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 Convocatorias de la Dirección General de Investigación

 

Ayudas para realización de actividades de difusión y divulgación científicas a exponer en la II Feria Madrid por la Ciencia.

 

Fecha finalización plazo de presentación de solicitudes: 22/11/2000

 

ORDEN 5247/2000 , DE 9 DE OCTUBRE DE 2000, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICAS, EN EL MARCO DEL III PLAN REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 2000-2003, A EXPONER EN LA II FERIA MADRID POR LA CIENCIA.

 

 

El III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2000-2003, aprobado el 10 de junio de 1999, junto con la Ley de Fomento de la Investigación Científica e Innovación Tecnológica aprobada por unanimidad en la Asamblea de Madrid, abordan la importancia de las políticas de fomento de la cultura científica entre la ciudadanía. El PRICIT, en su línea 4, incentiva la cultura científica mediante dos programas, Participación ciudadana (programa 4.1.) y Madrid por la Ciencia (programa 4.2.), cuyos objetivos buscan el conocimiento del patrimonio y la práctica científicos de la Comunidad de Madrid y el lograr cotas crecientes de implicación de la ciudadanía en las actividades científicas.

En este marco, la Consejería de Educación quiere realizar la II Feria Madrid por la Ciencia, teniendo como objetivos: el difundir la cultura científica y la investigación actual mediante una acción festiva y motivadora; comunicar la ciencia que se realiza en los centros docentes a través de sus actores principales, alumnos y profesores; estimular el interés y la curiosidad por la ciencia mediante la observación y la experimentación; acercar la ciencia a la ciudadanía para que sea percibido como algo propio.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación
 

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad de la convocatoria

1.1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de ayudas económicas para financiar actividades de difusión y divulgación científicas a ejecutar en la II Feria Madrid por la Ciencia, organizada por la Dirección General de Investigación de la Consejería de Educación, y a celebrar los días 4, 5 y 6 de mayo de 2001 en Madrid.

1.2. Las actividades a que se refiere esta convocatoria podrán ser experimentos, técnicas, prácticas y experiencias científicas, muestras expositivas, simulaciones, demostraciones, dinámicas interactivas, presentaciones multimedia u otros procedimientos, de tema libre, siempre que incluyan aspectos científicos y técnicos tanto en CIENCIAS EXPERIMENTALES como en HUMANÍSTICAS Y SOCIALES, aporten elementos divulgativos o educativos, utilicen como método el trabajo de equipo y puedan adaptarse a las condiciones de exposición ferial mediante stands.

Artículo 2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los centros educativos, de titularidad pública, concertada y privada, que impartan las enseñanzas reguladas en la LOGSE dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2.2. El modo de participación se desarrollará mediante equipos de trabajo compuestos por uno, dos o máximo tres profesores y hasta dieciocho alumnos máximo por cada actividad propuesta. Uno de los profesores, el firmante del Anexo I, actuará como responsable del equipo y serán los propios alumnos los que mostrarán o ejecutarán directamente la actividad en el stand de la Feria.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas

3.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización de la acción especial para la que se han concedido. La cuantía de la ayuda consistirá en:

  1. Una dieta única de 75.000 pesetas para cada profesor participante.

  2. Un módulo económico único y máximo de 75.000 pesetas para el experimento, práctica, actividad o conjunto de ellos a mostrar en un stand.

  3. El profesorado participante en los proyectos seleccionados deberá asistir a sesiones de contenido formativo, que tendrán como finalidad el conocimiento del conjunto de los proyectos, para sus coordinación y la adecuación de su presentación a las características de la Feria. Asimismo, deberá asistir a las sesiones de evaluación, análisis de los resultados y preparación de los documentos informativos que se desarrollarán al término de la Feria. Se le contabilizará a cada profesor con proyecto seleccionado que participe en estas tareas, 2 créditos de formación equivalentes a las 20 horas que se prevén para llevarlas a cabo.

  4. Por su parte, los alumnos integrantes de los equipos, recibirán diploma y otros incentivos que determinen los organizadores y patrocinadores de la II Feria Madrid por la Ciencia.

3.2. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la partida 48500 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2001, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Artículo 4. Conceptos susceptibles de ayuda

Las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes

5.1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 22 de noviembre de 2000.

5.2. Las solicitudes serán presentadas por el centro educativo y deberán contar con la firma de conformidad del representante legal del mismo.

En el caso de solicitudes presentadas por más de un centro, uno de ellos actuará como coordinador de la acción y, en todo caso, se adecuará a lo establecido en el apartado 2.2. que señala el número máximo de componentes del equipo.

5.3. Las solicitudes se podrán presentar en el REGISTRO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, sito en Gran Vía 3, 28014 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.Todos los impresos necesarios, Anexos I, II y III de la presente convocatoria estarán disponibles igualmente en el servidor www.comadrid.es/cmadrid/investigacion/conv2000/conv2000.htm

5.5. Se presentarán un original y dos copias de los documentos siguientes:

  1. Solicitud de ayuda que figura como ANEXO I de la presente convocatoria

  2. Aprobación del Consejo Escolar y certificación del centro educativo, ANEXO II.

  3. Memoria preliminar de la actividad a desarrollar, ANEXO III. Para su cumplimentación podrá ampliarse el espacio disponible hasta un máximo de 3 folios. La casilla correspondiente al equipo de alumnos podrá ser modificada con posterioridad pero, se ruega, aproximar en la solicitud el número, nivel y curso de los integrantes previstos.

5.6. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará además en soporte informático (disquete o CD-ROM con formato .doc o .rtf), entendiendo que ello no exime de la OBLIGACIÓN de hacerlo en soporte de PAPEL.

5.7. Si la información aportada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en un plazo de díez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida la solicitud, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria serán desestimadas.

Artículo 6. Evaluación y selección de las propuestas

6.1. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes CRITERIOS, adecuados a los objetivos del programa de cultura científica y participación ciudadana del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2000-2003, ponderados sobre 100:

  1. Actualización y renovación de conocimiento que implique la propuesta. De 0 a 30.

  2. Carácter innovador en la metodología y los recursos. De 0 a 25.

  3. Enfoque o tratamiento interdisciplinar o multidisciplinar. De 0 a 25.

  4. Dinámica interactiva, lúdica, participativa y divulgativa. De 0 a 20.

6.2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una comisión técnica, que podrá contar con la colaboración y asesoramiento de aquellos expertos que considere necesarios así como solicitar entrevistas con las personas responsables de los proyectos presentados.

Esta Comisión de Selección estará constituida por:

6.3 En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al centro responsable, con indicación de condiciones y plazos para la realización de la acción. El profesor responsable, firmante de la solicitud o Anexo I, deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 7. Resolución y notificación

7.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

7.2. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará a los centros educativos beneficiarios.

7.3. Los solicitantes de propuestas de ayudas denegadas podrán retirar la documentación presentada en un plazo máximo de quince días a partir de la notificación de la Resolución, procediéndose a su destrucción en caso contrario.

7.4. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1999, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrá dar lugar a la denegación de la subvención otorgada.

Artículo 8. Pago y justificación de las ayudas

8.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la ayuda concedida será librada al centro educativo por la Dirección General de Investigación, previa justificación de los gastos realizados mediante certificación del Secretario del Centro, en la que se relacionarán los gastos de acuerdo con los conceptos establecidos en el apartado 4 de la presente Orden.

El Centro deberá conservar las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos habidos con cargo a la ayuda concedida, que deberán estar a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano competente.

8.2. El plazo para realizar la justificación de gastos por parte del centro educativo finalizará el 7 de junio de 2001.

8.3. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento establece el apartado 9.2. relativo al informe final sobre la actividad desarrollada.

Artículo 9. Seguimiento

9.1. El seguimiento de las actividades subvencionadas corresponde a la Dirección General de Investigación, en colaboración con la Dirección General de Ordenación Académica, que establecerán los procedimientos adecuados a tal fin.

9.2. Para la realización del mencionado seguimiento se solicitará un informe final de la actividad desarrollada. Este informe será presentado por el profesor responsable de la actividad subvencionada, según modelo propuesto y facilitado por la Comisión Organizadora de la II Feria Madrid por la Ciencia durante el evento o en plazo inmediato a su finalización.

Tal informe será remitido por duplicado en PAPEL y en SOPORTE INFORMÁTICO, antes del 15 de junio de 2001, a la Dirección General de Investigación.

Artículo 10. Recursos

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final

Se faculta a la Dirección General de Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Madrid, a 9 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo. Gustavo Villapalos Salas

 


Pulse aquí para obtener una copia del Impreso de Solicitud (Anexo I)

Pulse aquí para obtener una copia del Anexo II

Pulse aquí para obtener una copia del Anexo III

 


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