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 Convocatorias de la Dirección General de Investigación

 

Ayudas para la realización de proyectos de investigación en ciencias de la salud

 

Fecha publicación BOCM: 4 de mayo de 2000
B.O.C.M. Nº. : 105
Fecha finalización plazo de presentación de solicitudes: 05/06/2000

 

ORDEN 1197/ 2000 DE 18 DE ABRIL , DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN , POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD.

 

La Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y en el marco del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (2000-2003), cuyo texto básico fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 26 de agosto de 1999, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de proyectos de investigación en ciencias de la salud en universidades, centros públicos de investigación y en Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria por quinto año consecutivo pretende estimular la realización de proyectos vinculados a las líneas de investigación que aborden los problemas de mayor interés para la sanidad

Aunque se mantiene la experiencia adquirida en los últimos años de fomentar la realización de proyectos coordinados realizados en colaboración por diferentes grupos de investigación de uno o varios organismos de investigación, ello no se constituye en requisito indispensable para la convocatoria, pudiendo presentar peticiones un solo grupo de investigación.

En cuanto a las líneas prioritarias, se mantienen las especificadas en las convocatorias antes aludidas correspondientes a 1999. No obstante, y como ya se hacía constar en ediciones anteriores de estas ayudas, la relación de prioridades temáticas será aplicada con el grado de flexibilidad suficiente para evitar la exclusión de proyectos de investigación que aborden nuevos problemas científicos o tecnológicos o que ofrezcan posibilidades interesantes de incorporación a las diferentes áreas de avances desarrollados en otros campos científicos.

De conformidad con lo anterior, en colaboración con la Consejería de Sanidad, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento pra la concesión de ayudas y subvenciones públicas, Decreto 222/1998, de 20 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, Ley 5/1998, de 7 de mayo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Convocatoria.

1.1 El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de ayudas a grupos de investigación pertenecientes a Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas y Centros Públicos de Investigación para la realización de proyectos de investigación en el campo de las ciencias de la salud dirigidos a la mejora de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

1.2 El contenido de las investigaciones se encuadrará, con carácter preferente en alguna de las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I de ésta Orden.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la ejecución de los proyectos los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y estén vinculados profesionalmente con Universidades , Instituciones Sanitarias Públicas o Centros Públicos de Investigación que tengan personalidad jurídica propia radicados en la Comunidad de Madrid.

2.2. Cuando el equipo de investigación pertenezca a un Hospital o Centro Sanitario vinculado a un Área de Atención Primaria, será condición indispensable que éste cuente con una comisión de investigación.

2.3. En el caso de proyectos coordinados en los que participen dos o más equipos de investigación, cada equipo elaborará su correspondiente proyecto de actuaciones en coordinación con el resto de los equipos participantes. Los responsables de cada uno de los equipos de investigación designarán de entre ellos, al coordinador del proyecto y así lo harán constar en la solicitud correspondiente.

2.4. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que esté en posesión de titulación superior o media. El personal no vinculado al organismo solicitante, precisará autorización expresa de la entidad a que pertenezca para participar en el proyecto. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real a un proyecto.

2.5. No obstante lo anterior, al menos el cincuenta por ciento de los miembros del equipo investigador del proyecto, deberá estar vinculado al organismo beneficiario.

2.6. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud ni podrá participar en mas de un proyecto financiado con cargo a la presente convocatoria, ni a otras convocatorias para la realización de proyectos de investigación de las que , en el presente ejercicio presupuestario, convoca la Dirección General de Investigación.

2.7. Los equipos investigadores podrán proponer la incorporación de un doctor ajeno a la plantilla de los organismos participantes, para integrarse en el equipo con dedicación plena al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del organismo receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2.8. El importe de las ayudas se librará a los organismos establecidos en el apartado 2.1, los cuales, en tanto que beneficiarios de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.9. En cumplimiento del artículo 29 párrafo 5 de la Ley 9/90, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos organismos que tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Investigación.

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de dos años. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en la Orden de resolución de la Convocatoria.

3.2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el proyecto. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

3.3. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3.5. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 78340 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Este crédito podrá cofinanciarse con el Fondo Social Europeo y con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de, respectivamente, los objetivos 3 y 2 de la Comunidad de Madrid para el periodo 2000-2006, condicionado a la definitiva aprobación de este programa a lo largo de 2000.

Artículo 4. Conceptos susceptibles de ayuda.

4.1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o, en su caso, de cada subproyecto integrante del proyecto coordinado:

4.2. Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros del equipo investigador, con excepción de lo previsto en el artículo 4.1.1., ni dotaciones para becarios predoctorales. Quedan asimismo excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

5.1. Las solicitudes serán presentadas en documento original y dos copias, cumplimentando para cada proyecto el modelo de impreso que figura como Anexo II a esta Orden y disponible asimismo en Internet, en las direcciones www.comadrid.es y www.madrimasd.es

Las solicitudes deberán adjuntar memoria según los epígrafes y con la documentación que se indica a continuación:

5.2. Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador responsable. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple con los requisitos que establece la convocatoria y que, en los proyectos correspondientes a Ciencia de la Salud, se ajusta a las disposiciones legales vigentes sobre ensayos clínicos, experimentación en animales o cualquier otra normativa aplicable en materia de investigación sanitaria. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización y supervisión del proyecto en caso de que éste sea financiado.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 29, párrafo 5 de la Ley 9/90, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Representante Legal del organismo solicitante realizará, para el conjunto de propuestas presentadas por el Organismo, declaración de inexistencia de deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

5.3. Las solicitudes se podrán presentar directamente en el Registro de la Consejería de Educación, c/ de Alcalá 30-32, 28014 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Investigación, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. Instrucción del Procedimiento

6.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los coordinadores de evaluación , la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

6.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 5.1, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de díez días, las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación, que se notificará a los interesados, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado.

6.3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la resolución de la convocatoria, los solicitantes cuyo proyecto no haya sido seleccionado , podrán retirar la documentación presentada.

Artículo 7. Evaluación científico técnica de las solicitudes

7.1. La evaluación científico técnica de las propuestas se llevará a cabo en la forma y por los especialistas que se indican en 7.4. y se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

La evaluación anterior se completará con:

Asimismo, los evaluadores podrán , motivándolo, desestimar un proyecto por resultar de aplicación para el mismo, al menos, dos de los criterios excluyentes siguientes:

En estos casos, el evaluador calificará el proyecto como desestimado con valoración de 0 puntos.

7.2. Calificación y valoración de cada evaluación científico técnica: Con todos los elementos mencionados anteriormente, cada evaluador emitirá una calificación y una valoración del proyecto que se relacionará con las puntuaciones antes indicadas. Las calificaciones posibles y su relación con la valoración que será la suma aritmética de las puntuaciones de cada criterio, son las siguientes:

7.3 Calificación y valoración científico técnica de cada solicitud: Cada solicitud quedará evaluada desde el punto de vista científico y técnico con las calificaciones de las dos evaluaciones realizadas y con una valoración numérica igual a la media aritmética de las valoraciones resultantes en cada evaluación, según lo indicado en 7.2. Caso de producirse mas de dos evaluaciones, el coordinador de evaluación correspondiente que se indica en 7.4 decidirá que pareja de evaluaciones se utilizan de cara a la calificación y valoración científico técnica de la solicitud.

7.4 Para coordinar la evaluación científico técnica de las solicitudes, el Director General de Investigación designará especialistas de reconocido prestigio en la áreas objeto de la convocatoria. Estos coordinadores deberán garantizar la objetividad en el proceso de evaluación científico técnica y para ello tendrán asignadas como principales funciones : proponer al Director General de Investigación dos evaluadores para cada solicitud presentada y dirimir las discrepancias que puedan surgir entre los informes de evaluación seleccionando una de las dos evaluaciones realizadas o proponiendo, en su caso, un tercer evaluador.

7.5 Las decisiones de carácter científico que se adopten en el proceso de evaluación científico técnica serán inapelables, en el sentido de que el interesado no podrá instar nuevas evaluaciones por desacuerdo con el contenido de las mismas.

Artículo 8. Selección de las solicitudes

8.1 La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, tanto de la cuantía de la ayuda a cada proyecto, como de la cuantía total por cada línea prioritaria, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias , se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto, con arreglo a los siguientes criterios de concesión:

La aplicación de los criterios antes mencionados dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8.2, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá , en ningún caso, ser inferior a 55 puntos.

8.2 La selección final de las solicitudes y la cuantía de las subvenciones propuestas para las mismas se realizará, comenzando por la solicitud de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes correlativamente por orden de puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario, subvencionando el cien por cien del presupuesto que la evaluación considere necesario para realizar el proyecto, con la excepción de que el equipo cuente con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, en cuyo caso se ajustarán las cuantías para cumplir con el artículo 3.3 de esta convocatoria

8.3. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

El presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.

8.4. Con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva y su elevación al Consejero de Educación , el Secretario de la Comisión podrá comunicar a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, requiriéndose, en el plazo de diez días desde la recepción de esta comunicación, la exposición de las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones recibidas, la Comisión fijará los términos de la concesión y elaborará la propuesta de concesión de cada proyecto.

Articulo 9. Resolución y notificación.

9.1 La resolución de la convocatoria se realizará mediante Orden motivada del Consejero de Educación, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

9.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados con expresión de los plazos establecidos para la realización del proyecto, la cuantía de la ayuda, circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización del proyecto. Asimismo, la resolución de la convocatoria se notificará a los organismos correspondientes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

9.3 De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10. Pago de las ayudas

10.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 48 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000 y en consideración a las características de los proyectos contemplados en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el importe de la subvención concedida se librará de la forma siguiente:

10.2. La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades en tanto no vulneren lo indicado en la presente convocatoria y, en su caso, de acuerdo con directrices de la Dirección General de Investigación, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

10.3. Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en el artículo 11.

Artículo 11. Seguimiento de los Proyectos.

11.1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.

11.2. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El investigador responsable deberá presentar a la Dirección General de Investigación:

Si por causas debidamente justificadas no imputables al grupo investigador, se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General de Investigación podrá ampliar, excepcionalmente, el plazo de presentación del informe final.

11.3 Ambos informes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo o entidad beneficiaria y se acompañarán de ir acompañados de un certificado de los gastos realizados expedido por la gerencia o los correspondientes servicios de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas, en el que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por los conceptos indicados en el apartado 4.1, siguiendo el modelo que se indica en el Anexo IV, junto con , en su caso, copia de las facturas y demás justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los citados servicios de contabilidad.

En los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

11.4. En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia asignado al proyecto y se remitirá una copia de éstas a la Dirección General de Investigación de la Comunidad de Madrid.

12. Incumplimiento

12.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Las entidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan asimismo sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones.

12.2. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las accciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de la demora.

12.3 Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a de de 2000
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
GUSTAVO VILLAPALOS SALAS

ANEXO 1

LÍNEAS PRIORITARIAS

1.- Cáncer y su terapéutica.

2.- Infecciones, SIDA y vacunas.

3.- Inmunología y transplantes de órganos.

4.- Enfermedades cardiovasculares y su terapéutica.

5.- Estudios patológicos y funcionales del sistema nervioso.

6.- Enfermedades genético-metabólicas.

7.- Evaluación de los servicios sanitarios.

8.- Toxicología.


Anexo II - Impreso de Solicitud


Anexo III - Declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas para la financiación del proyecto objeto de la solicitud


Anexo IV - Desglose de los gastos justificados en la certificación oficial del organismo receptor de la subvención


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