Resulta ampliamente compartido admitir que las políticas de impulso al
crecimiento en materia de ciencia y tecnología constituyen un elemento
fundamental en el desarrollo de las sociedades modernas , ya que determinan la
competitividad de las economías y su capacidad para alcanzar crecimientos
sostenibles a largo plazo.
Conscientes de ello, en el Consejo Europeo celebrado en Lisboa en marzo de
2.000 se consolidó el impulso a los procesos de innovación tecnológica como
objetivo estratégico para la Unión Europea para los próximos años.
Los Gobiernos vienen utilizando tradicionalmente como instrumento para
incrementar los gastos en investigación, desarrollo e innovación el
establecimiento de incentivos fiscales, ya que esta empíricamente comprobado que
estos tienen gran influencia en las decisiones de inversión en I+D+i en el
sector privado.
España presenta un catálogo de incentivos fiscales a la innovación netamente
superior a la media de la Unión Europea, sin embargo, los efectos prácticos de
estas medidas, desde el punto de vista de su uso por parte de las empresas, son
francamente pobres, debido a los criterios restrictivos aplicados por el
Ministerio de Hacienda respecto a la posible consideración de los proyectos como
investigación, desarrollo o innovación.
Realmente, para que las empresas se beneficien de estas medidas las condiciones
de acceso a estos incentivos deben definirse de un modo claro, preciso
e inequívoco, debiendo, además, existir adecuados mecanismos de apoyo
que faciliten información y ayuda en su aplicación.
En esta línea, la Ley 7/2003, reguladora de la llamada Nueva Empresa, ha
incluido como novedad la potestad del Ministerio de Ciencia y Tecnología para
emitir informes que certifiquen, con efectos vinculantes para la Administración
Tributaria, que una empresa efectivamente ha realizado actividades de I+D+i
.Esta certificación debe corroborar el cumplimiento de los requisitos
científicos y tecnológicos que exige la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y
viene a complementar la normativa ya existente que permite al sujeto pasivo
solicitar a la Administración Tributaria la consecución de acuerdos previos de
valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D+i..
No cabe duda que esta medida, que venia siendo demandada desde hace tiempo
por los empresarios, añade importantes dosis de seguridad jurídica al proceso de
deducciones en la cuota del impuesto sobre sociedades, además de facilitar,
desde un punto de vista práctico, el acceso a estas deducciones por parte de las
empresas.
Sin embargo,debería complementarse esta normativa con la posibilidad de que
el Ministerio de Ciencia y Tecnología cediera parte de estas competencias en la
homologación de estas actividades a entidades de certificación, que ya operan
desde hace unos años en el campo de la certificación de proyectos y sistemas de
gestión de la I+D+i (Normas UNE 166000 EX), y que merecen toda la confianza en
cuanto a la confirmación de la veracidad cualitativa de los proyectos
realizados.
Estamos convencidos de que esta nueva regulación representa un paso más en el
acortamiento del retraso histórico que en el área de la investigación y
desarrollo presenta España respecto a los países de nuestro entorno, diferencia
que se ha visto acortada en los últimos años, en los que se han generado tasas
de crecimiento muy importantes en este factor esencial en una economía cada vez
más competitiva y globalizada.
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