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Convocatorias 2005
 
ORDEN 3718/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTANCIAS BREVES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN EXTRANJEROS A REALIZAR DURANTE EL AÑO 2005.

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.C.M.: 30 de septiembre de 2004
B.O.C.M Nº 233, páginas, 48- SS.

IMPORTANTE CORRECCIÓN DE ERRORES (Anexos) en el B.O.C.M. número 237, de 5 de octubre, páginas 20 y ss.

La Consejería de Educación, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, contempla entre sus líneas de actuación la formación y movilidad de jóvenes investigadores, dentro de la cual se desarrollan las convocatorias de Becas de Formación de Personal Investigador y Becas y Contratos Postdoctorales.

La presente convocatoria de estancias en el extranjero se concibe como complementaria de ambas para que los becarios y contratados postdoctorales puedan ampliar su formación científica, utilizar recursos e instalaciones de otros países y colaborar con otros científicos.

La creciente participación de España en los programas de investigación de la Unión Europea y en los foros de decisión de la política científica comunitaria, recomienda que las estancias se realicen preferentemente en países miembros de la Unión Europea. Con ello se pretende posibilitar el establecimiento de relaciones que redunden en beneficio de futuras colaboraciones profesionales con científicos de otros países europeos, sin perjuicio de que puedan justificarse estancias en otros centros de investigación radicados en países no comunitarios.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
-Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
-Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.

1.1. La finalidad de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas mediante concurrencia no competitiva para compensar los gastos por la realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros, de acuerdo con las normas desarrolladas en la presente orden y con cargo al subconcepto 78200 de programa 519 para el año 2005. El crédito para esta convocatoria se cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del programa operativo del objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el periodo 2000-2006.

1.2. Para acogerse a estas ayudas, la estancia deberá ser necesaria para el trabajo de investigación del solicitante y tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los solicitantes.

Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios y cursos.

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar el asesoramiento de expertos científicos en cada área que valoren el interés de la realización de la estancia y su adecuación al proyecto que esté desarrollando el solicitante. De acuerdo con el resultado de esta evaluación podrá decidir no conceder la ayuda solicitada.


Artículo 2. Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes los beneficiarios en activo de las siguientes convocatorias de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid:

- Becas del Programa de Formación de Personal Investigador.
- Becas Postdoctorales, convocatoria 2002.
- Contratos Postdoctorales, convocatoria 2002.

Los beneficiarios deberán ser becarios o contratados postdoctorales en activo de cualquiera de estos programas durante el periodo de realización de la estancia. Excepcionalmente se podrá estudiar la concesión de ayudas a los becarios de la convocatoria de FPI de 2001, que se vean en la necesidad de realizar la estancia durante el mes de diciembre de 2005, o de la convocatoria de becas postdoctorales de 2002, durante los meses de abril, mayo o junio de 2005, si queda suficientemente justificada la imposibilidad de realizarla antes de la finalización de su beca .


Artículo 3. Duración de la estancia, cuantía de las ayudas y forma de pago.

3.1. La estancia, a realizar en un único centro de investigación extranjero durante el año 2005, tendrá una duración ininterrumpida mínima de 14 días y máxima de 84 días, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrá exceder de 28 días.

Los becarios postdoctorales de la convocatoria de 2002 podrán solicitar ayudas para estancias de hasta 182 días de duración.

Con carácter excepcional se podrán solicitar ayudas para estancias que, comenzando en el año 2005, terminen en el 2006, respetando los límites de duración anteriormente mencionados. La necesidad de terminar la estancia en el año 2006 deberá quedar justificada.

3.2. El importe bruto de las ayudas se calculará de la siguiente forma:

a) 50 € por día de estancia en el centro en concepto de ayuda para alojamiento y manutención.

b) El importe del viaje de ida y vuelta al centro de destino, con las siguientes condiciones:

- El correspondiente a la clase turista en avión o de segunda clase en tren. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el importe que figure en el presupuesto de la agencia de viajes o compañía de transporte que presenten los interesados en el momento de la solicitud. La cuantía del billete no podrá ser superior a 700 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa, o a 1.300 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

- En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón de 0.15 /km.


Artículo 4. Pago y justificación de las ayudas

4.1. Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, el importe de las ayudas de las estancias será transferido directamente a los beneficiarios, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 5/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 59.1.a) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, y se librará el 100 por 100 de la ayuda con carácter previo a la justificación del gasto. Con esta finalidad, los contratados postdoctorales de la convocatoria 2002 deberán adjuntar a su solicitud el ANEXO III, que contiene los datos bancarios correspondientes.

4.2. En un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su regreso de la estancia, los beneficiarios de las ayudas presentarán ante la Dirección General de Universidades e Investigación, la justificación documental de la estancia realizada según los impresos que figuran en el Anexo IV y V. A estos documentos se adjuntarán los billetes originales del viaje y la factura de su importe.

4.3. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido, deberá reintegrar a la Dirección General de Universidades e Investigación la parte correspondiente a los días de ausencia; del mismo modo deberá reintegrar, si lo hubiese, el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin.

4.4. En caso de producirse la renuncia a la ayuda concedida, ésta deberá ser presentada por escrito, con la conformidad del director de tesis en el caso de becarios de formación de personal investigador o del tutor de investigación en el caso de becarios o contratados postdoctorales.


Artículo 5. Carácter y condiciones de disfrute de las ayudas.

5.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra obtenida con la misma finalidad.

5.2. Ningún becario o contratado podrá solicitar más de una ayuda en esta convocatoria, ni para más de un organismo de investigación.

No podrán presentarse a esta convocatoria ni recibirán ayudas con cargo a la misma quienes no hayan justificado las ayudas concedidas en convocatorias anteriores o tengan pendiente el reintegro total o parcial de ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid.

5.3.. Las ayudas objeto de regulación en esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid.


Artículo 6. Documentación y formalización de las solicitudes.

6.1.Las solicitudes, cuyo modelo de impreso figura como Anexo I a esta orden, irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, 3, 28013 Madrid), en los registros de las universidades y centros de investigación en los que esté adscrito el solicitante de la ayuda siempre que sean organismos públicos, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

6.2. Previamente a lo previsto en el artículo 6.1., los solicitantes rellenarán la solicitud con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/ceducación/investigación. Los solicitantes deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda (Anexo I), y la presentarán, una vez cumplimentada, en los lugares previstos en el artículo 6.1, adjuntando la siguiente documentación:

a) Anexo II: memoria del trabajo o actividades a realizar en el centro extranjero.

b) Documento acreditativo de la admisión en el centro extranjero, con indicación de las fechas de estancia y de las actividades que se van a realizar.

c) Presupuesto del coste del billete, emitido por una agencia de viajes, donde consten las fechas del viaje y el itinerario. En caso de realizar el viaje en vehículo propio, además del cálculo del presupuesto del viaje según lo establecido en el artículo 3.2.b. de la presente orden, deberá adjuntarse copia del permiso de conducir y copia del permiso de circulación del vehículo que se utilizará.

d) Anexo III: impreso correspondiente a los datos de la cuenta donde los solicitantes desean recibir el importe de la ayuda. Únicamente se adjuntará en el caso de solicitantes que tengan un contrato postdoctoral de la convocatoria 2002.

También podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, en el Portal de Información y Servicios "Gestiona Tú-Mismo" (www.madrid.org/psga_gestiona) una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse así mismo en la página web "madrid.org". La documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el artículo 6.1.

6.3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos mencionados, la Dirección General de Universidades e Investigación requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud procediéndose a su archivo previa resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación.

6.4. Los periodos de presentación de solicitudes serán tres: el primero desde la publicación de
esta orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de octubre de 2004, el segundo del 1 al 28 de febrero de 2005 y el último entre el 1 al 31 de mayo de 2005.


Artículo 7. Selección de los candidatos y resolución de la convocatoria.

7.1. La Dirección General de Universidades e Investigación efectuará propuesta de concesión de ayudas para los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario.

7.2. La concesión de las ayudas se realizará mediante orden del Consejero de Educación y se notificará directamente a los interesados. Una vez resuelta la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación de todas las ayudas concedidas. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la finalización de los plazos establecidos para la entrega de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo se considerarán desestimadas todas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa.


Artículo 8. Seguimiento y justificación de las ayudas.

8.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Asimismo estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente.

8.2. El incumplimiento de las normas de esta convocatoria, la ocultación de datos, su falseamiento o inexactitud, no realizar la estancia o no justificarla, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.


Artículo 9

El órgano competente para la instrucción del procedimiento hasta la concesión de las ayudas y del seguimiento de las concedidas será la Dirección General de Universidades e Investigación. Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para la modificación de las subvenciones concedidas cuando, como resultado del seguimiento, a instancia del beneficiario, u otras razones, varíe la duración de la estancia, el coste del viaje, los requisitos del solicitante o cualquiera otra de las condiciones previstas en esta convocatoria.
 

Artículo 10

Contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a de septiembre de 2004,
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN

Fdo. Luis Peral Guerra.
 

 

Anexo I. Impreso de solicitud

Anexo II: Memoria del trabajo a realizar. (formato PDF) - (formato word)

Anexo III: Datos bancarios. (formato PDF) - (formato word)

Anexo IV: Memoria del trabajo realizado. (formato PDF) - (formato word)

Anexo V: Certificado de estancia. (formato PDF) - (formato word)

INFORMACIÓN:
Correo electrónico: Susana.fdezballesteros@madrid.org
Servicio de Programación Científica
Dirección General de Universidades e Investigación
Consejería de Educación
Comunidad de Madrid
Alcalá, 30-32, 3ª Planta
E-28014 Madrid
Teléfonos de contacto: 91-720.00.45 y 91-720.00.48
Fax: 003491-7200094
 
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