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FISCALIDAD: Deducción I+D

FINANCIACIÓN: Subvenciones a empresas de I+D+I

MARKETING: Auditorías tecnológicas

PATENTES: Propiedad intelectual




    
FISCALIDAD: Deducción I+D

Pregunta

Autor: Elena Ferrer-Sama

Asunto: DEDUCCIÓN I+D

Una empresa tiene identificado un departamento de I+D. En este departamento es necesario todo tipo de personal, tanto técnico como de apoyo. Parte de los aspectos clave en los que se centra la investigación para el posterior desarrollo de productos es el estudio de diversos aspectos que no tienen que ver con la tecnología en sí, pero que son vitales para el éxito del proyecto. Para el realizar el estudio de esta serie de aspectos vitales se contrata a personal que no posee una titulación superior, es decir, personal con titulaciones medias y FP, e incluso el jefe de proyecto es una persona con 20 años de experiencia en este tipo de proyectos, pero con una formación de EGB. En este sentido, para la deducción fiscal de los gastos de personal de este departamento aplicable en el Impuesto de Sociedades, ¿se pueden imputar los costes de este personal?, ¿y del personal de apoyo: telefonistas, secretarias, etc...?

 

Respuesta

Autor: Auren

Asunto: Re: DEDUCCIÓN I+D

Según el art. 33.1,3 y 5 de LIS la base de la deducción será de los gastos realizados por el sujeto pasivo directamente relacionados con la actividad de I+D, y que se apliquen efectivamente a la realización de la misma, individualizando por proyectos. Estos gastos deben cumplir una serie de requisitos dos de ellos son: - Deben tener la consideración de gasto contable, con independencia de su contabilización como gasto del ejercicio o su activación en el inmovilizado inmaterial. - El gasto debe estar directamente relacionado con dichas actividades y aplicado efectivamente a las mismas. Este requisito parece excluir de la deducción los gastos indirectos. Los gastos directos relacionados con la actividad de I+D según el ICAC 21-01-92, son:

  • costes de personal afectos directamente a las actividades de I+D, que son los investigadores, técnicos y personal asimilado y otro personal de apoyo.
  • costes de materias primas, materias consumibles y servicios utilizados directamente en el proyecto.
  • amortización del inmovilizado afecto directamente al proyecto. Tras comentar esto os diremos que todos los gastos en los que incurráis que no tengan que ver con la tecnología en sí, es decir que no estén directamente relacionados con la actividad de I+D, no disfrutaran de la deducción.

En cuanto al coste de personal que podrá incluirse en la base de deducción, será aquel que este afecto directamente a la actividad de I+D y que siga los criterios de la OCDE:

  • investigadores entendiendo por estos a profesionales que trabajan en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos.
  • técnicos y personal asimilado cuyas tareas principales requieren conocimientos y experiencia de naturaleza técnica en uno o varios campos de la ingeniería de las ciencias físicas o sociales. Generalmente bajo la supervisión de los investigadores.
  • personal de apoyo que serán trabajadores, cualificados o no, y el personal de secretariado y de oficina, que participen en la ejecución de proyectos de I+D o estén directamente relacionados con la ejecución de tales proyectos.

 

 

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