| |
El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica
se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el
ámbito de la ciencia y la tecnología. El Plan pretende hacer de Madrid un nodo
en la red global de regiones del conocimiento en las que la ciencia y la
tecnología sean un elemento básico en la creación de riqueza, el bienestar
social y la creatividad cultural.
Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el PROGRAMA DE
CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS en colaboración con las
universidades madrileñas.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación, la
Universidad Autónoma de Madrid, en coordinación con la Dirección General de
Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad
de Madrid, adopta las bases reguladoras de las ayudas para apoyar las líneas
de I+D en el programa de creación y consolidación de grupos de investigación.
Por todo ello, acuerdo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1 Las presentes bases reguladoras establecen el procedimiento de
concesión de proyectos, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad,
a los grupos de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.
1.2 Este programa se desarrolla al amparo del Contrato Programa de la
Comunidad de Madrid y pretende financiar grupos nuevos de investigación que
inicien una nueva línea de investigación o consolidar otros grupos que ya la
iniciaron con convocatorias propias de grupos emergentes de la Universidad
Autónoma de Madrid o a través de anteriores convocatorias competitivas de
I+D (incluída la convocatoria cofinanciada UAM-CM de 2005).
1.3 De acuerdo con lo establecido en el IV PRICIT los proyectos deberán
enmarcarse preferentemente en las áreas estratégicas fijadas en el Anexo I.
Artículo 2. Solicitantes.
2.1 Podrán presentar solicitudes los profesores e investigadores
doctores contratados o funcionarios de la Universidad Autónoma de Madrid a
tiempo completo. Se valorará positivamente que las propuestas sean lideradas
por jóvenes doctores investigadores.
2.2 En el caso de los investigadores en su fase inicial (becarios
predoctorales) su tema de tesis deberá formar parte de la temática del proyecto
solicitado.
Artículo 3. Relación con otras convocatorias de la Dirección General de
Universidades e Investigación.
3.1 Aquellos investigadores que obtengan financiación para estos
proyectos tendrán preferencia para optar a las convocatorias de Contratos de
Personal Investigador de apoyo de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid.
3.2 De igual forma, los grupos de investigación que obtengan proyectos
en esta convocatoria tendrán preferencia para optar a futuras convocatorias de
ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos
de Investigación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
4.1 Los proyectos tendrán una duración mínima de un año y máxima de
dos. Los mismos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha que se
establezca en la resolución de concesión.
4.2 La cuantía se determinará en cada caso en función de la evaluación
científico-técnica, del resto de los criterios de selección y de las
disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.
5.1 Material inventariable (pequeño equipamiento científico y
bibliografía). La cantidad máxima por este concepto no superará el 50%
del coste total solicitado.
5.2 Costes de ejecución
- Material fungible. Se incluirán los gastos derivados del
funcionamiento del equipamiento científico utilizado, y cualquier otro
material así considerado.
- Viajes y dietas. Este apartado podrá incluir estancias cortas de
hasta cuatro semanas de duración siempre que estén directamente
relacionadas con la consecución de los objetivos del proyecto.
Igualmente, se incluyen los gastos derivados de la colaboración puntual
de científicos de prestigio en el campo de investigación abordado en el
proyecto. Los gastos de este concepto no podrán sobrepasar el 30% del
coste total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo explicada por
el solicitante, justifique la aprobación de un porcentaje superior.
- Otros gastos. Si la ejecución del proyecto requiere la
contratación de servicios externos su coste se consignará en este
apartado. También se podrán incluir como otros gastos, los de
reparación y conservación no incluidos en contratos de mantenimiento
de la Universidad.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en
las direcciones de Internet www.madrid.org y http://www.madridmas.org.
Una vez cumplimentada y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán
generar el impreso de solicitud y presentar, en el Registro General de la
Universidad Autónoma de Madrid en el plazo de 30 días naturales a partir del
día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid , una copia formato papel de toda la documentación
señalada a continuación:
- Impreso de solicitud, según formato normalizado.
- Memoria del proyecto de investigación que no excederá de 5000
palabras. Para su correcta evaluación, la memoria se deberá ajustar al
siguiente esquema:
- Resumen del proyecto
- Antecedentes y estado actual del tema
- Hipótesis y objetivos
- Bibliografía
- Instalaciones, instrumentación y técnicas disponibles para la
realización del proyecto
- Plan de trabajo y metodología
- Historial científico de los últimos cinco años del grupo de
investigación como tal
- Plan de explotación y divulgación de resultados, con
referencia al Programa de Ciencia y Sociedad del IV PRICIT
- Currículum Vital de los últimos cinco años de cada uno de los miembros
del equipo de investigación. Se presentará según modelo normalizado del Plan
Nacional.
- Declaración del investigador responsable, expresando si han solicitado
u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto.
- Consentimiento por escrito de aceptación de participación en el
proyecto por parte de aquellos miembros del grupo de investigación que no
pertenezcan a la Universidad Autónoma de Madrid.
- Compromiso de no trasladar el proyecto a ninguna otra institución.
- Presupuesto pormenorizado y razonado de los costes del proyecto de
acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el apartado anterior.
- Las solicitudes deberán contar con el Visto Bueno de los directores de
Departamento o del Instituto Universitario de Investigación de la Universidad
Autónoma de Madrid donde se vaya a realizar la investigación.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
7.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el
Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid que,
de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
Las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de
expertos para la evaluación científica, la solicitud de informes de evaluación
que estime necesarios junto con la resolución de cuantas cuestiones surjan en
la aplicación de la convocatoria, así como la elaboración de instrucciones que
sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.
7.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o
no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el articulo 6, se
requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo
hiciera se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo se notificará a los
interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la
convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que pueda
efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estime
oportunas.
Artículo 8. Evaluación científico-técnica de las solicitudes.
8.1 La evaluación científico-técnica de las propuestas se realizará de
acuerdo con los criterios y con las calificaciones que se indican más adelante.
8.2 El proceso de evaluación constará de una evaluación externa que
realizará la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y de una
evaluación interna que se realizará entre la Universidad y la Dirección General
de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid a partes iguales.
8.3 Para la evaluación interna se podrán nombrar especialistas de
reconocido prestigio que actúen como coordinadores de la evaluación en cada
una de las áreas científicas. Los coordinadores emitirán su propio informe de
evaluación con la valoración científico técnica de la propuesta.
8.4 La evaluación científico- técnica de las solicitudes se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios:
- Calidad científico-técnica de la propuesta. Este criterio valorará
la novedad de las ideas o hipótesis planteadas, el interés
científico tecnológico de los objetivos en relación con las líneas
estratégicas.
- Plan de trabajo y metodología. Aquí se valorará el rigor en el
planteamiento metodológico, la planificación de las tareas, así
como las dificultades y limitaciones del estudio.
- Grupo de investigación. Este criterio valorará, de acuerdo con
su trayectoria científico-técnica, la capacidad para llevar a cabo
el proyecto del grupo en su conjunto y del investigador
responsable en particular. Se valorará también la capacidad
formativa del grupo.
- Plan de explotación, difusión y divulgación. Se valorará la
incidencia de los resultados previsibles del proyecto, con
especial atención a su posible transferencia al sector productivo
y a la sociedad. Con especial incidencia en la participación en
el Programa de Ciencia y Sociedad del IV PRICIT.
- Presupuesto. Este criterio valorará los medios materiales
disponibles y los solicitados por el grupo de investigación, así
como su adecuación para la realización del proyecto. Se
valorará especialmente la existencia y apoyo de otras entidades
financiadoras de la propuesta, tanto de carácter nacional como
internacional.
- En el caso de proyectos de desarrollo tecnológico se valorarán
las aportaciones de la propuesta a la articulación del sistema
ciencia-tecnología con la industria.
8.5 Se podrá proponer la desestimación de un proyecto por resultar de
aplicación para el mismo uno de los criterios excluyentes:
- El contenido del proyecto no se adecua a los objetivos y a las
áreas estratégicas que se definan en la convocatoria
correspondiente
- Está insuficientemente elaborado
- Propone objetivos excesivos, incongruentes o insuficientemente
definidos
- Es inviable con los medios humanos y materiales propuestos
- No está justificada la inversión en virtud de los resultados
previstos
8.6 Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el
proceso de evaluación serán inapelables.
Artículo 9. Selección.
9.1 La selección de las solicitudes y la determinación en su caso de las
cantidades de los proyectos, teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión conjunta Universidad
Autónoma de Madrid-Comunidad de Madrid que actuará según los siguientes
criterios:
- La evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar a
una calificación de entre 0 y 70 puntos. La puntuación mínima
exigida para que una solicitud pase a la fase de selección será
de 40 puntos obtenidos en la evaluación de la ANEP.
Dicha valoración será complementada con:
- El interés estratégico para la Universidad Autónoma de Madrid
y la participación de investigadores jóvenes (menos de 35
años) en el grupo de investigación se valorará positivamente.
Valoración de 0 a 15 puntos.
- El interés estratégico para la Comunidad de Madrid.
Valoración de 0 a 15 puntos.
En particular se considerarán los siguientes aspectos:
- Mérito individual de los PDI´s participantes en el grupo según
valoración obtenida en el complemento autonómico (hasta 5 puntos)
- Adecuación a las líneas científico-tecnológicas estratégicas del IV
PRICIT (hasta 5 puntos)
- Impacto previsible de la actividad de la investigación. Transferencia
de resultados al Sector Productivo y colaboración con el Programa de Ciencia y
Sociedad del IV PRICIT (hasta 5 puntos).
9.2 La selección final de las solicitudes y la determinación de la cuantía
de las subvenciones se realizará comenzando por la solicitud de mayor
puntuación en cada área científica, y continuando con el resto de las solicitudes
correlativamente, por orden de puntuación hasta agotar el crédito
presupuestario. Se podrá subvencionar el 100 por 100 del presupuesto que la
evaluación considere necesario para realizar el proyecto, con los límites
previstos en el apartado relativo a la naturaleza y cuantía de las ayudas,
excepto que el proyecto cuente con otras subvenciones para el mismo
proyecto, en cuyo caso las cuantías se ajustará para cumplir con lo previsto en
esta convocatoria.
9.3 La Comisión de Selección estará integrada por:
- Presidente: El Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma
de Madrid.
- Vocales: dos vocales designados por la Dirección General de
Universidades e Investigación y otros dos designados por la Universidad
Autónoma de Madrid.
- Secretario: El jefe del Servicio de Investigación de la UAM.
9.4 Con carácter previo a la propuesta definitiva se podrá comunicar a los
responsables de los proyectos preseleccionados las condiciones y términos en
que se propone la concesión de la ayuda, así como la presentación de
cualquier documentación adicional que se considere necesaria en el plazo de
10 días desde la recepción de la comunicación. Transcurrido este plazo y
estudiadas las alegaciones recibidas, se procederá a la resolución definitiva de
la convocatoria.
Artículo 10. Resolución y notificación.
10.1 Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases
reguladoras finalizarán mediante Resolución del Rector, previo acuerdo del
Consejo de Gobierno, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de
Selección.
10.2 De acuerdo con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la
normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo
de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la
publicación de la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá
durante el tiempo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por
parte del interesado y durante el tiempo de realización de los informes de
evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se
haya resuelto expresamente en dicho plazo.
10.3 La Resolución del Rector, que pondrá fin a la vía administrativa, se
notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados, con
expresión de los plazos establecidos para la realización del proyecto, la cuantía
de la ayuda y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia
obligatoria que se pudieran establecer para la realización del proyecto.
También se notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados. La
resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se dará difusión, asimismo, a través de las
correspondientes páginas web.
Artículo 11. Pago de las ayudas.
11.1 De acuerdo con los presupuestos de la Universidad Autónoma de
Madrid y, en consideración a las características especiales de los proyectos
contemplados en las presentes bases reguladoras, el total de la subvención
concedida se librará con carácter previo a la justificación, en el caso de los
proyectos de un año de duración. En el caso de los proyectos de duración
superior a un año, la primera anualidad se librará al inicio del proyecto. La
tramitación del pago de la segunda anualidad estará condicionada a la correcta
justificación de las actividades realizadas en la primera anualidad y a la
evaluación científica positiva del informe parcial, presentado por el investigador
responsable en los términos previstos en esta convocatoria en cuanto al
Seguimiento de los proyectos.
11.2 La ejecución de las ayudas se realizará según las normas generales
que regulan los gastos de la Universidad y de acuerdo con lo indicado en las
presentes bases reguladoras. Cualquier modificación en las condiciones
iniciales de aprobación necesitará la autorización de la Universidad que
comunicará su decisión a la Dirección General de Universidades e
Investigación.
Las desviaciones del presupuesto asignado no superiores al 10% de
las partidas de inventariable y gastos de ejecución podrán compensarse sin
necesidad de autorización previa.
11.3 Además de los especificado en el presente artículo y en el resto de la
normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención
concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento
científico técnico de establece en las presentes bases reguladoras.
Artículo 12. Seguimiento de los proyectos.
12.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es
competencia de la Universidad y de la Comunidad de Madrid a través del
Vicerrectorado de Investigación y de la Dirección General de Universidades e
Investigación respectivamente. Ambas entidades establecerán los
procedimientos adecuados para ello pudiendo designar los órganos,
comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas
actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.
El control del gasto y su comprobación correrá a cargo de la Universidad
que informará de sus actuaciones a la Comunidad de Madrid.
12.2 En el plazo de un mes posterior al previsto para la conclusión del
trabajo de investigación según lo previsto en esta convocatoria, el
responsable del grupo deberá presentar ante el Vicerrectorado de
Investigación un informe.
12.3 Final donde se refleje el grado de cumplimiento de las actividades
programadas y los resultados obtenidos.
Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del
proyecto en los plazos previstos se podrá ampliar excepcionalmente el plazo de
realización del mismo y la presentación del informe final. Todo ello previa
solicitud razonada y autorización del Vicerrectorado de Investigación. Esta
autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación
con respecto al proyecto inicial, ya sea en la composición del equipo como los
cambios entre partidas presupuestarias.
12.4 En el caso de proyectos de dos años de duración, el pago de la segunda
anualidad quedará condicionado a la entrega de un informe parcial que se
presentará un mes antes del plazo establecido para la finalización del primer
año de ejecución del proyecto, y a la evaluación positiva de los resultados.
12.5 Tanto el informe final como el parcial deberá contar con el visto bueno
del director del departamento o del Instituto Universitario de Investigación
donde se haya realizado la investigación y con la firma del investigador
responsable. Al informe se acompañará la relación de los gastos efectuados y
las variaciones producidas.
12.6 La evaluación del informe final tendrá en cuenta el cumplimiento de los
objetivos marcados, los resultados científicos y otros indicadores de actividad:
- La participación en nuevos proyectos de los planes nacionales o
internacionales de I+D
- Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.
- La colaboración del grupo beneficiario a las acciones de grupos de
investigación en el marco del IV Plan Regional de Investigación
Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) de la Comunidad de
Madrid y en particular con los programas de actividades de I+D y red
de laboratorios.
- El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del grupo de
investigación. Este indicador será de gran importancia en el caso de
grupos en proceso de consolidación considerándose especialmente el
caso de que el grupo se haya transformado en grupo de investigación
reconocido.
- La explotación de los resultados de investigación a través de patentes
o de otros procedimientos de protección de la propiedad intelectual.
- La cooperación empresarial generada.
- La difusión de los resultados, especialmente a través del Programa
de Ciencia en la Sociedad del Contrato Programa I+D entre la UAM y
la DGUI.
- La contribución a otras actividades del IV PRICIT.
Artículo 13. Obligaciones.
13.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la
aceptación de las normas fijadas en estas bases reguladoras y el cumplimiento
de los requisitos en estas establecidos, así como lo previsto en las normas
vigentes de aplicación y que se mencionan a continuación: Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y Estatutos de la UAM.
13.2 Las unidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas y quedan sometidas al control y verificación de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
13.3 En especial, la Universidad y los investigadores responsables se
obligan a atender los requerimientos de la Dirección General de Universidades
e Investigación, en lo referente al control material de los bienes adquiridos con
cargo a la partida de material inventariable, según la normativa vigente.
13.4 Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la
desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el
falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las
cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue
concedida podrá dar lugar a: La modificación de la ayuda concedida, a la
exigencia del reintegro de su importe más los intereses de demora y a la
iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo con el
régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
14.1 En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a
publicaciones, u otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda de la
Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Autónoma de
Madrid como entidades financiadoras, con el número de referencia asignado al
proyecto.
14.2 Los resultados más destacados obtenidos, así como cualquier
información de interés serán difundidos en la página web:
www.madrimasd.org
Artículo 15. Recursos.
Contra la Resolución de esta convocatoria podrán recurrir los interesados
en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final Primera. Se Faculta al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad
Autónoma de Madrid para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de
la aplicación de las presentes bases reguladoras, procediendo, si es preciso a
dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
bases.
Disposición final Segunda. Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
bases.
Madrid, a 15 de junio de 2006
EL RECTOR
Ángel Gabilondo Pujol
|
|