Número 23, mayo-junio 2004
GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y DE LA TECNOLOGÍA>> Aula abierta
 
  La Comisión Europea propone la creación de un Tribunal sobre la Patente Comunitaria

Hace unos meses la Comisión Europea presentaba sus propuestas para la creación de un tribunal europeo de patentes. El Tribunal de la Patente Comunitaria es una solución innovadora dirigida a solventar ciertos litigios derivados de la patente comunitaria que garantizará una mayor seguridad jurídica al titular de la patente y supondrá un estímulo a las actividades de investigación y desarrollo (I+D) de inventores, centros públicos de investigación y empresas en el ámbito comunitario.

     
Araceli Blanco Jiménez
Meissner, Bolte & Partner
Abogados de la Propiedad Industrial
   
 

La Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la Patente Comunitaria (europa.eu.int/eur-lex/es/com/pdf/2003/com2003_0827es01.pdf), presentada por la Comisión Europea el 1 de agosto de 2000 (COM (2000) 412 final) ha adoptado una solución innovadora para solventar los litigios relativos a las patentes comunitarias mediante un sistema jurisdiccional centralizado. Así, se estipula la creación de un órgano jurisdiccional comunitario con el fin de proporcionar el máximo de seguridad jurídica a la patente comunitaria, de manera que este título de protección exclusiva facilite a su titular la obtención de retornos económicos que compensen los elevados costes que suelen conllevar las actividades de I+D. El nuevo órgano jurisdiccional recibirá el nombre de Tribunal de la Patente Comunitaria. El Consejo de Ministros alcanzó un acuerdo político en marzo de 2003 respecto a dicha Propuesta, si bien existen todavía ciertas diferencias sobre algunos de sus aspectos que, por el momento, impiden la adopción del Reglamento en el seno de la Comunidad Europea (CE). Para establecer dicho Tribunal resultará también necesario modificar el Tratado Constitutivo de la CE de 24 de julio de 2002 (europa.eu.int/eur-lex/es/treaties/dat/EC_consol.pdf), asunto que se debate dentro de la Conferencia Intergubernamental sobre las Reformas Institucionales.

El Tribunal de la Patente Comunitaria, en cuanto órgano centralizado, facilita una aplicación uniforme del Derecho y permite establecer líneas jurisprudenciales más coherentes. Evita, además, al titular de una patente comunitaria los elevados costes que llevaría consigo su defensa si las acciones judiciales tuvieran que ser ejercitadas de forma independiente en cada uno de los Estados para los que se concedió el título.

Debe señalarse que este sistema jurisdiccional únicamente conocerá los litigios entre particulares y sólo será competente para resolver los entablados mediante determinadas categorías de acciones, en particular las acciones relativas a la validez y a la violación de la patente comunitaria. Se plantea la posibilidad de que también se ocupe de los contenciosos sobre la utilización no autorizada del invento durante el período comprendido entre la publicación de la solicitud de patente y la concesión de ésta, así como de las cuestiones relativas a las solicitudes de limitación de la patente o referentes a su caducidad. Por contra, los recursos contra las decisiones administrativas sobre la patente comunitaria se resolverán conforme a los procedimientos establecidos en el Convenio de Munich o Convenio sobre la Patente Europea de 5 de octubre de 1973 (www.european-patent-office.org/legal/epc/e/ma1.html).

El Tribunal contará con Salas de Primera Instancia y Salas de Recursos con competencia en todo el territorio comunitario, y sus resoluciones tendrán fuerza ejecutiva. Estas Salas podrán ordenar medidas cautelares, determinar sanciones y establecer indemnizaciones por daños y perjuicios. Su competencia en los litigios sobre validez y violación de la patente comunitaria será exclusiva. Tal especialización tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica de un título unitario y autónomo que produce efectos en el conjunto de la CE y descargar al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia de la CE de este tipo de litigios, los cuales en ocasiones requieren de los Tribunales conocimientos muy especializados, según puso de manifiesto la propia Comisión en sus Dictámenes de 26 de enero y de 1 de marzo de 2000 (europa.eu.int/eur-lex/es/about/abc/abc_20.html).

La Propuesta de Reglamento sobre la Patente Comunitaria atribuye a los Tribunales nacionales de los Estados miembros la competencia para entender de los demás conflictos relativos a la patente comunitaria no reservados en exclusiva al órgano jurisdiccional centralizado (por ejemplo, los litigios relativos a la titularidad de la patente o a la cesión de derechos sobre la misma). Pero han de declarar la inadmisibilidad de aquellas acciones entabladas para determinar la validez o violación de la patente comunitaria puesto que, como ya se dijo, la competencia para conocer de las mismas corresponde sólo al Tribunal de la Patente Comunitaria. Si la validez o violación constituye una cuestión previa al objeto del litigio, el Tribunal nacional suspenderá el procedimiento en tanto dicha cuestión se resuelva ante el órgano jurisdiccional centralizado. Los Tribunales nacionales tampoco podrán plantear cuestiones prejudiciales sobre la validez de la patente comunitaria con arreglo al Reglamento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (www.investing-in-europe.com/es/html/tribu.htm).

Cabe resaltar, para concluir, que la Propuesta de Reglamento de la Comisión establece únicamente algunos preceptos básicos sobre el nuevo órgano jurisdiccional. En el futuro habrán de aprobarse disposiciones mas detalladas al respecto, así como los propios Estatutos del Tribunal de la Patente Comunitaria.