En la convocatoria se establece que el plazo de presentación de solicitudes es de 30 dias naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.C.M., es decir, desde el 18 de febrero hasta el 19 de marzo de 2003, pero al ser festivo en la Comunidad de Madrid, el último día pasa a ser el 20 de marzo de 2003.
El impreso de solicitud (anexo II de la convocatoria) está disponible en las siguientes direcciones de internet:
www.madrid.org/cmadrid/investigacion/convocatorias.htm
www.madrimasd.org/informacion/convocatorias
Debe de rellenarlo e imprimirlo para generar el código de puntos correspondiente, debiendo adjuntar dicho documento en papel, debidamente firmado y sellado por el representante legal de la empresa, el cual debe figurar como apoderado en la Certificación del Registro Mercantil
Una vez generado dicho impreso no se podrá modificar ningún dato. En el caso de rectificación de algunos de los datos, se deberá volver a cumplimentar correctamente y volver a imprimir, generando nuevamente el código de puntos
Si. La única incompatibilidad de ayudas que existe es la que se plantea cuando se supera el límite máximo de ayudas establecido por el encuadramiento comunitario de ayudas de Estado de I+D. Todas las ayudas son compatibles si sumadas no superan dicho límite.
El límite de intensidad bruto máxima viene establecido en el artículo 5 de la Orden de convocatoria y corresponde al 60% del presupuesto total del proyecto.
No. La duración máxima de los proyectos que reciban ayuda será de dos años contados a partir de la fecha de Orden de concesión, salvo aquellos que se le conceda prórroga por la Comisión Gestora de Seguimiento.
La determinación del tipo de proyecto que se presenta al Programa de ayudas para proyectos de I+D se realizará por los técnicos de la Dirección General de Investigación de la Comunidad de Madrid, órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación y se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Educación, C/ Gran Vía, 3, 28014-Madrid en horario de Lunes a viernes, de 9 a 14 h. o por correo certificado, de la siguiente manera: Se lleva a Correos el sobre abierto para que sellen la solicitud y la fotocopia de dicha solicitud, que una vez sellada sirve de resguardo. Se cierra el sobre con la solicitud original firmada y sellada y el resto de documentación. La fecha de sellado en Correos será la que se considere como fecha de registro de la solicitud.
Además de las formas indicadas, las solicitudes podrán presentarse en los restantes lugares indicados en el apartado 4 del artículo 38 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sí, puede presentar tantas solicitudes como proyectos susceptibles de ayuda tenga, pero en el caso de posible financiación de varios proyectos, se financiará exclusivamente sólo uno de ellos.
Cuanto mayor titulación tenga la persona a incorporar a la empresa, mayor valoración tendrá la propuesta a la hora de la selección.
No. El impreso que se rellena por vía telemática sirve exclusivamente para generar el código de puntos necesario para la grabación automática de los datos. Esta información no se registra a través de Internet. Debe de presentarse en papel con el resto documentación solicitada.
Tres. Original y dos copias. Además del Anexo I (de solicitud), se deben adjuntar el Anexo III ( de declaración de ayudas) y cuantos documentos se relacionan en el artículo 7.2 de la Orden de Convocatoria.
Se consideran como gastos generales por ejemplo, los gastos de administración y secretaría, material de oficina, electricidad, correo, teléfono, etc., necesarios para la eficaz realización del proyecto.
Solamente se podrá admitir hasta un máximo de un 20% de los gastos de personal, y éstos no tendrán que justificarse posteriormente, solamente indicarse
En la partida presupuestaria de "Costes de servicios externos"
Una empresa se considera pyme cuando cumpla simultáneamente las condiciones siguientes:
- Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores.
- Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de Euros o que su balance general anual no exceda de 27 millones de Euros.
- Que no estén vinculadas o participadas en cantidad igual o superior al 25 por 100 por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los dos últimos apartados.
Se deben declarar las ayudas obtenidas o solicitadas a otros organismos correspondientes a proyectos en los que el solicitante participe y que estén directamente relacionados con la ayuda solicitada en la presente convocatoria.
Conviene recordar la obligación de declarar las ayudas concurrentes tanto al iniciarse el expediente como a lo largo de todo el proceso administrativo de la convocatoria, es decir hasta el cierre del expediente
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