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La Consejería de Educación, en ejercicio de sus competencias en materia de estímulo y fomento de la investigación científica, establece, mediante la presente Orden, las bases reguladoras de la concesión del Premio de investigación de la Comunidad de Madrid. Esta iniciativa ha incorporado el nombre del ilustre científico español D. Miguel Catalán, en reconocimiento a toda una vida dedicada a la investigación.
El nacimiento de este certamen científico se produjo con la pretensión de constituir una importante contribución a las ayudas dirigidas a la investigación, en particular a la persona que haya destacado por su trabajo en la difusión de la ciencia y la tecnología, tal y como se establece en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Estas bases reguladoras tratan de incentivar la labor realizada y la trayectoria profesional de los investigadores que hayan contribuido de manera significativa al conocimiento científico o al avance tecnológico, articulando un procedimiento de concesión sometido a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.
Siendo de sumo interés el desarrollo científico y tecnológico de la Comunidad de Madrid, es intención de la Consejería de Educación establecer con carácter periódico la convocatoria del “Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid, Miguel Catalán”, con el deseo de conseguir progresivamente su afianzamiento, para de esta forma estimular, promocionar y premiar los esfuerzos de los investigadores cualificados de la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como las demás normas de general aplicación, DISPONGO
Artículo 1. Objeto de esta Orden
La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión del premio de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán”, con el fin de estimular y promocionar la actividad científica, así como favorecer la realización de investigaciones que complementen y desarrollen el estado actual del conocimiento científico-técnico.
Artículo 2. Solicitantes
Podrán presentarse a este certamen los investigadores en activo que estén vinculados profesionalmente a universidades o centros públicos de investigación que tengan personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que hayan contribuido de forma significativa al conocimiento científico y al desarrollo tecnológico.
Los candidatos podrán ser propuestos por entidades científicas, por otros investigadores o por sí mismos.
Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, salvo en el caso que sea propuesto por otra entidad u otro investigador y por sí mismo.
Los candidatos sólo podrán ser premiados en una única edición.
Artículo 3. Dotación.
El premio y cuantía bruta que se concederá conforme a lo previsto en la presente Orden, será de 42.000.- €, así como una medalla y un diploma, acreditativos del premio.
El premio podrá ser declarado desierto y será abonado con cargo a la partida 78200, Plan Regional de Investigación, del programa 519 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
La entrega del premio se realizará en un acto público, en el cual, el galardonado pronunciará una conferencia sobre los temas objeto de sus investigaciones.
Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes
4.1. Las solicitudes se presentarán en documento original y dos copias, cumplimentando el modelo de impreso que figure como Anexo a la Orden de convocatoria y disponible asimismo en Internet en las direcciones, http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
1.- Memoria descriptiva, en la que se exponga de manera explícita que el candidato cumple con lo previsto en la presente Orden, y las razones por las cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al Premio.
2.- Curriculum vitae normalizado (modelo CICYT) y copia del DNI.
3.- Copia de dos publicaciones clave del candidato.
4.- Cartas de recomendación de otros investigadores, si se estima oportuno.
5.- Información adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta.
4.2. La presentación de solicitudes se podrá realizar directamente en el Registro de la Consejería de Educación, C/ Gran Vía, 3, 28013 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será el que figure en la Orden de convocatoria.
4.4. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 4.1, se requerirá al interesado, para que dentro del plazo improrrogable de diez días a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Instrucción del Procedimiento
5.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del concurso. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.
5.2. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Universidades e Investigación comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.
5.3 En atención a la naturaleza de los candidaturas consideradas al amparo de la presente Orden, la información aportada en las correspondientes solicitudes y documentos será objeto de tratamiento confidencial. No se podrá ejercer por terceros el derecho de acceso a los registros y a los documentos que formen parte de un expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5. d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, los interesados cuya solicitud no haya sido seleccionada, podrán retirar la documentación presentada.
Artículo 6. Selección.
6.1. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Selección que tendrá en cuenta la trayectoria profesional de cada uno de los candidatos, así como su relevancia internacional.
6.2. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Directora General de Universidades e Investigación.
Vocales: De cuatro a seis investigadores de reconocido prestigio, designados por la Directora General de Universidades e Investigación.
Secretario: Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, designado por su titular, con voz pero sin voto.
6.3. Las decisiones que se adopten por la Comisión de Selección serán inapelables.
Artículo 7. Resolución y notificación.
7.1. El Consejero de Educación, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá la convocatoria mediante Orden.
7.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará al galardonado, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
7.3. La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Las solicitudes sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas.
7.4. Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a de 2005 EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo. Luis Peral Guerra.
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