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Sexto Programa Marco

Instrumentos

Un instrumento se refiere a los medios política y legalmente autorizados de cara a una aportación financiera de la Comunidad.

Los tipos de instrumentos a utilizar en cada caso vienen especificados en los Programas de Trabajo y cada convocatoria establecerá qué instrumentos se encuentran disponibles.

Guía sobre los cinco instrumentos principales del Sexto Programa Marco. (Documento PDF, tamaño 200 kb)

Anexo a la Guía. (Documento PDF, tamaño 189 kb)

 

Redes de excelencia

El objetivo de las redes de excelencia es reforzar y desarrollar la excelencia científica y técnica de la Comunidad mediante la integración, a nivel europeo, de las capacidades de investigación actualmente existentes o en formación tanto a nivel nacional como regional. Cada red tendrá por objetivo hacer avanzar el conocimiento en un ámbito concreto reuniendo una masa crítica de conocimientos especializados. Fomentarán la cooperación entre los recursos de gran calidad de universidades, centros de investigación, empresas, incluidas las PYME, y organizaciones de carácter científico y tecnológico. Las actividades correspondientes se orientarán en general a objetivos a largo plazo y pluridisciplinares, más bien que a resultados definidos de antemano en términos de productos, procesos o servicios.

La red de excelencia se establecerá mediante un programa común de actividades que haga intervenir en parte o, en su caso, en su totalidad las capacidades y actividades de investigación de los participantes en el ámbito de que se trate, de modo que se alcance una masa crítica de conocimientos expertos y un valor añadido europeo.

Un programa común de actividades incluirá necesariamente las actividades de integración así como actividades relacionadas con la difusión de la excelencia y la divulgación de los resultados más allá de la red.

Para alcanzar sus objetivos, la red llevará a cabo:

 actividades de investigación integradas a cargo de sus participantes;
 actividades de integración que comprenderán en particular:
 la adaptación de las actividades de investigación de los participantes a fin de fortalecer su complementariedad;
 el desarrollo y la utilización de medios electrónicos de información y comunicación, y el desarrollo de métodos de trabajo interactivos y virtuales;
 los intercambios a corto, medio y largo plazo de personal, la apertura de puestos a investigadores de otros miembros de la red o su formación;
 el desarrollo y utilización de infraestructuras de investigación comunes y la adaptación de las instalaciones existentes con miras a su uso compartido;
 la gestión y explotación conjuntas de los conocimientos adquiridos y las actividades de fomento de la innovación;
 actividades de difusión de la excelencia que, según corresponda, comprenderán:
 la formación de investigadores;
 la comunicación de los logros de la red y la difusión de conocimientos;
 servicios de apoyo a la innovación tecnológica en las Pymes que faciliten, en particular, la asimilación de nuevas tecnologías;
 análisis de los problemas de la relación ciencia-sociedad referidos a la investigación realizada por la red.

La contribución financiera de la Comunidad revestirá la forma de subvención a la integración, cuya cantidad se determinará en relación con el valor de las capacidades y recursos que todos los participantes proponen integrar.

Documento de trabajo de la Comisión Europea sobre redes de excelencia. (Documento PDF, tamaño 124 kb)

 

Proyectos integrados

El objetivo de los proyectos integrados es dar mayor ímpetu a la competitividad de la Comunidad o hacer frente a necesidades sociales importantes, mediante la movilización de una masa crítica de recursos y competencias de investigación y desarrollo tecnológico. A cada proyecto integrado deberían asignársele objetivos científicos y técnicos claramente definidos y cada proyecto debería estar orientado al logro de resultados específicos, aplicables en términos, por ejemplo, de productos, procedimientos o servicios. Esos objetivos podrán incluir una investigación a más largo plazo o más arriesgada.

Los proyectos integrados deberían incluir un conjunto coherente de acciones que puede variar en cuanto al tamaño y a la estructura en función de las tareas que deban desarrollarse, debiendo cada uno de los proyectos hacerse cargo de diferentes aspectos de la investigación necesaria para lograr objetivos globales comunes, y formar un todo coherente que se ponga en práctica mediante una estrecha coordinación.

Todas las actividades realizadas dentro de un proyecto integrado se definirán en el marco general de un "plan de ejecución" que comprenda actividades sobre:

 investigación y, según proceda, desarrollo tecnológico y/o demostración;
 gestión, difusión y transferencia de conocimientos, con el fin de promover la innovación;
 análisis y evaluación de las tecnologías de que se trate, así como de los factores relacionados con su explotación;

Con el objetivo de alcanzar sus objetivos, también podrá incluir actividades de:

 formación de investigadores, estudiantes, ingenieros y ejecutivos industriales, especialmente para las Pymes;
 apoyo a la asimilación de nuevas tecnologías, en particular por parte de las Pymes;
 información y comunicación, así como diálogo con la opinión pública en torno a los aspectos de la relación entre ciencia y sociedad planteados por las investigaciones llevadas a cabo por el proyecto.

Documento de trabajo de la Comisión Europea sobre proyectos integrados. (Documento PDF, tamaño 151 kb)

 

Participación de la Comunidad en programas emprendidos por varios Estados miembros (artículo 169)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 del Tratado, este instrumento abarcará programas claramente identificados ejecutados por gobiernos, autoridades u organismos de investigación nacionales o regionales y podrá utilizarse en todas las actividades del programa marco. La ejecución conjunta de estos programas implicará el recurso a una estructura específica de ejecución. Esto puede lograrse por medio de programas de trabajo armonizados y convocatorias de propuestas comunes, conjuntas o coordinadas.

Documento de trabajo de la Comisión sobre el Art. 169. (Documento PDF, tamaño 51 kb)

 

Proyectos específicos de investigación o innovación focalizados

Los proyectos específicos de investigación focalizada tendrán por objetivo mejorar la competitividad europea.

Deben estar rigurosamente focalizados y adoptarán una de las dos formas siguientes o una combinación de las dos:

  1. proyecto de investigación y desarrollo tecnológico destinado a obtener nuevos conocimientos, bien para mejorar considerablemente o desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o bien para satisfacer otras necesidades de la sociedad y las políticas comunitarias;
  2. proyecto de demostración destinado a probar la viabilidad de nuevas tecnologías que ofrezcan posibles ventajas económicas pero que no puedan comercializarse directamente.

Los proyectos específicos de innovación focalizada se destinan a la comprobación, validación y difusión de nuevos conceptos y métodos innovadores a nivel europeo.

Documento de trabajo de la Comisión sobre Proyectos de Investigación Focalizados.
(Documento PDF, tamaño 108 kb)

 

Proyectos específicos de investigación para Pyme

Los proyectos específicos de investigación para PYME podrán adoptar una de las formas siguientes:

  1. proyectos de investigación cooperativa desarrollados en beneficio de una serie de PYME sobre temas de interés común;
  2. proyectos de investigación colectiva llevados a cabo en favor de asociaciones industriales o de agrupaciones de industrias, en sectores industriales enteros en los que las PYME ocupan un lugar destacado.

Documento de Trabajo de la Comisión sobre Apoyo a la Participación de las Pyme. (Documento PDF, tamaño 69 kb)

 

Acciones de fomento y desarrollo de los recursos humanos y de la movilidad

Las acciones de fomento y desarrollo de los recursos humanos y de la movilidad se orientarán a la formación, el desarrollo de conocimientos especializados o la transferencia de conocimientos. Incluirán el apoyo a acciones llevadas a cabo por personas físicas, estructuras de acogida, incluidas las redes de formación, y también por equipos de investigación europeos.

Las formas que adoptarán estas acciones serán las siguientes:

Acciones de acogida
Redes de formación mediante la investigación Marie Curie.
Becas iniciales de formación mediante la investigación Marie Curie.
Becas de acogida para la transferencia de conocimientos Marie Curie.
Encuentros científicos y cursos de formación Marie Curie.
Acciones individuales
Becas intraeuropeas Marie Curie
Becas internacionales Marie Curie de salida a terceros países
Becas internacionales Marie Curie para beneficiarios de terceros países
Promoción y reconocimiento de la excelencia
Becas de excelencia Marie Curie.
Premios a la excelencia Marie Curie
Cátedras Marie Curie
Mecanismos de regreso y reinserción.

 

Acciones de coordinación.

Las acciones de coordinación tienen por objeto fomentar y apoyar las iniciativas coordinadas de toda una gama de protagonistas de la investigación y la innovación con el objetivo de mejorar su integración. Abarcarán actividades tales como la organización de conferencias, reuniones, estudios, intercambios de personal, intercambio y propagación de buenas prácticas, creación de sistemas de información y de grupos de expertos; podrán, si es necesario, incluir el apoyo a la definición, organización y gestión de iniciativas conjuntas o comunes.

 

Acciones de apoyo específicas.

Las acciones de apoyo específicas completarán la ejecución del programa marco y podrán utilizarse para ayudar a la preparación de futuras actividades de la Comunidad en materia de investigación y desarrollo tecnológico, incluidas las actividades de seguimiento y evaluación. En particular, incluirán conferencias, seminarios, estudios y análisis, premios y concursos científicos de alto nivel, grupos de trabajo y grupos de expertos, apoyo operativo y actividades de difusión, información y comunicación o una combinación de éstas según convenga en cada caso.

También podrán incluir acciones de apoyo a la infraestructura de investigación, por ejemplo, en relación con el acceso transnacional o el trabajo técnico preparatorio (incluidos los estudios de viabilidad) y la creación de nuevas infraestructuras.

También se ejecutarán acciones de apoyo específicas para estimular, fomentar y facilitar la participación de PYME, pequeños equipos de investigación, centros de investigación de reciente creación y lejanos y organizaciones de los países candidatos a la adhesión, en las actividades de las prioridades temáticas, en particular a través de las redes de excelencia y los proyectos integrados. La ejecución de dichas acciones se basará en estructuras específicas de información y de asistencia, incluida la red de puntos nacionales de contacto, establecidas por los Estados miembros y los países asociados a nivel local, regional y nacional. Con ello se intentará garantizar una transición sin obstáculos entre el quinto y el sexto programa marco.

 

Iniciativas integradas de infraestructuras.

Las iniciativas integradas de infraestructura deberían combinar en una única acción distintas actividades esenciales para reforzar y desarrollar las infraestructuras de investigación, a fin de prestar servicios a nivel europeo. Para ello, deberían combinar la puesta en red de las actividades con una actividad de apoyo (como las relativas al acceso transnacional) o actividades de investigación necesarias para mejorar la eficacia de la infraestructura, descartando, sin embargo, la financiación de inversiones para nuevas infraestructuras, que sólo pueden financiarse como acciones específicas de apoyo. Incluirán un elemento de difusión del conocimiento a usuarios potenciales, incluida la industria y en particular las PYME.

 

 




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