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 Convocatorias de la Dirección General de Investigación

 

Ayudas para la realización de proyectos de investigación en humanidades, ciencias sociales y económicas.

 

Fecha de publicación BOCM: 28 DE FEBRERO DE 2002. - B.O.C.M. Nº 50
Fecha de Finalización de presentación de solicitudes: 1 DE ABRIL DE 2002.

 

ORDEN 256/2002, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN HUMANIDADES, CIENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS

 

La Consejería de Educación en cumplimiento de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación, contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la realización de proyectos de investigación en el campo de las Humanidades, las Ciencias Sociales y Económicas.

La investigación en estos campos ha ocupado un importante lugar en los distintos Planes de Investigación que, además, han intentado movilizar la actividad investigadora hacia la realización de trabajos de investigación que permitiesen incrementar el conocimiento objetivo de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid, así como mejorar la intervención de los órganos de gobierno y administración en estos ámbitos.

En este sentido, el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica para el periodo 2000-2003, incluye asimismo un programa de promoción de la investigación en el ámbito de las ciencias sociales, económicas y las humanidades

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

 

D I S P O N G O

 

Artículo 1. Finalidad de la Convocatoria

El objeto de esta Convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación en Humanidades, Ciencias Sociales y Económicas, que contribuyan al conocimiento y mejora de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid. Así mismo, serán de consideración los proyectos de investigación teórica de alta calidad científica. En ambos casos se primará la excelencia científica de la investigación.

 

Artículo 2. Solicitantes

2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la realización de los proyectos a que se refiere la presente Orden, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y estén vinculados profesionalmente con las universidades o los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.

2.2. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que tenga titulación superior o media y esté adscrito al organismo al que pertenezca el investigador responsable o tenga una relación de trabajo dependiente con otras universidades, centros públicos o instituciones privadas sin fines de lucro de carácter científico, cultural o educativo.

No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

2.3. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de la presente convocatoria, ni de otras convocatorias de esta Dirección General para proyectos de investigación que se publiquen en el presente ejercicio presupuestario.

2.4. Los equipos investigadores podrán proponer la incorporación de doctores en situación de desempleo, para integrarse en el equipo con dedicación exclusiva al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del centro receptor, y estará limitada a la duración del trabajo de investigación, sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Las personas a las que se refiere este artículo deberán tener la condición de doctor antes de la resolución de la convocatoria.

2.5. Será requisito para ser beneficiario de estas ayudas no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 de la ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de un año, contado a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

3.2. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se librarán a las universidades y centros públicos de investigación a los que estén adscritos los investigadores responsables. Estos organismos, en tanto que beneficiarios de las ayudas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.3. Las ayudas que se concedan podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3.5. El crédito disponible para esta convocatoria es de 1.000.000,00 € que se financiará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Este crédito podrá ser cofinanciado en un 45 por 100 con el Fondo Social Europeo ( F.S.E. ), en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Aspectos preferentes

De conformidad con la finalidad de estas ayudas, tendrán consideración preferente:

Los proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento y mejora de la Comunidad de Madrid, en cualquier área de investigación de humanidades, ciencias sociales y económicas, especialmente:

 

Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda

5.1. Las ayudas previstas en la presente Convocatoria se destinarán a cubrir los siguiente gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto mediante motivación razonada del solicitante:

5.2. Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros de equipo investigador, con excepción de lo previsto en el artículo 2.4.

Quedan asimismo excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo, así como los destinados a personal con funciones administrativas.

 

Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes se formalizarán por duplicado tomando como modelo el impreso que figura como Anexo a esta Orden y se acompañarán de los siguientes documentos:

6.2. Las solicitudes de las ayudas deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal. Esta conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos de la Convocatoria y que no es contraria a la normativa del Centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

6.3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Educación, C/ Gran Vía, 3 - 28013 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Investigación, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que se pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

6.4. Previamente a lo previsto en el artículo 6.3, los solicitantes, tomando como modelo el impreso que figura como Anexo a esta Orden, deberán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid (http://www.madrimasd.org).

Los solicitantes deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayudas y la presentarán, una vez cumplimentada con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que establece el artículo 6.1, en los lugares previstos en el artículo 6.3

6.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

7.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

7.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 6.1, se requerirá al interesado para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación, que se notificará a los interesados, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado.

7.3 La retirada de la documentación presentada, en caso de solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.

 

Artículo 8. Evaluación científica

8.1.- La evaluación científica la podrá realizar la ANEP (Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva), o bien la propia Dirección General de Investigación; en este último caso, la Directora General de Investigación, para coordinar la evaluación científica, designará a especialistas de reconocido prestigio en las áreas de humanidades, ciencias sociales y económicas, entre cuyas funciones estará proponer dos evaluadores para cada solicitud presentada y dirimir las discrepancias que puedan surgir entre los informes de evaluación, proponiendo cuando se estime conveniente, un tercer evaluador.

8.2.- Para la evaluación de las solicitudes, los expertos designados, emitirán informes de acuerdo con los siguientes criterios:

Con todos estos elementos, el evaluador calificará globalmente el proyecto de la siguiente forma:

8.3. Asimismo, los evaluadores o el coordinador de evaluación podrán, motivándolo, proponer la desestimación de un proyecto por, al menos, dos de las causas siguientes:

 

Artículo 9. Selección

9.1. La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

9.2.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La aplicación de estos criterios dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá, en ningún caso, ser inferior a 55 puntos.

9.3. La selección final de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las subvenciones se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación en cada área científica y continuando con el resto de solicitudes correlativamente, por orden de puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario, subvencionando el cien por cien del presupuesto que la evaluación considere necesario para realizar el proyecto, con los límites previstos en el artículo 5.1, excepto que el equipo cuente con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, en cuyo caso se ajustarán las cuantías para cumplir con el artículo 3.3 de esta convocatoria.

9.4. Con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva y su elevación al Consejero de Educación, la Dirección General de Investigación podrá comunicar a los responsables de los proyectos preseleccionados, las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, así como la presentación de cualquier documentación que se considere necesaria.

El solicitante responsable del proyecto dispondrá de un plazo de diez días, desde la fecha que se fije en esta comunicación, para aceptar la propuesta o exponer las alegaciones que considere oportunas. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Investigación elevará la propuesta definitiva a la Resolución del Consejero.

 

Artículo 10. Resolución y notificación

10.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la Convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

10.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados, con expresión de la cuantía de la ayuda y de las posibles condiciones de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización del proyecto, y a los desestimados con las razones que motiven la desestimación. También se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación de todas las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria.

 

Artículo 11. Pago de las ayudas

11.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 51.1.a) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002, y en consideración a las características de los proyectos contemplados en la presente Orden y la naturaleza de los organismos beneficiarios de estas ayudas, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación.

11.2. En el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la ayuda de la Comunidad de Madrid, el organismo beneficiario deberá presentar un certificado de ingreso y contabilización de la ayuda.

 

Artículo 12. Seguimiento de los Proyectos y justificación de las ayudas

12.1. El seguimiento de los proyectos subvencionados es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá solicitar de los beneficiarios la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas.

12.2. El investigador responsable deberá presentar ante la Dirección General de Investigación un informe final en el plazo de los dos meses posteriores a los previstos para la conclusión del trabajo según lo previsto en el art. 3.1 . Dicho informe deberá contar con la conformidad del representante legal del organismo al que pertenezca e ir acompañado de la justificación de los gastos realizados mediante certificación deI Interventor o, en su defecto del Jefe del Servicio de Contabilidad o unidad equivalente, en la que se relacionen detalladamente los gastos de acuerdo con los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, debiendo hacer referencia, cuando exista dotación para la incorporación de doctores, a la forma de adscripción al proyecto, mediante contrato y su importe íntegro. A este certificado se deberá adjuntar copia compulsada o cotejada de las facturas del material inventariable adquirido.

El organismo deberá conservar las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos habidos en la realización del proyecto, a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano competente.

De acuerdo con el artículo 51.1.a) de la ley de Presupuestos para el año 2002, el incumplimiento por el beneficiario de la subvención implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.

12.3. En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Dirección General de Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia asignado al proyecto y se remitirá una copia de éstas a dicha Dirección General. Asimismo, en el caso de que esta convocatoria sea finalmente cofinanciada con el Fondo Social Europeo, deberá figurar la participación del mismo en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.

12.4. Tanto los investigadores responsables de los proyectos como los organismos beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Según el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

12.5. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de Noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley 2/1995, de 8 de Marzo, de Subvencionjes de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Las entidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan asimismo sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

12.6. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquéllos para los que la ayuda fue concedida, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13.

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien las evaluaciones científicas serán inapelables, en el sentido de que el interesado no podrá instar una nueva evaluación por desacuerdo con el contenido de la misma.

Disposición Final

Se faculta a la Dirección General de Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 4 de febrero de 2002
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Carlos Mayor Oreja
 


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