Número 19, octubre - noviembre 2003
ESTRATEGIAS, CONOCIMIENTOS E INNOVACIÓN>> Línea directa con madri+d.
 
  Fiscalidad I+D+i: Cálculo de la base para desgravación por I+D      
Responde:
   
 

Pregunta

Nuestra empresa va a recibir unas subvenciones por la contratación de personal especializado en I+D. De cara al cálculo de la base de la desgravación sabemos que debemos aminorar los gastos incurridos en un 65% de la subvención recibida.

Como la subvención se recibirá durante varios años, nos surge la duda de cómo calcular la media de inversiones en I+D, de los dos años anteriores, cuando en esos 2 años también hemos recibido subvenciones.

Pensamos que las medias deberían ser calculadas a partir de los gastos anuales minorados también con el 65% de la subvención recibida, puesto que es lo que realmente nos hemos gastado. ¿Es correcto esto? Le expongo un ejemplo de las dos alternativas existentes:

 

Año1

Año 2

Año 3

Gastos I+D

1000

2000

3000

Subvención I+D

 

500

400

 

Supuesto1: Media de inversión 2 años anteriores a año3 = (1000+2000)/2

Supuesto2: Media de inversión 2 años anteriores a año3 = ((1000-0.65x500) + (2000-0.65x400))/2

Muchas gracias por su colaboración

Respuesta

De acuerdo con la LIS, en su artículo 33.1, cuando la actividad de I+D o de IT esté subvencionada, la base de la deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputadas como ingreso en el periodo impositivo.

Deberá tenerse en consideración, la parte de la subvención reconocida al sujeto pasivo que se ha devengado como ingreso, desde un punto de vista contable, en el periodo impositivo.

Conforme al PGC, si la subvención financia gastos de explotación de estas actividades, el importe percibido se computará como ingreso del ejercicio; mientras que si financia bienes de inversión, el importe de la subvención se computa como ingreso contable en la misma proporción que la depreciación efectiva de dichos bienes. Efectivamente, tal y como nos comenta en su consulta, para calcular la media de los gastos efectuados en los dos años anteriores, se deberá aminorar el importe de dichos gastos con el 65% de la subvención recibida.