Número 23, mayo-junio 2004
GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y DE LA TECNOLOGÍA>> Línea directa con madri+d
 
  Fiscalidad I+D+i: Gastos indirectos      
Responde:
   
 

Pregunta

Muy Sr. mío,

Al realizar al cálculo de la deducción por I+D+i, planteo la siguiente consulta:

El 30% / 50% hasta la media y sobre la media de gasto de I+D de los 2 años anteriores, se aplica sobre:
-Personal
-Amortización de equipos
-Materiales
-Col. Externas
-Otros relacionados

Además, adicionalmente, un 10% sobre personal adscrito en exclusiva a I+D y otro 10% si es un Centro tecnológico registrado. A parte de contabilizar los gatos de Activos por amortización, ¿también la añadimos el 10% de esos mismos activos por los que le hemos calculado la amortización anual?

Estas 3 deducciones adicionales, ¿no son minorizadas por la subvención? es decir, ¿la subvención se minoriza en las partidas no adicionales y una vez minorizado, a esa cantidad se le suma directamente las deducciones adicionales comentadas?

Muchas gracias.

Respuesta

Efectivamente, tal y como expone en su consulta, el importe de la deducción está relacionado con los gastos en estas mismas actividades realizadas en ejercicios anteriores, de manera que:

Los gastos directos relacionados con la actividad de I+D son:

  • con carácter general, la deducción asciende al 30% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto;
  • cuando los gastos del período sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 30% sobre la media y el 50% sobre los gastos del período que excedan de esa media.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley sobre Sociedades los gastos directos relacionados con la actividad de I+D son:

  • costes de personal afecto directamente a las actividades de I+D, que son los investigadores, técnicos y personal asimilado y otro personal de apoyo;
  • costes de materias primas, materias consumibles y servicios utilizados directamente en al proyecto de I+D;
  • amortización del inmovilizado afecto directamente al proyecto de I+D, en cuanto esté directamente relacionado con dichas actividades y se aplique efectivamente a la realización de las mismas.

Con independencia de los porcentajes (30-50) anteriormente mencionados, podrá practicarse otra deducción adicional del 10% sobre los gastos del período impositivo que correspondan a:

  • A. Gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D;
  • B. Gastos que correspondan a proyectos de I+D contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el RD 2609/1996.

Adicionalmente a lo anteriormente expuesto, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2002 (antes no existía esta deducción), podrá deducirse el 10% de las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material o inmaterial (excluidos inmuebles y terrenos) afectos exclusivamente a las actividades de I+D.

Cuando la actividad de I+D o de IT esté subvencionada, la base de la deducción sobre la que se aplican los porcentajes se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputadas como ingreso en el período impositivo. Es decir, una vez minorada la base de deducción por el 65% le aplicamos el 30-50% general y si procede el 10% por los gastos de personal (ver A.) y el 10% por los gastos contratados con determinados organismos (ver B.)