Pregunta
¿Se consideran gastos de I+D a efectos de deducciones
fiscales, los correspondientes a patentar los resultados de los proyectos de I+D,
es decir, las tasas de patentes y los honorarios de los agentes de la propiedad
industrial? Muchas gracias de antemano y un saludo.
Respuesta
De acuerdo con el artículo 33.2 de la LIS, a los efectos de
la deducción, se considera como Innovación Tecnológica la actividad cuyo
resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o
procesos de producción, o de mejoras sustanciales de los productos o procesos
de producción ya existentes.
De toda la actividad de innovación tecnológica, se pueden
considerar gastos del período susceptibles de acogerse a la deducción, los
relativos a la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes,
licencias, know-how y diseños.
En el caso que nos consulta con mucha más razón estarían
incluidos estos gastos como base de la deducción, puesto que dicha patente ha
sido consecuencia de patentar los resultados de unos proyectos de I+D realizados
por la empresa.
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