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NUEVO PLAZO DE ENTREGA DE SOLICITUDES: Desde el 19 de marzo al 2 de abril
de 2005, ambas fechas inclusives.
Revisadas las bases reguladoras de la Orden 5963/2004, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación,
por la que se convocan becas de formación de personal investigador en el marco del Plan Regional de
Investigación e Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid y, en concreto, del artículo 3 “Requisitos de los directores de tesis”.
D I S P O N G O
Artículo 1.
Modificar el artículo 3.1 de la Orden 5963/2004, en los siguientes términos:
3.1. Todos los directores de los trabajos de tesis propuestos serán doctores y
estarán vinculados laboral o estatutariamente a la universidad o centro de investigación
en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual,
el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de beca,
establecido en cuatro años en el artículo 8 de esta convocatoria. Los directores de
tesis deberán tener acreditados como mínimo dos sexenios o, en el supuesto de que no
se reúna este requisito, presentar dos publicaciones en revistas extranjeras de reconocido
prestigio en los dos últimos años. El personal docente e investigador contratado tendrá
que presentar dos publicaciones en revistas extranjeras de reconocido prestigio en los
dos últimos años.
Artículo 2.
El plazo de presentación de las nuevas solicitudes a la Orden 5963/2004, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en el marco del Plan Regional de Investigación e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, 2005
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Luis Peral Guerra.
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