Número 21, febrero 2004
EMPRENDEDORES Y CREACIÓN DE EMPRESAS>> Línea directa con madri+d
 
  Fiscalidad I+D+i: Deducción fiscal      
Responde:
   
 

Pregunta

Una Cooperativa que presenta proyectos de I+D a los Programas Europeos (Programa Marco, etc) y a Programas Nacionales (Profit, etc).
¿Puede deducir fiscalmente algún gasto, tanto en la fase preparatoria como en la del desarrollo del proyecto, una vez aprobado?
Muchas gracias y un cordial saludo
Montserrat García Otero

Respuesta

Efectivamente los sujetos pasivos del impuesto de Sociedades tienen derecho a deducir de la cuota líquida del impuesto por las inversiones que realicen por los gastos efectivamente realizados en el ejercicio de investigación y desarrollo (I+D) y de la innovación tecnológica (IT).

De acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, se consideran actividades de I+D (art.33.2 LIS) a efectos de la deducción:

  1. Actividades de Investigación. Actividades que supongan la indagación planificada, que persigan descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico tecnológico.

  2. Actividades de desarrollo. Aquellas actividades que supongan la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

La LIS establece de forma expresa determinadas actividades que se consideran de desarrollo:

  1. La materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño.

  2. Creación de un primer prototipo no comercializable.

  3. Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

  4. Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos.

  5. La concepción de software avanzado, esto es, que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos

A los efectos de aplicar la deducción por I+D durante el ejercicio 2000, a declarar en el 2001, se considera Innovación Tecnológica (IT), la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas de productos o procesos de producción ya existentes. Son nuevos productos y procesos aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

La LIS considera también como actividades de IT y, por tanto, merecedoras de la deducción, las siguientes:

  1. La materialización de los resultados de la innovación en un plano, esquema o diseño.

  2. Creación de un primer prototipo no comercializable

  3. Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

  4. El diagnóstico tecnológico tendente a la identificación, definición y orientación de las soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el RD 2609/1996, cualquiera que fuese el resultado de estas actividades.

De toda la actividad de innovación tecnológica, sólo son gastos del período susceptibles de acogerse a la deducción, los relativos a los siguientes conceptos:

  1. Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el RD 2609/1996.

  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.

  3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. La deducción por estos conceptos está sujeta a las condiciones siguientes:

    • La adquisición no debe realizarse a una persona o entidad vinculada con el sujeto pasivo.
    • La base de la deducción por este concepto no puede superar la cuantía de 300.506.05 € anuales.

  4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin que formen parte de la base de la deducción los gastos por la implantación de dichas normas.

La base de la deducción es la misma tanto si se trata de actividades de I+D como actividades de IT: el importe de los gastos efectuados por estos conceptos en el período impositivo. De modo genérico, la LIS considera como tales gastos los realizados por el sujeto pasivo, en cuanto están directamente relacionados con la actividad de I+D o de IT y se apliquen efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados por proyectos.

Cuando la actividad de I+D o de IT está subvencionada, la base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas.

A efectos de presentación de la declaración del Impuesto no será necesario aportar nada en el momento de la presentación. Si será necesario de acuerdo con la Ley General Tributaria que la Sociedad proporcione a la Administración toda clase de datos, justificantes e informes en el caso de que las autoridades tributarias así lo requiriesen.