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Convocatorias 2006
 
ORDEN 1875/2006, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID "MIGUEL CATALÁN" Y "JULIÁN MARÍAS" - AÑO 2006.
 


La Consejería de Educación, en ejercicio de sus competencias en materia de estímulo y fomento de la investigación científica, establece, mediante la presente Orden, las bases reguladoras y la convocatoria de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” en el área de las Ciencias y “Julián Marías” en el área de las Humanidades. Esta iniciativa ha incorporado los nombres de las ilustres personalidades españolas, del científico D. Miguel Catalán, en reconocimiento a toda una vida dedicada a la investigación, y del filósofo D. Julián Marías, por su nítida y dilatada trayectoria intelectual y por sus aportaciones al conocimiento actual.

El nacimiento de este certamen científico se produjo con la pretensión de contribuir a las ayudas dirigidas a la investigación, en particular a las personas que hayan destacado por su trabajo en la difusión de la ciencia y la tecnología, tal y como se establece en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid tratan de incentivar la labor realizada y la trayectoria profesional de los investigadores, tanto en el área de las ciencias como en el área de las humanidades, que hayan contribuido de manera significativa al conocimiento científico o al avance tecnológico y a la mejora de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid, articulando un procedimiento de concesión sometido a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Siendo de sumo interés el desarrollo científico y tecnológico de la Comunidad de Madrid, es intención de la Consejería de Educación establecer con carácter periódico la convocatoria de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid, “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, con el deseo de conseguir progresivamente su afianzamiento, para de esta forma, estimular, promocionar y premiar los esfuerzos de los investigadores cualificados de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
  • Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
  • Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como las demás normas de general aplicación.
DISPONGO

TITULO I

BASES REGULADORAS

Artículo 1. Objeto de esta Orden.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión de los premios de investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, con el fin de estimular y promocionar la actividad científica, así como favorecer la realización de investigaciones que complementen y desarrollen el estado actual del conocimiento científico-técnico y que den lugar a la mejora de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán presentar a este certamen a los investigadores en activo, que estén vinculados profesionalmente a universidades o centros de investigación que tengan personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que hayan contribuido de forma significativa al conocimiento científico y al desarrollo tecnológico, tanto en el área de las ciencias como en el área de las humanidades.

Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades científicas, universidades, centros de investigación, etc., pero, en ningún caso, por sí mismos.

Sólo podrán presentarse candidaturas para una modalidad de los Premios, ciencias o humanidades. Ningún candidato podrá figurar en más de una solicitud. En el caso de que un posible beneficiario fuera presentado en más de una solicitud, se admitirá únicamente la que haya sido presentada primera en el registro.

Los candidatos sólo podrán ser premiados en una única edición.

Artículo 3. Dotación.

Los premios y cuantía bruta que se concederán conforme a lo previsto en la presente Orden, serán de 42.000.- €, así como una medalla y un diploma, acreditativos de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, para cada una de las modalidades, ciencias y humanidades.

Los premios de investigación de la Comunidad de Madrid, en sus dos modalidades, Miguel Catalán y Julián Marías, podrán ser declarados desiertos.

La entrega de los premios se realizará en un acto público, en el cual, cada uno de los galardonados pronunciará una conferencia sobre los temas objeto de su investigación. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá publicar o utilizar dichas conferencias para publicidad de los Premios.

Tanto los galardonados, como la Dirección General de Universidades e Investigación, podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad, así como publicitar o difundir la concesión de los Premios en cualquier medio de comunicación.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes para cada modalidad de los premios se presentarán en documento original, cumplimentando el modelo de impreso que figure como Anexo a la Orden de convocatoria y disponible asimismo en Internet en las direcciones, www.madrid.org y www.madrimasd.org. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

  1. Memoria descriptiva, en la que se exponga de manera explícita que el candidato cumple con lo previsto en la presente Orden, las razones por las cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al Premio, así como un breve resumen de su trayectoria profesional.
  2. Curriculum vitae normalizado (modelo CICYT) y copia del DNI del candidato.
  3. Copia de dos publicaciones clave del candidato.
  4. Cartas de recomendación de otros investigadores, si se estima oportuno.
  5. Información adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta.
  6. Fotocopia del DNI del/os firmante/s de la solicitud.

4.2 La presentación de solicitudes se podrá realizar directamente en el Registro de la Consejería de Educación, C/ Gran Vía, 3, 28013 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes y documentación será el que figure en las correspondientes órdenes de convocatoria.

4.4 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 4.1, se requerirá al interesado, para que, dentro del plazo improrrogable de diez días a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

4.5 No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en cada Orden de convocatoria, salvo que sea requerida por la Dirección General de Universidades e Investigación.

4.6 La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.


Artículo 5. Instrucción del Procedimiento.

5.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del concurso. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

5.2 Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Universidades e Investigación comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

5.3 En atención a la naturaleza de los candidaturas consideradas al amparo de la presente Orden, la información aportada en las correspondientes solicitudes y documentos será objeto de tratamiento confidencial, encontrándose protegida por los medios regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

5.4. En el plazo de dos meses, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, los interesados cuya solicitud no haya sido seleccionada, podrán retirar la documentación presentada.


Artículo 6. Jurado de los Premios.

6.1 La concesión de los premios se llevará a cabo por dos Jurados, uno para cada área de investigación objeto de los premios, ciencias y humanidades, los cuales tendrán en cuenta la trayectoria profesional de cada uno de los candidatos, así como su relevancia internacional.

6.2 Dichos Jurados estarán integrados por los siguientes miembros:

    Presidente: El Consejero de Educación.
    Vocales: De cuatro a seis investigadores de reconocido prestigio, designados por la Directora General de Universidades e Investigación.
    Secretario: Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, designado por su titular, con voz pero sin voto.

6.3 Las decisiones que se adopten por el Jurado de cada modalidad serán inapelables.


Artículo 7. Resolución y notificación.

7.1. El Consejero de Educación, de conformidad con las propuestas de concesión de los Jurados, resolverá la convocatoria mediante órdenes, una para cada modalidad.

7.2 Estas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se notificarán a los galardonados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

7.3 Las resoluciones se realizarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Las solicitudes sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas.

7.4 Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


TITULO II

CONVOCATORIA
Artículo 8. Objeto de la convocatoria.

La presente Convocatoria tiene como objeto hacer pública la convocatoria de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” en el área de las Ciencias y “Julián Marías” en el área de las Humanidades, para el año 2006, con el fin de estimular y promocionar la actividad científica, así como favorecer la realización de investigaciones que complementen y desarrollen el estado actual del conocimiento científico-técnico y que den lugar a la mejora de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid.


Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta el 31 de mayo de 2006. Las solicitudes se presentarán siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 10. Aceptación de las Bases.

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el Jurado de cada modalidad.

Artículo 11. Financiación.

Los premios serán abonados con cargo a la partida 78200, Plan Regional de Investigación, del programa 519 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación para el año 2006.

Tal y como se establece en el artículo 4 de la presente Orden, la cuantía bruta de cada uno de los premios ascenderá a 42.000.- €. Igualmente, se otorgarán una medalla y un diploma, acreditativos de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, para cada una de las modalidades, ciencias y humanidades.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.


Disposición final primera. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Disposición final segunda. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


Dado en Madrid, a de 2006
D. Luis Peral Guerra


Consejero de Educación
 
 

INFORMACIÓN:
Correo electrónico: areaprogramas@madrid.org
Coordinadora de Programas
Dirección General de Universidades e Investigación
Consejería de Educación
Comunidad de Madrid
Alcalá, 30 -32, 3ª Planta
E-28014 Madrid
Teléfono: 003491-7200494/917200050/917200353
Fax: 003491-7200490
 
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