Convocatorias de la Dirección General de Investigación
Ayudas para la realización
de proyectos de investigación de humanidades y ciencias sociales
La Consejería de Educación y Cultura en cumplimiento de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la cultura y la investigación, contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la realización de proyectos de investigación en el campo de las Humanidades y las Ciencias Sociales.
La investigación en estos campos ha ocupado un importante lugar en los distintos Planes de Investigación que, además, han intentado movilizar la actividad investigadora hacia la realización de trabajos de investigación que permitiesen incrementar el conocimiento objetivo de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid, así como mejorar la intervención de los órganos de gobierno y administración en estos ámbitos.
Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid
Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de
Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica
Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento administrativo
común, así como las demás normas de general
aplicación,
D I S P O N G O
Artículo 1. Finalidad de la Convocatoria
El objeto de esta Convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en Humanidades y Ciencias Sociales, que contribuyan al conocimiento y mejora de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Solicitantes y Beneficiarios
2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la realización de los proyectos a que se refiere la presente Orden, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y pertenezcan al personal docente o a las Escalas de Personal Investigador de universidades y centros públicos de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.
2.2. El importe de las ayudas se librará a las universidades y centros públicos de investigación a los que estén adscritos los investigadores responsables. Estos organismos, en tanto que beneficiarios de las ayudas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.3. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que tenga titulación superior o media y esté adscrito al organismo al que pertenezca el investigador responsable o tenga una relación de trabajo dependiente con otras universidades, centros públicos de investigación o instituciones privadas sin fines de lucro de carácter científico, cultural o educativo.
2.4. No obstante lo anterior, al menos el cincuenta por ciento de los miembros del grupo investigador del proyecto, deberá estar vinculado al organismo o institución beneficiaria.
2.5. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de la presente convocatoria. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.
2.6. Los equipos investigadores podrán proponer la incorporación de doctores en situación de desempleo, para integrarse en el equipo con dedicación exclusiva al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del centro receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas
3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de un año, contado a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.
3.2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el responsable del proyecto. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de la adecuación del presupuesto solicitado para la realización del proyecto, pudiéndose financiar hasta el cien por cien de su coste total.
3.3. La ayuda concedida será compatible con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.
3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
3.5. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 78340 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Cuando los proyectos se realicen en centros ubicados en zonas objetivo 2, podrá cofinanciarse con Fondo Social Europeo.
Artículo 4. Aspectos preferentes
De conformidad con la finalidad de estas ayudas, tendrán consideración preferente:
Los proyectos que contribuyan al conocimiento
y mejora de la realidad social, histórica,
económica, cultural o científico-tecnológica
de la Comunidad de Madrid.
Proyectos que, en el ámbito de las humanidades
y las ciencias sociales, sean de interés para
los municipios de la región y cuyos resultados
contribuyan a su desarrollo.Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda
5.1. Las ayudas previstas en la presente Convocatoria se destinarán a cubrir los siguiente gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto mediante motivación razonada del solicitante:
5.2. Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros de equipo investigador, con excepción de lo previsto en el artículo 2.6, ni dotaciones para becarios predoctorales.
Quedan asimismo excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo, y los destinados a personal con funciones administrativas.
Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes
6.1. Las solicitudes se formalizarán por duplicado tomando como modelo el impreso que figura como Anexo a esta Orden y se acompañarán de los siguientes documentos:
6.2. Las solicitudes de las ayudas deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal. Esta conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos de la Convocatoria y que no es contraria a la normativa del Centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.
6.3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, C/ Alcalá 30-32, 28014 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Investigación, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficia en sobre abierto para que se pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.
6.4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento
7.1 El órgano encargo de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.
7.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 6.1, se requerirá al interesado para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación, que se notificará a los interesados, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado.
7.3 La retirada de la documentación presentada, en caso de solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.
Artículo 8. Evaluación científica
8.1.- Para coordinar la evaluación científica, el Director General de Investigación designará a especialistas de reconocido prestigio en las áreas de humanidades y ciencias sociales, entre cuyas funciones estará proponer dos evaluadores para cada solicitud presentada y dirimir las discrepancias que puedan surgir entre los informes de evaluación, proponiendo, cuando sea preciso, un tercer evaluador.
8.2.- Para la evaluación de las solicitudes, los expertos designados, emitirán informes de acuerdo con los siguientes criterios:
Con todos estos elementos, el evaluador calificará globalmente el proyecto de la siguiente forma:
Excelente (80-100 puntos)
Bueno (60-79 puntos)
Aceptable (40-59 puntos)
Cuestionable (20-39 puntos)
Deficiente (0-19 puntos)8.3. Asimismo, los evaluadores podrán, motivándolo, desestimar un proyecto por, al menos, dos de las causas siguientes:
Carecer de interés científico y/o tecnológico
Desconocer los antecedentes y el estado actual
del conocimiento
Estar insuficientemente elaborado
Plantear una metodología inaceptable
Proponer objetivos excesivos, incongruentes
o insuficientemente definidos
Ser inviable con los medios humanos o materiales
propuestos
No estar justificada la inversión en virtud
de los resultados previstos.8.4. La puntuación final del proyecto vendrá dada por la media aritmética de la puntuación de cada informe de evaluación que sobre el mismo se emita.
Artículo 9. Selección
9.1. La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
El Director General de Investigación.
Vocales:
Un representante por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Un representante por la Dirección General de Servicios Sociales.
Un representante por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional
Dos miembros de la Dirección General de Investigación, uno de los cuales será la responsable del servicio de Programación Científica, que actuará como Secretaria.
9.2.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La aplicación de estos criterios dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá, en ningún caso, ser inferior a 55 puntos.
9.3. La selección final de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las subvenciones propuestas se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes correlativamente, por orden de puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario, subvencionando el cien por cien del presupuesto que la evaluación considere necesario para realizar el proyecto, con los límites previstos en el artículo 5.1, excepto que el equipo cuente con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, en cuyo caso se ajustarán las cuantías para cumplir con el artículo 3.3 de esta convocatoria.
9.4. Con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva y su elevación al Consejero de Educación y Cultura, la Dirección General de Investigación podrá comunicar a los responsables de los proyectos preseleccionados, las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, así como la presentación de cualquier documentación que se considere necesaria.
El solicitante responsable del proyecto dispondrá de un plazo de diez días, desde la fecha que se fije en esta comunicación, para aceptar la propuesta o exponer las alegaciones que considere oportunas. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Investigación elevará la propuesta definitiva a la Resolución del Consejero.
Artículo 10. Resolución y notificación
10.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la Convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
10.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados, con expresión de la cuantía de la ayuda y de las posibles condiciones de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización del proyecto, y a los desestimados con las razones que motiven la desestimación. También se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación de todas las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria.
Artículo 11. Pago de las ayudas
11.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 47 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, y en consideración a las características de los proyectos contemplados en la presente Orden y la naturaleza de los Organismos beneficiarios de estas ayudas, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación.
11.2. En el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la ayuda de la Comunidad de Madrid, el organismo beneficiario deberá presentar un certificado de ingreso y contabilización de la ayuda.
Artículo 12. Seguimiento de los Proyectos
12.1. El seguimiento de los proyectos subvencionados es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá solicitar de los beneficiarios la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.
Tanto los investigadores responsables de los proyectos como los organismos beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Según el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
12.2. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El investigador responsable deberá presentar un informe final en el plazo de los dos meses posteriores a los previstos para la conclusión del trabajo. Dicho informe deberá contar con la conformidad del representante legal del organismo al que pertenezca e ir acompañado de la justificación de los gastos realizados mediante certificación deI Interventor o, en su defecto del Jefe del Servicio de Contabilidad o unidad equivalente, en la que se especifiquen los conceptos de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, debiendo hacer referencia, cuando exista dotación para la incorporación de doctores, a la forma de adscripción al proyecto, mediante beca o contrato y su importe íntegro.
El organismo deberá conservar las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos habidos en la realización del proyecto, a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano competente.
12.3. En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia asignado al proyecto y se remitirá una copia de éstas a la Dirección General de Investigación de la Comunidad de Madrid.
12.4. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de Noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley 2/1995, de 8 de Marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Las entidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan asimismo sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
12.5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquéllos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.
Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien las evaluaciones científicas serán inapelables, en el sentido de que el interesado no podrá instar una nueva evaluación por desacuerdo con el contenido de la misma.
Para obtener el impreso de solicitud pulse: pag. 1 y pag. 2
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