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Convocatorias 2006
 
ORDEN 441/2006, DE 1 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE I+D ENTRE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN BIOCIENCIAS.
 
Fecha de publicación en el B.O.C.M.: 8 de febrero de 2006
Plazo para entrega de presolicitudes:
Del 9 de febrero al 21 de marzo de 2006, ambos inclusive

Al amparo de la Orden 2744/2005, de 20 de mayo, del Consejero de Educación , por la que se establecen las Bases Reguladoras, para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid se hace pública la presente convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D conjuntos entre Grupos de investigación de Hospitales Públicos, Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Fundaciones de Investigación de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de la convocatoria es impulsar y potenciar el desarrollo de actividades en equipos de investigación de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la cooperación de los mismos en torno a líneas de investigación y desarrollo que combinen interés científico y social, dando continuidad y fortaleciendo las convocatorias anteriores y concretamente, la Orden 2745/2005, de 20 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en áreas tecnológicas y medioambientales y la Orden 1451/2004, de 16 de abril de 2004, de proyectos de investigación en Tecnologías y Ciencias de la Salud cofinanciadas con Fondos Estructurales. Se pretende favorecer la vertebración de Grupos con objeto de consolidar líneas, dar estabilidad a sus funciones a medio plazo y crear la masa crítica necesaria para afrontar la resolución de problemas desde distintas perspectivas, compartiendo infraestructuras de uso común, contribuyendo a la formación de capital intelectual en la región, posibilitando la transferencia de los resultados y su comunicación a la sociedad.

Se pretende asimismo dar continuidad y flexibilidad de actuación a los Grupos a través de una financiación a corto y medio plazo potenciando la colaboración entre los mismos de uno o diferentes organismos a fin de incorporar la capacidad necesaria para afrontar nuevos retos científicos y resolver problemas complejos de interés social.

Con el soporte a más largo plazo de las actividades de los Grupos de investigación se pretende mejorar su competitividad, facilitar la atracción de fondos de investigación de otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la transferencia de resultados al entorno empresarial, al ámbito asistencial o a la sociedad. Será objetivo de esta convocatoria su contribución a la creación del Espacio Europeo de Investigación favoreciendo la coordinación de esta acciones con las correspondientes al Programa Marco europeo de investigación y al Plan Nacional de I+D con el que se complementa.

Dentro del marco global de la política de actuaciones de la Dirección General de Universidades e Investigación se favorecerá la articulación de las actividades de los Grupos de Investigación con otras actividades relacionadas financiadas por esta misma Dirección General, como las de Recursos Humanos y Movilidad, la Red de Laboratorios de la Comunidad de Madrid, los Proyectos de investigación con Empresas o las llevadas a cabo a través de Convenios o Contratos Programa.

Con carácter general, las actividades de investigación desarrolladas dentro del presente programa deberán observar los principios éticos fundamentales y respetar la recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del investigador y al código de conducta para la contratación de investigadores, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, los programas incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre los aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

La convocatoria se cofinanciará parcialmente a través de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, distinguiendo dos grupos de gastos, el primero denominado Gastos de Personal, dirigido a la contratación de doctores y técnicos de gestión, que será cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco de las actuaciones 5.1.18 y 5.1.19 del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid; el segundo, denominado Gastos de material inventariable para equipamiento científico que será cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de la medida 3.3 del Documento Único de Programación del Objetivo 2, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid, siempre que encuentre ubicado en la zona Objetivo 2, aprobada por la Decisión 2000/264/CE de la Comisión de 14 de marzo, publicado en el DOCE L 84 de 5 de abril de 2000 y responda a las líneas de investigación definidas en el Complemento de Programa.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Proce-dimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
  • Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Recomendación 2005/251/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.
  • La normativa relativa a la cofinanciación de actuaciones con ayuda de los Fondos Estructurales; así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, a grupos de investigación pertenecientes a Hospitales Públicos, Universidades, Organismos Públicos de Investigación , y Fundaciones dedicadas a la investigación de la Comunidad de Madrid para la realización de Programas de actividades de I+D conjuntos.

1.1. Son objetivos de la convocatoria los siguientes:

  1. La vertebración de las actividades de los grupos de investigación de Universidades, Centros Públicos de Investigación, empresas y organizaciones sin ánimo de lucro ubicados en la Comunidad de Madrid en torno a las áreas científico-tecnológicas de interés regional.
  2. El fomento de una investigación multidisciplinar sobre problemas de interés regional.
  3. La mejora de la posición competitiva de los grupos de investigación.
  4. El estímulo a la participación en programas nacionales e internacionales.
  5. La incorporación de personal científico o gestor de I+D y su movilidad.
  6. La adquisición, y mantenimiento de infraestructuras de investigación y su uso común, en particular los laboratorios incluidos en la red de laboratorios de la Comunidad de Madrid.
  7. La planificación a medio plazo de la actividad investigadora con una financiación de carácter estable y una mayor discrecionalidad en el gasto.
  8. La definición de programas de postgrado de proyección internacional.
  9. El establecimiento de líneas de investigación cooperativas y su adaptación a las necesidades del entorno.
  10. La generación y gestión del conocimiento que dé soporte a la innovación regional.
  11. La implantación de procedimientos y herramientas de gestión de calidad en la investigación.
  12. La incorporación de otros miembros de interés para el grupo ajenos a la Comunidad de Madrid.
  13. La puesta en marcha por los investigadores de foros de información y debate sobre ciencia y tecnología/ciudadanos.
  14. Mejorar la visibilidad de la actividad investigadora de la Comunidad de Madrid.
  15. Adecuación a las prioridades horizontales definidas en el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo nº 3 en España para las intervenciones estructurales comunitarias: igualdad de oportunidades, sociedad de la información, desarrollo local y medioambiente.

1.2. El contenido de las investigaciones se encuadrará, en las áreas prioritarias del IV Plan Regional desarrolladas en torno a las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

1.3. La gestión de dichas ayudas se realizará en colaboración con los Organismos que coordinen los Programas de actividades de I+D, que serán beneficiarios principales de las mismas.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán solicitar estas ayudas, grupos de investigación pertenecientes a Hospitales Públicos de la red hospitalaria de Madrid que tengan Unidad de Investigación, Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Fundaciones dedicadas a la investigación que tengan personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid. Las solicitudes deberán de tramitarse a través del Organismo que ejerza de Coordinador del Programa de actividades de investigación.

2.2 Se desarrollará un programa común de actividades de investigación entre al menos tres grupos de investigación de cómo mínimo dos organismos diferentes, actuando de cara al programa como una única Unidad de investigación.

Podrán incorporarse a la propuesta grupos de investigación públicos, ubicados fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, nacionales o internacionales, que participen en las actividades del programa presentado, pero no podrán beneficiarse de las ayudas económicas de la presente Orden, salvo en lo relativo a viajes y dietas para su participación en el Programa de actividades de formación.

En iguales condiciones económicas a las indicadas en el párrafo anterior, podrán participar empresas o entidades sin ánimo de lucro interesados en la participación en el Programa de actividades de investigación. Cuando se considere necesario, se firmará un convenio con estas entidades, que regule la utilización de los resultados, la movilidad del personal o cualesquiera otros aspectos vinculados a la investigación.

2.3 Los Grupos de investigación que participen en las solicitudes deberán estar liderados por un investigador principal que ostente el grado de doctor y tenga vinculación profesional con el Organismo. Los miembros de los Grupos de investigación deberán estar vinculados a los mismos y tener titulación universitaria.

2.4 Serán beneficiarios de la ayuda los organismos a los que pertenezcan los grupos de investigación que integren el Programa de actividades de I+D, siendo beneficiario principal el organismo que actúe como coordinador y gestor del programa. Asimismo tendrán las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los organismos beneficiarios que participen en el programa de actividades deberán subscribir un convenio de colaboración en los casos y condiciones establecidos en las resoluciones de las convocatorias.

2.5 Uno de los Grupos de investigación ejercerá la función de Coordinador y su investigador responsable ejercerá la función de responsable científico del programa y de la gestión científico-técnica y administrativa del programa conjunto de actividades frente a la Comunidad de Madrid. Dicho Coordinador, pertenecerá al organismo que actúe como coordinador y gestor del Programa.

Cada Programa deberá de contar con un Comité de gestión del que formarán parte un representante de cada grupo participante y siempre que se estime conveniente de cada Empresa y Organización sin ánimo de lucro que colaboren en el Programa de actividades y que será presidido por el Coordinador General.

2.6 No se podrá ejercer la función de Coordinador de Programa si se ostenta la representación legal del Organismo que actúa como coordinador y gestor del Programa de actividades de I+D.

Artículo 3. Programa de actividades de investigación conjunto.

3.1 Las solicitudes deberán incluir un Programa de actividades conjunto de cuatro años de duración (según epígrafe 1 del Anexo IV), en el ámbito de sus objetivos de investigación multidisciplinar. Dicho Programa deberá de consistir en:

3.1.1 Un programa científico común para los cuatro años del Programa (epígrafe 1.1 del Anexo IV), en inglés y español, identificando las líneas de actuación y objetivos comunes respetando la actividad de cada grupo, con especial incidencia en la relevancia científica y tecnológica de la actividad propuesta y las ventajas que surjan de cooperación entre los distintos grupos así como con las empresas relacionadas con su actividad que se integren en el Programa de actividades conjunto. Se incluirán los Curricula de los investigadores participantes de los respectivos Grupos.

3.1.2 Un programa de actividades de formación y movilidad de capital humano (epígrafe 1.2 Anexo IV) – Dicho programa deberá de promover la captación de fondos externos para la atracción de recursos humanos, la movilidad de investigadores dentro y fuera del Programa, y podrá incluir un programa conjunto de formación de postgrado en el que podrán participar los grupos y empresas que colaboren con el Programa. Para la participación en los programas europeos de movilidad se contará con el apoyo de la oficina de promoción del Espacio Europeo de Investigación de la Comunidad de Madrid.

3.1.3 Un plan de disponibilidad y/o adquisición de infraestructuras de uso común (epígrafe 1.3 Anexo IV) – Dicho plan deberá indicar los medios técnicos y humanos disponibles y que se pretendan desarrollar en el programa conjunto.

3.1.4 Un plan de actividades de gestión, coordinación, difusión y transferencia de tecnología, incluidas actividades de asesoramiento científico-técnico a la Comunidad de Madrid (epígrafe 1.4 del Anexo IV).

3.2 Deberá de existir un modelo de gestión del Programa de actividades en su conjunto que contemple la coordinación entre grupos tanto beneficiarios como asociados y empresas participantes, la gestión de calidad en el desarrollo de la actividad científico-técnica y de formación, la gestión de recursos económicos asociados al Programa incluidas las estrategias para la cofinanciación de las actividades, y la gestión de los resultados incluida la difusión y comercialización de los mismos y la cooperación de los Programas en las redes del sistema madrimasd. Para la gestión y coordinación del Programa se contará con el Comité de Gestión.

Asimismo se podrá contar con un técnico de gestión con cargo al Programa total o parcialmente que entre otras funciones será la persona de enlace en las actividades que se desarrollen en el marco del sistema madrimasd y de cooperación con el resto de Programas de actividades de I+D. Para la explotación de los resultados se contará con el apoyo del Centro de Enlace para la Innovación de la Comunidad de Madrid. (epígrafe 4 del Anexo IV)

3.3 El Programa de actividades deberá conducir a unos resultados verificables para los cuatros años de actividad del Programa que se deberán estimar en la fase de solicitud (epígrafe 2 del Anexo IV) y que deberán concretarse al finalizar cada fase de revisión para su evaluación y seguimiento.

3.4 Memoria económica justificativa de costos asociada a cada una de las actividades con indicación del origen de los fondos presupuestados y de la financiación solicitada a la Comunidad de Madrid (epígrafe 3 del Anexo IV)

3.5 Directamente relacionado con lo anterior, los grupos que se asocien deberán de identificar las capacidades colectivas e individuales y medios disponibles que ponen a disposición, así como identificar las responsabilidades individuales y colectivas para el desarrollo del Programa.

3.6 Los organismos que forman parte del programa podrán firmar los convenios de colaboración que estimen convenientes con terceros. Estos convenios deberán contemplar las obligaciones y derechos de cada una de las partes, identificando a los interlocutores y representante de cada parte. En todos los casos deberá estar representado el Organismo gestor y coordinador del programa.

3.7 Ningún investigador podrá participar en más de un programa de la presente convocatoria , de la convocatoria regulada por la orden 2745/ 2005 de 20 de mayo ni de otras convocatorias de ayudas a proyectos para la creación y consolidación de grupos de investigación de las que, en el ejercicio presupuestario de los años 2006 y 2007 financia o cofinancia la Dirección General de Universidades e Investigación.

3.8 A cada programa se le asignará un acrónimo identificativo de sus actividades y que deberá formarse con una palabra (de entre 8 y 20 caracteres). Los grupos e investigadores que formen parte del programa deberán citar a la Comunidad de Madrid y, en su caso, al Fondo Estructural de la Unión Europea que participe y hacer constar el acrónimo asociado al programa en cualquier comunicación oral o escrita sobre la actividad o los resultados obtenidos a partir de la ayuda recibida.


Artículo 4. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

4.1 Los programas que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración de 4 años con una evaluación de seguimiento a los dos años. La fecha de inicio de los programas se establecerá en la Orden de resolución de la Convocatoria.

4.2 Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de la Entidad Beneficiaria Principal a la que esté adscrita el Coordinador del programa y a cada uno de los Organismos beneficiarios asociados al Programa, a través de la Entidad Beneficiaria Principal. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima de cada programa será de 250.000 € en cada uno de los cuatro años del programa.

4.3 Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del programa y se utilicen de forma diferenciada. Se valorará especialmente la complementariedad con otros proyectos financiados en convocatorias en concurrencia competitiva de carácter nacional y/o internacional tanto de procedencia pública como privada y especialmente la incorporación de personal investigador financiado por otros programas u entidades nacionales y/o europeos tanto de carácter público como privado y la adquisición de infraestructuras de uso común.

4.4 En particular se pretende cooperar y coordinarse con las acciones promovidas a nivel nacional por el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Educación y Ciencia y con las estrategias de las Universidades y Centros Públicos de Investigación para la atracción de investigadores y la promoción de la carrera científica en la Comunidad de Madrid cofinanciando las líneas de estabilización de la investigación y de intensificación de la investigación promovidas por el Plan Nacional de I+D 2004-2007.

Los Grupos de Investigación que participen en los Programas tendrán preferencia para su incorporación en los Institutos madrileños de investigación que se promuevan como consecuencia del IV PRICIT y en otras iniciativas similares que se promuevan en el marco de cooperación con la Administración del Estado.

4.5 Se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con el programa de actividades tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, durante el proceso de ejecución del mismo y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Para el cumplimiento de este apartado los grupos de investigación integrantes del Programa, quedan obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al Comité de Gestión del Programa con el objeto de que el Coordinador lo comunique a la Dirección General de Universidades e Investigación.

4.6 La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 23 millones de euros se realizará con cargo, la primera anualidad de 5 millones, a la partida 78200 ( equivalente de 2006) del programa 519 (equivalente de 2006) del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid de los presupuestos de 2006, y los otros 18 millones de euros, con cargo a los presupuestos de 2007, 2008 y 2009. El gasto que se propone queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006. Los Gastos de Personal se cofinanciarán en un 45% por el Fondo Social Europeo en el marco de la actuación 5.1.18 para los gastos destinados a la contratación de doctores, y en el marco de la actuación 5.1.19 para los gastos destinados a la contratación de técnicos de gestión, dentro del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid. Los Gastos de Material Inventariable para equipamiento científico se cofinanciarán en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Documento Único de Programación del Objetivo 2, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.


Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

5.1 Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con las actividades propuestas en el programa conjunto:

5.1.1 Gastos de personal:

Constituye la prioridad de esta convocatoria la financiación de los costes de personal, correspondientes a la incorporación al sistema madrileño de ciencia y tecnología de investigadores con el grado de doctor.

También se apoyarán en caso de que se considere necesario la incorporación de un técnico de gestión en proyectos y resultados de la investigación. La contratación de este último necesitará el visto bueno previo de la Dirección General de Universidades e Investigación.

La incorporación de investigadores doctores y el técnico de gestión a cargo del programa deberán ir dirigidos a la mejora en la calidad científica, proyección internacional y gestión del Programa de actividades conjunto.

La contratación podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales o administrativas existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.

La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la institución o de otras entidades.

Se promoverán los acuerdos de formación con las empresas participantes.

Queda excluido del ámbito de esta convocatoria los contratos y las becas predoctorales. Los grupos participantes en los programas seleccionados gozarán de preferencia en la convocatoria de formación de personal investigador y en los programas de incorporación de técnicos de laboratorio de la Comunidad de Madrid.

5.1.2 Gastos de inversión en equipamiento científico:

La segunda prioridad de la convocatoria es dotar de equipamiento de uso común, necesario para la correcta ejecución de los objetivos del programa financiado, y propiciar su disponibilidad para el conjunto de los investigadores del sistema regional.

Se priorizarán la complementariedad y cofinanciación con el programa de financiación de infraestructuras de la Comunidad de Madrid a través de la red de laboratorios de madri+d, y con otros programas propios o de otras entidades.

En todos los casos, el citado equipamiento científico y demás material inventariable será propiedad del organismo beneficiario correspondiente. Este material inventariable deberá estar a disposición de todos los grupos asociados en la medida en que lo necesiten para llevar a cabo el programa común. Dicho material deberá ser identificado en lugar visible con el acrónimo del programa, así como será necesario indicar la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través de elementos identificativos en el equipamiento científico cofinanciado.

5.1.3 Gastos de funcionamiento: Gastos de material fungible, viajes y dietas y gastos generales para el funcionamiento del programa entre los que se incluyen los gastos correspondientes a las actividades de transferencia de tecnología. En el caso de solicitud de patentes europeas o mundiales se podrá financiar hasta un máximo del 50% del coste de la solicitud. No se contempla la financiación del mantenimiento de las patentes ya registradas.

5.1.4 Costes indirectos ocasionados al organismo de cada uno de los grupos participantes en el desarrollo del programa, hasta un máximo de 15% sobre el presupuesto solicitado, exceptuando el capítulo de personal.

5.2 El presupuesto del programa no podrá contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros del equipo investigador. Quedan asimismo excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo. Aquellas empresas o entidades sin ánimo de lucro que, participen en alguno de los programas seleccionados serán reconocidas como colaboradoras del sistema de Investigación y Desarrollo de la Comunidad de Madrid y tendrán preferencia en las convocatorias destinadas a ellos en el marco del IV PRICIT.


Artículo 6. Fase de preselección.

6.1 La presentación de las presolicitudes serán tramitadas a través del Organismo que ejerza de coordinador y gestor del Programa de actividades de investigación de acuerdo con lo especificado en el artículo 2.1 con la firma del representante legal de dicho Organismo Coordinador y del Investigador Coordinador del Programa según modelo de Anexo (Anexo II- Fase de preselección). Dicho impreso se podrá rellenar con los medios telemáticos facilitados en las direcciones de Internet http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org.

Las presolicitudes se podrán presentar, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el Registro de la Consejería de Educación, c/ Gran Vía 3, 28014 Madrid, en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que se pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas y los hospitales públicos a los que se encuentren adscritos los programas.

6.2 Estas presolicitudes deberán ir acompañadas de una memoria de una extensión no superior a 5000 palabras, que contenga el programa científico conjunto a cuatros años en español y en inglés y de los curricula de los investigadores participantes (original y copia en soporte electrónico en formato Word o PDF que se anexarán con el impreso de solicitud telemática). El contenido del programa científico seguirá lo especificado en el artículo 3.1.1. y en el epígrafe 1.1 del Anexo IV.

Será obligatorio incluir en el documento de presolicitud la dirección de correo electrónico del investigador coordinador del programa, de tal manera que las comunicaciones y/o requerimientos que puedan ser realizados por la DGUI podrán realizarse a través de dicho medio telemático y consideradas plenamente válidas, a efectos de notificación.

El plazo de presentación de presolicitudes será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6.3 La preselección se hará en base a la evaluación científico técnica de las presolicitudes y a la trayectoria de los investigadores participantes, atendiendo a la relevancia científico-tecnológica, a su adecuación a las líneas científico-tecnológicas prioritarias y a las exigencias específicas de la convocatoria. Esta evaluación se organizará para cada una de las áreas prioritarias incluidas en el Anexo I, por separado. En el caso de que se requiera se promoverá la organización de paneles interdisciplinares entre varias áreas en el proceso de evaluación contando para ello si fuera preciso con el apoyo de los coordinadores de cualquier área del Plan Regional.


Artículo 7. Fase de Selección. Solicitudes y documentación.

Solo aquellas presolicitudes que hayan sido seleccionadas en la Fase de preselección podrán completar la solicitud inicial incluyendo el Programa de actividades completo para la Fase de Selección definitiva.

7.1 La presentación de las solicitudes (en documento original y una copia en papel) serán tramitadas por el organismo que se ocupe de la coordinación y gestión del programa, con la firma del representante legal y del Investigador Coordinador del programa. Deberán asimismo acompañarse del compromiso firmado de los responsables legales de los organismos o instituciones a las que pertenezcan los Grupos de investigación, de los investigadores principales de éstos, de acuerdo con el modelo de Anexo III de la Fase de Selección. Dicho impreso se podrá rellenar con los medios telemáticos facilitados en las direcciones de Internet http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org.

7.2 Estas solicitudes deberán de ir acompañadas de:

  1. Memoria que contenga el Programa detallado de actividades de I+D conjunto según lo indicado en el artículo 3 de acuerdo con el modelo especificado en el Anexo IV de esta Orden, (original y copia en papel y copia en soporte electrónico en formato Word o PDF, que se anexará al rellenar el impreso telemático).

  2. Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas relacionadas con el programa de la solicitud según modelo del Anexo V de esta Orden.

  3. Compromiso de aquellas otras entidades que aparezcan como partícipes del programa sin que reciban fondos a su cargo.

  4. Certificaciones de la Administración Tributaria, y de la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales todos los organismos beneficiarios que componen el programa conjunto.

  5. Declaración de no estar incursos en la prohibición de recibir subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


7.3 La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de cuatro años. A los dos años de ejecución, la administración regional evaluará la actividad y resultados pudiendo revisarse el Programa de actividades de acuerdo con la evaluación, la experiencia de los grupos participantes y los objetivos del programa.

En este momento podrán plantearse a la Dirección General de Universidades e Investigación la incorporación de nuevos grupos para la segunda fase o la baja de alguno de los grupos participantes en la primera fase. En especial se procurará la incorporación de grupos que hayan participado en las convocatorias conjuntas, en el marco del IV PRICIT, de creación y consolidación de grupos de la Comunidad de Madrid.

7.4 El presupuesto total propuesto para los cuatro años del programa, incluyendo otras fuentes de financiación, se desglosará por conceptos de financiación y años de acuerdo con lo especificado en la memoria económica de actividades en lo relativo a las actividades que se quieran financiar o cofinanciar con la ayuda solicitada a la Comunidad de Madrid.

7.5 El Organismo Coordinador, sede del Grupo que lidera el programa, se responsabiliza de la comprobación de que a la vista de la documentación presentada la solicitud cumple con los requisitos que establece la convocatoria y que, se ajusta a las disposiciones legales vigentes sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa aplicable.

Todos los Organismos sede de los grupos participantes se comprometen a apoyar la correcta realización y supervisión del programa en caso de que éste sea financiado.

7.6 Los Organismos Coordinadores podrán presentar las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el Registro de la Consejería de Educación, c/ Gran Vía 3, 28014 Madrid, en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que se pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas y de los hospitales públicos a los que se encuentren adscritos los programas.

7.7 El plazo de presentación de solicitudes definitivas será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación, en la página Web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, de la resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación con la lista de presolicitudes seleccionadas.


Artículo 8. Instrucción del Procedimiento.

8.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los coordinadores y miembros de los paneles de evaluación, la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

8.2 La presentación de propuestas tendrá lugar en dos fases, una primera de preselección en la que los interesados solicitarán participar en el proceso a través de presolicitudes que contengan el Programa científico común según se indica en el artículo 3.1.1. Se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de 10 días, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, que se notificará a los interesados, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado.

En la segunda fase, de selección, las solicitudes que hayan sido preseleccionadas completarán la propuesta inicial, que podrá mejorarse con la inclusión de grupos de investigación o participantes de los mismos que no hayan superado la fase de Preselección incluyendo el programa de actividades completo y la documentación contemplada en el artículo 7.

Algunos programas preseleccionados podrán, si lo estiman conveniente, agruparse en torno a un único programa común o si se presentan por separado proponer actividades coordinadas entre sí.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 7, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

8.3 En el plazo de 2 meses a partir de la fecha de la Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la resolución de la convocatoria, los Organismos Coordinadores podrán retirar la documentación presentada de los programas que no hayan sido seleccionados.


Artículo 9. Evaluación científico-técnica de las presolicitudes.

9.1 La evaluación de las presolicitudes se hará de acuerdo a la evaluación científico-técnica del programa científico común. Se valorarán los aspectos de novedad de las ideas o hipótesis planteadas, el interés científico y tecnológico de los objetivos, el valor añadido del trabajo en común, la trayectoria de los investigadores participantes, la adecuación a las líneas científico-tecnológicas de las áreas prioritarias y las exigencias específicas de la convocatoria.

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá contar para tal fin con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y con los evaluadores externos que considere necesarios. La coordinación de la evaluación científico-técnica para cada área prioritaria será llevada a cabo por paneles constituidos por científicos de reconocido prestigio. Serán funciones de los paneles la propuesta de evaluadores y la elaboración de los Informes de evaluación de esta fase de preselección, con la valoración científico-técnica de cada uno de los programas.

La evaluación científico-técnica dará lugar a una calificación de entre las siguientes:
  1. Excelente: Programa científico muy bien calificado en todos sus términos de 80 a 100 puntos
  2. Bueno: Programa científico bien calificado en todos sus términos de 60 a 79 puntos
  3. Aceptable: Programa científico con reservas de 40 a 59 puntos
  4. Cuestionable: Programa científico de planteamiento dudoso de 20 a 39 puntos
  5. Deficiente: Programa científico inviable de 0 a 19 puntos

La selección de las presolicitudes se hará a partir de aquellas que obtengan como mínimo 60 puntos en la evaluación estableciéndose una lista priorizada en base a la calificación obtenida en la evaluación científico-técnica, por cada una de las áreas prioritarias incluidas en el Anexo I de esta convocatoria. Sólo se preseleccionarán un máximo de tres presolicitudes por cada línea científico-tecnológica de cada área prioritaria.

Aquellos Programas que no se adecuen a las líneas científico-tecnológicas en las que se encuadran, no podrán ser preseleccionados y el Informe científico-técnico de evaluación justificará su no adecuación sin asignar calificación alguna.

La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá mediante resolución la lista definitiva de presolicitudes seleccionadas.

9.2 Las decisiones de carácter científico que se adopten en el proceso de evaluación científico-técnica serán inapelables, en el sentido de que el interesado no podrá instar nuevas evaluaciones por desacuerdo con el contenido de las mismas.


Artículo 10. Selección de solicitudes definitivas

10.1 La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, tanto de la cuantía total por cada área como de la ayuda a cada programa, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto y que se reunirá por áreas prioritarias una vez hecha la distribución presupuestaria inicial para cada una de ellas.

10.2 La Comisión de Selección valorará la propuesta definitiva en su conjunto utili zando los siguientes criterios:
  1. Evaluación del Programa científico hasta 50 puntos en función de la calificación en la fase de preselección.
  2. Plan de formación e infraestructuras de 0 a 20 puntos.
  3. Plan de actividades de gestión, coordinación, difusión y transferencia de tecnología de 0 a 10 puntos.
  4. Modelo de gestión de 0 a 20 puntos.

Se tendrá especialmente en cuenta la participación de Empresas y/o Organismos sin ánimo de lucro en el Programa de actividades y la colaboración con la administración regional con competencias relacionadas con los objetivos del Programa.

La aplicación de los criterios antes mencionados, junto con la revisión y adecuación del presupuesto solicitado para cada Programa de actividades, dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá, en ningún caso, ser inferior a 60 puntos.

10.3 La selección final de las solicitudes se realizará por áreas prioritarias y la cuantía de las subvenciones propuestas para las mismas se realizará, comenzando por la solicitud de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes correlativamente por orden de puntuación. En caso de que quedara remanente se asignará al área o áreas prioritarias que se estime conveniente, hasta agotar la cuantía establecida, agotando el crédito presupuestario, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria.

10.4 La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:
  • La Directora General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue.
Vocales:
  • Dos representantes de la Dirección General de Universidades e Investigación designados por el titular.
  • Un representante de la Consejería de la Comunidad de Madrid que tenga competencias relacionadas con en el área prioritaria de que se trate.
  • Un Secretario (El responsable de la Unidad que gestiona la ayuda)
  • El presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.

10.5 Con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva y su elevación al Consejero de Educación, el Secretario de la Comisión podrá comunicar a los Coordinadores de los Programas preseleccionados las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, requiriéndose, en el plazo de diez días desde la recepción de esta comunicación, la exposición de las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones recibidas, la Dirección General de Universidades e Investigación elevará la propuesta definitiva a la Resolución del Consejero de Educación.


Articulo 11. Resolución y notificación.

11.1 La resolución parcial o total de la convocatoria se realizará por áreas prioritarias mediante Orden motivada del Consejero de Educación, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

11.2 La resolución de la convocatoria se notificará a los Organismos Beneficiarios, con expresión de los plazos establecidos para la realización del programa, la cuantía de la ayuda, circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización del programa, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará también al coordinador del Programa seleccionado.

11.3 De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12. Pago y ejecución de las ayudas

12.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y en el 59 ( o e equivalente para 2006) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 y en consideración a las características de los programas contemplados en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el importe total de la subvención concedida se librará por anualidades, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, a favor de los organismos beneficiarios a través del organismo beneficiario principal. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

12.2. La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y los convenios de colaboración, en tanto no vulneren lo indicado en la presente convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Universidades e Investigación, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá seguir lo indicado en el artículo 12.3. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En particular cuando se adquiera equipamiento cuyo costo sea superior a 30.000 euros se deberán de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, seleccionando la oferta que mejor se ajuste al proyecto teniendo en cuenta los aspectos de eficiencia y economía marcados por la Ley.

12.3 Los Organismos Coordinadores que gestionen las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Para el cumplimiento de este apartado los grupos de investigación integrantes del Programa, quedan asimismo obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al Comité de Gestión del Programa con el objeto de que el Coordinador lo comunique a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación la autorización previa de cualquier modificación sustancial en la asignación de los presupuestos concedidos por Programa, año y partidas.

Las cuantías inferiores a 15.000 euros por Programa y año podrán ser modificadas previo acuerdo formal del Comité de Gestión del Programa.

12.4 Además de lo especificado en el presente artículo, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento se establecen en el artículo 13.

Artículo 13. Seguimiento de los Programas.

13.1 El seguimiento científico técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación, inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los Programas se utilizarán herramientas ofimáticas que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de la ejecución del gasto.

13.2 A los 18 meses contados desde la fecha de inicio de su ejecución, cada Programa, por medio del Organismo Coordinador, presentará un informe detallado, tanto de resultados y actividades realizadas, como de justificación económica, según modelo normalizado, y teniendo en cuenta las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General de Universidades e Investigación y que serán evaluados por Comités de Seguimiento Sectoriales nombrados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

La no superación de esta evaluación implicará que no se mantendrá la financiación del Programa durante los dos últimos años.

13.3 El informe detallado del apartado anterior, según modelo que facilite la Dirección General de Universidades e Investigación, deberá ser presentado por el Organismo Coordinador junto con la conformidad de los representante legales de los organismos participantes en el Programa y los certificados de la gerencia o servicio de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas en el que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por los conceptos indicados en el artículo 5. El informe detallado incluirá los gastos y justificantes del primer año que deberán estar ejecutados como mínimo en un 90% y un avance del segundo año con compromiso de al menos el 35% del gasto. Al finalizar el Programa se presentarán los gastos y justificantes de todo el período.

Se deberán adjuntar copia de las facturas y demás justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los citados servicios de contabilidad como sigue:
  1. Gastos de personal. Credencial de los contratados como doctores o personal de apoyo así como justificante del contrato y pagos realizados (transferencias bancarias), así como el documento justificativo del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  2. Gastos de material inventariable, deberán justificarse los gastos realizados mediante copia compulsada de las facturas y su justificante del pago (orden de pago o justificante de la transferencia bancaria realizada).
  3. Gastos de funcionamiento. Copia de las facturas o justificantes de gasto. En caso de viajes y dietas copia de las facturas o justificantes de gasto así como justificación del viaje donde conste la persona que lo realice y su relación con el Programa de actividades.
  4. Costes indirectos. Certificado del centro justificando la adscripción a los gastos del programa.

En los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Una vez finalizado el Programa el Organismo Coordinador deberá de presentar el Informe Final de resultados del Programa junto con la justificación económica en el plazo de tres meses, según modelo que facilite la Dirección General de Universidades e Investigación, y lo indicado en el presente artículo, así como fotocopia compulsada del documento acreditativo del reintegro a la Comunidad de Madrid de los fondos que no hubieran sido utilizados.

Para el seguimiento y evaluación de los Programas, la Dirección General de Universidades e Investigación nombrará Comisiones de Seguimiento por áreas prioritarias.

13.4 El Organismo Coordinador deberá de presentar periódicamente por medios electrónicos un Informe del Programa de Actividades con los resultados y avance del mismo.

13.5 En todas las actividades con difusión pública asociadas al Programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia asignado al programa y el acrónimo del Programa, así como en su caso la participación de los Fondos Estructurales.

13.6 Cada Programa tendrá que establecer un Plan de explotación y difusión de resultados de acuerdo con los objetivos y previsión de resultados planteados en el Programa de actividades propuesto que deberá de llevarse a cabo entre el período de ejecucción del mismo y los dos años posteriores a su finalización. En el caso de que no se lleve a cabo la Comunidad de Madrid podrá ejercer dicha función siempre que se preserven los derechos a la propiedad intelectual y los legítimos intereses de los socios del Programa.

13.7 El resultado del seguimiento de los dos primeros años de actividad del Programa será determinante para el mantenimiento de la asignación presupuestaria de los dos últimos años.

Artículo 14. Control e Incumplimiento

14.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. Los Organismos Beneficiarios se obligan a permitir la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan asimismo sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999 de 29 de abril de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los gastos cofinanciados con Fondos Estructurales estarán asimismo sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, Autoridades de Gestión correspondientes, y Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos (Comunidad de Madrid) conforme a lo dispuesto en el Decreto 4/2004 de 15 de Enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

14.2 Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

14.3 Contra esta convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la misma, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 15. Publicidad de las Subvenciones

Los beneficiarios de esta Orden están obligados a hacer constar la participación tanto de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, como en su caso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) y del Fondo Social Europeo (F.S.E.), en toda publicidad, actividad o publicación a qué dé lugar el desarrollo del Programa de actividades de Investigación financiado, indicando el número de referencia y el acrónimo asociado al Programa, siguiendo lo que establece el Reglamento de la Comisión (CE) 1159/2000 de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Primera. Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.


Segunda. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


Dado en Madrid, a de 2006
D. Luis Peral Guerra


Consejero de Educación
 
 

INFORMACIÓN:
Correo electrónico: areaprogramas@madrid.org
Coordinadora de Programas
Dirección General de Universidades e Investigación
Consejería de Educación
Comunidad de Madrid
Alcalá, 30 -32, 3ª Planta
E-28014 Madrid
Teléfono: 003491-7200494/917200050/917200353
Fax: 003491-7200490
 
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