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El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación
Tecnológica se presenta como un instrumento al servicio de la
sociedad madrileña en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
El Plan pretende hacer de Madrid un nodo en la red global de
regiones del conocimiento en las que la ciencia y la tecnología
sean un elemento básico en la creación de riqueza, el bienestar
social y la creatividad cultural.
Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el programa de
creación y consolidación de grupos en colaboración con las Universidades
madrileñas.
Las actividades de investigación desarrolladas dentro del presente
programa deberán respetar los principios éticos fundamentales,
entre ellos, los que figuran en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, la protección de la dignidad
y la vida humanas, la igualdad de género, la protección de los
datos personales y la intimidad y la protección de los animales
y el medio ambiente.
Estarán también de acuerdo con la siguiente normativa:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica
y la Innovación Tecnológica.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
IV PRICIT, aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid el día 28 de abril de 2005.
Artículo 1. Objetivos y ámbito de aplicación.
1.1 Este programa se desarrolla al amparo del Contrato-
Programa de la Comunidad de Madrid y pretende financiar grupos
de investigación que inicien una nueva línea de investigación o
consolidar otros grupos que ya la iniciaron con convocatorias propias
de grupos emergentes de la Universidad Autónoma de Madrid
o a través de anteriores convocatorias competitivas de I+D (incluida
la convocatoria cofinanciada Universidad Autónoma de
Madrid-Comunidad de Madrid de 2005).
1.2 De acuerdo con lo establecido en el IV PRICIT los proyectos
deberán enmarcarse preferentemente en las áreas estratégicas fijadas
en el Anexo I.
1.3 Son criterios estratégicos de la Universidad Autónoma de
Madrid:
- La novedad y el interés de la línea de investigación propuesta.
- La calidad y la viabilidad del proyecto que se propone y del
grupo que se constituye o se consolida.
- La multidisciplinariedad del proyecto que se propone y del grupo
que se constituye o se consolida.
De acuerdo con el interés estratégico de la Universidad Autónoma
de Madrid, y siempre que existan proyectos con evaluación
positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
(ANEP), un mínimo de un 20 por 100 del número de proyectos
se concederá a Humanidades y Ciencias Sociales, un mínimo de
un 20 por 100 a Biomedicina y un mínimo de un 20 por 100
a Ciencias Experimentales e Ingenierías.
Artículo 2. Solicitantes.
2.1 Podrán presentar solicitudes los profesores e investigadores
doctores contratados o funcionarios de la Universidad Autónoma
de Madrid a tiempo completo. Se valorará positivamente que las
propuestas sean lideradas por jóvenes doctores investigadores. El
equipo estará constituido por un mínimo de tres investigadores
de la Universidad Autónoma de Madrid a tiempo completo (incluidos
los profesores vinculados). Uno de ellos podrá ser un becario
predoctoral (convocatoria de becas competitivas). Solo se podrá
participar en un proyecto.
2.2 En el caso de los investigadores en su fase inicial (becarios
predoctorales) su tema de tesis deberá formar parte de la temática
del proyecto solicitado.
2.3 Ningún miembro del equipo investigador podrá ser beneficiario
de las ayudas que se hayan concedido en la convocatoria de
programas de actividades de I+D entre grupos de investigación
de la Comunidad de Madrid.
Si algún grupo obtuviese la ayuda por alguna de esas convocatorias
deberá renunciar a la que, en su caso, se otorgase en
la presente convocatoria.
Artículo 3. Relación con otras Convocatorias de la Dirección General
de Universidades e Investigación.
3.1 Aquellos investigadores que obtengan proyecto de investigación
en esta convocatoria tendrán preferencia para optar a
las convocatorias de contratos de personal investigador de apoyo
de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
3.2 De igual forma, los grupos de investigación que obtengan
proyectos en esta convocatoria tendrán preferencia para optar a
futuras convocatorias de ayudas para la realización de programas
de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 4. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
4.1 Los proyectos tendrán una duración de un año.
4.2 La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en
función de la evaluación científico-técnica, del resto de los criterios
de selección y de las disponibilidades presupuestarias.
4.3 Esta convocatoria se financiará por partes iguales y con una
dotación total de 1.000.000 de euros, con cargo a la partida 64000
del programa 541D de la Universidad Autónoma de Madrid y,
por parte de la Comunidad de Madrid, con los fondos correspondientes
a la anualidad de 2006 del programa de creación y
consolidación de grupos del Contrato-Programa suscrito entre la
Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma
de Madrid.
4.4 La subvención máxima que se podrá solicitar será de 30.000
euros.
Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.
Material inventariable (pequeño equipamiento científico y
bibliografía). La cantidad máxima por este concepto no superará
el 50 por 100 del coste total solicitado.
Costes de ejecución:
- Material fungible. Se incluirán los gastos derivados del funcionamiento
del equipamiento científico utilizado, y cualquier
otro material así considerado.
- Viajes y dietas. Este apartado podrá incluir estancias cortas
de hasta cuatro semanas de duración siempre que estén
directamente relacionadas con la consecución de los objetivos
del proyecto. Igualmente, se incluyen los gastos derivados
de la colaboración puntual de científicos de prestigio
en el campo de investigación abordado en el proyecto. Los
gastos de este concepto no podrán sobrepasar el 30 por 100
del coste total de proyecto, salvo que la naturaleza del mismo
explicada por el solicitante justifique la aprobación de un
porcentaje superior.
- Otros gastos. Si la ejecución del proyecto requiere la contratación
de servicios externos su coste se consignará en
este apartado. También se podrán incluir como otros gastos
los de reparación y conservación no incluidos en los contratos
de mantenimiento de la Universidad.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados
en las direcciones de Internet www.madrid.org y
www.madrimasd.org.
Una vez cumplimentada y enviada telemáticamente, los solicitantes
deberán generar el impreso de solicitud y presentar, en
el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, en
el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de
la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una copia en formato papel
de toda la documentación señalada a continuación:
- Impreso de solicitud, según formato normalizado.
- Memoria del proyecto de investigación que no excederá
de 5.000 palabras. Para su correcta evaluación, la memoria se deberá
ajustar al siguiente esquema:
- Resumen del proyecto.
- Antecedentes y estado actual del tema.
- Hipótesis y objetivos.
- Bibliografía.
- Instalaciones, instrumentación y técnicas disponibles para la
realización del proyecto.
- Plan de trabajo y metodología.
- Historial científico del grupo de investigación como tal.
- Plan de explotación y divulgación de resultados, con referencia
al Programa de Ciencia y Sociedad del IV PRICIT.
- Currículum Vítae de los últimos cinco años de cada uno
de los miembros del equipo de investigación. Se presentará según
modelo normalizado del Plan Nacional.
- Declaración del investigador responsable, expresando las
ayudas solicitadas y obtenidas, indicando si alguna de ellas tiene
relación con el proyecto.
- Consentimiento por escrito de aceptación de participación
en el proyecto por parte de aquellos miembros del grupo de investigación
que no pertenezcan a la Universidad Autónoma de
Madrid.
- Compromiso de no trasladar el proyecto a ninguna otra
institución.
- Presupuesto pormenorizado y razonado de los costes del
proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en
el apartado anterior.
Las solicitudes deberán contar con el visto bueno de los Directores
de Departamento o del Instituto Universitario de Investigación
de la Universidad Autónoma de Madrid donde se vaya
a realizar la investigación.
Los impresos se publicarán en:
www.uam.es/investigacion/servicios/sinvestigacion/solicitud.doc
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
7.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento
será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Autónoma
de Madrid que, de oficio, acordará todas las actuaciones
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
7.2 Las actuaciones de instrucción comprenderán la designación
de expertos para la evaluación científica, la solicitud de informes
de evaluación que estime necesarios junto con la resolución
de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la convocatoria,
así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas
para su desarrollo y cumplimiento.
7.3 Todas las actuaciones serán comunicadas y consensuadas
con la Dirección General de Universidades e Investigación de la
Comunidad de Madrid.
7.4 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus
términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada
en el apartado relativo a la presentación de solicitudes, se
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su
petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan
con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de
la posible exclusión de la solicitud para que pueda efectuar, en
el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 8. Evaluación científico-técnica de las solicitudes.
8.1 La evaluación científico-técnica de las propuestas se realizará
de acuerdo con los criterios y con las calificaciones que
se indican más adelante.
8.2 El proceso de evaluación constará de una evaluación externa
que realizará la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
(ANEP) y de una evaluación interna que se realizará entre la
Universidad y la Dirección General de Universidades e Investigación
de la Comunidad de Madrid a partes iguales.
8.3 Para la evaluación interna se podrán nombrar especialistas
de reconocido prestigio que actúen como coordinadores de la evaluación
en cada una de las áreas científicas. Los coordinadores
emitirán su propio informe de evaluación con la valoración
científico-técnica de la propuesta.
8.4 La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará
de acuerdo con los siguientes criterios:
- Calidad científico-técnica de la propuesta. Este criterio valorará
la novedad de las ideas o hipótesis planteadas, el interés
científico tecnológico de los objetivos en relación con las
líneas estratégicas.
- Plan de trabajo y metodología. Aquí se valorará el rigor
en el planteamiento metodológico, la planificación de las
tareas, así como las dificultades y limitaciones del estudio.
- Grupo de investigación. Este criterio valorará, de acuerdo
con su trayectoria científico-técnica, la capacidad para llevar
a cabo el proyecto del grupo en su conjunto y del investigador
responsable en particular. Se valorará también la capacidad
formativa del grupo.
- Plan de explotación, difusión y divulgación. Se valorará la
incidencia de los resultados previsibles del proyecto, con
especial atención a su posible transferencia al sector productivo
y a la sociedad. Con especial incidencia en la participación
en el Programa de Ciencia y Sociedad del
IV PRICIT.
- Presupuesto. Este criterio valorará los medios materiales
disponibles y los solicitados por el grupo de investigación,
así como su adecuación para la realización del proyecto.
Se valorará especialmente la existencia y apoyo de otras
entidades financiadoras de la propuesta, tanto de carácter
nacional como internacional.
- En el caso de proyectos de desarrollo tecnológico se valorarán
las aportaciones de la propuesta a la articulación del
sistema ciencia-tecnología con la industria.
8.5 Se podrá proponer la desestimación de un proyecto por
resultar de aplicación para el mismo uno de los criterios excluyentes:
- El contenido del proyecto no se adecua a los objetivos y
a las áreas estratégicas definidas en la convocatoria.
- Está insuficientemente elaborado.
- Propone objetivos excesivos, incongruentes o insuficientemente
definidos.
- Es inviable con los medios humanos y materiales propuestos.
- No está justificada la inversión en virtud de los resultados
previstos.
8.6 Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten
en el proceso de evaluación serán inapelables.
Artículo 9. Selección.
9.1 La selección de las solicitudes y la determinación, en su
caso, de las cantidades subvencionadas a los proyectos teniendo
en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo
por una Comisión conjunta Universidad Autónoma de Madrid-
Comunidad de Madrid, que actuará según los siguientes criterios.
La evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar
a una calificación de entre 0 y 70 puntos. La puntuación mínima
exigida para que una solicitud pase a la fase de selección será
de 40 puntos obtenidos en la evaluación de la ANEP.
Dicha valoración será complementada con:
- El Interés estratégico para la Universidad Autónoma de
Madrid y la participación de investigadores jóvenes (menos
de treinta y cinco años) en el grupo de investigación se valorará
positivamente. Valoración de 0 a 15 puntos.
- El interés estratégico para la Comunidad de Madrid. Valoración
de 0 a 15 puntos. En particular se considerarán los
siguientes aspectos:
- Mérito individual de los PDI’s participantes en el grupo
según valoración obtenida en el complemento autonómico
(hasta 5 puntos).
- Adecuación a las líneas científico-tecnológicas estratégicas
del IV PRICIT (hasta 5 puntos).
- Impacto previsible de la actividad de la investigación.
Transferencia de resultados al sector productivo y colaboración
con el Programa de Ciencia y Sociedad del
IV PRICIT (hasta 5 puntos).
9.2 La selección final de las solicitudes y la determinación de
la cuantía de las subvenciones se realizará comenzando por la
solicitud de mayor puntuación en cada área científica, y continuando
con el resto de las solicitudes correlativamente, por orden
de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. Se podrá
subvencionar el 100 por 100 del presupuesto que la evaluación
considere necesario para realizar el proyecto, con los límites previstos
en el apartado relativo a la naturaleza y cuantía de las ayudas,
excepto que el proyecto cuente con otras subvenciones para el
mismo proyecto, en cuyo caso las cuantías se ajustarán para cumplir
con lo previsto en esta convocatoria.
9.3 La Comisión de Selección estará integrada por:
- Presidente: El Vicerrector de Investigación de la Universidad
Autónoma de Madrid.
- Vocales: Dos Vocales designados por la Dirección General
de Universidades e Investigación y otros dos designados por
la Universidad Autónoma de Madrid.
- Secretario: El Jefe del Servicio de Investigación de la Universidad
Autónoma de Madrid.
9.4 Con carácter previo a la propuesta definitiva se podrá comunicar
a los responsables de los proyectos preseleccionados las condiciones
y términos en que se propone la concesión de la ayuda,
así como la presentación de cualquier documentación adicional
que se considere necesaria en el plazo de diez días desde la recepción
de la comunicación. Transcurrido este plazo y estudiadas las
alegaciones recibidas, se procederá a la resolución definitiva de
la convocatoria.
Artículo 10. Resolución y notificación.
10.1 La propuesta de resolución de la convocatoria será acordada
por Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid,
a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.
10.2 De acuerdo con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación
de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses
contados desde la publicación de la convocatoria. El cómputo de
este plazo se interrumpirá durante el tiempo requerido para la
subsanación y mejora de la solicitud por parte del interesado y
durante el tiempo de realización de los informes de evaluación.
Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se
haya resuelto expresamente en dicho plazo.
10.3 La Resolución del Rector, que pondrá fin a la vía administrativa,
se notificará individualmente a los solicitantes de los
proyectos seleccionados, con expresión de los plazos establecidos
para la realización del proyecto, la cuantía de la ayuda y las posibles
condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria
que se pudieran establecer para la realización del proyecto. También
se notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados.
La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se dará difusión, asimismo,
a través de las correspondientes páginas web.
Artículo 11. Pago de las ayudas.
11.1 De acuerdo con los presupuestos de la Universidad Autónoma
de Madrid, y en consideración a las características especiales
de los proyectos contemplados en la presente convocatoria, el total
de la subvención concedida se librará con carácter previo a la
justificación.
11.2 La ejecución de las ayudas se realizará según las normas
generales que regulan los gastos de la Universidad y de acuerdo
con lo indicado en la presente Orden. Cualquier modificación en
las condiciones iniciales de aprobación necesitará la autorización
de la Universidad que comunicará su decisión a la Dirección General
de Universidades e Investigación. Las desviaciones del presupuesto
asignado no superiores al 10 por 100 de las partidas
de inventariable y gastos de ejecución podrán compensarse sin
necesidad de autorización previa.
11.3 Además de lo especificado en el presente apartado y en
el resto de la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas,
el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las
normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece
en la presente convocatoria.
Artículo 12. Seguimiento de los proyectos.
12.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados
es competencia de la Universidad y de la Comunidad
de Madrid a través del Vicerrectorado de Investigación y de la
Dirección General de Universidades e Investigación, respectivamente.
Ambas entidades establecerán los procedimientos adecuados
para ello pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos
que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones
de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.
El control del gasto y su comprobación correrá a cargo de la
Universidad que informará de sus actuaciones a la Comunidad
de Madrid.
12.2 En el plazo de un mes posterior al previsto para la conclusión
del trabajo de investigación según lo previsto en esta convocatoria,
el responsable del grupo deberá presentar ante el Vicerrectorado
de Investigación un informe final donde se refleje el grado de
cumplimiento de las actividades programadas y los resultados
obtenidos.
Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación
del proyecto en los plazos previstos se podrá ampliar excepcionalmente
el plazo de realización del mismo y la presentación del
informe final. Todo ello previa solicitud razonada y autorización
del Vicerrectorado de Investigación. Esta autorización será igualmente
necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto
al proyecto inicial, ya sea en la composición del equipo como
los cambios entre partidas presupuestarias.
12.3 El informe final deberá contar con el visto bueno del Director
del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación
donde se haya realizado la investigación y con la firma del investigador
responsable. Al informe se acompañará la relación de los
gastos efectuados y las variaciones producidas.
12.4 La evaluación del informe final tendrá en cuenta el cumplimiento
de los objetivos marcados, los resultados científicos y
otros indicadores de actividad:
- La participación en nuevos proyectos de los planes nacionales
o internacionales de I+D.
Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.
- La colaboración del grupo beneficiario a las acciones de grupos
de investigación en el marco del IV Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT)
de la Comunidad de Madrid y, en particular, con los programas
de actividades de I+D y red de laboratorios.
- El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del
grupo de investigación. Este indicador será de gran importancia
en el caso de grupos en proceso de consolidación
considerándose especialmente el caso de que el grupo se
haya transformado en grupo de investigación reconocido.
- La explotación de los resultados de investigación a través
de patentes o de otros procedimientos de protección de la
propiedad intelectual.
La cooperación empresarial generada.
- La difusión de los resultados, especialmente a través del Programa
Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I+D
entre la Universidad Autónoma de Madrid, y la Dirección
General de Universidades e Investigación.
- La contribución a otras actividades del IV PRICIT.
Artículo 13. Obligaciones.
13.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios
implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria
y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como
lo previsto en las normas vigentes de aplicación y que se mencionan
en el expositivo de esta convocatoria.
13.2 Las unidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección
y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas y quedan sometidas al control y verificación
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
13.3 En especial, la Universidad y los investigadores responsables
se obligan a atender los requerimientos de la Dirección General
de Universidades e Investigación, en lo referente al control material
de los bienes adquiridos con cargo a la partida de material inventariable,
según la normativa vigente.
13.4 Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento
o la desviación de las obligaciones derivadas de la concesión
de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión
de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines
distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida podrá
dar lugar a: La modificación de la ayuda concedida, a la exigencia
del reintegro de su importe más los intereses de demora y a la
iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo
con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15
de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
14.1 En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar
a publicaciones, u otras formas de difusión, se deberá mencionar
la ayuda de la Dirección General de Universidades e Investigación
de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y de
la Universidad Autónoma de Madrid como entidades financiadoras,
con el número de referencia asignado al proyecto.
14.2 Los resultados más destacados obtenidos, así como cualquier
información de interés serán difundidos a través de la página web:
www.madrimasd.org
Artículo 15. Recursos.
Contra la Resolución de esta convocatoria podrán recurrir los
interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición final. Se faculta al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad
Autónoma de Madrid para interpretar y resolver cuantas cuestiones
surjan de la aplicación de la Orden, procediendo, si es preciso,
a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo
y cumplimiento.
La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 junio de 2006
EL RECTOR
Ángel Gabilondo Pujol
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