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Pregunta:
Hola, les escribo porque soy propietario de un Modelo
de Utilidad para un invento que desarrollé yo mismo, que es un dispositivo
mecánico que se acopla a determinados tipos de maquinarias utilizadas
en el sector agroalimentario (tratamiento y manipulación de productos
de bollería y pastelería) que permite mejorar el rendimiento de las mismas
hasta en un 14% (a.u.t.). Quisiera saber si puedo hacer extensiva la protección
de mi modelo a otros países de la UE y que condiciones debo superar para
ello. Gracias.
Respuesta:
En primer lugar para saber si Usted puede extender su
registro de Modelo de Utilidad a otros países, debe fijarse en la fecha en que
solicitó el mismo por primera vez (en España o en otro país). Si desde esa fecha
han transcurrido más de doce meses entonces las posibilidades de hacer un
registro válido en otros países son muy limitadas, por dos motivos
principalmente:
- Casi todos los países exigen para conceder el registro,
que el invento sea nuevo, y puesto que su registro español habrá pasado por
una publicación en el BOPI, se considera divulgado y ya no es nuevo.
- El único modo de evitar esta regla es hacer una solicitud
reivindicando prioridad de su primer registro, para lo cual es preciso que
no hayan transcurrido más de doce meses.
No obstante si su invento no ha sido aún publicado ni
utilizado en el mercado, siempre puede tratar de acceder al registro en los
países que sean de su interés, incluso sin prioridad.
Por último señalar que no todos los países de la UE reconocen
la figura del Modelo de Utilidad, de modo que es posible que en algunos se vea
obligado a solicitar una patente por no existir otra alternativa de protección.
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