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El borrador de decreto, al que ha tenido acceso este periódico, mantiene la exigencia de un ratio de un profesor por cada 25 alumnos matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial y aumenta del 50 al 60 por ciento la proporción de doctores sobre el total de profesores. Más de la mitad (el 51 por ciento) de todo el personal docente e investigador deberá ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios, es decir, que habrá superado las pruebas nacionales de habilitación. En el caso de las universidades privadas, el 25 por ciento de su personal docente deberá estar en posesión del título de doctor y haber superado el «examen» de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca), o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, antes del 14 de enero de 2007. El decreto mantiene las incompatibilidades de los profesores. El personal docente de las públicas podrá colaborar con otras universidades o centros adscritos a tiempo parcial, y el de las privadas no podrá ser funcionario de los cuerpos docentes ni profesor contratado doctor en los centros públicos. Básicamente como hasta ahora, para la creación de una universidad pública habrá que presentar una memoria con los objetivos académicos y la programación de actividades, un estudio económico que asegure la viabilidad del proyecto, la relación del personal docente e investigador y la estructura y normas de organización y funcionamiento del centro. Presentarán una programación de al menos ocho enseñanzas para la obtención de títulos de carácter oficial. Las universidades privadas añadirán garantías financieras que aseguren los medios materiales y personales y dedicarán parte de sus recursos a becas y ayudas al estudio y a la investigación. El real decreto establece que las instituciones académicas deberán elaborar un programa plurianual de su actividad y de la formación de su personal docente e investigador. Tampoco varía el mandato de que presenten anualmente una memoria sobre su actividad. El borrador también regula las características de los centros adscritos a las universidades públicas, que deben cumplir los requisitos de las privadas y no deben impartir más de ocho titulaciones. Dedica un capítulo a las enseñanzas no presenciales, que han experimentado un importante avance en los últimos años; uno a los centros en el extranjero dependientes de las universidades españolas y otro a los de fuera que imparten enseñanzas en nuestro país. En este último apartado, el decreto preconiza que tendrán que someterse a los procesos de evaluación de la Aneca o del órgano que la comunidad autónoma determine (en cuyo caso recibirá copia la agencia). En cuanto al equipamiento, apunta que los centros habrán de tener aulas informáticas y disponibilidad de un ordenador por cada diez estudiantes matriculados.
Autor: Mar Villasante
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