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La Consejería de Educación, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, destina fondos a la formación de personal investigador en las universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid.
Esta convocatoria se enmarca en el Plan Regional de Investigación e Innovación Tecnológica vigente. Convocatorias de esta naturaleza se han realizado desde 1986.
Los objetivos de esta convocatoria son: formar investigadores en las distintas áreas científicas, facilitar la incorporación de doctores a grupos de investigación, favorecer la movilidad de los investigadores y permitirles completar su formación en el extranjero, potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid y apoyar la estrategia docente y de investigación de los centros públicos.
Este programa se realiza en colaboración con las universidades y centros de investigación, responsables de los programas de doctorado, que asumen la responsabilidad de la formación de los futuros investigadores.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.
- Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación,
D I S P O N G O
Artículo 1. Finalidad de la
convocatoria.
1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión, para el año 2005, de 100 becas de formación de personal investigador para titulados superiores universitarios, con el fin de que realicen un trabajo original de investigación que constituirá su tesis doctoral, con el que se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica dirigida a satisfacer las necesidades sociales y productivas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Sociedad del Conocimiento, así como que los becarios se formen como investigadores, y de que la formación recibida durante la beca les pueda acercar al sistema productivo.
Por ello los beneficiarios de esta convocatoria podrán disfrutar de una serie de programas complementarios puestos a su disposición por la Dirección General de Universidades e Investigación, que facilitarán este acercamiento entre el mundo de la investigación y el sistema empresarial.
Por este motivo serán de especial interés las relaciones de cooperación entre las universidades y centros públicos de investigación con empresas, entre distintos tipos de centros de investigación, así como la interrelación entre diferentes disciplinas científico-tecnológicas.
1.2. El trabajo de investigación deberán realizarlo en alguna de las universidades, organismos públicos de investigación o de los hospitales públicos, radicados en la Comunidad de Madrid. Preferentemente el becario se integrará en un grupo de investigación, de forma que la beca facilite que el trabajo del becario se integre y contribuya a la consolidación y refuerzo de dicho grupo.
Artículo 2. Solicitantes.
2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
b) Estar en posesión del título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero con proyecto de fin de carrera, y haber finalizado los estudios conducentes a dichas titulaciones en junio de 2001 o fecha posterior.
Podrán haber finalizado la carrera en junio de 1998 o fecha posterior los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR); cuenten con el certificado oficial de especialidad de interno residente en biología (BIR), química (QUIR), o psicología (PIR); o bien finalicen la especialidad en el 2005 con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
c) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero, deberán tener la homologación de su titulación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia en el momento de presentar la solicitud.
d) Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,70. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:
. Matrícula de Honor: 4
. Sobresaliente: 3
. Notable: 2
. Aprobado: 1
En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta se computará como aprobado.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
d.1) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
d.2) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
Si alguno de los solicitantes no ha podido calcular la nota media según lo establecido anteriormente, será la propia Comisión de Selección la encargada de realizar el cálculo a la vista del expediente académico del solicitante y en términos de homogeneidad con lo establecido en esta convocatoria con carácter general.
2.2. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un periodo de dos o más años. Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato.
Artículo 3. Requisitos de los directores de tesis.
3.1. Todos los directores de los trabajos de tesis propuestos serán doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la universidad o centro de investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del periodo máximo de beca, establecido en cuatro años en el artículo 8 de esta convocatoria. Los directores de tesis deberán tener acreditados como mínimo dos sexenios. El personal docente e investigador contratado tendrá que presentar dos publicaciones en revistas extranjeras de reconocido prestigio en los dos últimos años.
3.2. Ningún director de tesis podrá firmar más de una solicitud de esta convocatoria. Tampoco podrá hacerlo como codirector.
3.3. La aceptación de la dirección de un becario implica la aceptación por parte de los directores de las normas reguladas en esta convocatoria, así como la obligación de emitir los informes correspondientes para las renovaciones o los informes finales de beca. Para facilitar el seguimiento de la labor del becario, el director deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier incidencia que surja al respecto. Además, en caso de ausencias temporales del centro de trabajo que impidan en ese tiempo la supervisión del becario, deberá nombrar un tutor que se responsabilice de esta tarea.
3.4. Los becarios, en caso de que el tipo de trabajo de investigación lo aconseje, podrán contar con la colaboración de un codirector que sea doctor, y que pertenezca al ámbito empresarial, o a otro en el que se desarrollen actividades de investigación.
Artículo 4. Los becarios tendrán los siguientes derechos:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
b) Obtener de los organismos, centros o instituciones que les acojan la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos, y en los términos que se regulan en el artículo 5.
c) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora tendrán, además, los restantes derechos previstos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la Dirección General de Universidades e Investigación requerirá la comunicación previa por parte del becario de la obtención de la suficiencia investigadora, y el alta se solicitará con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de esta comunicación.
Para ello se deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación fotocopia compulsada del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o de la certificación académica personal en la que conste expresamente que se han superado las pruebas para la obtención de la suficiencia investigadora.
Artículo 5. Son obligaciones del centro de acogida del becario:
a) Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un director de trabajo y, en su caso, un tutor, con grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad del becario.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. No obstante los becarios podrán colaborar en tareas docentes del departamento al que estén adscritos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.2 de esta Orden, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las becas.
Artículo 6. Dotación de las becas.
6.1. La dotación mensual de las becas será de 1.100 € brutos. En el supuesto de renovación de becas, previsto en el artículo 17 de la presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las órdenes de convocatoria que se publiquen en años sucesivos.
Los becarios que no hayan superado las pruebas del DEA serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1326/2003, los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes y asistencia sanitaria en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Universidades e Investigación, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española, o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes.
6.2. Además de la dotación de la beca, los becarios estarán exentos de abonar los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado, la tutela académica y el examen de suficiencia investigadora, que deba abonar el becario durante el curso académico 2005/2006. El pago de éstos se efectuará por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación, previa certificación de los costes de dichas tasas por parte de las universidades correspondientes.
6.3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el becario esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.
6.4. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2005, y está condicionada a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Este crédito se cofinanciará en un 45 por 100 con Fondo Social Europeo (F.S.E.), en el marco de Actuación 5.1.18 del Programa Operativo del objetivo 3, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.
6.5. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios.
Artículo 7. Beneficios complementarios.
Con objeto de completar su formación, los beneficiarios podrán disfrutar de estancias temporales por un período de tiempo mínimo de catorce días y máximo de ochenta y cuatro cada año en centros de investigación en el extranjero. Para la realización de estas estancias, el becario podrá solicitar una ayuda, que estará regulada por una convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Duración de las becas.
La duración de las becas es de doce meses a contar desde el 1 de octubre de 2005, salvo que se establezca otra fecha distinta en la orden de resolución de la convocatoria, y podrán ser renovadas por periodos anuales hasta completar un máximo de cuatro años de beca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta convocatoria.
En el supuesto de que el becario obtenga el grado de doctor mientras disfruta de esta beca podrá continuar con ella hasta la finalización del periodo en vigor, siendo posible proponer su renovación por un nuevo periodo hasta completar cuatro años de beca, siempre que continúe realizando tareas relacionadas con su trabajo de investigación en el centro de adscripción de la beca. Para ello deberá presentar una solicitud avalada por su director de tesis, y deberá contar con la autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Una vez finalizada la beca, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará, en aquellos casos en los que se hubiera producido un alta, la baja del becario en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 9. Carácter y condiciones de disfrute de las becas.
9.1. La beca será efectiva al incorporarse el becario al centro donde vaya a realizarse el trabajo de investigación. Los becarios deberán incorporarse durante la primera quincena del mes de octubre de 2005. La no incorporación en este plazo o en el que se establezca en la orden de resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas y con el visto bueno de su director, podrá solicitar la incorporación posterior, que deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación, sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca. El retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde la fecha prevista de inicio de la beca.
9.2. El becario podrá disfrutar de un periodo de vacaciones anuales de 30 días naturales remunerado.
9.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a aquellos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.
Artículo 10. Régimen de incompatibilidades
10.1. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva al proyecto de tesis y por tanto es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Se exceptúa de lo anterior la participación, en el caso de becarios de tercer o cuarto año de disfrute de la beca, en contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, siempre que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su tesis y solicite y obtenga la autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación.
10.2. Sólo excepcionalmente podrán realizar tareas complementarias a su labor investigadora, y siempre relacionadas con ella, en el centro al que estén adscritos.
Los becarios que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute de la beca, podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previo acuerdo entre el director de tesis y el departamento implicado, y con autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación, hasta un máximo de 80 horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El departamento universitario deberá extender certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.
10.3. El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de becas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.
Artículo 11. Suspensión de las becas
11.1. Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis, por un plazo máximo de seis meses incluidas las renovaciones y un límite por cada año de beca de tres meses. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la beca, y se dará de baja a los becarios que estén dados de alta en la Seguridad Social. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.
11.2. A los becarios que no tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto no les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad, o permiso por paternidad, debidamente acreditados, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. La dotación de la beca será del 100% y el periodo interrumpido podrá recuperarse al final del periodo de vigencia de la beca. En los casos de baja por incapacidad temporal con motivo de enfermedad o accidente, sólo se podrá recuperar el tiempo interrumpido al finalizar el periodo de vigencia de la beca si es superior a 30 días.
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas. En el caso de los becarios, la interrupción por paternidad tendrá la duración máxima de cuatro semanas, y sólo se podrá solicitar si la madre trabaja.
11. 3. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora, y por tanto les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o permiso por paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán derecho a la interrupción temporal del disfrute de la beca y, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, la Dirección General de Universidades e Investigación complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El período interrumpido podrá recuperarse al final del periodo de vigencia de la beca. En los casos de baja por incapacidad temporal con motivo de enfermedad o accidente, sólo se podrá recuperar el tiempo de duración de la baja al finalizar el periodo de vigencia de la beca si es superior a 30 días.
Artículo 12. Formalización de las solicitudes.
12.1 La formalización y presentación de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:
1º El solicitante cumplimentará el impreso de solicitud (Anexo I), así como el resto de los anexos (Anexos III, IV, V, VI y VII) por vía telemática, utilizando para ello los medios que estarán disponibles en los servidores de información de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/ceducacion/investigacion, Legislación, convocatorias e impresos, 2005) y en el sistema de información “Gestiona Tú Mismo”.
2º Una vez cumplimentados todos los formularios, el solicitante deberá imprimirlos, y presentarlos en formato papel, con todas las firmas originales preceptivas, así como con el resto de documentación que deba presentar, en cualquiera de los siguientes Registros:
En el Registro de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, 3, 28013 Madrid), en los registros de las universidades y centros de investigación en los que se desee incorporar el solicitante siempre que sean organismos públicos, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.
3º Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 176/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) , en el Portal de Información y Gestión "012-Gestiona tu mismo" podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.
La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.
12.2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
12.3. El impreso de solicitud deberá ir acompañado de los siguientes documentos (tanto el impreso de solicitud como toda la documentación requerida en este apartado debe presentarse por duplicado. Este duplicado podrá ser fotocopia):
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros países.
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente, así como la nota media obtenida. Cuando se haya accedido al título requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.
En caso de que en la certificación oficial no conste la nota media del expediente académico, según lo regulado en el artículo 2.1.d) de la presente orden, se deberá presentar certificado según Anexo II de terminación de estudios y nota media del expediente académico.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean una certificación académica extendida en un idioma distinto del castellano, deberán aportar su traducción oficial. Si en dicha certificación no figura ninguna indicación acerca de la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente, el solicitante deberá aportar una declaración jurada que explique el sistema de calificaciones y su correspondencia con el baremo indicado en esta convocatoria, haciendo constar la calificación mínima necesaria para aprobar.
c) Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de MIR, FIR, o del certificado de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), deberán presentar copia compulsada de los mismos. En caso de finalizar la especialidad en el 2005, deberán aportar un certificado del organismo en el que se realiza la especialidad que especifique la fecha de finalización.
d) Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia de la homologación.
e) Currículum vitae del solicitante e información y calificaciones de los cursos de doctorado ya cursados, así como previsión de los que deseen cursar en el primer año de beca, según modelo Anexo III. En el caso de los solicitantes que ya hayan obtenido el DEA, deberán acreditar esta circunstancia mediante fotocopia compulsada de la certificación académica donde conste su obtención.
f) Memoria descriptiva del proyecto de tesis doctoral que se pretende realizar, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo IV, según el siguiente esquema:
- Antecedentes y estado actual del tema. Bibliografía más relevante.
- Objetivos concretos de la investigación.
- Metodología
- Plan de trabajo.
g) Historial científico y/o técnico del director de la tesis durante los últimos cinco años, según el modelo incluido en el Anexo V. Deberá adjuntar la acreditación de los sexenios, o la fotocopia de los artículos exigidos en el artículo 3.1 de la presente orden.
h) Historial científico de los últimos cinco años del grupo de investigación receptor, según el modelo incluido en el Anexo VI.
i) Informe del director de la tesis en el que conste la aceptación, así como el interés y la viabilidad del proyecto y los recursos disponibles para realizarlo. Así mismo deberá acreditar que el becario se integrará en un equipo de investigación con proyectos financiados por el III Plan Regional de Investigación de la Comunidad de Madrid, IV y V Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, o el VI Programa Marco en los últimos cinco años, aportando las referencias y datos de estos, según el modelo incluido en el Anexo VII. Dicho anexo contendrá la aceptación del director del departamento universitario, centro o instituto, así como la firma de conformidad del representante legal en materia de investigación, o persona en quien delegue, del organismo en el que se desee realizar el trabajo de investigación. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del trabajo de investigación en caso de concederse la beca.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
13.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.
13.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación (C/ General Díez Porlier, nº 35, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación de Internet en www.madrid.org/ceducacion/investigacion, una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que de no cumplir este requerimiento se entenderá que el solicitante desiste de su petición, por lo que se archivará su solicitud sin más trámite.
Asimismo, en la misma resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo anterior, mediante resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación (C/ General Díez Porlier, nº 35, planta baja) la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, y de excluidos y desistidos en la misma.
13.3 La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de la convocatoria.
Artículo 14. Evaluación y selección de propuestas.
14.1. La selección de los becarios se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Directora General de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro vocales designados por la Directora General de Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como Secretario.
14.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de los becarios serán los siguientes:
a) Nota media del expediente académico (de 0 a 4 puntos).
b) Curriculum vitae del solicitante (de 0 a 1 punto).
c) Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (1,5 puntos).
d) Historial científico y/o técnico durante los últimos cinco años del director del proyecto de tesis. Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integre el doctorando, o en su caso, del departamento. Para establecer la puntuación se tendrán en cuenta los proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, y las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que compongan el grupo de investigación (de 0 a 4 puntos).
e) Calidad e interés científico y/o técnico del proyecto de tesis y viabilidad del mismo, así como disponibilidad en el centro de los medios para realizarlo (0 a 5 puntos).
f) Interés del tema objeto de estudio para la política científica de la Comunidad de Madrid de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas en el Anexo VIII de esta convocatoria, así como con las siguientes prioridades horizontales definidas en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en virtud del Objetivo nº 3 en España: Igualdad de oportunidades, Sociedad de la información, Desarrollo local y Medio ambiente (0 a 4 puntos).
g) Entrevista personal realizada al solicitante por los expertos mencionados en el párrafo siguiente. Esta entrevista tratará sobre la formación y el curriculum del solicitante, el proyecto de investigación, o cualquier otro aspecto que se juzgue oportuno. La Comisión de Selección convocará a los solicitantes a dicha entrevista por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la dirección de Internet www.madrid.org/ceducacion/investigacion (legislación, convocatorias e impresos de 2005), y en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación (C/ General Díez Porlier, nº 35, planta baja). La falta de asistencia por parte del solicitante a dicha entrevista será motivo de exclusión de éste del proceso selectivo. (0 a 5 puntos).
h) Víctimas del terrorismo (0,5 puntos).
Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios o de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Asimismo, la Comisión de Selección, en virtud del número de solicitudes presentadas podrá establecer la media del expediente académico por titulación y área necesaria para que la solicitud sea evaluada.
Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
Artículo 15. Resolución de la convocatoria.
15.1. La resolución se efectuará mediante orden del Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
15.2. La resolución de la convocatoria se notificará a los beneficiarios, a los organismos correspondientes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
15.3. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la beca y subvención otorgada.
Artículo 16. Obligaciones de los becarios y seguimiento de las becas.
El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:
16.1. Cumplir las bases reguladoras establecidas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades e Investigación determine para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios.
16.2. Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquél se lleve a cabo. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con dedicación exclusiva a la función que debe desempeñar, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 10.
16. 3. La presentación de la tesis objeto de la beca al término de la misma supondrá la valoración satisfactoria del compromiso adquirido por el becario y su director.
16.4. Permanecer en el centro de aplicación de la beca. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la beca, deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades e Investigación, que resolverá sobre las mismas.
16.5. Los beneficiarios de esta convocatoria participarán en el curso dirigido a la gestión de la ciencia y la tecnología que pretende dotarlos de unos conocimientos y herramientas básicas que faciliten su trayectoria profesional como investigadores acercándolos al mundo empresarial. Este curso se convoca periódicamente por la Dirección General de Universidades e Investigación en el marco de su Programa de Formación.
16.6. Deberá solicitarse autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación para desplazamientos por un periodo superior a una semana, para lo cual deberán contar además con la aprobación de su director de investigación.
No obstante, se fomentará la realización de estancias temporales en centros de investigación diferentes del centro habitual de trabajo, o en empresas, siempre que tengan por objeto el desarrollo del trabajo de investigación del becario o su formación necesaria para ello, respetando lo regulado en el artículo 10.1 de la presente convocatoria.
16.7 Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora tendrán además los restantes deberes establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.
16.8. Cualquier cambio de proyecto de trabajo, director o de centro, requerirá la presentación de:
- Memoria descriptiva del nuevo proyecto de tesis y/o razones que justifican el cambio propuesto.
- Informe del director de beca, del inicial y del nuevo.
- Visto bueno del organismo al cual está adscrito el becario y, en su caso, del nuevo organismo de adscripción.
La Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista de la documentación aportada, decidirá la autorización o no del cambio propuesto.
16.9. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicarse al centro receptor y a la Dirección General de Universidades e Investigación. Además, deberá acompañarse de la documentación que se relaciona en el artículo 16.10 de esta convocatoria.
16.10. En los casos de finalización de beca (tras cumplir los cuatro años, o por no solicitar renovación), así como en los de renuncia, el becario deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo los créditos de doctorado obtenidos y cualquier otra actividad desarrollada, con un informe del director de la tesis sobre los resultados y el grado de formación del becario. Para ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en www.madrid.org/ceducacion/investigacion (Información y formularios para becarios). En todo caso deberá especificar la fecha y resultado de la presentación de la tesis, y en el supuesto de que no se haya realizado, la fecha prevista para ello, motivando las causas por las que no se ha obtenido el título de doctor durante el periodo de vigencia de la beca.
La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá los procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del becario, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.
16.11. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, la Dirección General de Universidades e Investigación iniciará las acciones legales que procedan pudiendo, como medida cautelar paralizar la tramitación de las cuantías asociadas a la beca, y proponer al Consejero de Educación la anulación o suspensión de la beca, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora e, incluso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Renovación de las becas.
17.1. Los becarios podrán solicitar la renovación de su beca a la Dirección General de Universidades e Investigación (C/ Alcalá 32, 28014 Madrid) en los siguientes plazos, y adjuntando la siguiente documentación:
a) Para la primera y segunda renovación, la solicitudes deberán presentarse tres meses antes de finalizar el correspondiente periodo de beca. El impreso de solicitud de renovación deberá acompañarse de un resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo los créditos de doctorado obtenidos y cualquier otra actividad desarrollada, una memoria explicativa de las tareas a realizar durante el periodo de renovación de la beca, y un informe del director de la tesis sobre los resultados y el grado de formación del becario. Para ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en www.madrid.org/ceducacion/investigacion (Información y formularios para becarios).
b) Para la tercera y última renovación, las solicitudes deberán presentarse cuatro meses antes de la finalización del periodo correspondiente. Además de la documentación referida en el apartado 17.1.a), el becario deberá aportar la certificación de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados, así como de la inscripción de la tesis doctoral.
17.2. La Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista de la documentación presentada y previa valoración del rendimiento del becario e interés de la continuidad de la beca, propondrá al Consejero de Educación la concesión de las renovaciones de las becas que procedan. La no presentación del certificado del DEA y de la inscripción de la tesis junto con la tercera petición de renovación implicará, salvo casos debidamente justificados, y a valorar por una comisión de evaluación, la denegación de dicha renovación.
La renovación estará asimismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
Artículo 18. Publicidad de las becas
Los beneficiarios de las becas convocadas en esta orden, están obligados a hacer constar la participación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (F.S.E.), en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Artículo 19
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otro órgano competente, así como al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Así mismo, quedan sometidos al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos (Comunidad de Madrid).
Contra los actos administrativos que se derivan de esta convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General de Universidades e Investigación podrá interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las bases reguladoras que se establecen en esta orden de convocatoria, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Madrid, a 27 de diciembre de 2004
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo. Luis Peral Guerra.
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