Convocatorias de la Dirección General de Investigación
Ayudas para la financiación
de acciones especiales de investigación en Institutos
La Consejería de Educación y Cultura, en ejercicio de sus competencias en materia de fomento de la investigación científica en áreas de interés para la Comunidad de Madrid, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la financiación de acciones especiales de investigación en Institutos Universitarios aprobados y regulados por la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (L.R.U.).
Esta convocatoria trata de fomentar la investigación que se realiza en los Institutos Universitarios LRU y el crecimiento de los mismos en materia de investigación, para equipararse a los institutos universitarios europeos análogos, así como la cooperación científica y técnica, interuniversitaria y de carácter multidisciplinar, para intensificar sus posibles repercusiones sociales y económicas en beneficio de la Comunidad de Madrid.
Esta convocatoria se complementa y se coordina con las demás convocatorias de ayudas, en materia de investigación y desarrollo tecnológico, que se realizan desde la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y en las demás normas de carácter nacional o autonómico que sean de aplicación,
D I S P O N G O
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria
1.1. El objeto de esta Convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de ayudas para la financiación de acciones especiales de investigación en institutos universitarios L.R.U., de acuerdo con la política científica de la Comunidad de Madrid:
1.2. Se consideran acciones especiales de investigación:
Segundo. Solicitantes y Beneficiarios
2.1. Podrán solicitar estas ayudas, los Directores de los institutos universitarios LRU adscritos a universidades que tengan personalidad jurídica propia y estén radicadas en la Comunidad de Madrid.
2.2. El importe de las ayudas se librará a las universidades establecidas en el apartado anterior, las cuales, en tanto que beneficiarias de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercero. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
3.1. Las acciones especiales previstas en la presente convocatoria se podrán realizar en un sólo año. La fecha de inicio de las acciones especiales de investigación se establecerá en la Orden de resolución de la convocatoria.
3.2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán en forma de subvenciones y serán libradas a favor de la universidad a la que esté adscrito el instituto universitario LRU. Su cuantía podrá alcanzar hasta el cien por cien del coste total de la acción especial y estará determinada por la aplicación de los criterios de evaluación científico-técnica y la consideración de los aspectos priorizados en esta convocatoria.
3.3. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.
3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
3.5. Los créditos presupuestarios para la financiación de las referidas ayudas, serán de 149.800.000.- pta., con cargo a la partida 7834 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para 1999, los cuales podrán cofinanciarse con fondos FSE.
Cuarto. Aspectos preferentes.
De conformidad con la finalidad de estas ayudas, tendrán consideración preferente:
Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.
5.1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización de la acción especial, de acuerdo con las modalidades y restricciones especificadas en el punto 1.2:
5.2. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los organismos solicitantes, así como los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.
Sexto. Formalización y presentación de solicitudes
6.1. Las solicitudes se presentarán en documento original y dos copias, cumplimentando el modelo de impreso que figura como Anexo a esta Orden y disponible asimismo en Internet en la dirección www.comadrid.es
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
6.2. Las solicitudes de las ayudas deberán contar con la conformidad del representante legal de la universidad a la que está adscrito el instituto universitario LRU. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple con los requisitos que establece la convocatoria y la acción se ajusta a las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización y supervisión de la acción en caso de que ésta sea financiada.
6.3. La presentación de solicitudes se podrá realizar directamente en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, C/ Alcalá 30-32, 28014 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Investigación, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación en la Ley 4/99, de 13 de enero.
6.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6.5. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el punto 6.1, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que debe ser dictada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y su modificación en la Ley 4/99.
6.6. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, los solicitantes cuya acción especial no haya sido seleccionada, podrán retirar la documentación presentada.
6.7. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Séptimo. Evaluación y selección de las propuestas.
7.1. La evaluación científica de las solicitudes se llevará a cabo por especialistas de reconocido prestigio, designados por el Director General de Investigación. Los evaluadores informarán sobre las solicitudes, con una valoración numérica comprendida entre 0 y 100 puntos, atendiendo a los criterios que se especifican a continuación:
7.2. Las decisiones de carácter científico-técnico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.
7.3. La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda se llevará a cabo por una Comisión de Selección que tendrá en cuenta las evaluaciones científico-técnicas realizadas conforme a los criterios expuestos anteriormente, y aplicará las prioridades señaladas en el punto 4 de la presente Orden, con la siguiente ponderación :
7.4. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Investigación.
Vocales: Un representante de la Dirección General de Universidades.
Dos asesores de la Dirección General de Investigación, designados por el Director General de Investigación, los cuáles serán personas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica.
Tres representantes de la Dirección General de Investigación designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.
7.5. Con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva y su elevación al Consejero de Educación y Cultura, el Presidente de la Comisión comunicará a los responsables de las acciones preseleccionadas, las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda.
El solicitante responsable de la acción dispondrá de un plazo de diez días, desde la fecha de recepción de esta comunicación, para exponer las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones recibidas, la Comisión fijará los términos de la concesión.
De acuerdo con las respuestas de los solicitantes de las acciones preseleccionadas y previa presentación de cualquier documentación que se considere necesaria, la Comisión de Selección elaborará la propuesta motivada de concesión y cuantía de la ayuda o denegación de la misma.
Octavo. Resolución y notificación
8.1. El Consejero de Educación y Cultura, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá la convocatoria mediante Orden.
8.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de las acciones seleccionadas con expresión de los plazos establecidos para la realización de la misma, la cuantía de la ayuda, circunstancias exigibles para el correspondiente cobro, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización de la acción. De igual forma, se notificará a los organismos correspondientes y será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
8.3. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Aquéllas sobre las que no hubiera resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas.
8.4. Conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Noveno. Pago y justificación de las ayudas
9.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 47 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999 y en consideración a las características de las acciones especiales de investigación contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el importe de las ayudas se librará por anticipado, a favor de la universidad beneficiaria para su inclusión en sus presupuestos.
9.2. La ejecución de las acciones subvencionadas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades en tanto no vulneren lo indicado en la presente Orden y, en su caso, de acuerdo a las directrices de la Dirección General de Investigación, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación de las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.
9.3. Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establecen en el punto 10.
Décimo. Seguimiento de las Acciones Especiales de Investigación.
10.1. El seguimiento científico-técnico de las acciones especiales de investigación subvencionadas es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá solicitar de los beneficiarios la información que considere necesaria, así como, designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.
Las universidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.
10.2. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El responsable de la acción, deberá presentar un Informe Final, en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de Investigación, en el plazo de los dos meses posteriores a la conclusión del trabajo. Si por causas no imputables al responsable de la acción, debidamente justificadas, se retrasase la terminación de la acción, la Dirección General de Investigación, podrá ampliar excepcionalmente el citado plazo.
El informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la universidad beneficiaria e ir acompañados de un certificado de los gastos realizados, en el que se especifiquen los conceptos de gasto, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de esta Orden, expedido por el correspondientes servicio de contabilidad de las universidades receptoras de las ayudas, que deberán conservar los originales de las facturas y demás documentos justificativos de los gastos.
En los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
10.3. En el caso de que los resultados obtenidos a partir del desarrollo de la acción, dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia asignado a la acción especial y se remitirá una copia de éstas a la Dirección General de Investigación de la Comunidad de Madrid.
Undécimo. Incumplimiento.
11.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/90, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Los organismos beneficiarios se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan asimismo sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
11.2. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento de las obligaciones reconocidas en el artículo 8 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a la revocación de las ayudas concedidas y al reintegro de las mismas, según se establece en el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/95, 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
11.3. Contra los actos administrativos que se deriven de la presente Orden podrán interponer los interesados, Recurso Contencioso-Administrativo, tal y como se establece en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
DISPOSICIONES FINALES
Primera:
Se faculta a la Dirección General de Investigación para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda:
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pulse aquí para obtener el Impreso de Solicitud
visualizar documentos en formato PDF |
|
|