Sistema madri+d Sistema mi+d
 
 Convocatorias de la Dirección General de Investigación

 

Ayudas para estancias breves en Centros de Investigación extranjeros

 

ORDEN 4268/98, DE 31 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTANCIAS BREVES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN EXTRANJEROS.

 

La Consejería de Educación y Cultura, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, mantiene un Programa de Becas para la Formación de Personal Investigador.

Se considera de interés que los becarios integrados en dicho Programa tengan la posibilidad de realizar estancias de corta duración en centros de investigación extranjeros, donde puedan ampliar su formación científica. Por ello, esta convocatoria se concibe como complementaria del citado Programa de Becas de Formación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en 1997, la Comunidad de Madrid inició un Programa de Becas Postdoctorales con el objetivo de garantizar la continuidad de la labor investigadora de personas con una extensa formación, adquirida tanto en centros de la región como en otros organismos científicos nacionales y extranjeros. La convocatoria de estancias, se hace extensiva a estos becarios con el fin de facilitarles la utilización de recursos e instalaciones científicas de otros países y las colaboraciones con otros científicos.

La creciente participación de España en los programas de investigación de la Unión Europea y en los foros de decisión de la política científica comunitaria, recomienda que las estancias se realicen preferentemente en países miembros de la Unión Europea. Con ello se pretende posibilitar el establecimiento de relaciones que redunden en beneficio de futuras colaboraciones profesionales con científicos de otros países europeos, y todo ello sin perjuicio de que puedan justificarse estancias en otros centros de investigación radicados en países no comunitarios.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

 

D I S P O N G O

Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.

1.1. La finalidad de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas para compensar los gastos por la realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros, de acuerdo con las normas desarrolladas en la presente Orden y con cargo al subconcepto 78340 de programa 808 del presupuesto de gastos de 1999, quedando su eficacia condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mencionado ejercicio. En el supuesto de los becarios adscritos a las universidades y centros públicos de investigación incluídos en la zona objetivo 2, la ayuda estará cofinanciada con Fondo Social Europeo.

1.2.Para acogerse a estas ayudas, la estancia habrá de tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los becarios.

Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes los becarios en activo de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid de las siguientes convocatorias:

Becas del Programa de Formación de Personal Investigador
Becas Postdoctorales.

Artículo 3. Duración de la estancia, cuantía de las ayudas y forma de pago.

3.1. La estancia, a realizar en un centro de investigación extranjero durante el año 1999, tendrá una duración ininterrumpida mínima de dos semanas y máxima de doce.

3.2. El importe bruto de las ayudas se calculará de la siguiente forma:

a) 40.000,- ptas. por semana o fracción de cuatro o más días en concepto de ayuda para manutención.

b) El importe del viaje de ida y vuelta al centro de destino, con las siguientes condiciones:

Para viajes en avión, barco o tren el importe deberá ser el correspondiente a la clase turista en avión y barco, o de segunda clase en tren. Su importe será el que figure en el presupuesto de la agencia de viajes o compañía de transporte que presenten los interesados en el momento de la solicitud.
En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón de 24 ptas./km.

En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el millón de pesetas.

3.3. Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 47 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, una vez concedida la ayuda para estancia se tramitará el pago anticipado del 100 por 100 de la misma.

En caso de producirse la renuncia a la ayuda concedida con posterioridad a su pago, el beneficiario deberá reintegrarla a la Tesorería de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días y remitir copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Investigación. Asimismo, en caso de acortarse la duración de la estancia o minorarse el precio del viaje, deberá reintegrarse la parte correspondiente de la ayuda.

Artículo 4. Carácter y condiciones de disfrute de las ayudas.

4.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra obtenida con la misma finalidad.

4.2. Ningún becario podrá solicitar más de una ayuda en esta Convocatoria.

4.3. Si una vez concedidas las ayudas los beneficiarios se vieran en la necesidad de reducir el tiempo de la estancia, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Investigación, que establecerá la minoración de la cuantía concedida. En todo caso, deberán respetarse los límites establecidos en el artículo 3.1.

4.4. En caso de producirse la renuncia a la ayuda concedida, ésta deberá ser presentada por escrito ante la Dirección General de Investigación, con conformidad del Director de Tesis o del Tutor de investigación.

4.5. Las ayudas objeto de regulación en esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Documentación y formalización de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso que figura como Anexo I a esta Orden, que estará también disponible a través de INTERNET en la siguiente dirección: www.comadrid.es, en la información correspondiente a Investigación (Convocatorias e impresos) de la Consejería de Educación y Cultura.

5.2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, podrán presentarse en los registros de los organismos donde el becario realice la tesis o el trabajo de investigación, en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

5.3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos mencionados, la Dirección General de Investigación requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días. En caso de incumplimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 6. Selección de los candidatos y resolución de la convocatoria.

6.1. La Dirección General de Investigación, a medida en que se reciban las solicitudes, efectuará propuesta de concesión de ayudas para los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6.2. La concesión de las ayudas se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura y se notificará directamente a los interesados. Una vez resuelta la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación de todas las ayudas concedidas.

Artículo 7. Seguimiento y justificación de las ayudas.

7.1. El beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Investigación un resumen del trabajo realizado y un certificado de estancia del Centro extranjero según los impresos que figuran en los Anexos II y III. A estos documentos se adjuntarán los billetes originales.

El plazo de entrega de esta documentación será de un mes desde la fecha de conclusión de la estancia.

7.2. La aceptación de la Ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Asimismo estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente.

7.3. El incumplimiento de las normas de esta convocatoria, la ocultación de datos, su falseamiento o inexactitud, no realizar la estancia o no justificarla, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Contra los actos administrativos que se deriven de la Convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Dirección General de Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

 
Madrid, a 31 de diciembre de 1998
El Consejero de Educación y Cultura
GUSTAVO VILLAPALOS SALAS
     

Pulse aquí para obtener el Impreso de Solicitud


Este impreso está en formato ENVOY. Si no dispone de visualizador escoja alguna de estas opciones:

Si utiliza Window 3.1, 3.11 haga clic aquí
Si utiliza Windows 95, 98 o NT, haga clic aquí

Cerrar ventana