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 Convocatorias de la Dirección General de Investigación

 

Becas de formación de personal investigador de la Comunidad de Madrid

 

Fecha publicación BOCM: 21 de enero de 2000
B.O.C.M. Nº. : 17
Fecha Finalización plazo de presentación de solicitudes: 22 de febrero de 2000

 

ORDEN 4830/99, DE 31 DE DICIEMBRE , DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

La Consejería de Educación, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, contempla, entre sus líneas de actuación, ayudas para la formación del personal investigador en las universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria es continuación de las actuaciones que la Comunidad de Madrid viene realizando desde 1986 en materia de formación de nuevos investigadores, si bien se insiste en la necesidad de una formación más integral de los becarios con estancias breves en centros extranjeros, y se acentúan los mecanismos de seguimiento de la actividad formativa de los mismos.

Se entiende como elemento primordial de este programa la colaboración y coordinación con las universidades, quienes a través de sus distintos Departamentos universitarios, son las responsables últimas de los programas de doctorado, así como, en general, con los organismos receptores de los becarios, que asumen la responsabilidad de la formación de los futuros investigadores.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, por concurso, de 100 becas de formación de personal investigador para los titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo original de investigación que constituirá su tesis doctoral.

Este trabajo de investigación deberán realizarlo en alguna de las universidades, organismos públicos de investigación o de los hospitales públicos que cuenten con comisión de investigación, radicados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Solicitantes.

2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Estar en posesión del título oficial de ingeniero o arquitecto con proyecto de fin de carrera por una Escuela Técnica Superior o de licenciado, habiendo finalizado los estudios conducentes a dichas titulaciones en junio de 1996 o fecha posterior.
    Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR), o psicología (PIR), podrán haber finalizado la carrera en junio de 1993 o fecha posterior.

  3. Los estudios realizados en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,5. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

Matrícula de Honor: 4
Sobresaliente: 3
Notable: 2
Aprobado: 1

    En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta se computará como aprobado.

    Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, su calificación constituirá el veinte por ciento de la nota media final del expediente.

2.2. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un periodo de tres o más años. Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato.

2.3. Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación al centro de investigación en que se realice el proyecto. Ningún director podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

Artículo 3. Dotación de las becas.

3.1. La dotación mensual de las becas es de 150.000 pesetas brutas. En el supuesto de renovación de becas, previsto en el artículo 11 de la presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las órdenes de convocatoria que se publiquen en años sucesivos.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día quince del mes que corresponda.

3.4. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la partida 78340 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Este crédito se cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo del objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el periodo 2000-2006, condicionado a la definitiva aprobación de este programa a lo largo del año 2000.

Al tratarse de un expediente plurianual con inicio en el presupuesto de gastos de 2000, su vigencia estará condicionada a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

3.5. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios.

Artículo 4. Duración de las becas.

La duración de las becas es de doce meses a contar desde el 1 de octubre de 2000, salvo que se establezca otra fecha distinta en la Orden de resolución de la convocatoria, y podrán ser renovadas por periodos anuales hasta completar un máximo de cuatro años de beca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta convocatoria.

En el supuesto de que el becario obtenga el grado de doctor mientras disfruta de esta beca podrán continuar con ella hasta la finalización del periodo en vigor, sin que sea posible proponer su renovación por un nuevo periodo.

Artículo 5. Carácter y condiciones de disfrute de las becas.

5.1. La beca será efectiva al incorporarse el becario al centro donde vaya a realizarse el trabajo de investigación. Los becarios deberán incorporarse durante la primera semana del mes de octubre de 2000. La no incorporación en este plazo o en el que se establezca en la Orden de resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas y con el visto bueno de su director, podrá solicitar la incorporación posterior que deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca. El retraso en la incorporación, de acuerdo con el artículo 5.4, no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca.

5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Se excepciona de lo anterior la participación, en el caso de becarios de tercer o cuarto año de disfrute de la beca, en contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, siempre que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su Tesis y solicite y obtenga la autorización de la Dirección General de Investigación.

En el caso de becarios que se encuentren en el tercer o cuarto año de beca, podrán colaborar en la impartición de créditos prácticos en el departamento universitario al que estén adscritos hasta un máximo de 60 horas, siempre que cuenten con la conformidad de su director de investigación y no vaya en contra de la normativa del organismo. El departamento universitario extenderá certificación de las prácticas impartidas por el becario al término de su realización.

5.3. El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de becas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

5.4. Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis, por un plazo máximo de seis meses incluidas las prórrogas y un límite por cada año de beca de tres meses. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido si existen disponibilidades presupuestarias.

5.5. Con objeto de completar su formación, los beneficiarios podrán disfrutar de estancias temporales por un período de tiempo mínimo de dos semanas y máximo de doce cada año en centros de investigación en el extranjero. Para la realización de estas estancias, el becario podrá solicitar una ayuda, que estará regulada por una convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La realización de estas estancias en el extranjero se valorarán positivamente para la renovación de la beca.

5.6. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a aquéllos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes se formalizarán tomando como modelo el impreso que figura como Anexo a esta Orden, que estará también disponible a través de INTERNET en la siguiente dirección: http://www.comadrid.es , en la información correspondiente a Investigación (Convocatorias e impresos) de la Consejería de Educación.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6.3. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación (C/Alcalá 32, 28014 Madrid), en los registros de las universidades y centros públicos de investigación en los que se desee incorporar el solicitante, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

6.4. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos (tanto el impreso de solicitud como la documentación requerida en este apartado debe presentarse por duplicado):

  1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros países.

  2. Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente. Cuando se haya accedido al título requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.
    Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de MIR, FIR, o del certificado de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), deberán presentar copia compulsada de los mismos.
    Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura concediendo la homologación de dichos estudios.

  3. Currículum vitae del solicitante e información y calificaciones de los cursos de doctorado ya cursados, así como previsión de los que deseen cursar en el primer año de beca.

  4. Memoria descriptiva del proyecto de tesis doctoral que se pretende realizar (máximo mil palabras), según el siguiente esquema:

Antecedentes y estado actual del tema. Bibliografía más relevante.
Objetivos concretos de la investigación.
Metodología y plan de trabajo.
  1. Currículum vitae del director del trabajo de investigación durante los últimos cinco años.

  2. Informe del director de la tesis en el que conste la aceptación, así como el interés y la viabilidad del proyecto, los recursos disponibles para realizarlo y si el becario se integrará en un equipo de investigación con proyectos financiados por la Comunidad de Madrid o por otras instituciones, aportando las referencias y datos de estos.

  3. Aceptación del director del departamento universitario, centro o instituto, de admisión del solicitante en caso de que le sea concedida la beca.

6.5. Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal en materia de investigación, o persona en quien delegue, del organismo en el que se desee realizar el trabajo de investigación. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en esta Convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del trabajo de investigación en caso de concederse la beca.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

7.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

7.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación (C/Alcalá 32, planta baja) una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que la falta de cumplimiento se entenderá como desistimiento del solicitante.

Asimismo, en la misma Resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo anterior, mediante resolución de la Dirección General de Investigación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación (C/ Alcalá 32, planta baja) la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, y de excluidos y desistidos en la misma.

7.3 La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 8. Evaluación y selección de propuestas.

8.1. La selección de los becarios se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Investigación.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Universidades.

Al menos dos asesores de la Dirección General de Investigación, que serán personas de reconocido prestigio en el ámbito docente y/o científico.

Dos miembros de la Dirección General de Investigación, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.

8.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de los becarios serán los siguientes:

  1. Nota media del expediente académico, así como otros méritos académicos y científicos del candidato (0 a 5 puntos)

  2. Historial científico y/o técnico del director del proyecto de tesis y capacidad formativa del mismo (0 a 5 puntos)

  3. Calidad e interés científico y/o técnico del proyecto de tesis y viabilidad del mismo, así como disponibilidad en el centro de los medios para realizarlo (0 a 5 puntos)

  4. Interés del tema objeto de estudio para la política científica de la Comunidad de Madrid (-5 a 10 puntos)

Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la Dirección General de Investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios o de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Asimismo, la Comisión de selección, en virtud del número de solicitudes presentadas podrá establecer la media del expediente académico por titulación necesaria para que la solicitud sea evaluada, asegurando que en todo caso existirá un número aproximado de candidatos equivalente al cuádruple de las becas convocadas.

Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

9.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la Convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

9.2. La resolución de la convocatoria se notificará a los beneficiarios, a los organismos correspondientes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

9.3. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la beca y subvención otorgada.

Artículo 10. Obligaciones de los becarios y seguimiento de las becas.

El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:

10.1. Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquél se lleve a cabo. La presentación de la tesis objeto de la beca al término de la misma, supondrá la valoración satisfactoria del compromiso adquirido por el becario y su director. En este sentido, para la última renovación de la beca, se tendrá en cuenta la previsión de finalización y presentación de la Tesis.

10.2. Permanecer en el centro de aplicación de la beca. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la beca, deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación, que resolverá sobre las mismas.

Deberá solicitarse autorización de la Dirección General de Investigación para desplazamientos por un periodo superior a una semana, para lo cual deberán contar además con la aprobación de su director de investigación.

Cualquier cambio de proyecto de trabajo, director o de centro, requerirá la presentación de:

Memoria descriptiva del nuevo proyecto de tesis y/o razones que justifican el cambio propuesto.
Informe del director de beca, del inicial y del nuevo.
Visto bueno del organismo al cual está adscrito el becario y, en su caso, del nuevo organismo de adscripción.

La Dirección General de Investigación, a la vista de la documentación aportada, decidirá la autorización o no del cambio propuesto.

10.3. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicarse al centro receptor y a la Dirección General de Investigación. Además, deberá acompañarse de un informe sobre el trabajo de investigación realizado hasta el momento de la renuncia con el visto bueno del director del mismo.

10.4. Remitir a la Dirección General de Investigación, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de vigencia de la beca, o en el plazo establecido en el artículo 11 en caso de solicitar la renovación de la beca, un resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo los créditos de doctorado obtenidos y cualquier otra actividad desarrollada, con un informe del director de la tesis sobre los resultados y el grado de formación del becario. La Dirección General de Investigación establecerá los procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del becario, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.

10.5. Hacer referencia, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, a la beca concedida por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, debiéndose remitir un ejemplar de la misma a la Dirección General de Investigación.

10.6.Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, la Dirección General de Investigación iniciará las acciones legales que procedan pudiendo, como medida cautelar paralizar la tramitación de las cuantías asociadas a la beca, y proponer al Consejero de Educación la anulación o suspensión de la beca, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora e, incluso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Renovación de las becas.

11.1 Los becarios podrán solicitar la renovación de su beca a la Dirección General de Investigación (C/ Alcalá 32, 28014 Madrid) en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2001. Las solicitudes de renovación de beca deberán acompañarse de:

El informe establecido en el artículo 10.4 sobre la labor realizada hasta la fecha, créditos de doctorado obtenidos y cualquier otra actividad desarrollada hasta el momento.
Una memoria explicativa de las tareas a realizar durante el periodo de renovación de la beca y, cuando se trate de la última renovación, la previsión de finalización y presentación de la Tesis Doctoral.

Tanto el informe como la memoria deberán estar firmados por el becario y el director de investigación.

11.2 La Dirección General de Investigación, a la vista de la documentación presentada y previa valoración del rendimiento del becario e interés de la continuidad de la beca, propondrá al Consejero de Educación la concesión de las renovaciones de las becas que procedan.

La renovación estará asimismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 12

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, así como al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Contra los actos administrativos que se derivan de esta convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 31 de diciembre de 1999
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Gustavo Villapalos Salas

 

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