Convocatorias de la Dirección General de Investigación
Ayudas a PYMES de la Comunidad
de Madrid para la realización de proyectos de investigación
La Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con los objetivos prioritarios de la política regional dirigidos al estímulo del sector empresarial con el fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, considera del mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las pequeñas y medianas empresas de la región mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación e innovación tecnológica.
La presente Orden contempla que las empresas, beneficiarias directas de las ayudas, elaboren sus propuestas sin limitaciones temáticas, si bien se prestará atención especial a los proyectos que aborden investigaciones en los campos de las tecnologías medioambientales, de la información y de las comunicaciones, de los materiales y biotecnología, por su relevancia actual y su capacidad de penetración en amplios sectores económicos y sociales.
Desde el punto de vista estructural, la presente convocatoria no define modelos de actuación predeterminados. Sin embargo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros de enseñanza superior o investigación sin perjuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos presentados por empresas cuya estructura y activos en I+D les permitan abordar con solvencia su realización en solitario.
Asimismo, para garantizar la adecuación y coherencia de estas ayudas con los objetivos de las políticas nacional y europea en este ámbito, se considerarán también de especial interés los proyectos cuyos objetivos puedan enmarcarse en programas sectoriales de los departamentos ministeriales o en actuaciones del III Plan Nacional de I+D o del V Programa Marco de la Unión Europea.
La presente convocatoria incorpora unos mecanismos para el seguimiento y valoración de resultados de los proyectos subvencionados; la comisión constituida a estos efectos, será la responsable de calificar la eficiencia y el rigor en la aplicación de los fondos públicos en cada una de las actuaciones.
De conformidad con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998 de 23 de Diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y en las demás normas de carácter nacional o autonómico que sean de aplicación y teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea relativa a las ayudas públicas a empresas en materia de Investigación y Desarrollo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
La presente Orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de ayudas a empresas o agrupaciones de éstas para la realización de proyectos de investigación e innovación tecnológica, de acuerdo con los siguientes fines:
Estas ayudas deben servir de incentivo para que las empresas realicen actividades de I+D, por sí mismas o en colaboración con centros de investigación, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el "Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo" (96/C 45/06. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, nº C45, de 17 de febrero de 1996).
Artículo 2. Beneficiarios
2.1 Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de éstas, entendiendo por tales la definición que de las mismas recogen las Directrices comunitarias vigentes sobre ayudas estatales a las PYMES (96/C 213/04, Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 23 de julio de 1996).
2.2 Las PYMES, o agrupaciones de éstas, receptoras de las ayudas previstas en la presente Orden, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 3. Ámbito temporal y financiación.
3.1 La duración máxima de los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria será de dos años contados a partir de la fecha de resolución de concesión.
A efectos de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto se admitirán las facturas cuyas fechas estén comprendidas entre el momento de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del proyecto.
3.2 La financiación de las referidas ayudas correrá a cargo de los créditos que a tal efecto figuren en la partida 7737 del programa 808 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Cultura para 1999.
Artículo 4. Aspectos priorizados
La presente Orden no limita el contenido ni la estructura de los proyectos con el fin de que las empresas puedan expresar con la máxima libertad sus necesidades e intereses en materia de investigación y desarrollo tecnológico, si bien tendrán una consideración preferente las situaciones siguientes:
Artículo 5. Naturaleza, cuantía y compatibilidad de las ayudas
5.1 Las ayudas reguladas en la presente Orden se materializarán en forma de subvenciones.
5.2 La cuantía de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria vendrá determinada por las normas vigentes en el ámbito de la Unión Europea, sin que pueda exceder como regla general y al tratarse exclusivamente de PYMES, del 60 por ciento del presupuesto total del proyecto.
5.3 Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas de Administraciones o entes públicos, siempre que no se superen los límites expresados en el artículo 5.2.
Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda
6.1 A efectos del cálculo de la cuantía de las ayudas a actividades de I+D concedidas al amparo de la presente convocatoria, podrán tenerse en cuenta los costes que figuran a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:
6.2 Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación
7.1 Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden se presentarán, por triplicado, en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, C/ Alcalá, 30-32, 28014 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Investigación, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2 El expediente se iniciará con la presentación de los siguientes documentos:
7.3 El plazo de presentación de solicitudes y documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá abierto durante 45 días naturales.
7.4 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que debe ser dictada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y su modificación en la Ley 4/99.
Artículo 8. Tramitación
8.1 Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Investigación, órgano instructor del procedimeinto, comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria. Se podrán realizar visitas a las instalaciones implicadas en la realización del proyecto y requerir la información complementaria que se considere necesaria para la mejor comprensión y evaluación del mismo.
8.2 En atención a la naturaleza de los proyectos considerados al amparo de la presente Orden, la información aportada en las correspondientes solicitudes y documentos será objeto de tratamiento confidencial.
No se podrá ejercer por terceros el derecho de acceso a los registros y a los documentos que formen parte de un expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5. d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tras la resolución de la convocatoria, únicamente se hará público el nombre de la empresa beneficiaria, el título del proyecto y la cuantía de la ayuda concedida para su realización, salvo autorización explícita de la empresa para la divulgación de otros aspectos del proyecto.
8.3 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, los solicitantes cuyo proyecto no haya sido seleccionado podrán retirar la documentación presentada.
Artículo 9. Evaluación científico-técnica de las solicitudes.
Para coordinar el proceso de evaluación científico-técnica de las solicitudes, el Director General de Investigación designará especialistas de reconocido prestigio, los cuales propondrán dos evaluadores para cada proyecto presentado, procurando la máxima competencia, especialización e independencia de intereses respecto al contenido del proyecto y a la empresa solicitante. Estos a su vez, dirimirán las discrepancias que puedan surgir entre los informes de evaluación de cada proyecto, proponiendo en su caso, un tercer informe de evaluación. Asimismo, mantendrán una estricta confidencialidad respecto a la información aportada por los solicitantes, así como de la identidad de los evaluadores.
La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por expertos, designados por el Director General de Investigación, a propuesta de los coordinadores, que informarán motivadamente acerca de la calidad y viabilidad científica y técnica de cada proyecto, así como del presupuesto necesario para su realización, valorando numéricamente cada propuesta con una escala de valoración comprendida entre 0 y 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios fundamentales:
Las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación científico-técnica de las solicitudes serán inapelables.
Artículo 10. Selección
La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto, con arreglo a los siguientes criterios de selección:
La aplicación de los criterios antes mencionados, dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 10.2, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada, no podrá, en ningún caso, ser inferior a 50 puntos.
En el caso de que un empresa haya presentado varios proyectos, se seleccionará el que haya obtenido una puntuación superior.
10.2 La selección final de las solicitudes y la cuantía de las subvenciones propuestas para las mismas se realizará, comenzando por la solicitud de mayor puntuación y continuando con el resto de las solicitudes correlativamente por orden de puntuación, subvencionado la cantidad del presupuesto total del proyecto que se haya considerado necesario en la evaluación, para su eficaz realización, de acuerdo con el art. 9, y con los límites previstos en el art. 5.2, excepto en el caso que la empresa beneficiaria cuente con otra u otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, de acuerdo con el art. 5.3, en cuyo caso se ajustará la cuantía, para no superar el 60% del presupuesto total del proyecto.
10.3 Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Titular de la Dirección General de Investigación.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Economía y Planificación.
Un representante de la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
Un representante de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental.
Un representante de la Dirección General de Investigación.
Secretario: El Gerente de Innovación Tecnológica de la Dirección General de Investigación.
El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.
10.4 Con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva y su elevación al Consejero de Educación y Cultura, el Presidente de la Comisión comunicará a los solicitantes de los proyectos preseleccionados las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda.
La empresa dispondrá de un plazo de diez días, desde la recepción de esta comunicación, para exponer las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido este plazo, y estudiadas las alegaciones recibidas, la Comisión fijará los términos de la concesión y requerirá la aceptación expresa de los mismos por parte de la empresa.
De acuerdo con las respuestas de los solicitantes de los proyectos preseleccionados y previa acreditación por los mismos del cumplimiento de las condiciones legales establecidas en el artículo 2 de la presente Orden y la presentación de cualquier otra documentación que se considere necesaria, la Comisión de Selección elaborará la propuesta motivada, para cada proyecto, de concesión y cuantía de la ayuda o denegación de la misma.
Artículo 11. Resolución
11.1 El Consejero de Educación y Cultura, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá la convocatoria mediante Orden.
11.2 Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados con expresión de los plazos establecidos para la realización del proyecto y la cuantía de la ayuda.
11.3. La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Aquellas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas.
Artículo 12. Pago de la ayuda
12.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, y en atención a las características de los proyectos contemplados en la presente Orden, el pago de las ayudas se realizará por anticipado.
12.2 La tramitación del pago de la ayuda estará condicionada a la presentación de aval bancario solidario, ante la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, que garantice la cuantía correspondiente a la primera anualidad concedida para la realización del proyecto y los intereses de demora, determinados conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/90, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El plazo para la presentación de este aval y los términos de su constitución se comunicarán en la notificación referida en el artículo precedente y su acreditación ante la Dirección General de Investigación será anterior, en todo caso, al 14 de diciembre de 1999.
12.3 La tramitación del pago de la segunda anualidad, en su caso, estará condicionada:
Artículo 13. Seguimiento de los Proyectos
13.1 Para el seguimiento de los proyectos concedidos al amparo de la presente convocatoria, se constituirá una Comisión Gestora a la que quedará encomendado el control e inspección del mismo durante su realización y se responsabilizará del grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto, las circunstancias de su realización y los efectos reales de las ayudas en la incentivación de actividades de I+D en las empresas beneficiarias. Éstas someterán a dicha Comisión informes periódicos que den cuenta de las diferentes etapas del desarrollo de los proyectos.
13.2 Esta Comisión Gestora estará integrada por:
Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación o persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro expertos nombrados por el Director General de Investigación.
Secretario : El Gerente de Innovación Tecnológica de la Dirección General de Investigación.
13.3 Dicha Comisión Gestora se reunirá al inicio de cada proyecto y con una periodicidad posterior mínima de dos veces al año, dando audiencia a los representantes de cada una de las empresas beneficiarias y en caso de colaborar con un centro de investigación, a los investigadores responsables de cada proyecto.
13.4 La Consejería de Educación y Cultura se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el solicitante, a juicio de la Comisión Gestora, no realiza la actividad que fundamenta la concesión de ésta o falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.
13.5 En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del proyecto, la empresa responsable de la realización del mismo presentará ante la correspondiente Comisión Gestora un informe final en el que se expongan las actividades y resultados obtenidos, se acrediten los gastos que pudieran estar pendientes de justificación, se aporten la totalidad de los justificantes y recibos correspondientes, los partes de trabajo en los que se acrediten las horas asignadas al proyecto por parte del personal de plantilla de la empresa firmados por los trabajadores, así como los Boletines TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes al periodo de ejecución del proyecto y se exprese una valoración del interés efectivo del proyecto realizado en relación con los objetivos inicialmente planteados por la empresa.
En el caso de que la empresa promotora hubiese contemplado la incorporación de nuevo personal a su plantilla para la realización del proyecto, deberá presentar junto al informe final, los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo del proyecto.
La Comisión Gestora expresará su dictamen sobre el cumplimiento de las actividades realizadas por la empresa. De acuerdo con los términos de este dictamen, la Consejería de Educación y Cultura ordenará la liberación del aval o, en caso de incumplimiento, la iniciación del procedimiento que corresponda para garantizar el reintegro a la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas por la empresa y no justificadas como debidamente empleadas en la realización del proyecto.
Artículo 14.
Será de aplicación en las presentes bases reguladoras, el art. 25 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 16. Incumplimiento.
16.1 Las entidades beneficiarias estarán sujetas a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en especial, se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan, asimismo, sometidas al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, así como al control económico y financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
16.2. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquéllos para los que la ayuda fue concedida, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y a la ejecución por parte de la Comunidad de Madrid del aval constituido como garantía ante la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
Igualmente será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 11,14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
16.3 Contra los actos administrativos que se
deriven de la presente convocatoria podrán recurrir
los interesados en los casos y formas previstas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/99, de 13 de enero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998 de 23 de Diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Para obtener el anexo I con el impreso de solicitud pulse aquí.
Para una copia del anexo II pulse aquí.
Para una copia del anexo III pulse aquí.
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