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 Convocatorias de la Dirección General de Investigación

 

Becas postdoctorales en la Comunidad de Madrid

 

Fecha de publicación en el B.O.C.M.: 4 de mayo de 1999 - B.O.C.M. Nº 104
Fecha límite de presentación de solicitudes: 5 de junio de 1999

 

ORDEN 789/1999, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS POSTDOCTORALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

La Consejería de Educación y Cultura, en ejercicio de sus competencias en materia de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, contempla entre sus líneas de actuación el apoyo a la formación y desarrollo de la capacidad del personal investigador de la región.

En 1997 se inició el programa de becas postdoctorales destinadas a titulados superiores con el grado académico de doctor que, disponiendo de la cualificación y experiencia necesarias para integrarse en equipos de investigación, carecieran de los medios para continuar su actividad investigadora. El éxito de esta línea de actuación que ha permitido recuperar en tareas investigadoras a personas con una extensa formación, adquirida tanto en centros de la región como en otros organismos científicos nacionales y extranjeros, aconseja su continuidad, potenciando con ello la capacidad investigadora de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

 

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, por concurso, de 150 becas destinadas a la incorporación de doctores a equipos de investigación de universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid, en dos modalidades:

Modalidad A: Doctores que han obtenido recientemente este grado académico.
Modalidad B: Doctores que finalicen sus contratos del programa nacional de incorporación de doctores a grupos de investigación en España, con objeto de ofrecerles la posibilidad de continuar su labor investigadora.

Los candidatos a estas becas deberán contar con la colaboración y apoyo como tutor del director del equipo investigador en el que deseen integrarse.

Artículo 2. Solicitantes.

2.1. Los candidatos a la obtención de las becas objeto de esta convocatoria habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en el momento de la presentación de solicitudes:

2.2. Las titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

2.3. Ningún candidato podrá presentar más de una solicitud en esta convocatoria y ningún tutor podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

Artículo 3. Dotación de las becas.

3.1 La dotación mensual de las becas concedidas es de 250.000 ptas brutas. En los supuestos de la renovación prevista en el artículo 11, se procederá a ajustar la cuantía de la beca al importe que se determine en las convocatorias respectivas. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.2. Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, las becas se abonarán directamente al interesado, por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda.

3.3. Esta convocatoria se financiará con cargo al subconcepto 78340 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, estando cofinanciada con Fondo Social Europeo para aquellos becarios adscritos a las universidades y centros de investigación incluídos en zona objetivo 2.

3.4. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios.

Artículo 4. Duración de las becas.

La duración de las becas será de doce meses, a contar desde el 1 de octubre de 1999, salvo que se establezca otra fecha distinta en la orden de resolución de la convocatoria. Las becas se podrán renovar por periodos anuales, hasta completar un máximo de tres años de beca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta convocatoria.

Artículo 5. Carácter y condiciones de disfrute de las becas.

5.1. La beca será efectiva al incorporarse el becario al centro donde vaya a realizarse el trabajo de investigación. Los becarios deberán incorporarse durante la primera semana del mes de octubre de 1999. El incumplimiento de este plazo o del que se establezca en la orden de resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas y con el visto bueno del tutor, podrá solicitar la incorporación posterior que deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, sin que ello implique la posterior ampliación del periodo de vigencia de la beca. El retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca.

5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Se excluye de lo anterior:

La participación en contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, siempre que la actividad que vaya a realizar esté en relación con el tema de su beca y solicite y obtenga la autorización de la Dirección General de Investigación.
La contratación por alguna universidad de la Comunidad de Madrid para impartir docencia, siempre que suponga una dedicación parcial que no supere seis horas semanales. La solicitud de autorización para esta compatibilidad se hará mediante escrito razonado en el que figuren los datos del contrato, firmado por el becario y el tutor, debiendo contar con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, o del responsable legal del organismo en temas de investigación donde realiza la beca, y del Vicerrector de Profesorado de la universidad en la que se proponga la contratación.

5.3. Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor, por un período máximo de seis meses incluidas las posibles renovaciones. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido si existen disponibilidades presupuestarias.

5.4. Con objeto de completar su especialización, los beneficiarios podrán disfrutar de estancias temporales por un período de tiempo mínimo de dos semanas y máximo de doce cada año en centros de investigación en el extranjero. Para la realización de estas estancias, el becario podrá solicitar una ayuda, que estará regulada por una convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La realización de estas estancias en el extranjero se valorarán positivamente para la renovación de la beca.

5.5. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a aquéllos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes se formalizarán por duplicado tomando como modelo el impreso que figura como anexo a esta orden, que estará también disponible a través de INTERNET en la siguiente dirección: www.comadrid.es, en la información correspondiente a Investigación (convocatorias e impresos 1999) de la Consejería de Educación y Cultura. El impreso de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación también por duplicado:

  1. Fotocopia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en caso de ser nacional de otro país miembro de la Unión Europea o, en su defecto, del pasaporte.
  2. Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que conste la obtención del grado de doctor y la fecha en que se ha obtenido. Además, en el caso de la modalidad B, copia compulsada del contrato o beca en el que se acredite la realización de labores de investigación de nivel superior durante al menos 24 meses desde 1995.
  3. Currículum vitae del solicitante.
  4. Memoria explicativa de las tareas de investigación a realizar por el becario con la motivación y definición de los objetivos perseguidos, el diagrama de tiempos previsto para la realización de las actividades programadas.
  5. Historial científico y/o técnico, de los últimos cinco años del tutor y de los miembros del equipo al que se incorporará el becario.
  6. Informe del tutor en el que conste su aceptación, así como el interés y viabilidad de los trabajos a desarrollar por el solicitante, recursos disponibles para realizarlo y beneficios que supondría para el grupo la incorporación del becario. Este informe deberá estar también firmado por el director del departamento, centro o instituto al que pertenezca el grupo.

6.2. Las solicitudes se presentarán con la firma de conformidad del representante legal del organismo en el que se vaya a incorporar el becario. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del trabajo de investigación en caso de concederse la beca.

6.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6.4. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura (C/ Alcalá 32- 28014 de Madrid), directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

7.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

7.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (C/Alcalá 32, planta baja) una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que la falta de cumplimiento se entenderá como desistimiento del solicitante.

Asimismo, en la misma Resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo anterior, mediante resolución de la Dirección General de Investigación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (C/ Alcalá 32, planta baja) la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, y de excluidos y desistidos en la misma.

7.3 La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 8. Evaluación y selección de las solicitudes.

8.1 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, constituida al efecto, e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Investigación.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Universidades Al menos dos asesores de la Dirección General de Investigación, que serán personas de reconocido prestigio en el ámbito docente y/o científico.

Dos miembros de la Dirección General de Investigación, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.

8.2. La Comisión seleccionará a los candidatos de conformidad con los siguientes criterios:

Estos criterios se valorarán de 0 a 5 puntos y, para su apreciación, la Dirección General de Investigación recabará el asesoramiento de expertos en las distintas materias específicas que se consideren necesarios o de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que informarán motivadamente acerca de cada propuesta presentada.

En el caso de la modalidad B, la Comisión de Selección considerará preferentes aquellas solicitudes que con una buena evaluación científica, sean de candidatos que finalicen sus posibilidades de contratación a través de los programas naciones de incorporación de doctores.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

9.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la Convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

9.2. La resolución de la convocatoria se notificará a los beneficiarios, a los organismos correspondientes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

9.3. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la beca y subvención otorgada.

Artículo 10. Obligaciones de los becarios y seguimiento de las becas.

El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:

10.1. Desarrollar con aprovechamiento el trabajo de investigación, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro receptor.

10.2. Permanecer en el centro de aplicación de la beca. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la beca, deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación, que resolverá sobre las mismas.

10.3. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicarse al centro receptor y a la Dirección General de Investigación. Además, deberá acompañarse de un informe sobre las actividades de investigación realizadas hasta el momento de la renuncia con el visto bueno del tutor.

10.4. Hacer referencia en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación a la beca concedida por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid y remitir un ejemplar de la misma a la Dirección General de Investigación.

10.5. Remitir a la Dirección General de Investigación, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de vigencia de la beca o en el plazo establecido en el artículo 11 en el caso de solicitar la renovación de la beca, un informe de la labor realizada, que deberá contar con el visto bueno del tutor y la conformidad del representante legal del organismo receptor. La Dirección General de Investigación establecerá los procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del becario, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.

10.6. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, se iniciarán las acciones legales que procedan pudiendo llegar a la suspensión o anulación de la beca, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora e, incluso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Renovación de las becas.

11.1. Los becarios podrán solicitar la renovación de su beca a la Dirección General de Investigación (C/ Alcalá 30-32, 28014 de Madrid) en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de junio del 2000. Las solicitudes de renovación de las becas deberán contar con la firma de conformidad del representate legal del organismo en el que esté integrado, acompañadas de:

El informe, establecido en el artículo 10.5, sobre las actividades realizadas hasta la fecha y una memoria explicativa de las tareas a desempeñar durante el periodo de renovación de la beca, debiendo firmar el becario y el tutor de investigación.
Un informe confidencial, en sobre cerrado, del tutor sobre las actividades del becario, su rendimiento y perspectivas de cara al siguiente periodo de renovación de la beca.
Cualquier otra información que, a juicio de los interesados, pueda contribuir a la mejor valoración del trabajo realizado y de la propuesta de renovación de la beca.

11.2. La Dirección General de Investigación, a la vista de la documentación presentada y previa valoración del rendimiento del becario e interés de la continuidad de la beca, propondrá al Consejero de Educación y Cultura la concesión de las renovaciones de las becas que procedan.

La renovación estará, asimismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 12

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente.

Contra los actos administrativos que se derivan de esta convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien las evaluaciones científicas serán inapelables, en el sentido de que el interesado no podrá instar una nueva evaluación por desacuerdo con el contenido de la misma. 

Madrid, a de de 1999
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Gustavo Villapalos Salas

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