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Convocatorias 2006
 
RESOLUCION DE 15 DE JUNIO DE 2006, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROYECTOS PARA CREACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
 


El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el ámbito de la ciencia y la tecnología. El Plan pretende hacer de Madrid un nodo en la red global de regiones del conocimiento en las que la ciencia y la tecnología sean un elemento básico en la creación de riqueza, el bienestar social y la creatividad cultural.

Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el PROGRAMA DE CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS en colaboración con las universidades madrileñas.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación, la Universidad Autónoma de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, adopta las bases reguladoras de las ayudas para apoyar las líneas de I+D en el programa de creación y consolidación de grupos de investigación.

Por todo ello, acuerdo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1 Las presentes bases reguladoras establecen el procedimiento de concesión de proyectos, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.

1.2 Este programa se desarrolla al amparo del Contrato Programa de la Comunidad de Madrid y pretende financiar grupos nuevos de investigación que inicien una nueva línea de investigación o consolidar otros grupos que ya la iniciaron con convocatorias propias de grupos emergentes de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de anteriores convocatorias competitivas de I+D (incluída la convocatoria cofinanciada UAM-CM de 2005).

1.3 De acuerdo con lo establecido en el IV PRICIT los proyectos deberán enmarcarse preferentemente en las áreas estratégicas fijadas en el Anexo I.

Artículo 2. Solicitantes.

2.1 Podrán presentar solicitudes los profesores e investigadores doctores contratados o funcionarios de la Universidad Autónoma de Madrid a tiempo completo. Se valorará positivamente que las propuestas sean lideradas por jóvenes doctores investigadores.

2.2 En el caso de los investigadores en su fase inicial (becarios predoctorales) su tema de tesis deberá formar parte de la temática del proyecto solicitado.

Artículo 3. Relación con otras convocatorias de la Dirección General de Universidades e Investigación.

3.1 Aquellos investigadores que obtengan financiación para estos proyectos tendrán preferencia para optar a las convocatorias de Contratos de Personal Investigador de apoyo de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

3.2 De igual forma, los grupos de investigación que obtengan proyectos en esta convocatoria tendrán preferencia para optar a futuras convocatorias de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

4.1 Los proyectos tendrán una duración mínima de un año y máxima de dos. Los mismos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

4.2 La cuantía se determinará en cada caso en función de la evaluación científico-técnica, del resto de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.


Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

5.1 Material inventariable (pequeño equipamiento científico y bibliografía). La cantidad máxima por este concepto no superará el 50% del coste total solicitado.

5.2 Costes de ejecución

  • Material fungible. Se incluirán los gastos derivados del funcionamiento del equipamiento científico utilizado, y cualquier otro material así considerado.
  • Viajes y dietas. Este apartado podrá incluir estancias cortas de hasta cuatro semanas de duración siempre que estén directamente relacionadas con la consecución de los objetivos del proyecto. Igualmente, se incluyen los gastos derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo de investigación abordado en el proyecto. Los gastos de este concepto no podrán sobrepasar el 30% del coste total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo explicada por el solicitante, justifique la aprobación de un porcentaje superior.
  • Otros gastos. Si la ejecución del proyecto requiere la contratación de servicios externos su coste se consignará en este apartado. También se podrán incluir como otros gastos, los de reparación y conservación no incluidos en contratos de mantenimiento de la Universidad.


Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en las direcciones de Internet www.madrid.org y http://www.madridmas.org. Una vez cumplimentada y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán generar el impreso de solicitud y presentar, en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid , una copia formato papel de toda la documentación señalada a continuación:
  1. Impreso de solicitud, según formato normalizado.
  2. Memoria del proyecto de investigación que no excederá de 5000 palabras. Para su correcta evaluación, la memoria se deberá ajustar al siguiente esquema:
    • Resumen del proyecto
    • Antecedentes y estado actual del tema
    • Hipótesis y objetivos
    • Bibliografía
    • Instalaciones, instrumentación y técnicas disponibles para la realización del proyecto
    • Plan de trabajo y metodología
    • Historial científico de los últimos cinco años del grupo de investigación como tal
    • Plan de explotación y divulgación de resultados, con referencia al Programa de Ciencia y Sociedad del IV PRICIT
  3. Currículum Vital de los últimos cinco años de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Se presentará según modelo normalizado del Plan Nacional.
  4. Declaración del investigador responsable, expresando si han solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto.
  5. Consentimiento por escrito de aceptación de participación en el proyecto por parte de aquellos miembros del grupo de investigación que no pertenezcan a la Universidad Autónoma de Madrid.
  6. Compromiso de no trasladar el proyecto a ninguna otra institución.
  7. Presupuesto pormenorizado y razonado de los costes del proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el apartado anterior.
  8. Las solicitudes deberán contar con el Visto Bueno de los directores de Departamento o del Instituto Universitario de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid donde se vaya a realizar la investigación.


Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

7.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos para la evaluación científica, la solicitud de informes de evaluación que estime necesarios junto con la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la convocatoria, así como la elaboración de instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

7.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el articulo 6, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que pueda efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estime oportunas.


Artículo 8. Evaluación científico-técnica de las solicitudes.

8.1 La evaluación científico-técnica de las propuestas se realizará de acuerdo con los criterios y con las calificaciones que se indican más adelante.

8.2 El proceso de evaluación constará de una evaluación externa que realizará la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y de una evaluación interna que se realizará entre la Universidad y la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid a partes iguales.

8.3 Para la evaluación interna se podrán nombrar especialistas de reconocido prestigio que actúen como coordinadores de la evaluación en cada una de las áreas científicas. Los coordinadores emitirán su propio informe de evaluación con la valoración científico técnica de la propuesta.

8.4 La evaluación científico- técnica de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
  • Calidad científico-técnica de la propuesta. Este criterio valorará la novedad de las ideas o hipótesis planteadas, el interés científico tecnológico de los objetivos en relación con las líneas estratégicas.
  • Plan de trabajo y metodología. Aquí se valorará el rigor en el planteamiento metodológico, la planificación de las tareas, así como las dificultades y limitaciones del estudio.
  • Grupo de investigación. Este criterio valorará, de acuerdo con su trayectoria científico-técnica, la capacidad para llevar a cabo el proyecto del grupo en su conjunto y del investigador responsable en particular. Se valorará también la capacidad formativa del grupo.
  • Plan de explotación, difusión y divulgación. Se valorará la incidencia de los resultados previsibles del proyecto, con especial atención a su posible transferencia al sector productivo y a la sociedad. Con especial incidencia en la participación en el Programa de Ciencia y Sociedad del IV PRICIT.
  • Presupuesto. Este criterio valorará los medios materiales disponibles y los solicitados por el grupo de investigación, así como su adecuación para la realización del proyecto. Se valorará especialmente la existencia y apoyo de otras entidades financiadoras de la propuesta, tanto de carácter nacional como internacional.
  • En el caso de proyectos de desarrollo tecnológico se valorarán las aportaciones de la propuesta a la articulación del sistema ciencia-tecnología con la industria.

8.5 Se podrá proponer la desestimación de un proyecto por resultar de aplicación para el mismo uno de los criterios excluyentes:

  • El contenido del proyecto no se adecua a los objetivos y a las áreas estratégicas que se definan en la convocatoria correspondiente
  • Está insuficientemente elaborado
  • Propone objetivos excesivos, incongruentes o insuficientemente definidos
  • Es inviable con los medios humanos y materiales propuestos
  • No está justificada la inversión en virtud de los resultados previstos

8.6 Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.


Artículo 9. Selección.

9.1 La selección de las solicitudes y la determinación en su caso de las cantidades de los proyectos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión conjunta Universidad Autónoma de Madrid-Comunidad de Madrid que actuará según los siguientes criterios:
  • La evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar a una calificación de entre 0 y 70 puntos. La puntuación mínima exigida para que una solicitud pase a la fase de selección será de 40 puntos obtenidos en la evaluación de la ANEP.
    Dicha valoración será complementada con:
  • El interés estratégico para la Universidad Autónoma de Madrid y la participación de investigadores jóvenes (menos de 35 años) en el grupo de investigación se valorará positivamente. Valoración de 0 a 15 puntos.
  • El interés estratégico para la Comunidad de Madrid. Valoración de 0 a 15 puntos.
    En particular se considerarán los siguientes aspectos:
  • Mérito individual de los PDI´s participantes en el grupo según valoración obtenida en el complemento autonómico (hasta 5 puntos)
  • Adecuación a las líneas científico-tecnológicas estratégicas del IV PRICIT (hasta 5 puntos)
  • Impacto previsible de la actividad de la investigación. Transferencia de resultados al Sector Productivo y colaboración con el Programa de Ciencia y Sociedad del IV PRICIT (hasta 5 puntos).

9.2 La selección final de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las subvenciones se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación en cada área científica, y continuando con el resto de las solicitudes correlativamente, por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. Se podrá subvencionar el 100 por 100 del presupuesto que la evaluación considere necesario para realizar el proyecto, con los límites previstos en el apartado relativo a la naturaleza y cuantía de las ayudas, excepto que el proyecto cuente con otras subvenciones para el mismo proyecto, en cuyo caso las cuantías se ajustará para cumplir con lo previsto en esta convocatoria.

9.3 La Comisión de Selección estará integrada por:
  • Presidente: El Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.
  • Vocales: dos vocales designados por la Dirección General de Universidades e Investigación y otros dos designados por la Universidad Autónoma de Madrid.
  • Secretario: El jefe del Servicio de Investigación de la UAM.

9.4 Con carácter previo a la propuesta definitiva se podrá comunicar a los responsables de los proyectos preseleccionados las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, así como la presentación de cualquier documentación adicional que se considere necesaria en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones recibidas, se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria.


Artículo 10. Resolución y notificación.

10.1 Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases reguladoras finalizarán mediante Resolución del Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

10.2 De acuerdo con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la publicación de la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el tiempo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por parte del interesado y durante el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

10.3 La Resolución del Rector, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados, con expresión de los plazos establecidos para la realización del proyecto, la cuantía de la ayuda y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para la realización del proyecto. También se notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se dará difusión, asimismo, a través de las correspondientes páginas web.


Artículo 11. Pago de las ayudas.

11.1 De acuerdo con los presupuestos de la Universidad Autónoma de Madrid y, en consideración a las características especiales de los proyectos contemplados en las presentes bases reguladoras, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación, en el caso de los proyectos de un año de duración. En el caso de los proyectos de duración superior a un año, la primera anualidad se librará al inicio del proyecto. La tramitación del pago de la segunda anualidad estará condicionada a la correcta justificación de las actividades realizadas en la primera anualidad y a la evaluación científica positiva del informe parcial, presentado por el investigador responsable en los términos previstos en esta convocatoria en cuanto al Seguimiento de los proyectos.

11.2 La ejecución de las ayudas se realizará según las normas generales que regulan los gastos de la Universidad y de acuerdo con lo indicado en las presentes bases reguladoras. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación necesitará la autorización de la Universidad que comunicará su decisión a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Las desviaciones del presupuesto asignado no superiores al 10% de las partidas de inventariable y gastos de ejecución podrán compensarse sin necesidad de autorización previa.

11.3 Además de los especificado en el presente artículo y en el resto de la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico técnico de establece en las presentes bases reguladoras.

Artículo 12. Seguimiento de los proyectos.

12.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Universidad y de la Comunidad de Madrid a través del Vicerrectorado de Investigación y de la Dirección General de Universidades e Investigación respectivamente. Ambas entidades establecerán los procedimientos adecuados para ello pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

El control del gasto y su comprobación correrá a cargo de la Universidad que informará de sus actuaciones a la Comunidad de Madrid.

12.2 En el plazo de un mes posterior al previsto para la conclusión del trabajo de investigación según lo previsto en esta convocatoria, el responsable del grupo deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación un informe.

12.3 Final donde se refleje el grado de cumplimiento de las actividades programadas y los resultados obtenidos.

Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto en los plazos previstos se podrá ampliar excepcionalmente el plazo de realización del mismo y la presentación del informe final. Todo ello previa solicitud razonada y autorización del Vicerrectorado de Investigación. Esta autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto al proyecto inicial, ya sea en la composición del equipo como los cambios entre partidas presupuestarias.

12.4 En el caso de proyectos de dos años de duración, el pago de la segunda anualidad quedará condicionado a la entrega de un informe parcial que se presentará un mes antes del plazo establecido para la finalización del primer año de ejecución del proyecto, y a la evaluación positiva de los resultados.

12.5 Tanto el informe final como el parcial deberá contar con el visto bueno del director del departamento o del Instituto Universitario de Investigación donde se haya realizado la investigación y con la firma del investigador responsable. Al informe se acompañará la relación de los gastos efectuados y las variaciones producidas.

12.6 La evaluación del informe final tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos marcados, los resultados científicos y otros indicadores de actividad:
  • La participación en nuevos proyectos de los planes nacionales o internacionales de I+D
  • Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.
  • La colaboración del grupo beneficiario a las acciones de grupos de investigación en el marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) de la Comunidad de Madrid y en particular con los programas de actividades de I+D y red de laboratorios.
  • El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del grupo de investigación. Este indicador será de gran importancia en el caso de grupos en proceso de consolidación considerándose especialmente el caso de que el grupo se haya transformado en grupo de investigación reconocido.
  • La explotación de los resultados de investigación a través de patentes o de otros procedimientos de protección de la propiedad intelectual.
  • La cooperación empresarial generada.
  • La difusión de los resultados, especialmente a través del Programa de Ciencia en la Sociedad del Contrato Programa I+D entre la UAM y la DGUI.
  • La contribución a otras actividades del IV PRICIT.


Artículo 13. Obligaciones.

13.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en estas bases reguladoras y el cumplimiento de los requisitos en estas establecidos, así como lo previsto en las normas vigentes de aplicación y que se mencionan a continuación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y Estatutos de la UAM.

13.2 Las unidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13.3 En especial, la Universidad y los investigadores responsables se obligan a atender los requerimientos de la Dirección General de Universidades e Investigación, en lo referente al control material de los bienes adquiridos con cargo a la partida de material inventariable, según la normativa vigente.

13.4 Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida podrá dar lugar a: La modificación de la ayuda concedida, a la exigencia del reintegro de su importe más los intereses de demora y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

14.1 En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, u otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid como entidades financiadoras, con el número de referencia asignado al proyecto.

14.2 Los resultados más destacados obtenidos, así como cualquier información de interés serán difundidos en la página web: www.madrimasd.org

Artículo 15. Recursos.

Contra la Resolución de esta convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final Primera.
Se Faculta al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las presentes bases reguladoras, procediendo, si es preciso a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. bases.

Disposición final Segunda.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. bases.


Madrid, a 15 de junio de 2006
EL RECTOR



Ángel Gabilondo Pujol



 
 

INFORMACIÓN:
Correo electrónico: areaprogramas@madrid.org
Coordinadora de Programas
Dirección General de Universidades e Investigación
Consejería de Educación
Comunidad de Madrid
Alcalá, 30 -32, 3ª Planta
E-28014 Madrid
Teléfono: 003491-7200494/917200050/917200353
Fax: 003491-7200490
 
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