Pregunta
Nuestra empresa va a recibir unas subvenciones por la contratación de personal especializado en I+D. De cara al cálculo de la base de la desgravación sabemos que debemos aminorar los gastos incurridos en un 65% de la subvención recibida.
Como la subvención se recibirá durante varios años, nos surge la duda de cómo calcular la media de inversiones en I+D, de los dos años anteriores, cuando en esos 2 años también hemos recibido subvenciones.
Pensamos que las medias deberían ser calculadas
a partir de los gastos anuales minorados también con el 65% de la subvención
recibida, puesto que es lo que realmente nos hemos gastado. ¿Es correcto
esto? Le expongo un ejemplo de las dos alternativas existentes:
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Año1 |
Año 2 |
Año 3 |
Gastos I+D |
1000 |
2000 |
3000 |
Subvención I+D |
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500 |
400 |
Supuesto1: Media de inversión 2 años anteriores a año3 = (1000+2000)/2
Supuesto2: Media de inversión 2 años anteriores a año3 = ((1000-0.65x500) + (2000-0.65x400))/2
Muchas gracias por su colaboración
Respuesta
De acuerdo con la LIS, en su artículo 33.1, cuando la actividad de I+D
o de IT esté subvencionada, la base de la deducción se minorará en el
65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades
e imputadas como ingreso en el periodo impositivo.
Deberá tenerse en consideración,
la parte de la subvención reconocida al sujeto pasivo que se ha devengado
como ingreso, desde un punto de vista contable, en el periodo impositivo.
Conforme al PGC, si la subvención financia gastos de explotación de estas
actividades, el importe percibido se computará como ingreso del ejercicio;
mientras que si financia bienes de inversión, el importe de la subvención
se computa como ingreso contable en la misma proporción que la depreciación
efectiva de dichos bienes. Efectivamente, tal y como nos comenta en su
consulta, para calcular la media de los gastos efectuados en los dos años
anteriores, se deberá aminorar el importe de dichos gastos con el 65%
de la subvención recibida.
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