Séptimo Programa Marco IDT (2007-2013)
Instrumentos
Un instrumento se refiere a los medios política y legalmente autorizados de cara a una aportación financiera de la Comunidad.
Los tipos de instrumentos a utilizar en cada caso vienen especificados en los Programas de Trabajo y cada convocatoria establecerá qué instrumentos se encuentran disponibles..
Los instrumentos o regímenes de financiación disponibles son los siguientes:
a) Regímenes cuya finalidad es apoyar acciones que se ejecutan principalmente a
partir de convocatorias de propuestas:
Proyectos en colaboraciónApoyo a proyectos de investigación realizados por consorcios con participantes de diferentes países, destinados a desarrollar nuevos conocimientos, nuevas tecnologías y productos o recursos de investigación comunes. El tamaño, el alcance y la organización interna de los proyectos pueden variar según los campos y los temas. Los proyectos pueden ir desde acciones de investigación focalizadas a pequeña o media escala a proyectos integradores de mayor envergadura que movilicen un volumen significativo de recursos para conseguir un objetivo determinado.
Redes de excelenciaApoyo a programas de investigación conjuntos ejecutados por varios organismos de investigación que integran sus actividades en un campo determinado, y a cargo de equipos de investigación que trabajan mediante formas de cooperación a largo plazo. La ejecución de estos programas conjuntos requerirá un compromiso formal por parte de los organismos que pongan en común parte de sus recursos y actividades.
Acciones de coordinación y apoyoApoyo a actividades destinadas a coordinar y apoyar actividades y políticas de investigación (creación de redes, intercambios, acceso transnacional a infraestructuras de investigación, estudios, congresos, etc.). Estas acciones también podrán llevarse a cabo mediante medios distintos de las convocatorias de propuestas.
Proyectos individualesApoyo a proyectos individuales realizados por equipos de investigación. Este régimen se utilizará principalmente para apoyar proyectos de investigación impulsados por los investigadores y en la frontera de los conocimientos que se financien en el marco del Consejo Europeo de Investigación.
Apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadoresApoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, principalmente para la puesta en práctica de las acciones Marie Curie.
Investigación en beneficio de grupos específicos (en particular PYME)Apoyo a proyectos de investigación donde el grueso de la investigación corra a cargo de universidades, centros de investigación u otras entidades jurídicas, en beneficio de grupos específicos, en particular PYME o asociaciones de PYME.
b) Para apoyar acciones ejecutadas en virtud de Decisiones del Consejo y el Parlamento Europeo25, y basadas en una propuesta de la Comisión, la Comunidad aportará ayuda económica a iniciativas a gran escala con financiación múltiple:

La Comunidad facilitará una contribución financiera a la ejecución conjunta de programas nacionales de investigación bien definidos, en virtud
del artículo 169 del Tratado. Esta ejecución conjunta requerirá la creación o la existencia previa de una estructura de ejecución especializada. La ayuda comunitaria estará supeditada a la definición de un plan de financiación basado en compromisos formales por parte de las autoridades nacionales competentes.

La Comunidad hará una contribución financiera a la ejecución de
Iniciativas Tecnológicas Conjuntas para alcanzar objetivos que no puedan lograrse mediante los regímenes de financiación especificados en el punto 1 anterior. Las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas movilizarán una combinación de financiación de diferentes tipos y de diferentes fuentes, privadas y públicas, europeas y nacionales. Esta financiación puede adoptar diferentes formas y asignarse o movilizarse mediante una amplia gama de mecanismos: apoyo del Programa Marco, préstamos del Banco Europeo de Inversiones, apoyo al capital de riesgo, etc. Las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas podrán decidirse y ejecutarse basándose en el artículo 171 del Tratado (lo cual puede incluir la creación de una empresa común) o mediante las Decisiones de los Programas Específicos. La ayuda comunitaria estará supeditada a la definición de un plan general de ingeniería financiera, basado en compromisos formales de todas las partes implicadas.

La Comunidad aportará una contribución financiera al
desarrollo de nuevas infraestructuras de interés europeo. Esta contribución podrá decidirse basándose en el artículo 171 del Tratado o mediante las Decisiones de los Programas Específicos. El desarrollo de nuevas infraestructuras movilizará una combinación de financiación de diferentes tipos y orígenes: financiación nacional, Programa Marco, Fondos Estructurales, préstamos del Banco Europeo de Inversiones y otros. La ayuda comunitaria estará supeditada a la definición de un plan general de financiación, basado en un compromiso formal de todas las partes implicadas.
Además del apoyo financiero directo a los participantes, la Comunidad facilitará su acceso a los préstamos del BEI mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido aportando una subvención al Banco. La subvención comunitaria será utilizada por el Banco, además de sus propios fondos, a fin de cubrir las provisiones y la asignación de capital para la financiación de su préstamo. Con sujeción a las normas que establezca el Reglamento aprobado en virtud del artículo 167 del Tratado y las Decisiones del Consejo por la que se aprueben los Programas Específicos, este mecanismo permitirá una financiación más amplia del BEI a las actividades europeas de IDT (como las iniciativas tecnológicas conjuntas, los grandes proyectos - incluidos los proyectos Eureka - y las nuevas infraestructuras de investigación).
Acciones directas
La Comunidad llevará a cabo una serie de actividades, ejecutadas por el Centro Común de Investigación, que se denominan acciones directas.