Pregunta
Tengo registrada a mi nombre propiedad intelectual
sobre la aplicación de las tarjetas chip con contacto en el control de
la producción, la calidad y el origen del producto en el sector primario.
Así mismo, tengo registrado un producto, sistema informático para la explotación
integral del sistema.
He presentado demanda civil Indeterminada contra una
empresa que ha desarrollado un sistema de características muy similares
al que yo tengo registrado.
El Juez en primera instancia resuelve que no hemos
presentados pruebas suficientes, sobre el posible plagio. Esta sentencia
está apelada. ¿Qué otros caminos, además del recurso pueden emprenderse?
Respuesta
Desconocemos los detalles del asunto que comenta, lo cual nos
impide emitir una opinión más profunda sobre el mismo, no obstante, intuimos que
existe un grave error en el fallo del Juez, por cuanto que la infracción de los
derechos de propiedad intelectual no es un ilícito de componente o condición
subjetiva, es decir que la intencionalidad de sujeto de plagiar o no, no es
necesaria para determinar si existe una infracción. Basta con que se demuestre
objetivamente que la obra reproducida sin autorización carece de originalidad
porque ya había sido creada con anterioridad por otro autor (Ud.), que ostenta
en virtud de esa creación un derecho exclusivo de contenido económico y moral,
que no puede ser invadido sin justa causa (licencia, cesión, etc.).
Nos tememos no obstante, que las acciones que podría emprender ahora
que está pendiente la apelación, son pocas o ninguna. Siempre puede iniciar
la vía penal, por delito contra la Propiedad Intelectual, pero ello ocasionará
la paralización de la apelación y por otro lado, las posibilidades de
que prospera la acción penal son muy pocas, dado que aquí si es conditio
sine quanon que existe dolo o intención de plagio.
También podría pedir una medidas cautelares dentro de su
apelación que les obligaran a cesar en el uso del programa mientras se ventila
el recurso, pero habiendo perdido la primera instancia y tras tanto tiempo desde
entonces, carece el caso de urgencia y de apariencia de buen derecho a su favor,
por lo cual será casi imposible que se las concedan. Lo apropiado hubiera sido
pedirlas con la primera demanda.
A parte de estos, no existen más caminos que emprenderse
llegado el punto en el que se encuentra su caso, por lo tanto nuestra
recomendación es centrar sus esfuerzos en la apelación.
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