Número 18, agosto - septiembre 2003
CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN>> Línea directa con madri+d.
 
  Fiscalidad I+D+i: Deducción del diseño del sistema de gestión I+D      
Responde:
   
 

Pregunta

Cuando una empresa parte de cero en el campo de la I+D es necesaria la dedicación de un especialista, preferiblemente Doctor, para organizar inicialmente las actividades: modelo de gestión I+D, documentación de proyectos, propuesta de proyectos y dimensionamiento de personal-equipos, más aun si se toman como referencia las nuevas normas 166000.

¿Estas actividades del personal especialista pueden considerarse como I+D de cara a la deducción? En este caso, ¿se debería abrir un proyecto interno llamado Sistema de Gestión I+D+I?

Respuesta

Según la LIS, artículo 33.1.2, se tomará como base de la deducción por actividades de I+D el importe de los gastos efectuados por estos conceptos en el periodo impositivo. En el caso de los gastos, la LIS considera como tales los realizados por el sujeto pasivo cuando estén directamente relacionados con la actividad de I+D y se apliquen efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados por proyectos.

Como gasto directo relacionados con la actividad de I+D cabe considerar los costes de personal afecto directamente a las actividades de I+D, que son los investigadores, técnicos y personal asimilado y otro personal de apoyo.

Si, tal y como parece desprenderse de su consulta, este especialista Doctor, va a estar dedicado efectivamente a la creación y desarrollo de un "departamento de I+D+I", sí que podrían considerarse sus costes salariales y demás gastos directos como base de la deducción por actividades de I+D+i.