Pregunta
Me encuentro en la siguiente situación:
He redactado un plan de negocio relacionado con alta
tecnología con objeto de posteriormente buscar fondos y realizar la puesta en
marcha empresarial. Para el desarrollo de la parte técnica estoy entrando en
contacto con una universidad. Mis preguntas son:
Si la universidad colabora en el I+D:
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¿Son ellos los que disponen de titularidad y derechos de explotación?
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¿Entre quien se distribuyen los porcentajes de derechos?
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¿Qué elementos incluyen estos derechos (ej. Explotación de patente)?
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¿Cómo se diferenciaría: tener porcentaje de derechos y
tener porcentaje accionarial en la empresa generada?
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¿Cómo debería proteger mis intereses para que no llegue a quedarme sin
porcentaje de derechos o acciones de cara a la universidad?
Gracias por adelantado.
Respuesta
Todas las preguntas que Ud. plantea se responden en un mismo
y único sentido, dado que en principio no hay una regla o norma legal que
imponga necesariamente una situación obligatoria para los casos que Ud.
plantea.
En el derecho español de patentes, la titularidad de los
derechos de explotación de una patente es de quien la solicita y registra, y no
necesariamente de quien la inventa. Por ello, en las colaboraciones de I+D con
las Universidades y Centros de Investigación similares, al negociar el contrato
de I+D se deja ya aclarado de quien serán los derechos de la patente.
Las posibilidades aquí son muy diversas, ya que hay libertad
contractual para las partes, así que se puede acordar una titularidad
compartida de la patente con porcentajes iguales (50%-50%) o desiguales.
Todo está sujeto a la negociación y depende del tipo de
contrato que Ud. concluye con ellos. Normalmente, si Ud. financia el 100% de
todos los trabajos de I+D, se acepta que Ud. sea el titular exclusivo de la
patente, o que ellos se conformen con aparecer como inventores o con un
porcentaje nominal.
La forma de proteger mejor sus derechos es procurar que todas
las propuestas y cuestiones que discuta en la fase de negociación contractual,
así como toda la documentación o información que tramita, quede reflejada por
escrito que la reciben, se mantengan confidenciales (mediante un contrato de
confidencialidad) y se la devuelvan al final del contrato o si finalmente no
consiguen ponerse de acuerdo.
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