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Conoce el Estatuto del Becario

Sólo hace unos meses que el Gobierno aprobó el Estatuto del Becario de Investigación. Se trata de la primera regulación general en España del régimen jurídico de los investigadores en sus etapas iniciales. El texto ha sido muy criticado, sobre todo por la Federación de Jóvenes Investigadores, que lo considera insuficiente. Pero en cualquier caso, el Estatuto trae consigo novedades, como la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, que debes conocer si estás iniciando tu carrera como investigador y que aquí te resumimos.

FUENTE | Tribuna Complutense 13/02/04

El largamente esperado Estatuto del Becario, aprobado el pasado mes de octubre, supone algunas mejoras en la regulación del trabajo de los jóvenes investigadores, aunque también ha sido rechazado por diversos colectivos que se quejan de sus muchas carencias. Así, la Federación de Jóvenes Investigadores (FJI-Precarios) lo considera insuficiente para solucionar los problemas a los que se enfrentan desde hace años y lograr que su actividad se reconozca como trabajo a todos los efectos. Sus principales quejas aluden al hecho de que no contemple el derecho al paro, además de excluir a los becarios de investigación predoctoral de primero y segundo años de la incorporación a la Seguridad Social.

No obstante, si estás pensando en desarrollar tu carrera profesional por el camino de la investigación, conviene que lo conozcas al dedillo: si disfrutas de una beca inscrita en el Registro de Programas de Becas de Tercer Ciclo e Investigación creado a partir de la aprobación del Estatuto, este será el régimen jurídico al que puedes acudir para exigir tus derechos. La inscripción en este registro es voluntaria por parte de la institución u organismo que concede las becas, así que lo primero que debes hacer es informarte al respecto.

Los becarios de programas de investigación de las distintas Comunidades Autónomas también quedan adscritos a este Estatuto, siempre que cumplan los requisitos. En su día, el Ministerio de Ciencia y Tecnología calculó que unos 10.000 becarios podrían acogerse a esta normativa.

Es importante que sepas que el Estatuto sólo te afectará si tienes el grado de Doctor o posees el certificado o diploma de suficiencia investigadora. Por tanto, no lo hará si estás en el primer o segundo año de una beca predoctoral (esa es, precisamente, una de las críticas que ha recibido).
Si perteneces al primer grupo, desde la aprobación de este texto legal tienes derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, aunque no al cobro del paro, ya que se considera que la actividad ejercida por los becarios no tiene carácter laboral, sino meramente formativo. Por la misma razón, el Estatuto no contempla que éstos disfruten de contratos o de unas vacaciones reguladas por ley.

En el Estatuto se especifican, además, las obligaciones del organismo que acoge al becario, que debe prestarle todo el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos y equipos precisos.

Puedes consultar el texto completo del Estatuto en el BOE (Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre). En Internet, puedes buscarlo directamente en la página www.universia.es/contenidos/investigacion/leginves.htm.

LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL TEXTO

El Estatuto del Becario excluye de su ámbito a la UNED y se aplica sólo a los titulados universitarios en posesión del título de doctor o que tengan reconocida la suficiencia investigadora.

Además, para poder ser beneficiario del derecho a la inclusión en el régimen de la Seguridad Social se exige que la beca forme parte de un programa inscrito en el Registro de Becas de Tercer Ciclo e Investigación. Los programas de becas de entidades sin ánimo de lucro financiados con cargo a fondos públicos también pueden inscribirse.

Su texto define los derechos básicos del becario de investigación, destacando su derecho a disfrutar del Régimen General de la Seguridad Social, con la excepción de la protección por desempleo.

También regula en su artículo 1 los derechos de propiedad intelectual o industrial respecto de invenciones realizadas por los becarios en los entes públicos de investigación.

Además, se estipula por primera vez que serán considerados accidentes de trabajo aquéllos que sufran los becarios de investigación en el desempeño de sus tareas y funciones.

Y se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de su trabajo en las circunstancias contempladas en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Estatuto especifica los deberes básicos de los becarios, entre los que destaca la cotización a la Seguridad Social (apartado del que debe hacerse cargo la institución que otorga la beca), así como las obligaciones del organismo de acogida del joven investigador, que no puede exigirle la realización de actividades ajenas a su investigación o formación específica.

Autor:   Cristina Saura




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2 comentarios



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   Ana López Cudero | 17/02/2004
 
Soy una de las personas que me encuentro "disfrutando" de una beca de investigación. Estoy al tanto de todo lo relativo al Estatuto del Becario y en su noticia, aunque detallan las carencias del mismo y la crítica de dichas carencias por la FJI, no hacen mención a otro de los grandes inconvenientes incomprensibles del estatuto y es que la cotización al RGSS es por el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL al cual se referirán todas las prestaciones (baja por maternidad, enfermedad, incapacidad, etc.) y no a nuestro "salario" real, lo cual nos deja en bastante mala posisción en caso de tener que recurrir a una de estas contingencias, peor incluso de lo que ya contemplaban algunas becas que reconocían las bajas por maternidad por ejemplo con el 100% de la dotación.
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  1
   Carolina Hernández | 17/02/2004
 
Soy becaria predoctoral de 2º año (aunque, debido a incompatibilidades entre la fecha de la resolución de la beca y la matrícula de los cursos de doctorado, hasta la mitad del tercer año de la misma no podré acogerme al Estatuto del Becario...). Encuentro muy interesante que el resto de la comunidad científica conozca en qué consiste el Estatuto del Becario, recientemente aprobado. Sin embargo creo que también debería haberse mencionado que, aquellos becarios que estén adscritos al mismo cotizarán a la Seguridad Social no por el importe de su beca (que a partir de este año, para estos becarios "afortunados" del Estatuto, asciende a 1100? brutos/mensuales), sino que se cotizará sobre el salario mínimo; lo cual supone una reducción de aproximadamente el 50% de la beca en caso de baja por accidente, enfermedad o maternidad (y, paradójicamente, en muchas becas viene estipulado que en caso de baja por maternidad se cobrará el 100% de la beca!!!!!). Comentar, simplemente, que el Estatuto del Becario es una chapuza y sí mejora "algo" las condiciones de unos cuantos becarios, pero no es tan brillante como el gobierno piensa.
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