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El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT)
se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el ámbito
de la ciencia y de la tecnología. Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el
programa de creación y consolidación de grupos de investigación en colaboración
con las universidades madrileñas, que tiene como objetivo el que Madrid disponga
de un sistema científico de excelencia a través de las universidades de Madrid que
muestran un volumen creciente de su actividad de I+D, en financiación concertada,
competitiva y de programas propios.
La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) ha elaborado una normativa de
creación de grupos de investigación, aprobada por Consejo de Gobierno de fecha
28 de octubre de 2004, que ha permitido elaborar un catálogo de grupos
reconocidos y otro de grupos en proceso de consolidación, que constituye un
primer nivel de identificación de las potencialidades de los grupos como órgano
básico sobre el que se desarrolla la investigación en sus departamentos, centros
de I+D e institutos universitarios.
Por todo ello, y de conformidad con la Resolución del Rector de la UPM por la que
se establecen las bases de las ayudas para apoyar las líneas de I+D en el
programa de creación y consolidación de grupos de investigación de la UPM, la UPM y la Comunidad de Madrid a través de su Dirección General de Universidades
e Investigación (DGUI) realizan la segunda convocatoria para la creación y
consolidación de grupos de investigación de la UPM, en base a lo siguiente:
Artículo 1. Objetivos y ámbito de aplicación.
La convocatoria regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos de investigación reconocidos o
en proceso de consolidación de la UPM según la normativa aprobada por su
Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004, para apoyar las líneas de
investigación que éstos desarrollan y que hayan indicado en la documentación
asociada a su proceso de reconocimiento.
Los objetivos concretos de esta segunda convocatoria son:
- Apoyar la consolidación de las líneas de investigación de los grupos
reconocidos en la UPM.
- Apoyar la transformación a grupos reconocidos de aquellos que estuvieran en
proceso de consolidación.
- Aumentar la competitividad de los grupos de investigación de la UPM.
- Servir de base para la mejora de la actividad de los grupos de investigación
de acuerdo con la política de calidad de la investigación aprobada por la UPM.
Se ha pretendido, asimismo, que el articulado de esta convocatoria permita:
- La coordinación con las estrategias de las universidades y del CSIC.
- Homologar las características de la convocatoria a las del resto de las
universidades públicas madrileñas.
- Homogeneizar la puntuación de la ANEP con el resto de Universidades
concentrando en la ANEP la evaluación científico-técnica de las propuestas.
- Establecer el concepto de ayudas puente con el propósito de permitir que
grupos con menor puntuación en la evaluación puedan desarrollar una
actividad condicionada a la preparación de propuestas en convocatorias
públicas en concurrencia competitiva de las administraciones públicas y a la
mejora de sus índices de calidad.
- La promoción de jóvenes investigadores.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de esta convocatoria se hará a partes iguales entre la UPM y la
Comunidad de Madrid. El fondo disponible para esta convocatoria será de
1.500.000 €. Los fondos aportados por la UPM corresponderán al capítulo 6,
programa 541A de su presupuesto de 2006 y los fondos aportados por la
Comunidad de Madrid corresponderán a la anualidad de 2006 del programa de
creación y consolidación de grupos del Contrato Programa suscrito entre la
Administración de la Comunidad de Madrid y la UPM.
El fondo disponible se distribuirá en 1.200.000 € para las solicitudes de grupos
reconocidos y 300.000 € para las solicitudes provenientes de los grupos en
proceso de consolidación. En todo caso, será posible transferir estas cantidades
previstas de uno a otro si, tras el proceso de evaluación, no se adjudicasen en su
totalidad.
Artículo 3. Solicitantes.
3.1 Los miembros participantes en la propuesta deberán pertenecer a un grupo de
investigación considerado como grupo reconocido o en proceso de consolidación
por la UPM en el momento del cierre de esta convocatoria.
3.2 Los miembros del grupo solicitante deberán estar dirigidos por uno de los
profesores doctores del grupo que actuará como investigador principal. En el caso
de que éste no sea el responsable del grupo, la solicitud deberá contar con su firma
de aprobación.
3.3 El número mínimo de participantes será de seis investigadores (al menos 2 de
ellos profesores) adscritos al grupo reconocido y de cuatro investigadores (al
menos 2 de ellos profesores) en el caso de grupos en proceso de consolidación
dentro de las categorías de miembros de grupos de investigación establecidos en
la normativa aprobada por la UPM.
3.4 Ningún miembro de un grupo de investigación podrá participar
simultáneamente en más de una solicitud de la presente convocatoria.
3.5 En el caso de que en los grupos de investigación participen becarios de
investigación o personal investigador en formación contratado correspondientes a
convocatorias oficiales de las administraciones públicas o de la propia UPM, la
temática de su tesis doctoral deberá formar parte de la línea de investigación sobre
la que se solicita la ayuda.
3.6 Un grupo de investigación reconocido podrá presentar más de una propuesta
en líneas de investigación diferentes de entre las reconocidas en su grupo y de
acuerdo con las condiciones establecidas en los apartados 3.1 al 3.5 de la presente
convocatoria. Se podrá presentar un máximo de una propuesta por cada línea de
investigación.
3.7 Un grupo de investigación en proceso de consolidación podrá presentar
únicamente una propuesta a esta convocatoria en la que deberán participar todos
los miembros del grupo de investigación.
Artículo 4. Relación con otras convocatorias de la DGUI.
4.1 Aquellos investigadores que obtengan financiación con cargo a esta
convocatoria tendrán preferencia para optar a las ayudas para la realización de
contratos de personal investigador de apoyo.
4.2 De igual forma, los grupos de investigación que obtengan financiación en esta
convocatoria tendrán preferencia para optar a las futuras convocatorias de ayudas
para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de
Investigación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
5.1 Las ayudas con cargo a esta convocatoria tendrán una duración de un año. El
inicio de las ayudas será a partir de la fecha de la resolución de concesión.
5.2 La cuantía de las ayudas se distribuiría de acuerdo a los siguientes objetivos:
- Potenciar la creación de grupos suficientemente grandes para abordar
líneas de investigación con un alcance amplio. De acuerdo con ello, la
asignación presupuestaria tendrá en cuenta el tamaño del grupo solicitante.
- Acelerar el reconocimiento de grupos en proceso de consolidación
mediante presupuesto y criterios de evaluación específicamente dirigido a
estos grupos.
- Incluir ayudas puente con el propósito de permitir que grupos con menor
puntuación en la evaluación, tal como se detalla en el artículo 11, puedan
desarrollar una actividad mínima durante un año en las condiciones que se
establezcan con los proponentes.
- Las dotaciones de mayor importe se asignarán a las propuestas que
obtengan mayor puntuación total tras el proceso de evaluación y que
impliquen el mayor número de investigadores.
5.3 Para grupos de investigación reconocidos:
- El fondo disponible será inicialmente de 1.200.000 €, del cual un
máximo de 50.000 € se destinarán a ayudas puente.
- La dotación máxima para cada una de las ayudas concedidas a los
grupos reconocidos será de 40.000 € por propuesta.
- La máxima dotación de cada una de las ayudas puente será de 8.000
€ por propuesta.
5.4 Para grupos de investigación en proceso de consolidación:
- El fondo disponible será inicialmente de 300.000 €, del cual un
máximo de 50.000 € se destinarán a ayudas puente.
- La dotación máxima para cada una de las ayudas concedidas a los
grupos en proceso de consolidación será de 25.000 € por propuesta.
- La máxima dotación de cada una de las ayudas puente será de 6.000
€ por propuesta.
5.5 Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los costes de la solicitud
presentada a la convocatoria y serán compatibles con otras aportaciones
cualquiera que sea su naturaleza, siempre que conjuntamente no se supere el
coste total de la solicitud presentada a esta convocatoria para cubrir gastos
concretos.
5.6 El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya obtenido o solicitado
para la realización de esta solicitud de ayuda, tanto al iniciarse el expediente como
en cualquier momento que esto se produzca, aceptando las minoraciones que se
puedan aplicar para el cumplimiento del apartado anterior.
5.7 En el caso de existir un proyecto financiado por el Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o por programas
internacionales tales como: Programa Marco de la Unión Europea, ESA, EUREKA,
etc., relacionado temáticamente con la línea de investigación para cuyo desarrollo
se solicita la ayuda, deberá hacerse constar la complementariedad en las partidas
de coste con la ayuda solicitada en esta convocatoria. Si existiesen ayudas complementarias para la misma línea de investigación, se detallará en la solicitud
la cantidad solicitada en dichas ayudas y la cantidad finalmente concedida.
5.8 Estas ayudas serán incompatibles con las que puedan obtener en las
convocatorias de 2006 de ayudas para la realización de Programas de Actividades
de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid, financiadas en
su totalidad por la Comunidad de Madrid. Si algún grupo obtuviese la ayuda por
alguna de esas convocatorias, deberá renunciar a la que, en su caso, se otorgase
en la presente convocatoria.
5.9 No podrán optar a estas ayudas los grupos que hayan obtenido recursos en la
convocatoria 2005 de ayudas para la realización de Programas de Actividades de
I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.
6.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria estarán dirigidas a cubrir los gastos
relacionados con la línea de investigación objeto de la solicitud y cuya necesidad
se justificará en la memoria de solicitud:
- Material inventariable. Incluirá la infraestructura científico-técnica a
adquirir con cargo a la ayuda solicitada así como el material bibliográfico.
No se considerarán como gastos imputables, dentro de este apartado,
mobiliario de ningún tipo.
- Gastos de ejecución. Incluirán los conceptos de viajes y dietas y otros
gastos con una asignación global.
- Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos
exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud
presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la
colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo abordado
en la solicitud.
- Otros Gastos. Se imputarán en este apartado los gastos de material
fungible y aquéllos otros relacionados con la reparación y
mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios
externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.
- Becas para alumnos pregraduados. Podrá solicitarse dotación para
becas a tiempo parcial para alumnos de último curso, con una duración
máxima de un año, con el objetivo de iniciar a los alumnos en la
investigación; la dotación máxima de la beca será de 500 € mensuales.
El trabajo de cada becario, que estará orientado preferentemente a la
realización de su Proyecto Fin de Carrera (PFC), deberá estar
especialmente detallado y justificado en el plan de trabajo presentado en
la memoria.
6.2 Los presupuestos no podrán contemplar retribuciones a los miembros del
grupo de investigación.
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.
7.1 Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en las
direcciones de Internet www.madrid.org y http://www.madrimasd.org o en
http://www.upm.es/investigacion/convocatorias/archivos/ayudasgruposi+d. Una vez cumplimentada y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán generar el
impreso de solicitud y presentar, en el registro general de la UPM, dentro de plazo,
una copia en formato papel de toda la documentación señalada a continuación
debidamente cumplimentados y firmados los impresos correspondientes.
La documentación contendrá:
- Impreso de solicitud normalizado
- Memoria de la actuación según el modelo normalizado que puede obtenerse en
la misma dirección de Internet, y que contendrá los siguientes puntos:
- Resumen.
- Antecedentes y estado actual de la línea de investigación propuesta.
Se comentará la bibliografía más relevante.
- Objetivos a alcanzar, con especial mención al avance que, para la
línea de investigación del grupo de investigación supone su
consecución.
- Justificación de los medios que se solicitan en esta convocatoria y
descripción de los medios disponibles, indicando su tipo
(infraestructura, recursos humanos, etc.), para la realización de la
actuación presentada.
- Actividad de investigación realizada desde su aceptación como grupo
de investigación reconocido o en proceso de consolidación. Se
detallará de forma explícita la incorporación de nuevos miembros al
grupo desde su reconocimiento. Se resumirá asimismo el historial
científico de los miembros solicitantes en la línea de investigación que
se pretende desarrollar.
- Especificación de los resultados a alcanzar con relación a los
indicadores de evaluación establecidos en los artículos 10 y 11, así
como el plan de trabajo y metodología para su realización. Se
describirá en su caso los posibles acuerdos con otros grupos de
investigación financiados a través de la Programas de Actividades de
I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.
- Objetivos de explotación de los resultados de la investigación, con
referencia al programa de Promoción Empresarial de la I+D del
Contrato-Programa de I+D entre la UPM y la DGUI que se enmarca
en el IV PRICIT, que desarrolla la OTRI de la UPM.
- Objetivos de divulgación de los resultados de la investigación, con
referencia al programa de Ciencia en la Sociedad del Contrato-
Programa I+D entre la UPM y la DGUI, que se enmarca en el IV
PRICIT, que desarrolla la OTRI de la UPM.
- Presupuesto debidamente justificado, desglosado por los conceptos
descritos en el artículo 6.1.
- Actividades a realizar durante el desarrollo de la actividad presentada
y descripción de la metodología de trabajo.
- Currículum vitae de los últimos cinco años de cada uno de participantes según
el modelo normalizado del Plan Nacional.
- Declaración responsable del investigador principal expresando si han solicitado
otras ayudas para la realización de la actividad.
- Toda aquella información adicional, que a juicio de los solicitantes, pueda
contribuir a la mejor evaluación de la solicitud.
7.2 Cuando el investigador principal del equipo solicitante no sea el responsable
del grupo de investigación, la solicitud deberá contar con el visto bueno de éste.
7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de la convocatoria en el BOCM. Las solicitudes se
presentarán en el registro general de la UPM hasta las 14 horas del día en el que
concluya el plazo de treinta días naturales desde la publicación en el BOCM.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
8.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrector de
Investigación de la UPM que acordará todas las actuaciones necesarias para el
desarrollo y cumplimiento de la convocatoria. La unidad encargada de la gestión
administrativa será el Servicio de Investigación, adscrito al Vicerrectorado de
Investigación de la UPM.
Todas las actuaciones de instrucción serán comunicadas y consensuadas con la
DGUI de la Comunidad de Madrid.
8.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, el Servicio
de Investigación requerirá al investigador principal para que en el plazo máximo de
diez días subsane los defectos detectados, con indicación de que si no lo hiciera se
le tendrá por desistido de su solicitud. Así mismo, se notificará a los interesados
que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la
posible exclusión para que puedan, en el mismo plazo, presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al siguiente esquema:
- Evaluación científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de
Evaluación y Prospectiva (ANEP). Valoración de 0 a 70 puntos de acuerdo
con los criterios establecidos en el artículo 10
- Evaluación de la UPM. Valoración de 0 a 15 puntos de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 11.
- Interés estratégico para la Comunidad de Madrid. Valoración de 0 a 15
puntos de acuerdo con los criterios establecido en el artículo 11.
Artículo 10. Criterios de evaluación científico-técnica de las solicitudes.
10.1 La evaluación científico-técnica de las solicitudes de grupos reconocidos o en
proceso de consolidación se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar. Se
valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como
el interés de los objetivos planteados, valorando de forma especial el
beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el
fortalecimiento del grupo de investigación en el que se desarrolla la
propuesta.
- Actividades y metodología. Valoración del rigor en el planteamiento
metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar
los objetivos.
- Valoración del Grupo de Investigación. Este criterio valorará, de acuerdo
con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes para
realizar la propuesta y del investigador principal en especial. Se valorará la
capacidad formativa del grupo de investigación al que pertenece el equipo
investigador.
- Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la
transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad.
Las solicitudes correspondientes a grupos en proceso de consolidación se
valorarán fundamentalmente de acuerdo a los criterios 1 y 2, así como la forma en
la que la ayuda solicitada contribuirá a que el grupo pueda constituirse en grupo
reconocido por la UPM.
10.2 Teniendo en cuenta todos estos criterios, la evaluación científico técnica de
las propuestas por parte de la ANEP dará lugar las siguientes puntuaciones:
Para grupos reconocidos:
| Calidad científico-técnica y objetivos: |
máximo de 25 puntos |
| Actividades y metodología: |
máximo de 20 puntos |
| Grupo de investigación: |
máximo de 15 puntos |
| Plan de explotación, difusión y divulgación: |
máximo de 10 puntos |
Para grupos en proceso de consolidación:
| Calidad científico-técnica y objetivos: |
máximo de 35 puntos |
| Actividades y metodología: |
máximo de 25 puntos |
| Grupo de investigación: |
máximo de 5 puntos |
| Plan de explotación, difusión y divulgación: |
máximo de 5 puntos |
10.3 Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el proceso
de evaluación serán inapelables.
Artículo 11. Evaluación por parte de la UPM y la CM.
11.1 Para aquellos grupos que superen los 30 puntos por parte de la evaluación de
la ANEP, la UPM y la CM evaluarán sus propuestas y otorgarán un máximo de 30
puntos (15 puntos por parte de la UPM y otros 15 puntos por parte de la CM).
11.2 La evaluación de la UPM se definirá en función de la estrategia general de la
Universidad y de los recursos disponibles, y se basará fundamentalmente en los
siguientes aspectos:
Para grupos reconocidos:
- La evaluación del presupuesto. Se valorará positivamente la cofinanciación
existente para la ejecución de la propuesta tanto de carácter nacional como
internacional.
máximo de 4 puntos
- Las actividades realizadas desde la fecha de aceptación como grupo de
investigación en proceso de consolidación.
máximo de 4 puntos
- Propuesta de actuaciones orientadas a mejorar indicadores de calidad
como difusión de resultados, formación de investigadores, transferencia de
tecnología o participación en proyectos de I+D. Asimismo se valorará de
forma positiva la existencia de investigadores jóvenes (menores de 35 años)
en el grupo de investigación y a los que incluyan personal de escuelas
universitarias.
máximo de 7 puntos
Para grupos en proceso de consolidación:
- La evaluación del presupuesto. Se valorará positivamente la cofinanciación
existente para la ejecución de la propuesta tanto de carácter nacional como
internacional.
máximo de 2 puntos
- Las actividades realizadas desde la fecha de aceptación como grupo de
investigación en proceso de consolidación.
máximo de 6 puntos
- Propuesta de actuaciones orientadas a mejorar indicadores de calidad
como difusión de resultados, formación de investigadores, transferencia de
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tecnología o participación en proyectos de I+D. Asimismo se valorará de
forma positiva la existencia de investigadores jóvenes (menores de 35 años)
en el grupo de investigación y a los que incluyan personal de escuelas
universitarias.
máximo de 7 puntos
11.3 La evaluación de la CM se basará fundamentalmente en el interés estratégico
de la propuesta para la CM. En particular, se considerarán los siguientes aspectos:
- Mérito individual de los PDI´s participantes en el grupo según valoración
obtenida en el complemento autonómico.
máximo de 5 puntos
- Adecuación a las líneas científico-tecnológicas estratégicas del IV PRICIT.
máximo de 5 puntos
- Impacto previsible de la actividad de la investigación. Transferencia de
resultados al Sector Productivo y colaboración con el Programa de Ciencia y
Sociedad del IV PRICIT.
máximo de 5 puntos
11.4 Una vez concluido el proceso de evaluación por parte de la UPM y la CM se
seleccionarán aquellas propuestas de grupos de investigación a los que se
propondrán ayudas puente en función de la calificación total obtenida (artículo
12.4) priorizando aquellos grupos de investigación en proceso de consolidación y a
los que incluyan personal de escuelas universitarias. Para cada uno de ellos, el
vicerrectorado de investigación establecerá las condiciones mínimas en la
propuesta de concesión de cada ayuda puntual, indicando los compromisos que el
grupo beneficiario deberá satisfacer en el caso de la aceptación de la ayuda.
Artículo 12. Selección de las solicitudes.
12.1 La selección final de las solicitudes y la determinación de las cuantías a
adjudicar se realizará por una Comisión de Selección formada por la UPM y la
DGUI, que estará integrada por:
- Presidente: El Vicerrector de Investigación de la UPM.
- Vocales: Dos vocales designados por la DGUI y otros dos vocales
designados por la UPM. Estos dos últimos serán miembros de la
Comisión de Investigación de la UPM designados por el Rector.
- Secretario: el Jefe del Servicio de Investigación del vicerrectorado
de investigación de la UPM, unidad encargada de la gestión de la
convocatoria. El secretario asistirá a la comisión con voz pero sin
voto.
La selección de las solicitudes y la determinación en su caso de las cuantías de las
ayudas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo
por la Comisión conjunta Universidad Politécnica de Madrid-Comunidad de Madrid
que actuará según los criterios establecidos en el artículo 10 para la evaluación
científico-técnica, y los establecidos en el artículo 11 para la CM y la UPM.
La aplicación de estos criterios dará lugar a un listado ordenado de mayor a menor
puntuación con la indicación del presupuesto asignado.
12.2 La UPM y la CM evaluarán únicamente las propuestas que hayan obtenido un
mínimo de 30 puntos en la evaluación Científico-Técnica llevada a cabo por la
ANEP, considerándose desestimadas el resto de las solicitudes.
12.3 La Comisión de Selección hará la propuesta de concesión, así como de la
cuantía asignada en base a los criterios establecidos en los artículos 10 y 11. La
determinación de las ayudas se realizará comenzando por la solicitud de mayor
puntuación, continuando con el resto de las solicitudes correlativamente por el
orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada
tipo de grupo de investigación sin incluir el presupuesto reservado para las ayudas
puente. Las ayudas puente se podrán destinar a las propuestas que se encuentren
evaluadas con puntuación inferior a la obtenida por la solicitud financiada con
menor puntuación.
12.4 Para cada propuesta financiable se determinará la cuantía de la ayuda en
función de la cantidad solicitada, tamaño del grupo y puntuación total obtenida.
12.5 Con carácter previo a la propuesta definitiva de concesión, se comunicará a
los responsables preseleccionados las condiciones y términos en que se propone
la concesión de la ayuda, al objeto de que presenten, en el plazo de diez días, las
alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las
alegaciones se adoptará la resolución de concesión definitiva.
Artículo 13. Resolución y notificación.
13.1 La resolución de concesión se efectuará mediante orden del Rector de la UPM
a la vista de la propuesta elaborada por la comisión de selección.
13.2 Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará
individualmente a los solicitantes seleccionados, con expresión de los plazos
establecidos para la realización de la actuación, la cuantía concedida y las posibles
condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran
establecer para su realización. También se notificará a los responsables de las
solicitudes desestimadas con indicación de las causas.
13.3 La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y se dará difusión a través de las páginas web de la UPM y
del sistema madri+d.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
14.1 La UPM librará por adelantado a los beneficiarios la cantidad total concedida
en esta convocatoria.
14.2 La ejecución de las ayudas estará sometida a las normas generales de
ejecución de gasto en la UPM, y de acuerdo con lo indicado en la presente
resolución y en las bases reguladoras de esta convocatoria. Cualquier modificación
presupuestaria con relación a la resolución de concesión deberá ser autorizada por
el Vicerrector de Investigación de la UPM, que comunicará su decisión al
investigador principal y a la DGUI de la Comunidad de Madrid. Esta autorización
será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto a la
actividad inicial o a la composición del equipo.
Las desviaciones del presupuesto asignado no superiores al 10 % de las partidas
de inventariable y gastos de ejecución podrán compensarse sin necesidad de
autorización previa.
Artículo 15. Seguimiento de las ayudas.
15.1 El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas, así como el
control del gasto es competencia de la UPM a través del Vicerrectorado de
Investigación. De todo ello se informará a la DGUI de la Comunidad de Madrid.
15.2 Terminada la actuación financiada en esta convocatoria, el investigador
principal deberá presentar, en el mes siguiente a su finalización, el informe final
sobre el trabajo realizado que hará mención especial a los resultados alcanzados
en el mismo.
15.3 Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de los
trabajos en el plazo previsto, se podrá ampliar excepcionalmente el mismo; en todo
caso, esta ampliación deberá contar con la aprobación del Vicerrector de
Investigación.
15.4 El informe final deberá especificar de forma resumida los objetivos y
resultados alcanzados. Dicho informe será evaluado por una Comisión paritaria
creada al efecto por la UPM y la DGUI, en base a los indicadores siguientes:
- La participación en nuevos proyectos de los planes nacionales o
internacionales de I+D.
- Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.
- La incorporación del grupo beneficiario a la red de grupos de
investigación que participan en el IV PRICIT.
- El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del grupo
de investigación. Este indicador será de gran importancia en el
caso de grupos en proceso de consolidación considerándose
especialmente el caso de que el grupo se haya transformado en
grupo de investigación reconocido.
- La explotación de los resultados de investigación a través de
patentes o de otros procedimientos de protección de la propiedad
intelectual.
- La cooperación empresarial generada.
- La difusión de los resultados, especialmente a través del
Programa Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I+D
entre la UPM y la DGUI.
La contribución a otras actividades del IV PRICIT.
15.5 Los investigadores principales quedan obligados, si así se les requiriese, a la
presentación pública de los resultados obtenidos ante la Comisión de Investigación
de la UPM o grupos especialmente creados en el seno de la misma. A dicha sesión
asistirán los miembros de la DGUI que se estime conveniente y en todo caso los
miembros de la Comisión de Selección.
15.6 En el caso de concesión de ayudas puente, el informe final debe detallar la
consecución de los compromisos adquiridos.
Artículo 16. Obligaciones de los solicitantes.
16.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación
de las normas fijadas en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, y el
cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en las
normas vigentes de aplicación: Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de los Estatutos de la UPM.
16.2 La UPM, como entidad beneficiaria, se obliga a permitir la inspección y las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas por la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12
de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
16.3 Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la
desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el
falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las
cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que fue concedida, podrá
dar lugar a: si es imputable a la aportación de la Comunidad de Madrid al reintegro
de las cantidades más los correspondientes intereses de demora y a la iniciación
del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo a los artículos 14 y 15 de
la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Si fuera imputable a la
aportación de la UPM el Vicerrector de Investigación podrá decidir la reasignación
de los recursos o del material adquirido indebidamente a otras unidades de
investigación. En cualquier caso se podrá modificar la ayuda concedida.
16.4 En caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, u otras
formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda recibida en esta convocatoria,
con el número de referencia asignado al proyecto, y en concreto a la DGUI de la
Comunidad de Madrid y a la UPM como entidades financiadoras.
Los resultados obtenidos más destacados, así como cualquier información de
interés serán difundidos a través de la página web: www.madrimasd.org, así como
a través de las memorias de investigación de la UPM y su página web:
www.upm.es
Artículo 17. Recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán
recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición final. Se faculta al Rector de la UPM para dictar y publicar internamente en la UPM las
instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente
convocatoria.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 1 de junio de 2006
EL RECTOR
Javier Uceda Antolín
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