Convocatorias de la Dirección General de Investigación
Ayudas para la realización de proyectos de investigación en
ciencias de la salud
Vista la Orden 839/97, de 16 de abril, que regula la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos coordinados de investigación en Ciencias de la Salud.
Vista la memoria del Ilmo. Sr. Director General de Investigación.
Concluido el proceso de evaluación de solicitudes presentadas conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden de Convocatoria y, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida los días 1 de octubre de 1997 y 20 de octubre de 1997.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.
DISPONGO
1.- Resolver la convocatoria regulada por Orden 839/97, de 16 de abril, mediante la concesión de las ayudas a los proyectos coordinados relacionados en el Anexo a esta Orden, por un importe total de 828.871.106.-pts (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA Y UNA MIL CIENTO SEIS PESETAS), distribuido en tres anualidades por organismos beneficiarios de la siguiente manera:
CIEMAT
FUNDACION GENERAL DE LA U.AUTONOMA
CSIC
FUNDACION JIMENEZ DIAZ
H. UNIVERSITARIO SAN CARLOS
H. DE MOSTOLES
H. DEL NIÑO JESUS
H. GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON
H. PUERTA DE HIERRO
H. RAMON Y CAJAL
H. SANTA CRISTINA
H. SEVERO OCHOA
H. UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE
H. UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA
H. UNIVERSITARIO LA PAZ
H. UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS
I. DE SALUD CARLOS III
I. NAL. DE INVEST. Y TECNOLOGIA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA)
POLICLINICA NAVAL MADRID
U. AUTONOMA DE MADRID
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE ALCALA
U. NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED)
U. POLITECNICA DE MADRID
CENTRO DE TRANSFUSIONES DEL S. REGIONAL DE SALUD
La realización de los proyectos tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres, contados a partir de la fecha de esta Resolución, según se establece en el artículo 3.1 de la Orden de Convocatoria.
El pago de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de Convocatoria y el libramiento se hará a favor de la entidad a la que esté adscrito el responsable de cada subproyecto en aplicación del artículo 3.5 de la Orden de Convocatoria.
2.- Autorizar la disposición de un gasto, en el subconcepto 78340 del programa 808, por importe de 828.871.106.-pts, distribuido en tres anualidades:
La Consejería de Educación y Cultura y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General (artículo 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).
Contra esta resolución, que pone fín a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, según establece el artículo 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, o bien recurso administrativo extraordinario de revisión, en los casos y términos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado en Madrid, a 17 de diciembre de 1997. El Consejero de Educación y Cultura. Fdo.: Gustavo Villapalos Salas.
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