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El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica
(PRICIT) se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña
en el ámbito de la ciencia y de la tecnología. Entre las actuaciones del IV
PRICIT destaca el programa de creación y consolidación de grupos de
investigación en colaboración con las universidades madrileñas, que tiene
como objetivo el que Madrid disponga de un sistema científico de excelencia a
través de las universidades de Madrid que muestran un volumen creciente de
su actividad de I+D, en financiación concertada, competitiva y de programas
propios.
La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) ha elaborado una normativa de
creación de grupos de investigación, aprobada por Consejo de Gobierno de
fecha 28 de octubre de 2004, que ha permitido elaborar un catálogo de grupos
reconocidos y otro de grupos en proceso de consolidación, que constituye un
primer nivel de identificación de las potencialidades de los grupos como órgano
básico sobre el que se desarrolla la investigación en sus departamentos,
centros de I+D e institutos universitarios.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 General
de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como las demás normas de general aplicación y lo establecido en el contrato
programa vigente de la Comunidad de Madrid, la UPM y la Comunidad de
Madrid a través de su Dirección General de Universidades e Investigación
(DGUI) desarrollan estas bases para la creación y consolidación de grupos de
investigación de la UPM, según lo siguiente:
Artículo 1. Objetivos y ámbito de aplicación.
Estas bases regulan el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos de investigación
reconocidos o en proceso de consolidación de la UPM según la normativa
aprobada por su Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004, para
apoyar las líneas de investigación que éstos desarrollan y que hayan indicado
en la documentación asociada a su proceso de reconocimiento.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de estas ayudas se hará a partes iguales entre la UPM y la
Comunidad de Madrid. Los fondos aportados por la UPM corresponderán al
que se establezca en su presupuesto anual para Grupos de Investigación y los
fondos aportados por la Comunidad de Madrid corresponderán al programa de
creación y consolidación de grupos del Contrato Programa suscrito entre la
Administración de la Comunidad de Madrid y la UPM.
Artículo 3. Solicitantes.
3.1 Los miembros participantes en la propuesta deberán pertenecer a un grupo
de investigación considerado como grupo reconocido o en proceso de
consolidación por la UPM.
3.2 El número mínimo de participantes será de seis investigadores adscritos al
grupo reconocido y de un número menor de investigadores regulados en las
respectivas convocatorias, en el caso de grupos en proceso de consolidación
dentro de las categorías de miembros de grupos de investigación establecidos
en la normativa aprobada por la UPM.
Artículo 4. Relación con otras ayudas de la DGUI.
4.1 Aquellos investigadores que obtengan financiación con cargo a estas
ayudas tendrán preferencia para optar a las convocatorias para personal
investigador de apoyo de la Comunidad de Madrid.
4.2 De igual forma, los grupos de investigación que obtengan financiación en
estas ayudas tendrán preferencia para optar a las ayudas para la realización de
Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la
Comunidad de Madrid.
4.3 Ningún miembro de un grupo de investigación podrá ser beneficiario de
más de una ayuda simultánea de convocatorias reguladas por las presentes
bases.
Artículo 5. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
5.1 Las ayudas para el desarrollo de las líneas de I+D de los grupos
reconocidos y en proceso de consolidación de la UPM previstas en estas bases
tendrán una duración entre uno y dos años.
5.2 Estas ayudas serán incompatibles con las obtenidas en las convocatorias
de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre
Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid, financiada en su totalidad
por la Comunidad de Madrid.
5.3 Existirán ayudas puente con el propósito de permitir que un mayor número
de grupos puedan desarrollar una actividad mínima durante un año en las
condiciones que se establezcan con los proponentes.
Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.
6.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria estarán dirigidas a cubrir los
gastos relacionados con la línea de investigación objeto de la solicitud y cuya
necesidad se justificará en la memoria de solicitud:
- Material inventariable. Incluirá la infraestructura científico-técnica a
adquirir con cargo a la ayuda solicitada así como el material
bibliográfico. No se considerarán como gastos imputables, dentro de
este apartado, mobiliario de ningún tipo.
- Gastos de ejecución. Incluirán los conceptos de viajes y dietas y
otros gastos con una asignación global:
- Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos
exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud
presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la
colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo
abordado en la solicitud.
- Otros Gastos. Se imputarán en este apartado los gastos de
material fungible y aquéllos otros relacionados con la reparación y
mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios
externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.
- Becas para alumnos pregraduados. Podrá solicitarse dotación para
becas a tiempo parcial para alumnos de último curso, con una
duración máxima de un año, con el objetivo de iniciar a los alumnos
en la investigación; la dotación máxima de la beca será de 500 €
mensuales. El trabajo de cada becario, estará orientado
preferentemente a la realización de su Proyecto Fin de Carrera
(PFC).
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.
7.1 Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en
las direcciones de Internet y en los términos que se especificarán en la
correspondiente convocatoria.
7.2 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada
convocatoria y contará a partir de la publicación de la resolución de la
convocatoria en el BOCM. Las solicitudes se presentarán en el registro general
de la UPM hasta las 14 horas del día en el que concluya el plazo mencionado
anteriormente.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
8.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrector
de Investigación de la UPM que acordará todas las actuaciones necesarias
para el desarrollo y cumplimiento de estas ayudas. La unidad encargada de la
gestión administrativa será el Servicio de Investigación, adscrito al
Vicerrectorado de Investigación de la UPM.
Todas las actuaciones de instrucción serán comunicadas y consensuadas con
la DGUI de la Comunidad de Madrid.
8.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, el
Servicio de Investigación requerirá al investigador principal para que en el plazo
máximo de diez días subsane los defectos detectados, con indicación de que si
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. Así mismo, se notificará
a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la
convocatoria la causa de la posible exclusión para que puedan, en el mismo
plazo, presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.
9.1 La evaluación de las solicitudes consistirá en una evaluación científicotécnica
de carácter externo, que realizará la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva (ANEP), y de una evaluación posterior que realizará la UPM y la
DGUI.
9.2 La evaluación científico-técnica de las solicitudes se hará de acuerdo a los
siguientes criterios:
- Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así
como el interés de los objetivos planteados, valorando de forma especial
el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el
fortalecimiento del grupo de investigación en el que se desarrolla la
propuesta.
- Actividades y metodología. Valoración del rigor en el planteamiento
metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar
los objetivos.
- Valoración del Grupo de Investigación. Este criterio valorará, de acuerdo
con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes
para realizar la propuesta y del investigador principal en especial. Se
valorará la capacidad formativa del grupo de investigación al que
pertenece el equipo investigador.
- Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a
la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad.
Las solicitudes correspondientes a grupos en proceso de consolidación se
valorarán fundamentalmente de acuerdo a los criterios 1 y 2, así como la forma
en la que la ayuda solicitada contribuirá a que el grupo pueda constituirse en
grupo reconocido por la UPM.
Teniendo en cuenta todos estos criterios, la evaluación científico técnica de las
propuestas dará lugar a una calificación de 0 a 100.
9.3 Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el
proceso de evaluación serán inapelables.
9.4 La evaluación por parte de la UPM y la DGUI se realizará sólo para
aquellas propuestas que superen un umbral de puntuación en la evaluación
externa que se establecerá en cada convocatoria.
9.5 La evaluación de la UPM y la CM se definirá en función de la estrategia
general de la UPM y de la CM y atenderá a criterios particulares que se
definirán en cada convocatoria.
Artículo 10. Selección de las solicitudes.
La selección final de las solicitudes y la determinación de las cuantías a
adjudicar, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se realizará
por una Comisión de Selección formada por la UPM y la DGUI, cuya
presidencia será rotatoria entre el Vicerrector de Investigación y la Dirección
General de Universidades e Investigación y que además estará integrada por:
- Vocales: Dos vocales designados por la DGUI y otros dos
vocales designados por la UPM. Estos dos últimos serán
miembros de la Comisión de Investigación de la UPM
designados por el Rector.
- Secretario: el Jefe del Servicio de Investigación del
vicerrectorado de investigación de la UPM, unidad encargada
de la gestión de la convocatoria. El secretario asistirá a la
comisión con voz pero sin voto.
Artículo 11. Resolución y notificación.
11.1 La resolución de concesión se efectuará mediante orden del Rector de la
UPM a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.
11.2 Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará
individualmente a los solicitantes seleccionados, con expresión de los plazos
establecidos para la realización de la actuación, la cuantía concedida y las
posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se
pudieran establecer para su realización. También se notificará a los solicitantes
de los proyectos desestimados con indicación de las causas.
11.3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y se dará difusión a través de las páginas web de la
UPM y del sistema madri+d.
Artículo 12. Pago de las ayudas.
12.1 Para las actuaciones de duración anual, la UPM librará por adelantado a
los beneficiarios la cantidad total concedida al proyecto.
12.2 La ejecución de las ayudas estará sometida a las normas generales de
ejecución de gasto en la UPM, y de acuerdo con lo indicado en la resolución de
convocatoria. Cualquier modificación presupuestaria con relación a la
resolución de concesión deberá ser autorizada por el Vicerrector de
Investigación de la UPM, que comunicará su decisión al investigador principal y
a la DGUI de la Comunidad de Madrid. Esta autorización será igualmente
necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto a la actividad
inicial o a la composición del equipo.
Artículo 13. Seguimiento de las ayudas.
13.1 El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas, así como el
control del gasto lo realizará la UPM a través del Vicerrectorado de
Investigación. De todo ello se informará a la DGUI de la Comunidad de Madrid.
13.2 Terminada la actuación financiada, el investigador principal deberá
presentar, en el mes siguiente a su finalización, el informe final sobre el trabajo
realizado que hará mención especial a los resultados alcanzados en el mismo.
13.3 Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de los
trabajos en el plazo previsto, se podrá ampliar excepcionalmente el mismo; en
todo caso, esta ampliación deberá contar con la aprobación del Vicerrector de
Investigación.
13.4 El informe final deberá especificar de forma resumida los objetivos y
resultados alcanzados. Dicho informe será evaluado por una Comisión paritaria
creada al efecto por la UPM y la DGUI, en base a los indicadores siguientes:
- La participación en nuevos proyectos de los planes nacionales
o internacionales de I+D
- Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.
- La incorporación a la red de grupos de investigación que
participan en el IV PRICIT.
- El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del
grupo de investigación. Este indicador será de gran
importancia en el caso de grupos en proceso de consolidación.
- La explotación de los resultados de investigación a través de
patentes o de otros procedimientos de protección de la
propiedad intelectual.
- La cooperación empresarial generada.
- La difusión de los resultados, especialmente a través del
Programa Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I+D
entre la UPM y la DGUI de la Comunidad de Madrid.
- La contribución a otras actividades del IV PRICIT.
13.5 Los investigadores principales quedan obligados, si se les requiere, a la
presentación pública de los resultados obtenidos ante la Comisión de
Investigación de la UPM. A dicha sesión asistirán los miembros de la DGUI que
se estime conveniente.
Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes.
14.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la
aceptación de las normas fijadas en estas bases y en las convocatorias
correspondientes y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así
como lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de los Estatutos
de la UPM.
14.2 La UPM, como entidad beneficiaria, se obliga a permitir la inspección y las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas por la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
14.3 Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la
desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el
falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las
cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que fue concedida
podrá dar lugar a: si es imputable a la aportación de la Comunidad de Madrid al
reintegro de las cantidades más los correspondientes intereses de demora y a
la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo a los
artículos 14 y 15 de la ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Si fuera imputable a la aportación de la UPM el Vicerrector de
Investigación podrá decidir la reasignación de los recursos o del material
adquirido indebidamente a otras unidades de investigación. En cualquier caso
se podrá modificar la ayuda concedida.
Artículo 15. Recursos.
Contra esta Resolución de bases se podrá recurrir en los casos y formas
previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final. Se faculta al Rector de la UPM para dictar y publicar internamente en la UPM
las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes
bases.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 1 de junio de 2006
EL RECTOR
Javier Uceda Antolín
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