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Pregunta
Una Cooperativa que presenta proyectos de I+D
a los Programas Europeos (Programa Marco, etc) y a Programas Nacionales
(Profit, etc).
¿Puede deducir fiscalmente algún gasto, tanto en la fase preparatoria
como en la del desarrollo del proyecto, una vez aprobado?
Muchas gracias y un cordial saludo
Montserrat García Otero
Respuesta
Efectivamente los sujetos pasivos del impuesto de Sociedades tienen derecho
a deducir de la cuota líquida del impuesto por las inversiones
que realicen por los gastos efectivamente realizados en el ejercicio de
investigación y desarrollo (I+D) y de la innovación tecnológica
(IT).
De acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, se consideran actividades
de I+D (art.33.2 LIS) a efectos de la deducción:
-
Actividades de Investigación. Actividades que supongan la indagación
planificada, que persigan descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico tecnológico.
-
Actividades de desarrollo. Aquellas actividades que supongan la aplicación
de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de
conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o
productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción,
así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos,
procesos o sistemas preexistentes.
La LIS establece de forma expresa determinadas actividades que se consideran
de desarrollo:
-
La materialización de los resultados de la investigación en un plano,
esquema o diseño.
-
Creación de un primer prototipo no comercializable.
-
Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que
los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales
o para su explotación comercial.
-
Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos
productos.
-
La concepción de software avanzado, esto es, que suponga un progreso
científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos
teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos
y lenguajes nuevos
A los efectos de aplicar la deducción por I+D durante el ejercicio 2000,
a declarar en el 2001, se considera Innovación Tecnológica (IT), la actividad
cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción,
o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas de productos
o procesos de producción ya existentes. Son nuevos productos y procesos
aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista
tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
La LIS considera también como actividades de IT y, por tanto, merecedoras
de la deducción, las siguientes:
-
La materialización de los resultados de la innovación en un plano,
esquema o diseño.
-
Creación de un primer prototipo no comercializable
Proyectos de demostración inicial o proyectos
pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para
aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
-
El diagnóstico tecnológico tendente a la identificación, definición
y orientación de las soluciones tecnológicas avanzadas realizadas
por universidades, organismos públicos de investigación o centros
de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según
el RD 2609/1996, cualquiera que fuese el resultado de estas actividades.
De toda la actividad de innovación tecnológica, sólo son gastos del período susceptibles de acogerse a la deducción, los relativos a los siguientes conceptos:
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Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el RD 2609/1996.
Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.
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Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. La deducción por estos conceptos está sujeta a las condiciones siguientes:
- La adquisición no debe realizarse a una persona o entidad vinculada con el sujeto pasivo.
- La base de la deducción por este concepto no puede superar la cuantía de 300.506.05 € anuales.
-
Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin que formen parte de la base de la deducción los gastos por la implantación de dichas normas.
La base de la deducción es la misma tanto si se trata de actividades de I+D como actividades de IT: el importe de los gastos efectuados por estos conceptos en el período impositivo. De modo genérico, la LIS considera como tales gastos los realizados por el sujeto pasivo, en cuanto están directamente relacionados con la actividad de I+D o de IT y se apliquen efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados por proyectos.
Cuando la actividad de I+D o de IT está subvencionada, la base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas.
A efectos de presentación de la declaración del Impuesto no será necesario aportar nada en el momento de la presentación. Si será necesario de acuerdo con la Ley General Tributaria que la Sociedad proporcione a la Administración toda clase de datos, justificantes e informes en el caso de que las autoridades tributarias así lo requiriesen.
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