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Ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

  • ¿Cuándo finaliza el plazo de presentación de solicitudes al Programa de ayudas para proyectos de I+D?

    En la convocatoria se establece que el plazo de presentación de solicitudes es de 30 dias naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.C.M., es decir, desde el 18 de febrero hasta el 19 de marzo de 2003, pero al ser festivo en la Comunidad de Madrid, el último día pasa a ser el 20 de marzo de 2003.

  • ¿Como se rellena el impreso de solicitud por vía telemática?

    El impreso de solicitud (anexo II de la convocatoria) está disponible en las siguientes direcciones de internet:
    www.madrid.org/cmadrid/investigacion/convocatorias.htm
    www.madrimasd.org/informacion/convocatorias

    Debe de rellenarlo e imprimirlo para generar el código de puntos correspondiente, debiendo adjuntar dicho documento en papel, debidamente firmado y sellado por el representante legal de la empresa, el cual debe figurar como apoderado en la Certificación del Registro Mercantil

    Una vez generado dicho impreso no se podrá modificar ningún dato. En el caso de rectificación de algunos de los datos, se deberá volver a cumplimentar correctamente y volver a imprimir, generando nuevamente el código de puntos

  • ¿El Programa de ayudas para proyectos de I+D es compatible con la concesión de otras ayudas?

    Si. La única incompatibilidad de ayudas que existe es la que se plantea cuando se supera el límite máximo de ayudas establecido por el encuadramiento comunitario de ayudas de Estado de I+D. Todas las ayudas son compatibles si sumadas no superan dicho límite.

    El límite de intensidad bruto máxima viene establecido en el artículo 5 de la Orden de convocatoria y corresponde al 60% del presupuesto total del proyecto.

  • ¿Puede ser objeto de ayuda hasta su finalización un proyecto cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2005?

    No. La duración máxima de los proyectos que reciban ayuda será de dos años contados a partir de la fecha de Orden de concesión, salvo aquellos que se le conceda prórroga por la Comisión Gestora de Seguimiento.

  • A la hora de solicitar una ayuda, ¿hay que determinar el tipo de proyecto de que se trata, es decir, si se trata de un proyecto de Investigación Industrial, de Viabilidad Técnica, Desarrollo Precompetitivo, etc?

    La determinación del tipo de proyecto que se presenta al Programa de ayudas para proyectos de I+D se realizará por los técnicos de la Dirección General de Investigación de la Comunidad de Madrid, órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

  • ¿En qué lugares se puede presentar la solicitud de ayuda y la documentación restante?

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación y se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Educación, C/ Gran Vía, 3, 28014-Madrid en horario de Lunes a viernes, de 9 a 14 h. o por correo certificado, de la siguiente manera: Se lleva a Correos el sobre abierto para que sellen la solicitud y la fotocopia de dicha solicitud, que una vez sellada sirve de resguardo. Se cierra el sobre con la solicitud original firmada y sellada y el resto de documentación. La fecha de sellado en Correos será la que se considere como fecha de registro de la solicitud.

    Además de las formas indicadas, las solicitudes podrán presentarse en los restantes lugares indicados en el apartado 4 del artículo 38 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ¿Puede una empresa presentar más de una solicitud?

    Sí, puede presentar tantas solicitudes como proyectos susceptibles de ayuda tenga, pero en el caso de posible financiación de varios proyectos, se financiará exclusivamente sólo uno de ellos.

  • ¿Cómo se valorará la incorporación a la empresa de un doctor, para participar en el desarrollo del proyecto?

    Cuanto mayor titulación tenga la persona a incorporar a la empresa, mayor valoración tendrá la propuesta a la hora de la selección.

  • ¿Suple la cumplimentación telemática la presentación en registro?

    No. El impreso que se rellena por vía telemática sirve exclusivamente para generar el código de puntos necesario para la grabación automática de los datos. Esta información no se registra a través de Internet. Debe de presentarse en papel con el resto documentación solicitada.

  • ¿Cuántos ejemplares hay que presentar por solicitud?

    Tres. Original y dos copias. Además del Anexo I (de solicitud), se deben adjuntar el Anexo III ( de declaración de ayudas) y cuantos documentos se relacionan en el artículo 7.2 de la Orden de Convocatoria.

  • ¿Cuál es el límite máximo de financiación en la partida presupuestaria de gastos generales?

    Se consideran como gastos generales por ejemplo, los gastos de administración y secretaría, material de oficina, electricidad, correo, teléfono, etc., necesarios para la eficaz realización del proyecto.

    Solamente se podrá admitir hasta un máximo de un 20% de los gastos de personal, y éstos no tendrán que justificarse posteriormente, solamente indicarse

  • ¿En que partida presupuestaria se incluyen los costes de la colaboración con la Universidad o el Centro de Investigación?

    En la partida presupuestaria de "Costes de servicios externos"

  • ¿Cuál es la definición comunitaria de pyme en la actualidad?

    Una empresa se considera pyme cuando cumpla simultáneamente las condiciones siguientes:
    - Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores.
    - Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de Euros o que su balance general anual no exceda de 27 millones de Euros.
    - Que no estén vinculadas o participadas en cantidad igual o superior al 25 por 100 por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los dos últimos apartados.

  • ¿Qué ayudas se deben declarar en el anexo III, modelo de declaración de ayudas concurrentes?

    Se deben declarar las ayudas obtenidas o solicitadas a otros organismos correspondientes a proyectos en los que el solicitante participe y que estén directamente relacionados con la ayuda solicitada en la presente convocatoria.

    Conviene recordar la obligación de declarar las ayudas concurrentes tanto al iniciarse el expediente como a lo largo de todo el proceso administrativo de la convocatoria, es decir hasta el cierre del expediente


  • Dirección General de Investigación
    Consejería de Educación
    Comunidad de Madrid
    Alcalá, 30 -32, 3ª Planta
    28014 Madrid
    Teléfono: 003491-7200422
    Fax: 003491-7200490
    E-mail: j.belinchon@madrid.org


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