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The Free-Market Innovation Machine. Analyzing the growth miracle of capitalism. Princeton, NJ: Princeton University Press. 318 pp.
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¿Qué es innovación? Y ¿tú me lo preguntas?
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Asesorías Telemáticas del Centro de Enlace

FISCALIDAD: Tratamiento Fiscal de un Proyecto de Gestión Tecnológica

FINANCIACIÓN: Programas de Ayudas de CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial)

MARKETING: Negociación de Licencias

PATENTES: Contratos de Investigación



 


    
PATENTES: Contratos de Investigación

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Pregunta

Somos un grupo de investigadores particulares adscritos a un Centro Tecnológico donde trabajamos. Hace un tiempo comenzamos a desarrollar una investigación conjunta con una empresa privada especializada en nuestro campo de trabajo, y creemos hoy contar con un desarrollo tecnológico relevante que puede ser objeto de una patente. En la empresa nos proponen aparecer todos como inventores, pero solo ellos como titulares puesto que financian la mayor parte de la investigación. ¿Debemos aceptar esta propuesta? ¿Qué nos aconsejan?

Respuesta

Lo habitual en este tipo de colaboraciones es que en los contratos que se firman a su inicio se regule también cual será el futuro tratamiento de titularidad y derechos que tendrán las patentes que puedan obtenerse sobre el objeto de la investigación.

Por el tenor de la consulta, damos por hecho que ésto no ha sucedido y que entre Uds. no existe ya un contrato que pueda regular este aspecto.

Procede pues, hacerles en primer lugar la advertencia de que conforme a la legislación española y europea (no en EE.UU.) los inventores solo tienen un derecho moral sobre las patentes, perteneciendo el derecho de explotación exclusiva al titular o titulares. Si solo consta como titular de la patente la empresa, ésta podrá disponer libremente de la patente sin obstáculo alguno (venderla, licenciarla, etc).

Con esto queremos decir que si Uds. pretenden participar de algún modo en los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de la patente, o bien constan Uds. como titulares de la misma o bien negocian en un contrato paralelo cual será su participación económica, aunque no sean titulares, lo cual es perfectamente posible, aunque poco aconsejable.

Nuestra recomendación es en todo caso que Uds. procuren ser titulares de la patente, y si debido a la distinta financiación o desigual colaboración en las tareas de investigación el reparto de la titularidad debe de ser distinto al que por defecto prevé la ley de patentes (todos los titulares salvo pacto en contra, son propietarios por partes iguales) entonces regulen esta circunstancia en un contrato aparte que es lo habitual.

 

 

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