Pregunta
Muy Sr. mío,
Al realizar al cálculo de la deducción por I+D+i,
planteo la siguiente consulta:
El 30% / 50% hasta la media y sobre la media
de gasto de I+D de los 2 años anteriores, se aplica sobre:
-Personal
-Amortización de equipos
-Materiales
-Col. Externas
-Otros relacionados
Además, adicionalmente, un 10% sobre personal
adscrito en exclusiva a I+D y otro 10% si es un Centro tecnológico registrado.
A parte de contabilizar los gatos de Activos por amortización, ¿también
la añadimos el 10% de esos mismos activos por los que le hemos calculado
la amortización anual?
Estas 3 deducciones adicionales, ¿no son minorizadas
por la subvención? es decir, ¿la subvención se minoriza en las partidas
no adicionales y una vez minorizado, a esa cantidad se le suma directamente
las deducciones adicionales comentadas?
Muchas gracias.
Respuesta
Efectivamente, tal y como expone en su consulta, el importe de la deducción
está relacionado con los gastos en estas mismas actividades realizadas
en ejercicios anteriores, de manera que:
Los gastos directos relacionados con la actividad de I+D son:
- con carácter general, la deducción asciende al 30% de
los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto;
- cuando los gastos del período sean superiores a la media
de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 30% sobre
la media y el 50% sobre los gastos del período que excedan de esa media.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley sobre Sociedades los gastos directos
relacionados con la actividad de I+D son:
- costes de personal afecto directamente a las actividades
de I+D, que son los investigadores, técnicos y personal asimilado y
otro personal de apoyo;
- costes de materias primas, materias consumibles y servicios
utilizados directamente en al proyecto de I+D;
- amortización del inmovilizado afecto directamente al
proyecto de I+D, en cuanto esté directamente relacionado con dichas
actividades y se aplique efectivamente a la realización de las mismas.
Con independencia de los porcentajes (30-50) anteriormente mencionados,
podrá practicarse otra deducción adicional del 10% sobre los gastos del
período impositivo que correspondan a:
- A. Gastos de personal
de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos
en exclusiva a actividades de I+D;
- B. Gastos que correspondan
a proyectos de I+D contratados con Universidades, Organismos Públicos
de Investigación o centros de Innovación y Tecnología,
reconocidos y registrados como tales según el RD 2609/1996.
Adicionalmente a lo anteriormente expuesto, para los períodos impositivos
iniciados a partir del 1-1-2002 (antes no existía esta deducción),
podrá deducirse el 10% de las inversiones realizadas en elementos
del inmovilizado material o inmaterial (excluidos inmuebles y terrenos)
afectos exclusivamente a las actividades de I+D.
Cuando la actividad de I+D o de IT esté subvencionada, la base
de la deducción sobre la que se aplican los porcentajes se minorará
en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades
e imputadas como ingreso en el período impositivo. Es decir, una
vez minorada la base de deducción por el 65% le aplicamos el 30-50%
general y si procede el 10% por los gastos de personal (ver A.)
y el 10% por los gastos contratados con determinados organismos (ver B.)
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