Convocatorias de la Dirección General de Investigación
Ayudas para la realización de proyectos de investigación en
ciencias de la salud
La Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y en el marco del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (2000-2003), cuyo texto básico fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 26 de agosto de 1999, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de proyectos de investigación en ciencias de la salud en universidades, centros públicos de investigación y en instituciones sanitarias públicas de la Comunidad de Madrid.
La presente convocatoria por sexto año consecutivo pretende estimular la realización de proyectos vinculados a las líneas de investigación que aborden los problemas de mayor interés para la sanidad
Aunque se mantiene la experiencia adquirida en los últimos años de fomentar la realización de proyectos coordinados realizados en colaboración por diferentes grupos de investigación de diferentes organismos de investigación, ello no se constituye en requisito indispensable para la convocatoria, pudiendo presentar peticiones un solo grupo de investigación.
En cuanto a las líneas prioritarias, se mantienen las especificadas en las convocatorias antes aludidas correspondientes a 1999 y 2000. No obstante, y como ya se hacía constar en ediciones anteriores de estas ayudas, la relación de prioridades temáticas será aplicada con el grado de flexibilidad suficiente para evitar la exclusión de proyectos de investigación que aborden nuevos problemas científicos o tecnológicos o que ofrezcan posibilidades interesantes de incorporación a las diferentes áreas de avances desarrollados en otros campos científicos.
De conformidad con lo anterior, en colaboración con la Consejería de Sanidad, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento pra la concesión de ayudas y subvenciones públicas, Decreto 222/1998, de 20 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, Ley 5/1998, de 7 de mayo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Convocatoria.
1.1 El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de ayudas a grupos de investigación pertenecientes a Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas y Centros Públicos de Investigación para la realización de proyectos de investigación en el campo de las ciencias de la salud dirigidos a la mejora de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.
1.2 El contenido de las investigaciones se encuadrará, con carácter preferente en alguna de las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I de ésta Orden.
Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.
2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la ejecución de los proyectos los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y estén vinculados profesionalmente con Universidades , Instituciones Sanitarias Públicas o Centros Públicos de Investigación que tengan personalidad jurídica propia radicados en la Comunidad de Madrid.
2.2. Cuando el equipo de investigación pertenezca a un Hospital o Centro Sanitario vinculado a un Área de Atención Primaria, será condición indispensable que éste cuente con una comisión de investigación.
2.3. En el caso de proyectos coordinados en los que participen dos o más equipos de investigación correspondientes a diferentes organismos, cada equipo elaborará su correspondiente proyecto de actuaciones en coordinación con el resto de los equipos participantes. Los responsables de cada uno de los equipos de investigación designarán de entre ellos, al coordinador del proyecto y así lo harán constar en la solicitud correspondiente.
2.4. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que esté en posesión de titulación superior o media. El personal no vinculado al organismo solicitante, precisará autorización expresa de la entidad a que pertenezca para participar en el proyecto. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real a un proyecto.
2.5. No obstante lo anterior, al menos el cincuenta por ciento de los miembros del equipo investigador del proyecto, deberá estar vinculado al organismo beneficiario.
2.6. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud ni podrá participar en mas de un proyecto financiado con cargo a la presente convocatoria, ni a otras convocatorias para la realización de proyectos de investigación de las que , en el presente ejercicio presupuestario, convoca la Dirección General de Investigación.
2.7. Los equipos investigadores podrán proponer, justificadamente, la incorporación de un doctor ajeno a la plantilla de los organismos participantes, para integrarse en el equipo con dedicación plena al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del organismo receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2.8. El importe de las ayudas se librará a los organismos establecidos en el apartado 2.1, los cuales, en tanto que beneficiarios de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.9. En cumplimiento del artículo 29 párrafo 5 de la Ley 9/90, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos organismos que tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Investigación.
Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de dos años. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en la Orden de resolución de la Convocatoria.
3.2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el proyecto. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.
3.3. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.
3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
3.5. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid con cargo a los presupuestos de 2002 y 2003. Este crédito podrá cofinanciarse con el Fondo Social Europeo y con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2 , 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Conceptos susceptibles de ayuda.
4.1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o, en su caso, de cada subproyecto integrante del proyecto coordinado:
4.1.1 Gastos de personal:
Los gastos de personal serán los debidos exclusivamente a la incorporación del doctor de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.7 . La dotación mensual será de 250.000 pesetas brutas.
4.1.2 Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable. En todos los casos , el citado equipamiento científico y demás material inventariable será propiedad del Organismo receptor al que se le apruebe el proyecto.
4.1.3. Gastos de material fungible. Cuando este tipo de material no sea suministrado por entidades externas al Organismo receptor, sino que sea suministrado por unidades del propio Organismo, este tipo de material se englobará , a efectos de presentación y posterior seguimiento, como gastos generales.
4.1.4. Viajes y dietas, tanto de los miembros del equipo investigador como los derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo de investigación abordado en el proyecto. Este concepto no deberá sobrepasar el 20 % del coste total del proyecto, excluidos los costes indirectos, con un máximo de 500.000 pts año por proyecto, salvo que la naturaleza del mismo justifique la aprobación de un porcentaje o presupuesto máximo superior.
4.1.5. Gastos generales y complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto.
4.1.6. Costes indirectos ocasionados al organismo por el desarrollo del proyecto, hasta un máximo del 15% sobre el presupuesto solicitado, exceptuando el capítulo de personal indicado en 4.1.1.
4.2. Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros del equipo investigador, con excepción de lo previsto en el artículo 4.1.1., ni dotaciones para becarios predoctorales. Quedan asimismo excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
5.1. Las solicitudes serán presentadas en documento original y dos copias, cumplimentando para cada proyecto el modelo de impreso que figura como Anexo II a esta Orden y disponible asimismo en Internet, en las direcciones www.madrimasd.es y www.comadrid.es/cmadrid/investigacion/conv2001/conv2001.htm
Las solicitudes deberán adjuntar memoria según los epígrafes y con la documentación que se indica a continuación:
1.- Memoria explicativa del proyecto en la que se recomienda se describan los items siguientes:
1.1 Hipótesis y objetivos.
1.2 Estado actual del tema.
1.3 Metodología.
1.4 Relación de medios necesarios.
1.5 Diagrama de tiempos previstos para la realización de actividades .
1.6 Bibliografía.
1.7 Interés científico y tecnológico.
1.8 Posibilidad de aplicación de los resultados e interés para la Comunidad de Madrid.
1.9 Justificación de la necesidad, en su caso, de incorporación de un doctor.
Cuando se trate de un proyecto que continúe, amplíe o complemente otro financiado con anterioridad por la Comunidad de Madrid, deberá hacerse constar en la memoria explicando el trabajo desarrollado hasta el momento y las razones que justifiquen la nueva solicitud.
2.- Resumen de la memoria científica con un máximo de 250 palabras en versiones española e inglesa.
3.- Cuando el equipo de investigación pertenezca a un hospital, deberá presentar un informe favorable del Comité Ético de Investigación Clínica, sobre el proyecto de investigación.
4.- A.- Currículum vitae normalizado del Investigador Responsable y de cada uno de los miembros del equipo investigador incluyendo, en su caso, el correspondiente al doctor que se propone incorporar , según lo establecido en el apartado 2.7.
B.- Copia del D.N.I. de los anteriores
5.- A.-Configuración del equipo investigador : nombre y apellidos. NIF, titulación, categoría profesional, dedicación semanal al proyecto, con la firma original de conformidad de cada uno de los miembros, incluidos, en su caso, el doctor que se pretenda incorporar según lo establecido en el apartado 2.7 y también aquellos de miembros del equipo investigador que no pertenezcan al organismo solicitante.
B.- Cuando se proponga la incorporación de un doctor según lo indicado en 2.7, deberá acreditarse su condición de doctor en la fecha de resolución de la convocatoria.
C.- Cuando se trate de miembros del equipo investigador que no pertenezcan al organismo solicitante deberá aportarse la autorización prevista en el apartado 2.4.
6.- Actividad desarrollada y resultados obtenidos previamente por el equipo solicitante en proyectos de investigación relacionados con la solicitud propuesta.
7.- Presupuesto justificado de los costes del proyecto pormenorizado por años y total, y de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el artículo 4.1, En el caso de proyectos coordinados , se presentarán presupuestos independientes de cada subproyecto.
8.- Declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas para la financiación del proyecto objeto de la solicitud según modelo del Anexo III de esta Orden.
9.- Información adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación científica o económica de la propuesta.
5.2. Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador responsable. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple con los requisitos que establece la convocatoria y que, en los proyectos correspondientes a Ciencia de la Salud, se ajusta a las disposiciones legales vigentes sobre ensayos clínicos, experimentación en animales o cualquier otra normativa aplicable en materia de investigación sanitaria. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización y supervisión del proyecto en caso de que éste sea financiado.
5.3. Las solicitudes se podrán presentar, dirigidas a la Dirección General de Investiación, directamente en el Registro de la Consejería de Educación, c/ de Alcalá 30-32, 28014 Madrid, en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Instrucción del Procedimiento
6.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los coordinadores de evaluación , la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.
6.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 5.1, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de díez días, las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación, que se notificará a los interesados, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado.
6.3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la resolución de la convocatoria, los solicitantes cuyo proyecto no haya sido seleccionado , podrán retirar la documentación presentada.
Artículo 7. Evaluación científico técnica de las solicitudes
7.1. La evaluación científico técnica de las propuestas se llevará a cabo en la forma y por los especialistas que se indican en 7.4. y se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Trabajos desarrollados y resultados obtenidos previamente. Este criterio valorará las contribuciones científicas y currículum del investigador principal y de los miembros del equipo investigador, así como las actividades previas de los solicitantes en relación con la propuesta.
b) Rigor en el planteamiento y planificación del proyecto. Se valorará en este criterio el debido rigor en el planteamiento metodológico de las actividades previstas y la adecuada planificación del proyecto a lo largo del periodo de ejecución. En proyectos coordinados se evaluará la complementariedad de las tareas entre los diferentes grupos de investigación participantes.
c) Metodología y viabilidad del proyecto. En este criterio se evaluará el conocimiento de antecedentes y estado actual del tema propuesto, la adecuada composición del equipo que integra el proyecto, (experiencia, tamaño, composición..etc), idoneidad , en su caso de los doctores a incorporar, infraestructura y equipamientos existentes en el organismo sede del grupo de investigación y su idoneidad a las tareas previstas. Asimismo se valorará la justificación del presupuesto solicitado y posibilidad de explotar comercialmente los resultados.
d) Novedad de las ideas o hipótesis planteadas. Este criterio evaluará la novedad y originalidad de las ideas o hipótesis planteadas y el interés científico y tecnológico de los objetivos del proyecto.
La evaluación anterior se completará con:
Análisis de los puntos débiles del proyecto.
Análisis del presupuesto del proyecto.
Asimismo, los evaluadores podrán , motivándolo, proponer la desestimación de un proyecto por resultar de aplicación para el mismo, al menos, dos de los criterios excluyentes siguientes:
a) El contenido del proyecto no se adecua a los objetivos y/o líneas prioritarias de la convocatoria.
b) Carece de interés científico y tecnológico
c) Desconoce antecedentes y estado actual del conocimiento y la tecnología
d) Está insuficientemente elaborado.
e) La metodología prevista es inaceptable.
f) Propone objetivos excesivos, incongruentes o insuficientemente definidos
g) Es inviable con los medios humanos y materiales propuestos.
h) Los resultados previstos no justifican la inversión
7.2. Calificación de cada evaluación científico técnica: Con todos los elementos mencionados anteriormente, cada evaluador realizará un informe de evaluación y emitirá una calificación del proyecto. Las calificaciones posibles son las siguientes:
A) Excelente: Proyecto muy bien valorado en todos sus términos
B) Bueno: Proyecto bien valorados en todos sus términos
C) Aceptable: Proyecto con reservas
D) Cuestionable: Proyecto de planteamiento dudoso
7.3 Calificación y valoración científico técnica de cada solicitud: Cada solicitud quedará evaluada desde el punto de vista científico y técnico con las calificaciones de las evaluaciones realizadas y con una valoración numérica entre 0 y 80 puntos que será establecida por la Comisión de Selección atendiendo a las calificaciones obtenidas en la evaluación científica, según lo indicado en 7.1 y 7.2.
7.4 Para coordinar la evaluación científico técnica de las solicitudes, el Director General de Investigación designará especialistas de reconocido prestigio en la áreas objeto de la convocatoria. Estos coordinadores deberán garantizar la objetividad en el proceso de evaluación científico técnica y para ello tendrán asignadas como principales funciones : proponer al Director General de Investigación dos evaluadores para cada solicitud presentada y dirimir las discrepancias que puedan surgir entre los informes de evaluación seleccionando una de las dos evaluaciones realizadas o proponiendo, en su caso, un tercer evaluador.
7.5 Las decisiones de carácter científico que se adopten en el proceso de evaluación científico técnica serán inapelables, en el sentido de que el interesado no podrá instar nuevas evaluaciones por desacuerdo con el contenido de las mismas.
Artículo 8. Selección de las solicitudes
8.1 La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, tanto de la cuantía de la ayuda a cada proyecto, como de la cuantía total por cada línea prioritaria, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias , se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto, con arreglo a los siguientes criterios de concesión:
a) Evaluación científico técnica: Valoración entre 0 y 80 puntos de acuerdo con lo indicado en 7.3.
b) Especial interés de cara a la mejora de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid : Valoración de 0 a 9 puntos.
c) Interés estratégico para la Comunidad de Madrid: Valoración de 0 a 6 puntos.
d) Existencia de otras ayudas al mismo grupo por parte de la Comunidad de Madrid y comportamiento en cuanto al seguimiento de las mismas: Valoración de -10 a + 5 puntos.
La aplicación de los criterios antes mencionados dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8.2, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá , en ningún caso, ser inferior a 55 puntos.
8.2 La selección final de las solicitudes y la cuantía de las subvenciones propuestas para las mismas se realizará, comenzando por la solicitud de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes correlativamente por orden de puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario, subvencionando el cien por cien del presupuesto que , teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los informes de evaluación se considere necesario para realizar el proyecto, con los límites previstos en 5.1, excepto de que el equipo investigador cuente con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, en cuyo caso se ajustarán las cuantías para cumplir con el artículo 3.3 de esta convocatoria
8.3. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
El Director General de Investigación.
Vocales:
Un representante de la Consejería de Sanidad, designado por su titular.
Dos representantes de la Dirección General de Investigación designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.
El presidente podrá convocar a especialistas y a miembros de otras administraciones públicas responsables de la financiación de proyectos de investigación en ciencias de la salud y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.
8.4. Con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva y su elevación al Consejero de Educación , el Secretario de la Comisión podrá comunicar a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, requiriéndose, en el plazo de diez días desde la recepción de esta comunicación, la exposición de las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones recibidas, la Comisión fijará los términos de la concesión y elaborará la propuesta de concesión de cada proyecto.
Articulo 9. Resolución y notificación.
9.1 La resolución de la convocatoria se realizará mediante Orden motivada del Consejero de Educación, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
9.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados con expresión de los plazos establecidos para la realización del proyecto, la cuantía de la ayuda, circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización del proyecto. Asimismo, la resolución de la convocatoria se notificará a los organismos correspondientes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
9.3 De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 10. Pago de las ayudas
10.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 48 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001 y en consideración a las características de los proyectos contemplados en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el importe de la subvención concedida se librará de la forma siguiente:
a) En el caso de proyectos de un año de duración, se librará el total de la ayuda concedida con carácter previo a la justificación.
b) En el caso de proyectos de duración superior al año, la primera anualidad se librará al inicio del proyecto, según lo descrito en el punto anterior. La tramitación del pago de la segunda anualidad estará condicionada a la presentación por los organismos públicos receptores de los fondos, dos meses antes de la finalización del cómputo de tiempo de la respectiva anualidad, de la justificación de actividades realizadas en la primera anualidad y a la valoración positiva del informe de seguimiento, presentado por el investigador responsable, en los términos previstos en el artículo siguiente.
10.2. La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades en tanto no vulneren lo indicado en la presente convocatoria y, en su caso, de acuerdo con directrices de la Dirección General de Investigación, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.
10.3. Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en el artículo 11.
Artículo 11. Seguimiento de los Proyectos.
11.1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.
11.2. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas y los resultados obtenidos. El investigador responsable deberá presentar a la Dirección General de Investigación:
a) En el caso de proyectos de una sola anualidad, un informe final, en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de Investigación, en el plazo de los tres meses posteriores a los doce previstos para la conclusión del trabajo.
b) En el caso de proyectos de dos anualidades un primer informe parcial, en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de Investigación, dos meses antes de la finalización de la primera anualidad, y un informe final en el plazo de los tres meses posteriores a los doce previstos para la conclusión del trabajo.
Si por causas debidamente justificadas , se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General de Investigación podrá ampliar, excepcionalmente, el plazo de realización del mismo y de presentación del informe final.
11.3 Ambos informes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo o entidad beneficiaria y se acompañarán de ir acompañados de un certificado de los gastos realizados expedido por la gerencia o los correspondientes servicios de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas, en el que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por los conceptos indicados en el apartado 4.1, siguiendo el modelo que se indica en el Anexo IV, junto con , en su caso, copia de las facturas y demás justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los citados servicios de contabilidad.
En los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
11.4. En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia asignado al proyecto y se remitirá una copia de éstas a la Dirección General de Investigación de la Comunidad de Madrid. Cuando los trabajos o resultados obtenidos tengan especial relevancia para la Comunidad de Madrid, ésta podrá hacer uso de los mismos por los medios que considere oportunos.
Artículo 12. Incumplimiento
12.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Las entidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan asimismo sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones.
12.2. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de la demora.
Artículo 13
Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán interponer los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de acuerdo con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o bien, en via administrativa, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, de acuerdo con lo previsto en la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Investigación para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procedimiento, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
LÍNEAS PRIORITARIAS
1.- Cáncer y su terapéutica.
1.1. Desarrollo de nuevos marcadores de progresión y evaluación de su significación clínica.
1.2. Radioterapia y quimioterapia: Factores celulares y moleculares predictores de radiosensibilidad.
1.3. Desarrollo de procedimientos para el diagnóstico precoz.
2.- Infecciones, SIDA y vacunas.
2.1. Enfermedades bacterianas.
2.1.1. Investigación sobre tuberculosis.
2.2. Enfermedades víricas.
2.2.1. Virus de la hepatitis. Desarrollo de pruebas para su detección precoz. Nuevas estrategias terapéuticas.
2.2.2. Virus de la inmunodeficiencia humana. Síntesis y evaluación de compuestos antivirales.
2.2.3. Sarampión: nuevas cepas circulantes.
2.3. Infecciones hospitalarias.
2.4. Vacunas.
3.- Inmunología y transplantes de órganos.
3.1. Mecanismos de rechazo de órganos.
3.2. Técnicas serológicas y de genética molecular, como protección de la compatibilidad donante-receptor.
3.3. Tecnología y cuidados terapéuticos de los transplantes.
4.- Enfermedades cardiovasculares y su terapéutica.
4.1. Alteraciones de los vasos de resistencia. Reactividad vascular.
4.2. Mecanismos fisiopatológicos de la ateroesclerosis y de la hipertensión.
4.3. Epidemiología y prevención.
4.4. Cardiopatía isquémica. Protección miocárdica.
5.- Estudios patológicos y funcionales del sistema nervioso.
5.1. Bases moleculares y celulares de enfermedades neurodegenerativas. Tratamientos neurológicos, sensoriales o psiquiátricos.
5.2. Estudio y aplicación de medidas preventivas.
6.- Enfermedades genético-metabólicas.
6.1. Estudio y localización de los genes patológicos.
6.2. Terapia génica.
6.3. Diabetes mellitus.
6.4. Obesidad
7.- Evaluación de los servicios sanitarios.
7.1. Impacto en la salud de la población de los programas de prevención y promoción de la salud.
7.2. Salud y Medioambiente.
7.3. Estudio sobre Programas de Prevención, Promoción y Educación sobre la salud.
8.- Toxicología.
8.1. Tóxicos ambientales.
8.2. Drogas.
8.3. Toxicología experimental.
Anexo III Declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas o que prevea solicitar en relación con este proyecto objeto de la solicitud
Anexo IV Desglose de los gastos justificados en la certificación oficial del organismo receptor de la subvención
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