Pregunta
Cuando una empresa parte de cero en el campo de la I+D es
necesaria la dedicación de un especialista, preferiblemente Doctor, para
organizar inicialmente las actividades: modelo de gestión I+D, documentación
de proyectos, propuesta de proyectos y dimensionamiento de personal-equipos,
más aun si se toman como referencia las nuevas normas 166000.
¿Estas actividades del personal especialista pueden considerarse
como I+D de cara a la deducción? En este caso, ¿se debería abrir un proyecto
interno llamado Sistema de Gestión I+D+I?
Respuesta
Según la LIS, artículo 33.1.2, se tomará como base de la deducción por
actividades de I+D el importe de los gastos efectuados por estos conceptos en el
periodo impositivo. En el caso de los gastos, la LIS considera como tales los
realizados por el sujeto pasivo cuando estén directamente relacionados con la
actividad de I+D y se apliquen efectivamente a la realización de la misma,
constando específicamente individualizados por proyectos.
Como gasto directo relacionados con la actividad de I+D cabe considerar los
costes de personal afecto directamente a las actividades de I+D, que son los
investigadores, técnicos y personal asimilado y otro personal de apoyo.
Si, tal y como parece desprenderse de su consulta, este especialista Doctor,
va a estar dedicado efectivamente a la creación y desarrollo de un "departamento
de I+D+I", sí que podrían considerarse sus costes salariales y demás gastos
directos como base de la deducción por actividades de I+D+i. |