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Convocatorias 2006
 
RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, DE 1 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA APOYAR LAS LÍNEAS DE I+D EN EL PROGRAMA DE CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
 


El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el ámbito de la ciencia y de la tecnología. Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el programa de creación y consolidación de grupos de investigación en colaboración con las universidades madrileñas, que tiene como objetivo el que Madrid disponga de un sistema científico de excelencia a través de las universidades de Madrid que muestran un volumen creciente de su actividad de I+D, en financiación concertada, competitiva y de programas propios.

La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) ha elaborado una normativa de creación de grupos de investigación, aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004, que ha permitido elaborar un catálogo de grupos reconocidos y otro de grupos en proceso de consolidación, que constituye un primer nivel de identificación de las potencialidades de los grupos como órgano básico sobre el que se desarrolla la investigación en sus departamentos, centros de I+D e institutos universitarios.

Por todo ello, y de conformidad con la Resolución del Rector de la UPM por la que se establecen las bases de las ayudas para apoyar las líneas de I+D en el programa de creación y consolidación de grupos de investigación de la UPM, la UPM y la Comunidad de Madrid a través de su Dirección General de Universidades e Investigación (DGUI) realizan la segunda convocatoria para la creación y consolidación de grupos de investigación de la UPM, en base a lo siguiente:

Artículo 1. Objetivos y ámbito de aplicación.

La convocatoria regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos de investigación reconocidos o en proceso de consolidación de la UPM según la normativa aprobada por su Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004, para apoyar las líneas de investigación que éstos desarrollan y que hayan indicado en la documentación asociada a su proceso de reconocimiento.

Los objetivos concretos de esta segunda convocatoria son:

  • Apoyar la consolidación de las líneas de investigación de los grupos reconocidos en la UPM.
  • Apoyar la transformación a grupos reconocidos de aquellos que estuvieran en proceso de consolidación.
  • Aumentar la competitividad de los grupos de investigación de la UPM.
  • Servir de base para la mejora de la actividad de los grupos de investigación de acuerdo con la política de calidad de la investigación aprobada por la UPM.

Se ha pretendido, asimismo, que el articulado de esta convocatoria permita:
  • La coordinación con las estrategias de las universidades y del CSIC.
  • Homologar las características de la convocatoria a las del resto de las universidades públicas madrileñas.
  • Homogeneizar la puntuación de la ANEP con el resto de Universidades concentrando en la ANEP la evaluación científico-técnica de las propuestas.
  • Establecer el concepto de ayudas puente con el propósito de permitir que grupos con menor puntuación en la evaluación puedan desarrollar una actividad condicionada a la preparación de propuestas en convocatorias públicas en concurrencia competitiva de las administraciones públicas y a la mejora de sus índices de calidad.
  • La promoción de jóvenes investigadores.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de esta convocatoria se hará a partes iguales entre la UPM y la Comunidad de Madrid. El fondo disponible para esta convocatoria será de 1.500.000 €. Los fondos aportados por la UPM corresponderán al capítulo 6, programa 541A de su presupuesto de 2006 y los fondos aportados por la Comunidad de Madrid corresponderán a la anualidad de 2006 del programa de creación y consolidación de grupos del Contrato Programa suscrito entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la UPM.

El fondo disponible se distribuirá en 1.200.000 € para las solicitudes de grupos reconocidos y 300.000 € para las solicitudes provenientes de los grupos en proceso de consolidación. En todo caso, será posible transferir estas cantidades previstas de uno a otro si, tras el proceso de evaluación, no se adjudicasen en su totalidad.

Artículo 3. Solicitantes.

3.1 Los miembros participantes en la propuesta deberán pertenecer a un grupo de investigación considerado como grupo reconocido o en proceso de consolidación por la UPM en el momento del cierre de esta convocatoria.

3.2 Los miembros del grupo solicitante deberán estar dirigidos por uno de los profesores doctores del grupo que actuará como investigador principal. En el caso de que éste no sea el responsable del grupo, la solicitud deberá contar con su firma de aprobación.

3.3 El número mínimo de participantes será de seis investigadores (al menos 2 de ellos profesores) adscritos al grupo reconocido y de cuatro investigadores (al menos 2 de ellos profesores) en el caso de grupos en proceso de consolidación dentro de las categorías de miembros de grupos de investigación establecidos en la normativa aprobada por la UPM.

3.4 Ningún miembro de un grupo de investigación podrá participar simultáneamente en más de una solicitud de la presente convocatoria.

3.5 En el caso de que en los grupos de investigación participen becarios de investigación o personal investigador en formación contratado correspondientes a convocatorias oficiales de las administraciones públicas o de la propia UPM, la temática de su tesis doctoral deberá formar parte de la línea de investigación sobre la que se solicita la ayuda.

3.6 Un grupo de investigación reconocido podrá presentar más de una propuesta en líneas de investigación diferentes de entre las reconocidas en su grupo y de acuerdo con las condiciones establecidas en los apartados 3.1 al 3.5 de la presente convocatoria. Se podrá presentar un máximo de una propuesta por cada línea de investigación.

3.7 Un grupo de investigación en proceso de consolidación podrá presentar únicamente una propuesta a esta convocatoria en la que deberán participar todos los miembros del grupo de investigación.

Artículo 4. Relación con otras convocatorias de la DGUI.

4.1 Aquellos investigadores que obtengan financiación con cargo a esta convocatoria tendrán preferencia para optar a las ayudas para la realización de contratos de personal investigador de apoyo.

4.2 De igual forma, los grupos de investigación que obtengan financiación en esta convocatoria tendrán preferencia para optar a las futuras convocatorias de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.


Artículo 5. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

5.1 Las ayudas con cargo a esta convocatoria tendrán una duración de un año. El inicio de las ayudas será a partir de la fecha de la resolución de concesión.

5.2 La cuantía de las ayudas se distribuiría de acuerdo a los siguientes objetivos:
  • Potenciar la creación de grupos suficientemente grandes para abordar líneas de investigación con un alcance amplio. De acuerdo con ello, la asignación presupuestaria tendrá en cuenta el tamaño del grupo solicitante.
  • Acelerar el reconocimiento de grupos en proceso de consolidación mediante presupuesto y criterios de evaluación específicamente dirigido a estos grupos.
  • Incluir ayudas puente con el propósito de permitir que grupos con menor puntuación en la evaluación, tal como se detalla en el artículo 11, puedan desarrollar una actividad mínima durante un año en las condiciones que se establezcan con los proponentes.
  • Las dotaciones de mayor importe se asignarán a las propuestas que obtengan mayor puntuación total tras el proceso de evaluación y que impliquen el mayor número de investigadores.

5.3 Para grupos de investigación reconocidos:
  • El fondo disponible será inicialmente de 1.200.000 €, del cual un máximo de 50.000 € se destinarán a ayudas puente.
  • La dotación máxima para cada una de las ayudas concedidas a los grupos reconocidos será de 40.000 € por propuesta.
  • La máxima dotación de cada una de las ayudas puente será de 8.000 € por propuesta.

5.4 Para grupos de investigación en proceso de consolidación:
  • El fondo disponible será inicialmente de 300.000 €, del cual un máximo de 50.000 € se destinarán a ayudas puente.
  • La dotación máxima para cada una de las ayudas concedidas a los grupos en proceso de consolidación será de 25.000 € por propuesta.
  • La máxima dotación de cada una de las ayudas puente será de 6.000 € por propuesta.

5.5 Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los costes de la solicitud presentada a la convocatoria y serán compatibles con otras aportaciones cualquiera que sea su naturaleza, siempre que conjuntamente no se supere el coste total de la solicitud presentada a esta convocatoria para cubrir gastos concretos.

5.6 El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya obtenido o solicitado para la realización de esta solicitud de ayuda, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esto se produzca, aceptando las minoraciones que se puedan aplicar para el cumplimiento del apartado anterior.

5.7 En el caso de existir un proyecto financiado por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o por programas internacionales tales como: Programa Marco de la Unión Europea, ESA, EUREKA, etc., relacionado temáticamente con la línea de investigación para cuyo desarrollo se solicita la ayuda, deberá hacerse constar la complementariedad en las partidas de coste con la ayuda solicitada en esta convocatoria. Si existiesen ayudas complementarias para la misma línea de investigación, se detallará en la solicitud la cantidad solicitada en dichas ayudas y la cantidad finalmente concedida.

5.8 Estas ayudas serán incompatibles con las que puedan obtener en las convocatorias de 2006 de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid, financiadas en su totalidad por la Comunidad de Madrid. Si algún grupo obtuviese la ayuda por alguna de esas convocatorias, deberá renunciar a la que, en su caso, se otorgase en la presente convocatoria.

5.9 No podrán optar a estas ayudas los grupos que hayan obtenido recursos en la convocatoria 2005 de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.


Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

6.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria estarán dirigidas a cubrir los gastos relacionados con la línea de investigación objeto de la solicitud y cuya necesidad se justificará en la memoria de solicitud:
  • Material inventariable. Incluirá la infraestructura científico-técnica a adquirir con cargo a la ayuda solicitada así como el material bibliográfico. No se considerarán como gastos imputables, dentro de este apartado, mobiliario de ningún tipo.
  • Gastos de ejecución. Incluirán los conceptos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global.
    • Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo abordado en la solicitud.
    • Otros Gastos. Se imputarán en este apartado los gastos de material fungible y aquéllos otros relacionados con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.
  • Becas para alumnos pregraduados. Podrá solicitarse dotación para becas a tiempo parcial para alumnos de último curso, con una duración máxima de un año, con el objetivo de iniciar a los alumnos en la investigación; la dotación máxima de la beca será de 500 € mensuales. El trabajo de cada becario, que estará orientado preferentemente a la realización de su Proyecto Fin de Carrera (PFC), deberá estar especialmente detallado y justificado en el plan de trabajo presentado en la memoria.

6.2 Los presupuestos no podrán contemplar retribuciones a los miembros del grupo de investigación.


Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

7.1 Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en las direcciones de Internet www.madrid.org y http://www.madrimasd.org o en http://www.upm.es/investigacion/convocatorias/archivos/ayudasgruposi+d. Una vez cumplimentada y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán generar el impreso de solicitud y presentar, en el registro general de la UPM, dentro de plazo, una copia en formato papel de toda la documentación señalada a continuación debidamente cumplimentados y firmados los impresos correspondientes. La documentación contendrá:
  • Impreso de solicitud normalizado
  • Memoria de la actuación según el modelo normalizado que puede obtenerse en la misma dirección de Internet, y que contendrá los siguientes puntos:
    1. Resumen.
    2. Antecedentes y estado actual de la línea de investigación propuesta. Se comentará la bibliografía más relevante.
    3. Objetivos a alcanzar, con especial mención al avance que, para la línea de investigación del grupo de investigación supone su consecución.
    4. Justificación de los medios que se solicitan en esta convocatoria y descripción de los medios disponibles, indicando su tipo (infraestructura, recursos humanos, etc.), para la realización de la actuación presentada.
    5. Actividad de investigación realizada desde su aceptación como grupo de investigación reconocido o en proceso de consolidación. Se detallará de forma explícita la incorporación de nuevos miembros al grupo desde su reconocimiento. Se resumirá asimismo el historial científico de los miembros solicitantes en la línea de investigación que se pretende desarrollar.
    6. Especificación de los resultados a alcanzar con relación a los indicadores de evaluación establecidos en los artículos 10 y 11, así como el plan de trabajo y metodología para su realización. Se describirá en su caso los posibles acuerdos con otros grupos de investigación financiados a través de la Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.
    7. Objetivos de explotación de los resultados de la investigación, con referencia al programa de Promoción Empresarial de la I+D del Contrato-Programa de I+D entre la UPM y la DGUI que se enmarca en el IV PRICIT, que desarrolla la OTRI de la UPM.
    8. Objetivos de divulgación de los resultados de la investigación, con referencia al programa de Ciencia en la Sociedad del Contrato- Programa I+D entre la UPM y la DGUI, que se enmarca en el IV PRICIT, que desarrolla la OTRI de la UPM.
    9. Presupuesto debidamente justificado, desglosado por los conceptos descritos en el artículo 6.1.
    10. Actividades a realizar durante el desarrollo de la actividad presentada y descripción de la metodología de trabajo.
  • Currículum vitae de los últimos cinco años de cada uno de participantes según el modelo normalizado del Plan Nacional.
  • Declaración responsable del investigador principal expresando si han solicitado otras ayudas para la realización de la actividad.
  • Toda aquella información adicional, que a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud.

7.2 Cuando el investigador principal del equipo solicitante no sea el responsable del grupo de investigación, la solicitud deberá contar con el visto bueno de éste.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOCM. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la UPM hasta las 14 horas del día en el que concluya el plazo de treinta días naturales desde la publicación en el BOCM.


Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

8.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrector de Investigación de la UPM que acordará todas las actuaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la convocatoria. La unidad encargada de la gestión administrativa será el Servicio de Investigación, adscrito al Vicerrectorado de Investigación de la UPM.

Todas las actuaciones de instrucción serán comunicadas y consensuadas con la DGUI de la Comunidad de Madrid.

8.2 Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, el Servicio de Investigación requerirá al investigador principal para que en el plazo máximo de diez días subsane los defectos detectados, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. Así mismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión para que puedan, en el mismo plazo, presentar las alegaciones que estimen oportunas.


Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al siguiente esquema:
  1. Evaluación científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Valoración de 0 a 70 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10
  2. Evaluación de la UPM. Valoración de 0 a 15 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.
  3. Interés estratégico para la Comunidad de Madrid. Valoración de 0 a 15 puntos de acuerdo con los criterios establecido en el artículo 11.


Artículo 10. Criterios de evaluación científico-técnica de las solicitudes.

10.1 La evaluación científico-técnica de las solicitudes de grupos reconocidos o en proceso de consolidación se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
  1. Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados, valorando de forma especial el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el fortalecimiento del grupo de investigación en el que se desarrolla la propuesta.
  2. Actividades y metodología. Valoración del rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos.
  3. Valoración del Grupo de Investigación. Este criterio valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes para realizar la propuesta y del investigador principal en especial. Se valorará la capacidad formativa del grupo de investigación al que pertenece el equipo investigador.
  4. Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad.

Las solicitudes correspondientes a grupos en proceso de consolidación se valorarán fundamentalmente de acuerdo a los criterios 1 y 2, así como la forma en la que la ayuda solicitada contribuirá a que el grupo pueda constituirse en grupo reconocido por la UPM.

10.2 Teniendo en cuenta todos estos criterios, la evaluación científico técnica de las propuestas por parte de la ANEP dará lugar las siguientes puntuaciones:

Para grupos reconocidos:
    Calidad científico-técnica y objetivos: máximo de 25 puntos
    Actividades y metodología: máximo de 20 puntos
    Grupo de investigación: máximo de 15 puntos
    Plan de explotación, difusión y divulgación: máximo de 10 puntos

Para grupos en proceso de consolidación:
    Calidad científico-técnica y objetivos: máximo de 35 puntos
    Actividades y metodología: máximo de 25 puntos
    Grupo de investigación: máximo de 5 puntos
    Plan de explotación, difusión y divulgación: máximo de 5 puntos

10.3 Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.


Artículo 11. Evaluación por parte de la UPM y la CM.

11.1 Para aquellos grupos que superen los 30 puntos por parte de la evaluación de la ANEP, la UPM y la CM evaluarán sus propuestas y otorgarán un máximo de 30 puntos (15 puntos por parte de la UPM y otros 15 puntos por parte de la CM).

11.2 La evaluación de la UPM se definirá en función de la estrategia general de la Universidad y de los recursos disponibles, y se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos:

Para grupos reconocidos:
  • La evaluación del presupuesto. Se valorará positivamente la cofinanciación existente para la ejecución de la propuesta tanto de carácter nacional como internacional.
    máximo de 4 puntos

  • Las actividades realizadas desde la fecha de aceptación como grupo de investigación en proceso de consolidación.
    máximo de 4 puntos

  • Propuesta de actuaciones orientadas a mejorar indicadores de calidad como difusión de resultados, formación de investigadores, transferencia de tecnología o participación en proyectos de I+D. Asimismo se valorará de forma positiva la existencia de investigadores jóvenes (menores de 35 años) en el grupo de investigación y a los que incluyan personal de escuelas universitarias.
    máximo de 7 puntos




Para grupos en proceso de consolidación:
  • La evaluación del presupuesto. Se valorará positivamente la cofinanciación existente para la ejecución de la propuesta tanto de carácter nacional como internacional.
    máximo de 2 puntos

  • Las actividades realizadas desde la fecha de aceptación como grupo de investigación en proceso de consolidación.
    máximo de 6 puntos

  • Propuesta de actuaciones orientadas a mejorar indicadores de calidad como difusión de resultados, formación de investigadores, transferencia de 17 tecnología o participación en proyectos de I+D. Asimismo se valorará de forma positiva la existencia de investigadores jóvenes (menores de 35 años) en el grupo de investigación y a los que incluyan personal de escuelas universitarias.
    máximo de 7 puntos


11.3 La evaluación de la CM se basará fundamentalmente en el interés estratégico de la propuesta para la CM. En particular, se considerarán los siguientes aspectos:
  • Mérito individual de los PDI´s participantes en el grupo según valoración obtenida en el complemento autonómico.
    máximo de 5 puntos

  • Adecuación a las líneas científico-tecnológicas estratégicas del IV PRICIT.
    máximo de 5 puntos

  • Impacto previsible de la actividad de la investigación. Transferencia de resultados al Sector Productivo y colaboración con el Programa de Ciencia y Sociedad del IV PRICIT.
    máximo de 5 puntos


11.4 Una vez concluido el proceso de evaluación por parte de la UPM y la CM se seleccionarán aquellas propuestas de grupos de investigación a los que se propondrán ayudas puente en función de la calificación total obtenida (artículo 12.4) priorizando aquellos grupos de investigación en proceso de consolidación y a los que incluyan personal de escuelas universitarias. Para cada uno de ellos, el vicerrectorado de investigación establecerá las condiciones mínimas en la propuesta de concesión de cada ayuda puntual, indicando los compromisos que el grupo beneficiario deberá satisfacer en el caso de la aceptación de la ayuda.

Artículo 12. Selección de las solicitudes.

12.1 La selección final de las solicitudes y la determinación de las cuantías a adjudicar se realizará por una Comisión de Selección formada por la UPM y la DGUI, que estará integrada por:
  • Presidente: El Vicerrector de Investigación de la UPM.
  • Vocales: Dos vocales designados por la DGUI y otros dos vocales designados por la UPM. Estos dos últimos serán miembros de la Comisión de Investigación de la UPM designados por el Rector.
  • Secretario: el Jefe del Servicio de Investigación del vicerrectorado de investigación de la UPM, unidad encargada de la gestión de la convocatoria. El secretario asistirá a la comisión con voz pero sin voto.

La selección de las solicitudes y la determinación en su caso de las cuantías de las ayudas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por la Comisión conjunta Universidad Politécnica de Madrid-Comunidad de Madrid que actuará según los criterios establecidos en el artículo 10 para la evaluación científico-técnica, y los establecidos en el artículo 11 para la CM y la UPM.

La aplicación de estos criterios dará lugar a un listado ordenado de mayor a menor puntuación con la indicación del presupuesto asignado.

12.2 La UPM y la CM evaluarán únicamente las propuestas que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos en la evaluación Científico-Técnica llevada a cabo por la ANEP, considerándose desestimadas el resto de las solicitudes.

12.3 La Comisión de Selección hará la propuesta de concesión, así como de la cuantía asignada en base a los criterios establecidos en los artículos 10 y 11. La determinación de las ayudas se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación, continuando con el resto de las solicitudes correlativamente por el orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada tipo de grupo de investigación sin incluir el presupuesto reservado para las ayudas puente. Las ayudas puente se podrán destinar a las propuestas que se encuentren evaluadas con puntuación inferior a la obtenida por la solicitud financiada con menor puntuación.

12.4 Para cada propuesta financiable se determinará la cuantía de la ayuda en función de la cantidad solicitada, tamaño del grupo y puntuación total obtenida.

12.5 Con carácter previo a la propuesta definitiva de concesión, se comunicará a los responsables preseleccionados las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, al objeto de que presenten, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones se adoptará la resolución de concesión definitiva.

Artículo 13. Resolución y notificación.

13.1 La resolución de concesión se efectuará mediante orden del Rector de la UPM a la vista de la propuesta elaborada por la comisión de selección.

13.2 Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes seleccionados, con expresión de los plazos establecidos para la realización de la actuación, la cuantía concedida y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para su realización. También se notificará a los responsables de las solicitudes desestimadas con indicación de las causas.

13.3 La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se dará difusión a través de las páginas web de la UPM y del sistema madri+d.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

14.1 La UPM librará por adelantado a los beneficiarios la cantidad total concedida en esta convocatoria.

14.2 La ejecución de las ayudas estará sometida a las normas generales de ejecución de gasto en la UPM, y de acuerdo con lo indicado en la presente resolución y en las bases reguladoras de esta convocatoria. Cualquier modificación presupuestaria con relación a la resolución de concesión deberá ser autorizada por el Vicerrector de Investigación de la UPM, que comunicará su decisión al investigador principal y a la DGUI de la Comunidad de Madrid. Esta autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto a la actividad inicial o a la composición del equipo. Las desviaciones del presupuesto asignado no superiores al 10 % de las partidas de inventariable y gastos de ejecución podrán compensarse sin necesidad de autorización previa.

Artículo 15. Seguimiento de las ayudas.

15.1 El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas, así como el control del gasto es competencia de la UPM a través del Vicerrectorado de Investigación. De todo ello se informará a la DGUI de la Comunidad de Madrid.

15.2 Terminada la actuación financiada en esta convocatoria, el investigador principal deberá presentar, en el mes siguiente a su finalización, el informe final sobre el trabajo realizado que hará mención especial a los resultados alcanzados en el mismo.

15.3 Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de los trabajos en el plazo previsto, se podrá ampliar excepcionalmente el mismo; en todo caso, esta ampliación deberá contar con la aprobación del Vicerrector de Investigación.

15.4 El informe final deberá especificar de forma resumida los objetivos y resultados alcanzados. Dicho informe será evaluado por una Comisión paritaria creada al efecto por la UPM y la DGUI, en base a los indicadores siguientes:
  • La participación en nuevos proyectos de los planes nacionales o internacionales de I+D.
  • Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.
  • La incorporación del grupo beneficiario a la red de grupos de investigación que participan en el IV PRICIT.
  • El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del grupo de investigación. Este indicador será de gran importancia en el caso de grupos en proceso de consolidación considerándose especialmente el caso de que el grupo se haya transformado en grupo de investigación reconocido.
  • La explotación de los resultados de investigación a través de patentes o de otros procedimientos de protección de la propiedad intelectual.
  • La cooperación empresarial generada.
  • La difusión de los resultados, especialmente a través del Programa Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I+D entre la UPM y la DGUI.
La contribución a otras actividades del IV PRICIT.

15.5 Los investigadores principales quedan obligados, si así se les requiriese, a la presentación pública de los resultados obtenidos ante la Comisión de Investigación de la UPM o grupos especialmente creados en el seno de la misma. A dicha sesión asistirán los miembros de la DGUI que se estime conveniente y en todo caso los miembros de la Comisión de Selección.

15.6 En el caso de concesión de ayudas puente, el informe final debe detallar la consecución de los compromisos adquiridos.

Artículo 16. Obligaciones de los solicitantes.

16.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de los Estatutos de la UPM.

16.2 La UPM, como entidad beneficiaria, se obliga a permitir la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

16.3 Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que fue concedida, podrá dar lugar a: si es imputable a la aportación de la Comunidad de Madrid al reintegro de las cantidades más los correspondientes intereses de demora y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo a los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Si fuera imputable a la aportación de la UPM el Vicerrector de Investigación podrá decidir la reasignación de los recursos o del material adquirido indebidamente a otras unidades de investigación. En cualquier caso se podrá modificar la ayuda concedida.

16.4 En caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, u otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda recibida en esta convocatoria, con el número de referencia asignado al proyecto, y en concreto a la DGUI de la Comunidad de Madrid y a la UPM como entidades financiadoras. Los resultados obtenidos más destacados, así como cualquier información de interés serán difundidos a través de la página web: www.madrimasd.org, así como a través de las memorias de investigación de la UPM y su página web: www.upm.es

Artículo 17. Recursos.

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.
Se faculta al Rector de la UPM para dictar y publicar internamente en la UPM las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente convocatoria.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


Madrid, a 1 de junio de 2006
EL RECTOR



Javier Uceda Antolín



 
 

INFORMACIÓN:
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Comunidad de Madrid
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Teléfono: 003491-7200494/917200050/917200353
Fax: 003491-7200490
 
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