Jessica Almqvist. Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid. Investigadora Senior Asociada, Real Instituto Elcano
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Jessica Almqvist. Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid. Investigadora Senior Asociada, Real Instituto Elcano

Premio Nobel de la Paz 2018

El Comité Nobel de Noruega ha dado el Premio Nobel de la Paz de 2018 a Denis Mukwege y a Nadia Murad por sus extraordinarias contribuciones a la lucha contra la violencia sexual (violación y esclavitud sexual) como arma de guerra, el enjuiciamiento de los autores de estos delitos y por reconocer y apoyar a sus víctimas.

Denis Mukwege, ginecólogo y cirujano, ha dedicado su vida a la defensa de niñas y mujeres que han sido víctimas de la violación y violencia sexual en el conflicto de la República Democrática del Congo. Desde que él estableció el Hospital Panzi en Bukavu en 1999, Mukwege y su equipo han tratado a miles de víctimas de estos delitos. Cuando la situación en su país empeoró de nuevo en 2012, decidió utilizar su voz, nacional e internacionalmente, como medio para abordar las causas de la violencia sexual y exigir la paz y la justicia en este conflicto, ello a pesar de poner en riesgo su seguridad personal. Ha condenado repetidamente la impunidad por estos delitos y ha criticado al gobierno congoleño y a otros países por no haberse implicado suficientemente en la lucha contra la violencia sexual hecho lo suficiente para poner fin al uso de la violencia sexual en tiempos de guerra. Asimismo, destaca la importancia de apoyar y reconocer a las mujeres y niñas que han sufrido estos delitos.

Nadia Murad es miembro de la minoría yazidi que ha sido objeto de ataques sistemáticos perpetrados por el Estado Islámico en el conflicto en Siria e Iraq. En agosto de 2014, el Estado Islámico lanzó uno de sus ataques contra esta minoría en el distrito de Sinjar en el norte de Iraq. Durante el ataque, las niñas menores de edad y las mujeres más jóvenes, incluida la propia Murad, fueron secuestradas y mantenidas como esclavas sexuales. Durante su cautiverio Murad  fue violada  repetidamente y sometida a otros abusos sexuales como arma de guerra. Murad, logró huir y desde entonces ha abogado abiertamente en contra de la violencia sexual en los conflictos armados. En 2016, a los 23 años, fue nombrada Embajadora de Buena Voluntad de Naciones Unidas para la Dignidad de los Supervivientes de la Trata de Personas. Relatando su sufrimiento y el de otras víctimas de los mismos delitos, ha conseguido romper los códigos sociales que obligan a las mujeres de permanecer en silencio y avergonzarse de los abusos que han sufrido.


La importancia del trabajo de los destinatarios del Premio Nobel de la Paz de 2018 ha de entenderse la luz de la impunidad generalizada de la violación y otras formas de violencia sexual que prevalece en los conflictos armados

La importancia del trabajo de los destinatarios del Premio Nobel de la Paz de 2018 ha de entenderse la luz de la impunidad generalizada de la violación y otras formas de violencia sexual que prevalece en los conflictos armados, ello a pesar de tratarse de conductas que han sido prohibidas internacionalmente desde hace más de cien años. Primero fueron reconocidos implícitamente como crímenes de guerra en el Convenio de La Haya en 1907 y en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de 1945. No obstante, mientras el Tribunal de Núremberg, creado por el mencionado Estatuto, tenía el mandato para juzgar a los máximos responsables por crímenes contra la paz, de guerra y de lesa humanidad cometidos durante la segunda guerra mundial, no juzgó a ningún caso de violencia sexual y tampoco lo hicieron los Tribunales de Tokio, que habían sido creados en 1946 para juzgar a los miembros del ejército japonés pese a ser ampliamente conocido que tuvieron esclavos sexuales (“mujeres de confort”).

La adopción de los cuatro Convenios de Ginebra en 1949 marcó un hito hacía una protección internacional más adecuada de las mujeres en tiempos de guerra ya que establecieron un deber de protegerlas “contra la violación, la prostitución forzada o cualquier forma de asalto indecente” (art. 27.2 del Cuarto Convenio de Ginebra). Sin embargo, tuvimos que esperar casi 30 años hasta que se reconociera que "los atentados contra la dignidad personal, en particular, los tratos humillantes y degradantes, las violaciones, la prostitución forzada y cualquier forma de asalto indecente” como conductas claramente prohibidas no solo en conflictos armados internacionales entre los estados sino también en los conflictos internos entre gobiernos y grupos armados (Art. 4.2.e del Protocolo Adicional II de 1977). Pese a este avance normativo, resulta llamativo que no se aclarase dónde, cuándo y cómo iban a ser juzgados estos delitos en los conflictos internos. De hecho, no contamos con ningún caso juzgado durante toda la guerra fría.

Las atrocidades perpetradas durante el conflicto yugoslavo y el genocidio de Ruanda dieron lugar a un cambio de política judicial internacional hacía la violencia sexual. Los tribunales penales internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR) creados en 1993 y 1994 respectivamente, con el mandato de juzgar a los responsables de las atrocidades cometidas no tuvieron un mandato explícito de sancionar a la violación y la violencia sexual. Aún así, decidieron considerar esta categoría de delitos como constituyentes al genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Las ilustraciones paradigmáticas de sus contribuciones al desarrollo progresivo del derecho internacional en este sentido son el caso Akayesu (ICTR, 2 de septiembre de 1998) y Furundžija (TPIY, 10 de diciembre de 1998). Aparte de definir la violación, reconocieron otras formas de violencia sexual y de género, incluida la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada, la mutilación sexual y la humillación pública de naturaleza sexual.

En el mismo año que fueron emitidas estas dos sentencias, la comunidad internacional adoptó el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional (CPI). A diferencia de sus predecesores, el Estatuto de esta Corte establece que “la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” equivalen a crímenes contra la humanidad cuando se cometen como parte de una práctica generalizada o sistemática. ataque dirigido contra cualquier población civil (art. 7.1.g); que la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada son crímenes de guerra, en particular cuando se cometen como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de tales delitos (art. 8.2.b.xxii) incluso en los conflictos armados internos (art. 8.2.e.vi). De modo parecido, el Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL), aprobado en 2002, reconoce explícitamente que las violaciones y otras formas de violencia sexual constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (arts. 2.g. y 3.e.).

En 2009, el SCLE emitió una sentencia por crímenes de lesa humanidad contra la esclavitud sexual y el matrimonio forzado (Sesay, Kallon y Gbao, 1 de marzo). Representa la primera condena de estos delitos por un tribunal penal internacional. En cambio, hasta la fecha, la CPI no ha conseguido emitir una sentencia firme por la violencia sexual en tiempo de guerra. En las acusaciones contra el líder de la milicia congoleña Thomas Lubanga, que fue el primer caso juzgado por la CPI, el fiscal general decidió presentar cargos únicamente por el reclutamiento y el uso de niños soldados, a pesar de tener pruebas de que las niñas soldados habían sido víctimas de esclavitud sexual y la violación (Sala de Primera Instancia, 14 de marzo de 2012). Posteriormente, el fiscal general de la CPI decidió presentar cargos de violencia sexual en el caso de Germain Katanga, también líder de la milicia congoleña. No obstante, en su sentencia, la CPI le absolvió por la violación y la esclavitud sexual. Según la Corte, aunque existían pruebas de la perpetración de estos delitos tras un ataque dirigido por Katanga contra la aldea de Bogoro, no había sido posible comprobar que el acusado había estado directamente vinculado con estos delitos (Sala de Primera Instancia, 23 de mayo de 2014). En 2016, la CPI condenó al comandante militar congoleño Jean-Pierre Bemba por la violación por haber alcanzado el umbral de crímenes de lesa humanidad y de guerra en el marco del conflicto en la República Centroafricana (Sala de Primera Instancia, 21 de marzo de 2016) pero dos años más tarde fue absuelto por falta de pruebas (Cámara de Apelaciones, 8 de junio de 2018).

Según el derecho internacional humanitario, corresponde a los estados que se encuentran en un conflicto armado prevenir, criminalizar y juzgar como delito la violación y otras formas de violencia sexual, así como garantizar que las víctimas de estos delitos puedan acceder a la atención médica, la justicia y las reparaciones. Sin embargo, en la práctica, es bien sabido que estos estados por regla general no son capaces de desempeñar estas funciones de modo eficaz. En 2017, Guatemala se convirtió en el primer país donde un tribunal nacional había emitido una sentencia por esclavitud sexual como crimen de guerra. La condena en el caso Sepur Zarco se produjo 35 años después de los delitos cometidos y fue gracias a la queja presentada por 15 víctimas sobrevivientes ya mayores (Tribunal de Mayor Riesgo, 26 de febrero de 2016).

La violación y otras formas de violencia sexual causan graves daños físicos y psicológicos que también tienen un impacto importante en sus familias y comunidades. Algunos sobrevivientes, a pesar de temer por sus vidas y las de sus familias, y con traumas físicos y psicológicos continuos, han dado sus testimonios ante los tribunales penales nacionales e internacionales. Sus testimonios son esenciales para la Fiscalía que ha de presentar las pruebas necesarias para condenar a los responsables de estos delitos como crímenes de guerra y de lesa humanidad. Al tiempo, es difícil romper el silencio y la cultura de impunidad que rodea estos delitos. En la práctica, la mayoría de las víctimas son silenciadas y sus voces no son escuchadas o reconocidas.

De hecho, hasta la fecha y como hemos relatado aquí, ha habido muy pocas condenas a nivel internacional y nacional que no refleja en absoluto el uso sistemático de la violencia sexual como arma de guerra en los conflictos armados actuales, como en la República Democrática del Congo, Sira e Irak u otros lugares, como Sudán del Sur. Las contribuciones de los elegidos como los recipientes del Premio Nobel de la Paz de 2018 han de entenderse en este contexto. Han ayudado a dar mayor visibilidad a la incesante  violencia sexual como arma de guerra. Ambos han arriesgado su seguridad personal para luchar contra estos delitos y otorgar reparaciones y reconocimiento a las víctimas. Ambos han contribuido a la investigación y el enjuiciamiento de los perpetradores de este crimen a nivel nacional e internacional.

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