Verificación y modificación

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad,  reconoce la autonomía de las universidades en el diseño de los títulos que imparten. A cambio establece un sistema de verificación y acreditación orientado a la rendición de cuentas para la garantía de la calidad y a mejorar la información a la sociedad sobre la oferta universitaria.

La verificación es un procedimiento administrativo que establece la posibilidad de que las enseñanzas propuestas por las universidades y conducentes a un título de grado, máster o doctorado sean impartidas con carácter oficial. En consecuencia, la verificación se limita a determinar si un proyecto de título oficial cumple con lo establecido en el citado Real Decreto.

Por su parte, la modificación es un procedimiento administrativo que permite a las universidades realizar cambios en los títulos oficiales ya verificados, siempre que tales modificaciones no impliquen un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito. Hay que destacar que la normativa citada ha procedido a distinguir procedimientos distintos de modificación según sea sustancial o no y dependiendo de que el título forme parte o no de un centro acreditado institucionalmente.

La Fundación, en este proceso, tiene encomendadas tres tareas fundamentales: el nombramiento de las comisiones de expertos que deben evaluar las solicitudes de verificación o modificación; la elaboración de los protocolos de evaluación que deben seguir tales expertos; y la realización de los informes de evaluación. Su cometido es esencialmente técnico y, en ese sentido, fundamenta las decisiones que debe adoptar el Consejo de Universidades, que es el órgano que emite la resolución de verificación o modificación.