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La Carta y el Código de conducta otorgan a todos los científicos los mismos derechos y obligaciones, independientemente del país europeo en el que trabajen.
CONTEXTO
En marzo de 2002 el Consejo de Barcelona estableció el objetivo de aumentar la inversión en investigación y desarrollo tecnológico y ponerse a la altura de los principales competidores de Europa. Dicha inversión debería aumentar al 3 % del PIB de la UE para el 2010, representando la parte financiada por el sector privado dos tercios del total.
A fin de cumplir dicho objetivo, se calcula que Europa necesita unos 700.000 investigadores adicionales. El número de investigadores en la UE aumentó entre 1999 y 2001 de 5,4 por cada 1000 empleados a 5,7, todavía muy por debajo de otros países como EE.UU. (8,1) o Japón (9,1).
Así, la UE pretende aumentar el atractivo de Europa para los investigadores, mediante medidas destinadas a incrementar la participación de las mujeres en la investigación, mejorar las perspectivas de carrera de la profesión, así como las condiciones de contratación y de trabajo, y promover la movilidad.
LA "CARTA EUROPEA DE LOS INVESTIGADORES" Y EL "CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA CONTRATACIÓN DE INVESTIGADORES"
La "Carta europea de los investigadores" define las responsabilidades y derechos de los investigadores y sus patronos u organizaciones que los financian. El documento pretende asegurar así asegurar la buena relación entre todas las partes y el éxito de la generación y transferencia de conocimiento, así como el desarrollo de la carrera del investigador.
El "Código de conducta para la contratación de investigadores" tiene el objetivo de mejorar los procesos contratación, estableciendo una serie de criterios para aumentar la transparencia de los procesos de selección.
La aplicación en la práctica de la Carta y el Código de conducta será responsabilidad de los empleadores y los mismos investigadores.
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