|
En el marco del Programa de Cultura Científica y Participación Ciudadana, la Consejería de Educación propone la realización de la VI Feria Madrid por la Ciencia, con los siguientes objetivos: difundir la cultura científica y la investigación actual mediante una acción festiva y motivadora; comunicar la ciencia que se realiza en los centros docentes a través de sus actores principales, alumnos, profesores e investigadores; estimular el interés y la curiosidad por la ciencia mediante la observación, la experimentación y el análisis; mostrar cómo la ciencia influye en el desarrollo económico, fomentando la competitividad de las empresas a
través de la innovación tecnológica. En definitiva, acercar la ciencia a las personas para que la perciban como algo propio.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, así como las demás normas de general aplicación.
DISPONGO
Artículo 1. Finalidad de la convocatoria
1.1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva adjudicándose mediante concurso, de cincuenta y una ayudas económicas (45 ayudas económicas para la modalidad A y 6 ayudas económicas para la modalidad B) para financiar actividades de difusión y divulgación científicas a desarrollar en la VI Feria Madrid por la Ciencia, organizada por la Dirección General de Universidades e Investigación y a celebrar el jueves, viernes, sábado y domingo días 14, 15, 16 y 17 de abril de 2005,en Madrid, en el Parque Ferial Juan Carlos I. IFEMA.
1.2. Los proyectos de participación a que se refiere esta convocatoria versarán sobre aspectos científicos y técnicos tanto en CIENCIAS EXPERIMENTALES como en HUMANÍSTICAS Y SOCIALES, que aporten elementos divulgativos o educativos, que utilicen como método el trabajo en equipo, y que puedan adaptarse a las condiciones de exposición ferial .
El stand ha de ser interactivo con experimentos, técnicas, prácticas y experiencias científicas, simulaciones, demostraciones, presentaciones multimedia u otros procedimientos que favorezcan la dinámica interactiva.
Se entiende por stand interactivo aquél en el que el público visitante descubra y comprenda, mediante la propia manipulación y/o construcción, los fundamentos científicos de las experiencias presentadas.
1.3. Para la presente convocatoria, se proponen dos modalidades de participación:
1.3.1. Modalidad A. Para proyectos presentados por centros educativos que opten por desarrollarlos en stand independiente de Museos o Instituciones
1.3.2. Modalidad B. Para proyectos de centros educativos que opten por desarrollarlos en el stand de uno de los Museos o Instituciones que participan en la VI Feria Madrid por la Ciencia, y que se ajusten al tema y condiciones propuestos por estos (Anexo VII).
1.3.3. Los centros educativos podrán presentar sus solicitudes para participar en la VI Feria Madrid por la Ciencia en más de una modalidad, debiendo cumplimentar la solicitud específica para cada una de las Modalidades.
1.4. Para la presente convocatoria se propone un área temática dedicada específicamente a los grandes hitos de la historia de la física, con motivo de la celebración del Año Mundial de la Física en 2005. Entre las contribuciones más relevantes de esta ciencia pueden considerarse las correspondientes a Astronomía y Cosmología ( Tolomeo, Copérnico, Kepler, Galileo, Leverrier, Hubble..), Mecánica (Aristóteles, Arquímedes, Boyle, Newton, Torricelli…),Termodinámica (Carnot, Joule, Kelvin, Helmholtz, Boltzmann…), Electromagnetismo y Óptica ( Volta, Fresnel, Faraday, Maxwell, Cabrera..),Teoría atómica (Dalton, Bohr, Mme. Curie, Catalán, E. Moles, Oppenheimer…),Teoría cuántica ( Planck,
Heisenberg, Schrödinger, Pauli, Feynman…) y la teoría de la relatividad de Einstein que, junto con los estudios sobre el movimiento browniano y el efecto fotoeléctrico, debido a que se cumple en 2005 el primer centenario de dichos trabajos.
Para ello, la Comisión de Selección seleccionará los proyectos que considere oportunos de los 45 seleccionados en la Modalidad A (Independientes de Museos o Instituciones) de participación para esta área temática.
1.5. La Dirección General de Universidades e Investigación será la instructora de la presente convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarios
2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los proyectos presentados por centros educativos de titularidad pública, concertada y privada, que impartan las enseñanzas reguladas en la LOCE –enseñanzas de régimen general: infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional, así como las de régimen especial: enseñanzas artísticas, idiomas y deportivas- dentro de la Comunidad de Madrid.
2.2. El modo de participación se desarrollará mediante equipos de trabajo compuestos por uno, dos o como máximo tres profesores y un máximo de veinticinco alumnos por cada stand propuesto. Solamente los equipos que opten por participar en la Modalidad A (Independientes de Museos o Instituciones) pueden combinar personas de dos centros distintos siempre que respeten los números máximos (3 profesores/25 alumnos). En todos los casos, uno de los profesores, el firmante de los Anexos I y/o II, actuará como responsable del equipo y serán los propios alumnos los que expondrán y ejecutarán directamente las actividades en el stand de la Feria.
2.3. En el caso de proyectos correspondientes a alumnos de enseñanza infantil o primer ciclo de primaria el equipo de trabajo podrá estar compuesto de un máximo de 4 profesores e igualmente un máximo de veinticinco alumnos por cada stand propuesto. Solamente los equipos que opten por participar en la Modalidad A (Independientes de Museos o Instituciones) pueden combinar personas de tres centros distintos siempre que respeten los números máximos (4 profesores/25 alumnos).
Artículo 3. Cuantía de las ayudas
3.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización de la acción especial para la que se han concedido. La cuantía de la ayuda consistirá en:
a) La Modalidad A (Independientes de Museos o Instituciones)
- Una dieta única de 650 € para cada profesor participante.
- Un módulo económico único y máximo de 650 € para los gastos indicados en el artículo 4b.
b) La Modalidad B (Asociados a Museos o Instituciones)
- Una dieta única de 650 € para cada profesor participante.
- Un módulo económico único y máximo de 650 € para los gastos indicados en el artículo 4b., aportados por el Museo o Institución.
c) El profesorado participante en los proyectos seleccionados deberá asistir a sesiones de contenido formativo, que tendrán como finalidad el conocimiento del conjunto de los proyectos para su coordinación general y la adecuación de su presentación a las características de la Feria. Asimismo, deberá asistir a las sesiones de evaluación, análisis de resultados y preparación de los documentos informativos que se desarrollarán al término de la Feria. El profesorado participante en la VI Feria Madrid por la Ciencia tendrá un reconocimiento de 6 créditos equivalentes a 60 horas de trabajo mínimo previstas.
d) Por su parte, los alumnos integrantes de los equipos recibirán diploma y otros incentivos que determinen los organizadores y patrocinadores de la VI Feria Madrid por la Ciencia.
3.2. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la partida 48500 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2004, y la anualidad del 2005 se abonará con cargo a la partida del correspondiente presupuesto, con un importe máximo de 136.700 euros destinados a esta convocatoria.
3.3. Si hubiera disponibilidad de crédito, se estudiaría la ayuda al desplazamiento del alumnado a la Feria de aquellos centros ubicados fuera del municipio de Madrid.
3.4. Las ayudas que se concedan podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.
Artículo 4. Conceptos susceptibles de ayuda
Las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Dietas de personal.
b) Gastos de preparación y exposición del stand, que pueden comprender:
1. Material inventariable.
2. Material fungible.
3. Transporte de material.
4. Desplazamiento del alumnado al recinto ferial.
5. Otros gastos debidamente justificados (alquiler de aparatos, seguros de preservación y movimiento del material, etc.)
Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes
5.1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 18 de octubre de 2004.
5.2. Las solicitudes serán presentadas por un centro educativo y deberán contar con la firma de conformidad del representante legal del mismo. En el caso de solicitudes presentadas por más de un centro, uno de ellos actuará como coordinador de la acción y, en todo caso, se adecuará a lo establecido en los apartados 2.2. y 2.3. que señalan el número máximo de componentes del equipo.
5.3. Las solicitudes se podrán presentar en el REGISTRO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, sito en Gran Vía 3, 28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos (Ventanilla Única), en Oficinas de Correos (siempre y cuando la solicitud sea sellada y fechada por la oficina de correos correspondiente) y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3. Todos los impresos necesarios, Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente convocatoria, estarán disponibles en la página web del BOCM, en el sistema de Información Gestiona ”Tú-Mismo”, en www.madrid.org/ceducación/investigación y en la web específica de la Feria Madrid por la Ciencia: www.madrimasd.org/madridporlaciencia
5.4. Se presentarán un original y dos copias de los documentos siguientes para poder ser evaluados por las personas que integran la Comisión de Selección:
a) Solicitud de ayuda para cada modalidad de participación, que figuran como ANEXOS I y II de la presente convocatoria.
b) Aprobación del Consejo Escolar u órgano equivalente y la certificación correspondiente del centro educativo. En el caso de solicitudes presentadas por más de un centro, se deberá presentar la aprobación del Consejo Escolar de cada uno de los centros participantes, ANEXO III.
c) Descripción general del proyecto a desarrollar en el stand, ANEXO IV. La casilla correspondiente al equipo de alumnos podrá ser modificada con posterioridad pero, se ruega, aproximar en la solicitud, el número, nivel y curso de los integrantes previstos.
d) Descripción pormenorizada de las actividades propuestas para desarrollo del proyecto, ANEXO V. Este anexo se repetirá a razón de una hoja por actividad y hasta un máximo de cuatro.
5.6. Si la información aportada fuera incompleta o presentase errores, se requerirá a los centros responsables para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se dictará resolución expresa, dándose por desistida la solicitud, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria serán desestimadas mediante resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Artículo 6. Evaluación y selección de las propuestas
6.1. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes CRITERIOS ponderados sobre 100:
a) Originalidad de las actividades del proyecto (contenido, desarrollo y contexto). De 0 a 30.
b) Carácter motivador y lúdico. De 0 a 30.
c) Interactividad con el visitante. De 0 a 30
d) Adecuación a las condiciones físicas del stand y del recinto Ferial, así como la viabilidad del mismo especialmente en cuanto a la posibilidad de repetir las experiencias en periodos cortos de tiempo. De 0 a 10.
6.2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección, que podrá contar con la colaboración y asesoramiento de aquellos expertos que considere necesarios, así como solicitar aclaraciones a las personas responsables de los proyectos presentados.
Esta Comisión de Selección estará constituida por:
Presidente: La Directora General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue.
Vicepresidente 1: La Directora General de Ordenación Académica o persona en quien delegue.
Vicepresidente 2: El Director General de Centros Docentes o persona en quien delegue.
Secretario: El responsable del programa de cultura científica por parte de la DGUI o persona en quien delegue.
Vocales: Los miembros del equipo asesor a constituir para la VI Feria Madrid por la Ciencia, nombrados por la Dirección General de Universidades e Investigación y un representante de los Museos o Instituciones participantes en la VI Feria enumerados en el Anexo VII de la presente Orden.
6.3. La propuesta de concesión será comunicada al centro responsable, con indicación de condiciones y plazos para la realización de la acción. El profesor responsable, firmante de la solicitud o Anexos I y/o II, deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que considere oportunas.
Artículo 7. Resolución y notificación
7.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la convocatoria. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
7.2. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará a los centros educativos beneficiarios.
7.3. Los solicitantes de propuestas de ayudas denegadas podrán retirar la documentación presentada en un plazo máximo de quince días a partir de la notificación de la Resolución, procediéndose a su destrucción en caso contrario.
7.4. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrá dar lugar a la denegación de la subvención otorgada.
Artículo 8. Pago y justificación de las ayudas
8.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 59.1.a de la Ley 1/2004, de 31 de mayo de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, el importe total de la ayuda concedida se librará, en el primer trimestre del año 2005, con carácter previo a la justificación de los gastos realizados.
8.2. De acuerdo con el capítulo IV del Decreto 149/2000, en el caso de los Centros Públicos el libramiento de la ayuda concedida se hará a través de las Direcciones de Área Territoriales correspondientes y en el caso de Centros Concertados y Privados directamente a los centros.
8.3. El plazo para realizar la justificación de gastos por parte del centro educativo que participen en la Modalidad A (Independientes de Museos o Instituciones) finalizará el 17 de junio de 2005, y se realizará mediante certificación del Secretario del centro, en la que se relacionarán los gastos de acuerdo con los conceptos establecidos en el Artículo 4 de la presente Orden, ANEXO VI.
El Centro deberá conservar los originales de las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos habidos con cargo a la ayuda concedida, que deberán estar a disposición de la Consejería de Educación y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas, o de cualquier órgano competente, los cuales, a través de los adecuados procedimientos legales podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid .
8.4. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento establece el apartado 9.2. relativo al informe final sobre la actividad desarrollada.
c) 8.5. En aquellos proyectos que participen en la Modalidad B (Asociados a Museos o Instituciones), el importe de las facturas que el profesor responsable haya tenido que hacer efectivas para el desarrollo del proyecto, por un valor máximo de 650,00 €, les serán abonadas por el Museo o Institución antes o durante el desarrollo de la VI Feria Madrid por la Ciencia. Dichas facturas deberán estar emitidas a dichos Museos o Instituciones.
Artículo 9. Seguimiento
9.1. El seguimiento de las actividades subvencionadas corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación en colaboración con la Dirección General de Ordenación Académica, que establecerán los procedimientos adecuados a tal fin.
9.2. Para la realización del mencionado seguimiento se solicitará un informe final de la actividad desarrollada. Este informe será presentado por el profesor responsable de la actividad subvencionada, según modelo propuesto y facilitado por la Comisión Organizadora de la VI Feria Madrid por la Ciencia durante el evento o en plazo inmediato a su finalización y se presentará antes del 17 de mayo de 2005.
9.3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquéllos para los que la ayuda fue concedida, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previstos en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
9.4. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por el beneficiario de la subvención implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.
9.5. Las entidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan asimismo sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2.o del Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Recursos
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Disposición final primera.
Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Disposición final segunda.
Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación –y si no hay objeción directa del solicitante en el plazo de quince días desde la resolución de la presente convocatoria- para disponer de la información contenida en las solicitudes de proyectos presentados y difundirla entre universidades, museos, empresas, centros de investigación y organismos colaboradores con el único objeto de establecer posibles colaboraciones para otras acciones en desarrollo del programa de cultura científica y participación ciudadana: página web, premios de divulgación científica, red de Museos y Centros de difusión científica, Semana de la Ciencia, etc.
Disposición final tercera.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Luis Peral Guerra
|