Convocatorias de la Dirección General de Investigación
Ayudas para la realización
de proyectos de investigación en humanidades y ciencias sociales
La Consejería de Educación en cumplimiento de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación, contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la realización de proyectos de investigación en el campo de las Humanidades y las Ciencias Sociales.
La investigación en estos campos ha ocupado un importante lugar en los distintos Planes de Investigación que, además, han intentado movilizar la actividad investigadora hacia la realización de trabajos de investigación que permitiesen incrementar el conocimiento objetivo de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid, así como mejorar la intervención de los órganos de gobierno y administración en estos ámbitos.
En este sentido, el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica para el periodo 2000-2003, incluye asimismo un programa de promoción de la investigación en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades
Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como
las demás normas de general aplicación,Artículo 1. Finalidad de la Convocatoria
El objeto de esta Convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación en Humanidades y Ciencias Sociales, que contribuyan al conocimiento y mejora de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Solicitantes
2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la realización de los proyectos a que se refiere la presente Orden, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y estén vinculados profesionalmente con las universidades o los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.
2.2. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que tenga titulación superior o media y esté adscrito al organismo al que pertenezca el investigador responsable o tenga una relación de trabajo dependiente con otras universidades, centros públicos o instituciones privadas sin fines de lucro de carácter científico, cultural o educativo.
No obstante lo anterior, al menos el cincuenta por ciento de los miembros del grupo investigador del proyecto, deberá estar vinculado al organismo o institución beneficiaria.
No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.
2.3. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de la presente convocatoria, ni de otras convocatorias para proyectos de investigación que se publiquen en el presente ejercicio presupuestario. Tampoco podrá presentarse en esta Convocatoria, como investigador responsable, quienes hayan recibido ayudas para realización de proyectos de investigación en las convocatorias de esta dirección general en 1999.
2.4. Los equipos investigadores podrán proponer la incorporación de doctores en situación de desempleo, para integrarse en el equipo con dedicación exclusiva al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del centro receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas
3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de un año, contado a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.
3.2. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se librarán a las universidades y centros públicos de investigación a los que estén adscritos los investigadores responsables. Estos organismos, en tanto que beneficiarios de las ayudas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.3. Las ayudas que se concedan podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.
3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
3.5. El crédito disponible para esta convocatoria es de 150.000.000,- ptas que se financiará con cargo a la partida 78340 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Este crédito se podrá cofinanciar con Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo del objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el período 2000-2006, condicionado a la definitiva aprobación de este programa a lo largo del año 2000.
Artículo 4. Aspectos preferentes
De conformidad con la finalidad de estas ayudas, tendrán consideración preferente:
Los proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento y mejora de la
realidad social, histórica, económica, cultural o científico-tecnológica de la
Comunidad de Madrid.
Proyectos de investigación que, en el ámbito de las humanidades y las ciencias
sociales, sean de interés para los municipios de la región y cuyos resultados
contribuyan a su desarrollo.
Proyectos dirigidos a la identificación de modelos de incorporación y
fortalecimiento de la educación para el desarrollo en los centros educativos.Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda
5.1. Las ayudas previstas en la presente Convocatoria se destinarán a cubrir los siguiente gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto mediante motivación razonada del solicitante:
a) Gastos de personal:
Costes de personal correspondientes a la incorporación de doctores, según
lo descrito en el artículo 2.4. La dotación máxima mensual será de 250.000,-
ptas. brutas.
Costes de personal de apoyo que requiera la ejecución de tareas específicas
del proyecto descritas por el solicitante. Este personal contratado en ningún
caso tendrá la consideración de becario de la Comunidad de Madrid.En todos los casos la contratación del personal o su adscripción al proyecto se regirá por las normas que establezca el organismo al cual pertenezca el investigador principal.
b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable y bibliográfico.
c) Gastos de material fungible.
d) Viajes y dietas. Este concepto no deberá sobrepasar el 15% del coste total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo, explicada por el solicitante, justifique la aprobación de un porcentaje superior.
e) Gastos generales y complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto.
f) Costes indirectos acordados por el organismo, hasta un máximo del 15% del coste total del proyecto, exceptuando el capítulo de personal (b+c+d+e).
5.2. Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros de equipo investigador, con excepción de lo previsto en el artículo 2.4, ni dotaciones para becarios predoctorales.
Quedan asimismo excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo, así como los destinados a personal con funciones administrativas.
Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes
6.1. Las solicitudes se formalizarán por duplicado tomando como modelo el impreso que figura como Anexo a esta Orden y se acompañarán de los siguientes documentos:
1.- Memoria explicativa del proyecto que, para su correcta evaluación, debería ajustarse al siguiente esquema:
Hipótesis y objetivos
Estado actual del tema
Metodología
Relación de medios necesarios para llevar a cabo el proyecto
Diagrama de tiempos previstos para realizar el proyecto
Bibliografía
Posibilidad de aplicación de los resultado e interés para la Comunidad de
Madrid.Cuando se trate de un proyecto que continúe, amplíe o complemente otro financiado con anterioridad por la Comunidad de Madrid, deberá hacerse constar en la memoria explicando las razones que lo justifique y el trabajo desarrollado hasta el momento.
2.- Resumen del proyecto con un máximo de 250 palabras.
3.- Configuración del equipo investigador siguiendo el siguiente esquema: nombre y apellidos, NIF, titulación, categoría profesional, situación laboral, dedicación semanal al proyecto y firma de cada uno de los miembros. Cuando se proponga la incorporación de doctores según lo previsto en el artículo 2.4., deberá identificarse a los mismos.
4.- Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador incluyendo, en su caso, los correspondientes a los doctores que se incorporen, según lo establecido en el artículo 2.4.
5.- Actividad desarrollada y resultados obtenidos previamente por el equipo solicitante en proyectos de investigación relacionados con la solicitud propuesta.
6.- Presupuesto, pormenorizado y razonado, de los costes del proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.1.
7.- Declaración del investigador responsable expresando si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto. También se declarará expresamente si no se ha solicitado u obtenido otra ayuda en el momento de presentar la solicitud.
8.- Información adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación científica o económica de la propuesta, o a la estimación de los aspectos preferentes que recoge el artículo 4.
6.2. Las solicitudes de las ayudas deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal. Esta conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos de la Convocatoria y que no es contraria a la normativa del Centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.
6.3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Educación, C/ Alcalá 30-32, 28014 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Investigación, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que se pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.
6.4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento
7.1 El órgano encargo de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.
7.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 6.1, se requerirá al interesado para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación, que se notificará a los interesados, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado.
7.3 La retirada de la documentación presentada, en caso de solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.
Artículo 8. Evaluación científica
8.1.- Para coordinar la evaluación científica, el Director General de Investigación designará a especialistas de reconocido prestigio en las áreas de humanidades y ciencias sociales, entre cuyas funciones estará proponer dos evaluadores para cada solicitud presentada y dirimir las discrepancias que puedan surgir entre los informes de evaluación, proponiendo cuando se estime conveniente, un tercer evaluador.
8.2.- Para la evaluación de las solicitudes, los expertos designados, emitirán informes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad científico-técnica de la propuesta (interés de los objetivos, rigor en el planteamiento y planificación de las actividades) Intervalo de puntuación: 0-35 puntos
b) Adecuación de los recursos humanos (historial científico del equipo, incluidos los doctores a que se refiere el artículo 2.6, experiencia en proyectos de investigación relacionados con la propuesta) Intervalo de puntuación 0-30 puntos.
c) Medios materiales disponibles y solicitados. Adecuación del presupuesto solicitado. Intervalo de puntuación 0-20
d) Incidencia de los resultados previsibles. Intervalo de puntuación: 0-15
Con todos estos elementos, el evaluador calificará globalmente el proyecto de la siguiente forma:
Excelente (80-100 puntos)
Bueno (60-79 puntos)
Aceptable (40-59 puntos)
Cuestionable (20-39 puntos)
Deficiente (0-19 puntos)8.3. Asimismo, los evaluadores podrán, motivándolo, desestimar un proyecto por, al menos, dos de las causas siguientes:
Carecer de interés científico y/o tecnológico
Desconocer los antecedentes y el estado actual del conocimiento
Estar insuficientemente elaborado
Plantear una metodología inaceptable
Proponer objetivos excesivos, incongruentes o insuficientemente definidos
Ser inviable con los medios humanos o materiales propuestos
No estar justificada la inversión en virtud de los resultados previstos.8.4. La puntuación final del proyecto vendrá dada por la media aritmética de la puntuación de cada informe de evaluación que sobre el mismo se emita.
Artículo 9. Selección
9.1. La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Investigación.
Vocales: Un representante por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Un representante por la Consejería de Servicios Sociales.
Un representante por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional
Dos miembros de la Dirección General de Investigación, uno de los cuales será el responsable del servicio de Programación Científica, que actuará como Secretario.
9.2.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Evaluación científica, que constituirá el ochenta por ciento de la puntuación, para lo cual se multiplicará por 0,8 la valoración obtenida en el proceso de evaluación.
b) Aspectos preferentes establecidos en el artículo 4. Valoración de 0 a 15 puntos. Para la valoración de este criterio, se podrá recabar el asesoramiento de la dirección general con cuya actividad se relacione el proyecto.
c) Resultado del seguimiento de los proyectos anteriores del equipo o del investigador responsable financiados por la Comunidad de Madrid (Valoración de -10 a 5 puntos). En el caso de grupos que nunca hubieran obtenido financiación, se valorará con 0 puntos.
d) La Comisión podrá restar hasta diez puntos si considera que la inversión no se justifica en virtud de los resultados o aplicación del proyecto, o bien, por la concurrencia de otras ayudas que resulten suficientes para su financiación.
La aplicación de estos criterios dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá, en ningún caso, ser inferior a 55 puntos.
9.3. La selección final de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las subvenciones propuestas se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes correlativamente, por orden de puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario, subvencionando el cien por cien del presupuesto que la evaluación considere necesario para realizar el proyecto, con los límites previstos en el artículo 5.1, excepto que el equipo cuente con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, en cuyo caso se ajustarán las cuantías para cumplir con el artículo 3.3 de esta convocatoria.
9.4. Con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva y su elevación al Consejero de Educación, la Dirección General de Investigación podrá comunicar a los responsables de los proyectos preseleccionados, las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, así como la presentación de cualquier documentación que se considere necesaria.
El solicitante responsable del proyecto dispondrá de un plazo de diez días, desde la fecha que se fije en esta comunicación, para aceptar la propuesta o exponer las alegaciones que considere oportunas. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Investigación elevará la propuesta definitiva a la Resolución del Consejero.
Artículo 10. Resolución y notificación
10.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la Convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
10.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados, con expresión de la cuantía de la ayuda y de las posibles condiciones de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización del proyecto, y a los desestimados con las razones que motiven la desestimación. También se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación de todas las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria.
Artículo 11. Pago de las ayudas
11.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 48 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000, y en consideración a las características de los proyectos contemplados en la presente Orden y la naturaleza de los organismos beneficiarios de estas ayudas, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación.
11.2. En el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la ayuda de la Comunidad de Madrid, el organismo beneficiario deberá presentar un certificado de ingreso y contabilización de la ayuda.
Artículo 12. Seguimiento de los Proyectos y justificación de las ayudas
12.1. El seguimiento de los proyectos subvencionados es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá solicitar de los beneficiarios la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas.
12.2. El investigador responsable deberá presentar ante la Dirección General de Investigación un informe final en el plazo de los dos meses posteriores a los previstos para la conclusión del trabajo según lo previsto en el art. 3.1 . Dicho informe deberá contar con la conformidad del representante legal del organismo al que pertenezca e ir acompañado de la justificación de los gastos realizados mediante certificación deI Interventor o, en su defecto del Jefe del Servicio de Contabilidad o unidad equivalente, en la que se relacionen los gastos de acuerdo con los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, debiendo hacer referencia, cuando exista dotación para la incorporación de doctores, a la forma de adscripción al proyecto, mediante beca o contrato y su importe íntegro. A este certificado se deberá adjuntar copia compulsada de las facturas del material inventariable adquirido.
El organismo deberá conservar las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos habidos en la realización del proyecto, a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano competente.
De acuerdo con el artículo 48 de la ley de Presupuestos para el año 2000, el incumplimiento por el beneficiario de la subvención implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.
12.3. En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia asignado al proyecto y se remitirá una copia de éstas a la Dirección General de Investigación de la Comunidad de Madrid.
12.4. Tanto los investigadores responsables de los proyectos como los organismos beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Según el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
12.5. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de Noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley 2/1995, de 8 de Marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Las entidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan asimismo sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
12.6. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquéllos para los que la ayuda fue concedida, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13.
Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien las evaluaciones científicas serán inapelables, en el sentido de que el interesado no podrá instar una nueva evaluación por desacuerdo con el contenido de la misma.
Disposición Final
Se faculta a la Dirección General de Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pulse aquí para obtener el Impreso de Solicitud
visualizar documentos en formato PDF |
|
|