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Convocatorias 2005
 
ORDEN 1416 /2005 DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3.1 DE LA ORDEN 5963/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(Publicada en el B.O.C.M. número 65, de 18 de marzo de 2005, página 64 y 65)
 


NUEVO PLAZO DE ENTREGA DE SOLICITUDES: Desde el 19 de marzo al 2 de abril de 2005, ambas fechas inclusives.

Revisadas las bases reguladoras de la Orden 5963/2004, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en el marco del Plan Regional de Investigación e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y, en concreto, del artículo 3 “Requisitos de los directores de tesis”.


D I S P O N G O

Artículo 1.

Modificar el artículo 3.1 de la Orden 5963/2004, en los siguientes términos:
3.1. Todos los directores de los trabajos de tesis propuestos serán doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la universidad o centro de investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de beca, establecido en cuatro años en el artículo 8 de esta convocatoria. Los directores de tesis deberán tener acreditados como mínimo dos sexenios o, en el supuesto de que no se reúna este requisito, presentar dos publicaciones en revistas extranjeras de reconocido prestigio en los dos últimos años. El personal docente e investigador contratado tendrá que presentar dos publicaciones en revistas extranjeras de reconocido prestigio en los dos últimos años.


Artículo 2.

El plazo de presentación de las nuevas solicitudes a la Orden 5963/2004, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en el marco del Plan Regional de Investigación e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


Artículo 3.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.



Madrid, 2005
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN

Luis Peral Guerra.
 
 

INFORMACIÓN:
Correo electrónico: susana.fdezballesteros@madrid.org
marta.delrio@madrid.org
Servicio de Programación Científica
Dirección General de Universidades e Investigación
Consejería de Educación
Comunidad de Madrid
Alcalá, 30-32, 3ª Planta
E-28014 Madrid
Teléfonos de contacto: 91-720.00.48 y 91-720.00.46
Fax: 003491-7200094
 
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