Número 20, diciembre 2003 - enero 2004
ESTRATEGIAS, CONOCIMIENTOS E INNOVACIÓN II>> Aula abierta
 
  El prestamo participativo: Una alternativa para la financiación de las PYMES innovadoras

Una de las habituales limitaciones al desarrollo de iniciativas empresariales innovadoras es la carencia de recursos financieros a largo plazo. El objetivo de este artículo es dar a conocer las características de la figura del Préstamo Participativo, como complemento o alternativa al capital riesgo para la financiación de las de pequeñas y medianas empresas innovadoras.

     
Luengo Lázaro, R.
Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.A., ENISA
 
 

Uno de los problemas tradicionales con el que tropiezan las pequeñas y medianas empresas, en especial las de reciente creación o innovadoras, y que constituye una limitación para su desarrollo, es el que se refiere a la dificultad que tienen para acceder a la financiación a largo plazo, ya sea en forma de fondos propios o ajenos.

La menor dimensión de estos proyectos y el hecho de tratarse de empresas de reciente creación o innovadoras, elevan el riesgo de la operación, dificulta los procesos de desinversión y aumenta el coste unitario de gestión, provocando un insuficiente interés por parte del sector privado por la financiación de estos proyectos.

El resultado es la paralización de los proyectos por falta de recursos o una estructura financiera caracterizada por la elevada dependencia de los recursos ajenos a corto plazo, con la consiguiente fragilidad que ello comporta.

Desde la Empresa Nacional de Innovación S.A. (ENISA), empresa pública dependiente de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, se viene estudiando desde hace tiempo, dentro de la política de fomento de las pymes, un marco de actuación tendente a solucionar dicha problemática, promoviendo nuevas figuras de financiación a largo plazo.

Dentro de esta búsqueda, y partiendo de la experiencia acumulada durante años de promover el capital riesgo, se está desarrollando en los últimos años el préstamo participativo como complemento para la financiación de las pymes.

Esta figura de financiación de las empresas, conforme a su regulación legal [1], tiene las siguientes características distintivas:

  • La retribución del capital invertido se liga con la evolución de la actividad de la empresa que recibe el préstamo;
  • Es deuda subordinada, es decir, que el prestamista participativo se sitúa después de los acreedores comunes en orden a la prelación de créditos;
  • Se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de la sociedad previstas en la legislación mercantil;
  • Los intereses pagados son deducibles del impuesto de sociedades;
  • Y, por último, y para mantener las garantías frente a terceros, el préstamo sólo podrá amortizarse anticipadamente si se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios.

En ENISA, tratando de solventar las problemas de financiación de las pymes, hemos completado tales características con las siguientes:

  • Es a largo plazo (entre 5 y 10 años), dentro del que se contempla un largo periodo de carencia (entre 3 y 8 años).
  • No se exigen garantías adicionales a las que ofrece el propio proyecto empresarial y la preparación y experiencia del grupo gestor que lo promueve.

De esta manera, frente al préstamo tradicional, hemos buscado una financiación más respetuosa con los ciclos económicos de las empresas, acomodando el pago de intereses a los resultados de las mismas; asimilable a los recursos propios a la hora de valorar la solvencia financiera de las empresas, al ser deuda subordinada; y sin garantías adicionales a la viabilidad del propio proyecto empresarial y la capacidad del equipo gestor.

Por otra parte, hemos tratado de superar las principales reticencias que genera el capital riesgo en las pymes. Así, el préstamo participativo evita las tensiones que crea la entrada de terceros en el capital y en la gestión de las empresas, elimina los procesos de valoración de las participaciones y de desinversión y, además, los gastos financieros derivados del préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades, a diferencia del tratamiento fiscal que recibirían si fueran dividendos.

Para acceder a esta financiación las únicas condiciones que exigimos son la de ser pequeña o mediana empresa conforme a la definición de la Unión Europea[2], tener auditadas las cuentas, no pertenecer a los sectores financiero o inmobiliario y, obviamente, tener un proyecto empresarial viable.

La utilidad del préstamo participativo como instrumento de apoyo financiero a proyectos empresariales innovadores ha sido entendida por los responsables de Ministerio de Ciencia y Tecnología. De esta manera, y sobre la base jurídica de la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, desde finales de 2001 se ha habilitando una línea de financiación para proyectos de empresas de base tecnológica, a través de los préstamos participativos que concede ENISA.

Esta línea de financiación surge del convencimiento, tanto de ENISA como del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de que las pequeñas y medianas empresa de base tecnológica deben constituir el entramado básico de nuestra economía como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo. Por ello, los beneficiarios de esta línea de financiación son pequeñas y medianas empresas de base tecnológica, es decir aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico. Se entiende por estos últimos, aquellos proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora sustancial de los ya existentes.

Las condiciones en cuanto a plazos, coste y garantías de estos préstamos son similares a las referidas anteriormente, con la salvedad hecha en cuanto a ser pyme de base tecnológica.

En estos años en ENISA se ha adquirido una muy positiva experiencia con el préstamo participativo como instrumento de apoyo financiero al desarrollo y consolidación de pymes. Así, desde que se empezó a desarrollar la figura del préstamo participativo se han aprobado 93 operaciones por importe de 52,8 millones de euros de las cuales ya se han formalizado 83 operaciones, con un promedio por operación de 577 mil euros.

De estos proyectos, los relativos a empresas de menos de 50 trabajadores han constituido la mayor parte (el 58% del total de proyectos aprobados), habiendo acaparado también la mayoría de los recursos destinados a este fin. Asimismo, es de destacar que el 35% de los proyectos corresponden a empresas de reciente creación.

Por lo que se refiere a los de empresas de base tecnológica se han analizado más 400 proyectos de financiación, de los cuales 25 están ya aprobados, por un importe conjunto de 12,4 millones de euros.

Todo ello ha contribuido a la financiación de inversiones por importe de más de 250 millones de euros, es decir, ha multiplicado por cinco los recursos puestos a disposición de las pymes, habiendo posibilitado la creación o mantenimiento de 6.700 puestos de trabajo.

Como he indicado al principio de estas líneas, el espíritu que nos mueve en ENISA es el de colaborar en la resolución de la problemática financiera que tiene la pyme, en general, y las innovadoras, en particular, y estamos convencidos de que con el desarrollo del préstamo participativo vamos en la dirección correcta.


Notas :

[1]  (Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica y la posterior Ley 10/1996 de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas)

[2]  Recomendación 96/280/CE de la Comisión de tres de abril (DOCE L 107 de 30 de abril de 1996): menos de 250 trabajadores, menos de 40 millones de euros de volumen de negocio, cuyo balance no exceda de 27 millones de euros y no tengan una participación en su capital superior al 25% por una empresa que no sea pyme.