Número 20, diciembre 2003 - enero 2004
ESTRATEGIAS, CONOCIMIENTOS E INNOVACIÓN II>> Línea directa con madri+d.
 
  Patentes: Universidad-Spin offs y protección de derechos      
Responde:
   
 

Pregunta

Me encuentro en la siguiente situación:

He redactado un plan de negocio relacionado con alta tecnología con objeto de posteriormente buscar fondos y realizar la puesta en marcha empresarial. Para el desarrollo de la parte técnica estoy entrando en contacto con una universidad. Mis preguntas son:

Si la universidad colabora en el I+D:

  1. ¿Son ellos los que disponen de titularidad y derechos de explotación?
  2. ¿Entre quien se distribuyen los porcentajes de derechos?
  3. ¿Qué elementos incluyen estos derechos (ej. Explotación de patente)?
  4. ¿Cómo se diferenciaría: tener porcentaje de derechos y tener porcentaje accionarial en la empresa generada?
  5. ¿Cómo debería proteger mis intereses para que no llegue a quedarme sin porcentaje de derechos o acciones de cara a la universidad?
Gracias por adelantado.

Respuesta

Todas las preguntas que Ud. plantea se responden en un mismo y único sentido, dado que en principio no hay una regla o norma legal que imponga necesariamente una situación obligatoria para los casos que Ud. plantea.

En el derecho español de patentes, la titularidad de los derechos de explotación de una patente es de quien la solicita y registra, y no necesariamente de quien la inventa. Por ello, en las colaboraciones de I+D con las Universidades y Centros de Investigación similares, al negociar el contrato de I+D se deja ya aclarado de quien serán los derechos de la patente.

Las posibilidades aquí son muy diversas, ya que hay libertad contractual para las partes, así que se puede acordar una titularidad compartida de la patente con porcentajes iguales (50%-50%) o desiguales.

Todo está sujeto a la negociación y depende del tipo de contrato que Ud. concluye con ellos. Normalmente, si Ud. financia el 100% de todos los trabajos de I+D, se acepta que Ud. sea el titular exclusivo de la patente, o que ellos se conformen con aparecer como inventores o con un porcentaje nominal.

La forma de proteger mejor sus derechos es procurar que todas las propuestas y cuestiones que discuta en la fase de negociación contractual, así como toda la documentación o información que tramita, quede reflejada por escrito que la reciben, se mantengan confidenciales (mediante un contrato de confidencialidad) y se la devuelvan al final del contrato o si finalmente no consiguen ponerse de acuerdo.