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La Consejería de Educación, en cumplimiento del artículo
26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad
de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, contempla
entre sus líneas de actuación la formación y movilidad de jóvenes
investigadores, dentro de la cual se desarrollan las convocatorias de Becas
de Formación de Personal Investigador y Becas y Contratos Postdoctorales.
La presente convocatoria de estancias en el extranjero se concibe como
complementaria de ambas para que los becarios y contratados postdoctorales
puedan ampliar su formación científica, utilizar recursos e instalaciones de
otros países y colaborar con otros científicos.
La creciente participación de España en los programas de investigación de la
Unión Europea y en los foros de decisión de la política científica
comunitaria, recomienda que las estancias se realicen preferentemente en
países miembros de la Unión Europea. Con ello se pretende posibilitar el
establecimiento de relaciones que redunden en beneficio de futuras
colaboraciones profesionales con científicos de otros países europeos, sin
perjuicio de que puedan justificarse estancias en otros centros de
investigación radicados en países no comunitarios.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la
siguiente normativa:
-Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
-Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como
las demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O
Artículo 1. Finalidad de la
convocatoria.
1.1. La finalidad de esta
convocatoria es regular la concesión de ayudas mediante concurrencia no
competitiva para compensar los gastos por la realización de estancias breves
en centros de investigación extranjeros, de acuerdo con las normas
desarrolladas en la presente orden y con cargo al subconcepto 78200 de
programa 519 para el año 2005. El crédito para esta convocatoria se
cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del programa operativo del
objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el periodo 2000-2006.
1.2. Para acogerse a estas ayudas, la estancia deberá ser necesaria para el
trabajo de investigación del solicitante y tener como objetivo la
adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la
consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades
significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los solicitantes.
Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en
congresos, seminarios y cursos.
La Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar el
asesoramiento de expertos científicos en cada área que valoren el interés de
la realización de la estancia y su adecuación al proyecto que esté
desarrollando el solicitante. De acuerdo con el resultado de esta evaluación
podrá decidir no conceder la ayuda solicitada.
Artículo 2. Solicitantes.
Podrán presentar solicitudes los beneficiarios en activo de las
siguientes convocatorias de la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid:
- Becas del Programa de Formación de Personal Investigador.
- Becas Postdoctorales, convocatoria 2002.
- Contratos Postdoctorales, convocatoria 2002.
Los beneficiarios deberán ser becarios o contratados postdoctorales en
activo de cualquiera de estos programas durante el periodo de realización de
la estancia. Excepcionalmente se podrá estudiar la concesión de ayudas a los
becarios de la convocatoria de FPI de 2001, que se vean en la necesidad de
realizar la estancia durante el mes de diciembre de 2005, o de la
convocatoria de becas postdoctorales de 2002, durante los meses de abril,
mayo o junio de 2005, si queda suficientemente justificada la imposibilidad
de realizarla antes de la finalización de su beca .
Artículo 3. Duración de la estancia, cuantía de las ayudas y forma de
pago.
3.1. La estancia, a realizar en un único centro de investigación extranjero
durante el año 2005, tendrá una duración ininterrumpida mínima de 14 días y
máxima de 84 días, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta
bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrá exceder de 28 días.
Los becarios postdoctorales de la convocatoria de 2002 podrán solicitar
ayudas para estancias de hasta 182 días de duración.
Con carácter excepcional se podrán solicitar ayudas para estancias que,
comenzando en el año 2005, terminen en el 2006, respetando los límites de
duración anteriormente mencionados. La necesidad de terminar la estancia en
el año 2006 deberá quedar justificada.
3.2. El importe bruto de las ayudas se calculará de la siguiente forma:
a) 50 € por día de estancia en el centro en concepto de ayuda para
alojamiento y manutención.
b) El importe del viaje de ida y vuelta al centro de destino, con las
siguientes condiciones:
- El correspondiente a la clase turista en avión o de segunda clase en tren.
Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el importe que figure
en el presupuesto de la agencia de viajes o compañía de transporte que
presenten los interesados en el momento de la solicitud. La cuantía del
billete no podrá ser superior a 700 euros cuando el lugar de destino sea un
país de Europa, o a 1.300 euros cuando el lugar de destino sea un país del
resto del mundo.
- En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará
a razón de 0.15 /km.
Artículo 4. Pago y justificación de las ayudas
4.1. Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, el importe de las
ayudas de las estancias será transferido directamente a los beneficiarios,
de conformidad con el artículo 10 de la Ley 5/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 59.1.a) de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, y se librará el 100 por 100
de la ayuda con carácter previo a la justificación del gasto. Con esta
finalidad, los contratados postdoctorales de la convocatoria 2002 deberán
adjuntar a su solicitud el ANEXO III, que contiene los datos bancarios
correspondientes.
4.2. En un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su regreso de la
estancia, los beneficiarios de las ayudas presentarán ante la Dirección
General de Universidades e Investigación, la justificación documental de la
estancia realizada según los impresos que figuran en el Anexo IV y V. A
estos documentos se adjuntarán los billetes originales del viaje y la
factura de su importe.
4.3. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda no hubiera
permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido, deberá
reintegrar a la Dirección General de Universidades e Investigación la parte
correspondiente a los días de ausencia; del mismo modo deberá reintegrar, si
lo hubiese, el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la
realmente utilizada para tal fin.
4.4. En caso de producirse la renuncia a la ayuda concedida, ésta deberá ser
presentada por escrito, con la conformidad del director de tesis en el caso
de becarios de formación de personal investigador o del tutor de
investigación en el caso de becarios o contratados postdoctorales.
Artículo 5. Carácter y condiciones de disfrute de las ayudas.
5.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra obtenida con la
misma finalidad.
5.2. Ningún becario o contratado podrá solicitar más de una ayuda en esta
convocatoria, ni para más de un organismo de investigación.
No podrán presentarse a esta convocatoria ni recibirán ayudas con cargo a la
misma quienes no hayan justificado las ayudas concedidas en convocatorias
anteriores o tengan pendiente el reintegro total o parcial de ayudas
concedidas por la Comunidad de Madrid.
5.3.. Las ayudas objeto de regulación en esta convocatoria no establecerán
relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de
Madrid.
Artículo 6. Documentación y formalización de las solicitudes.
6.1.Las solicitudes, cuyo modelo de impreso figura como Anexo I a esta
orden, irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e
Investigación, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de
Educación (C/ Gran Vía, 3, 28013 Madrid), en los registros de las
universidades y centros de investigación en los que esté adscrito el
solicitante de la ayuda siempre que sean organismos públicos, o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita por correo
certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre
abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de
solicitud.
6.2. Previamente a lo previsto en el artículo 6.1., los solicitantes
rellenarán la solicitud con los medios telemáticos facilitados en los
servidores de información de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/ceducación/investigación.
Los solicitantes deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud
de ayuda (Anexo I), y la presentarán, una vez cumplimentada, en los lugares
previstos en el artículo 6.1, adjuntando la siguiente documentación:
a) Anexo II: memoria del trabajo o actividades a realizar en el centro
extranjero.
b) Documento acreditativo de la admisión en el centro extranjero, con
indicación de las fechas de estancia y de las actividades que se van a
realizar.
c) Presupuesto del coste del billete, emitido por una agencia de viajes,
donde consten las fechas del viaje y el itinerario. En caso de realizar el
viaje en vehículo propio, además del cálculo del presupuesto del viaje según
lo establecido en el artículo 3.2.b. de la presente orden, deberá adjuntarse
copia del permiso de conducir y copia del permiso de circulación del
vehículo que se utilizará.
d) Anexo III: impreso correspondiente a los datos de la cuenta donde los
solicitantes desean recibir el importe de la ayuda. Únicamente se adjuntará
en el caso de solicitantes que tengan un contrato postdoctoral de la
convocatoria 2002.
También podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los
interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, en el Portal de
Información y Servicios "Gestiona Tú-Mismo" (www.madrid.org/psga_gestiona)
una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la
firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse así mismo en la página
web "madrid.org". La documentación adjunta deberá presentarse en los lugares
indicados en el artículo 6.1.
6.3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos mencionados, la Dirección
General de Universidades e Investigación requerirá al interesado para que la
subsane en el plazo de diez días, con la advertencia de que en caso de no
hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud procediéndose a su archivo
previa resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación.
6.4. Los periodos de presentación de solicitudes serán tres: el primero
desde la publicación de
esta orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de
octubre de 2004, el segundo del 1 al 28 de febrero de 2005 y el último entre
el 1 al 31 de mayo de 2005.
Artículo 7. Selección de los candidatos y resolución de la convocatoria.
7.1. La Dirección General de Universidades e Investigación efectuará
propuesta de concesión de ayudas para los candidatos que cumplan con los
requisitos establecidos en esta convocatoria, hasta agotar el crédito
presupuestario.
7.2. La concesión de las ayudas se realizará mediante orden del Consejero de
Educación y se notificará directamente a los interesados. Una vez resuelta
la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
la relación de todas las ayudas concedidas. El plazo máximo de resolución
será de dos meses desde la finalización de los plazos establecidos para la
entrega de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo se considerarán
desestimadas todas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución
expresa.
Artículo 8. Seguimiento y justificación de las ayudas.
8.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de
las normas fijadas en esta convocatoria y las señaladas en la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás
normas vigentes que sean de aplicación. Asimismo estarán obligados a
facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente.
8.2. El incumplimiento de las normas de esta convocatoria, la ocultación de
datos, su falseamiento o inexactitud, no realizar la estancia o no
justificarla, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al
reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la
iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el
régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
El órgano competente para la instrucción del procedimiento hasta la
concesión de las ayudas y del seguimiento de las concedidas será la
Dirección General de Universidades e Investigación. Se faculta a la
Dirección General de Universidades e Investigación para la modificación de
las subvenciones concedidas cuando, como resultado del seguimiento, a
instancia del beneficiario, u otras razones, varíe la duración de la
estancia, el coste del viaje, los requisitos del solicitante o cualquiera
otra de las condiciones previstas en esta convocatoria.
Artículo 10
Contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria podrán
recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Dirección General de Universidades e
Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la
aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar y
publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a de septiembre de 2004,
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo. Luis Peral Guerra.
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