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La terminología "propiedad industrial" y
"propiedad intelectual" ha causado una cierta confusión en España. Al
hablar de propiedad industrial estamos haciendo referencia a los siguientes
títulos: patentes, marcas, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales,
nombres comerciales y rótulos de establecimientos, así como a topografías de
semiconductores susceptibles de protección por su originalidad y cuya
explotación no se haya realizado en los dos años anteriores a su solicitud y a
obtenciones vegetales nuevas, homogéneas y estables en sus caracteres
esenciales. Sin embargo, el derecho de autor sobre los programas de ordenador
se regirá por los preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual.
Con independencia de a quien corresponda la titularidad de los derechos de propiedad industrial relativos a
las invenciones que pudieran derivarse de los trabajos de investigación objeto
de los distintos contratos y convenios, la propiedad intelectual de cualquier
obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho
de la creación, derecho reconocido y protegido en nuestra Constitución. Además,
la Ley de Patentes, en su artículo 4.2,b dice que no se
considerarán invenciones las obras literarias o artísticas o cualquier otra
creación estética, así como las obras científicas.
No obstante lo expuesto anteriormente, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual considera, sin embargo, que
dicha propiedad tiene dos ramas :
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derechos de autor y derechos conexos, relativos a obras literarias y artísticas
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propiedad industrial : marcas, patentes, dibujos y modelos
industriales, denominaciones de origen, know-how, etc.
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