Número 19, octubre - noviembre 2003
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  Patentes: Propiedad intelectual      
Responde:
   
 

Pregunta

Tengo registrada a mi nombre propiedad intelectual sobre la aplicación de las tarjetas chip con contacto en el control de la producción, la calidad y el origen del producto en el sector primario. Así mismo, tengo registrado un producto, sistema informático para la explotación integral del sistema.

He presentado demanda civil Indeterminada contra una empresa que ha desarrollado un sistema de características muy similares al que yo tengo registrado.

El Juez en primera instancia resuelve que no hemos presentados pruebas suficientes, sobre el posible plagio. Esta sentencia está apelada. ¿Qué otros caminos, además del recurso pueden emprenderse?

Respuesta

Desconocemos los detalles del asunto que comenta, lo cual nos impide emitir una opinión más profunda sobre el mismo, no obstante, intuimos que existe un grave error en el fallo del Juez, por cuanto que la infracción de los derechos de propiedad intelectual no es un ilícito de componente o condición subjetiva, es decir que la intencionalidad de sujeto de plagiar o no, no es necesaria para determinar si existe una infracción. Basta con que se demuestre objetivamente que la obra reproducida sin autorización carece de originalidad porque ya había sido creada con anterioridad por otro autor (Ud.), que ostenta en virtud de esa creación un derecho exclusivo de contenido económico y moral, que no puede ser invadido sin justa causa (licencia, cesión, etc.).

Nos tememos no obstante, que las acciones que podría emprender ahora que está pendiente la apelación, son pocas o ninguna. Siempre puede iniciar la vía penal, por delito contra la Propiedad Intelectual, pero ello ocasionará la paralización de la apelación y por otro lado, las posibilidades de que prospera la acción penal son muy pocas, dado que aquí si es conditio sine quanon que existe dolo o intención de plagio.

También podría pedir una medidas cautelares dentro de su apelación que les obligaran a cesar en el uso del programa mientras se ventila el recurso, pero habiendo perdido la primera instancia y tras tanto tiempo desde entonces, carece el caso de urgencia y de apariencia de buen derecho a su favor, por lo cual será casi imposible que se las concedan. Lo apropiado hubiera sido pedirlas con la primera demanda.

A parte de estos, no existen más caminos que emprenderse llegado el punto en el que se encuentra su caso, por lo tanto nuestra recomendación es centrar sus esfuerzos en la apelación.