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Pregunta:
Nos surge una duda sobre el cálculo de las actividades
realizadas en el exterior, sin sobrepasar el 25% del importe total. No tenemos
claro si este cálculo debe realizarse por proyecto o en su globalidad por
actividades en Investigación y Desarrollo. Muchas gracias.
Respuesta:
La ley del IS, Art. 33.1, 2 y 5 con redacción L24/2001, establece las bases de deducción para las actividades desarrolladas de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Dentro de esas bases de deducción se hace constar que los gastos de las actividades deben de aparecer de forma específica individualizados por proyectos.
En el caso de desarrollo de actividades en el exterior, la deducción de ese gasto va a estar vinculado a que la actividad sea principalmente desarrollada en España o no.
Cuando la actividad principal es desarrollada en España, los gastos de la actividad realizados en el extranjero sólo dan derecho a deducción hasta el límite del 25% del importe total invertido. El cómputo de este porcentaje debe realizarse globalmente para todo el proyecto, gastos realizados en el extranjero a lo largo del proyecto con respecto a la cuantía total del proyecto, sin considerar como se distribuye a lo largo del mismo.
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