Número 20, diciembre 2003 - enero 2004
ESTRATEGIAS, CONOCIMIENTOS E INNOVACIÓN II>> Línea directa con madri+d.
 
  Fiscalidad I+D+i: Deducción fiscal      
Responde:
   
 

Pregunta

¿Se consideran gastos de I+D a efectos de deducciones fiscales, los correspondientes a patentar los resultados de los proyectos de I+D, es decir, las tasas de patentes y los honorarios de los agentes de la propiedad industrial? Muchas gracias de antemano y un saludo.

Respuesta

De acuerdo con el artículo 33.2 de la LIS, a los efectos de la deducción, se considera como Innovación Tecnológica la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales de los productos o procesos de producción ya existentes.

De toda la actividad de innovación tecnológica, se pueden considerar gastos del período susceptibles de acogerse a la deducción, los relativos a la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños.

En el caso que nos consulta con mucha más razón estarían incluidos estos gastos como base de la deducción, puesto que dicha patente ha sido consecuencia de patentar los resultados de unos proyectos de I+D realizados por la empresa.