Convocatorias de la Dirección General de Investigación
Orden
Becas postdoctorales en la
Comunidad de Madrid
VISTA la Orden 4829/1999, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas postdoctorales en la Comunidad de Madrid.
VISTA la propuesta de la Comisión de Selección realizada en la reunión del 6 de julio de 2000.
VISTA la memoria propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Investigación
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.
DISPONGO
PRIMERO.- Resolver la convocatoria de becas postdoctorales en la Comunidad de Madrid, regulada por Orden 4829/1999, de 31 de diciembre, mediante la concesión de 100 becas a los candidatos propuestos por la Comisión de Selección, relacionados en el ANEXO 1 a la presente Orden.
Asimismo, apruebo la relación de los suplentes según el orden de prelación que se indica en cada grupo. En el supuesto de que en alguno de los grupos se agotase la lista de suplentes se podrá proponer candidatos de otros grupos.
SEGUNDO.- Los becarios deberán incorporarse al Centro donde vayan a realizar el trabajo de investigación en la primera semana del mes de octubre de 2000.
La no incorporación en este plazo supondrá la pérdida de la beca, salvo que el interesado solicite, por razones justificadas, la incorporación posterior, que deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.
TERCERO.- Autorizar la disposición de un gasto, en la partida 78340 del programa 519, por importe de 300.000.000.-pts (TRESCIENTOS MILLONES DE PESETAS) con destino al pago de las becas concedidas, a razón de 250.000.-pts. brutas mensuales para cada becario. El desglose por anualidad presupuestaria es el siguiente:
Octubre-diciembre --------------------------------
75.000.000.-pts.
Enero-septiembre ------------------------------- 225.000.000.-pts.
El gasto se cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo 2000-2006, Objetivo 3.
Igualmente, en cumplimiento del artículo 3.2 de la Orden de convocatoria, los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria contratado por la Consejería de Educación, siendo extensible este último, al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
CUARTO.- Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden de convocatoria 4829/1999, de 31 de diciembre, así como al resto de las condiciones previstas en la presente Orden.
QUINTO.- La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General (artículo 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
GRUPO 1: FÍSICA Y MATEMÁTICAS; CC. DE LA TIERRA Y EL ESPACIO; TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES; TECNOLOGÍAS DE LOS MATERIALES; TECNOLOGÍA MECÁNICA Y TEXTIL
GRUPO 2: QUÍMICA; TECNOLOGÍA QUÍMICA; TECNOLOGÍA DEL MEDIO AMBIENTE
GRUPO 3: BIOLOGÍA DE ORGANISMOS Y SISTEMAS; AGRICULTURA; GANADERÍA; TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS
GRUPO 4: BIOLOGÍA MOLECULAR Y CELULAR
GRUPO 5: FISIOLOGÍA; MEDICINA
GRUPO 6: HUMANIDADES
GRUPO 7: CC. SOCIALES; CC. ECONÓMICAS; CC. JURÍDICAS
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