Pregunta
Muy señores míos,
Actualmente dispongo, junto a un equipo de personas, de un diseño original e innovador aplicable a la industria tecnológica. Se trata de una mera aplicación de diseño gráfico (también diseño gráfico interactivo), por lo cual creo que quedaría enclavada en los registros de artes gráficas.
Mi consulta está referida a los siguientes puntos:
a) ¿Cuáles son los cauces para patentar esta idea? Lamentablemente, la página de la oficina de patentes y marcas es un poco críptica a este respecto. Necesitaría direcciones, procedimientos y costes.
b) Información sobre subvenciones para este tipo de iniciativas. Entiendo que existe un formato de patente que permite testar el desarrollo industrial durante un año a un coste menos oneroso, pudiéndose renovar al terminar dicho año con la tasa habitual.
c) ¿Qué niveles de protección existen a nivel nacional e internacional?
Les agradezco de antemano la información, así como su labor.
Saludos cordiales,
Respuesta
La figura jurídica apropiada para proteger las creaciones bi y tridimensionales en su puro aspecto estético (es decir no se protege la utilidad ni ninguna forma que venga impuesta por la función técnica del objeto) es el DISEÑO INDUSTRIAL.
La protección puede hacerse a nivel nacional presentando la oportuna solicitud ante la OEPM o a nivel comunitario directamente ante la OAMI de Alicante.
Los cauces y pasos del proceso de registro son sencillos, ya que en principio aunque se exige que dicho diseño sea nuevo a nivel mundial para que se conceda el registro de forma válida, esta clase de solicitudes no superan ningún examen donde se compruebe tal circunstancia, aunque si que hay un momento en que se publican en el Boletín correspondiente y cualquier tercero puede oponerse a su concesión si considera y prueba que el diseño no es nuevo. En el ámbito comunitario la oposición no es posible.
Por lo que se refiere a los costes hay que abonar las tasas oficiales de la OEPM/OAMI y además los honorarios del Agente o profesional que lo prepara y presenta, aunque no es obligatorio actuar a través de él.
En lo que se refiere a las subvenciones les aconsejamos que consulten con el foro de esta misma Web referido a ayudas y subvenciones. Asimismo le recordamos que la Web de la OEPM tiene un vínculo sobre esta materia.
A nivel internacional, la protección del diseño implica la presentación de una solicitud de registro en cada país, excepto aquellos que son parte de algún convenio registral en materia de diseños industriales (caso del Diseño Comunitario y del Arreglo de La Haya) que son muy pocos.
Tenga en cuenta que el plazo máximo para hacer la protección en todos los países que sean de su interés es de 6 meses desde que se presente la primera solicitud de registro, por que de lo contrario la publicación de dicha primera solicitud en el Boletín romperá la novedad del diseño en los otros países, ya que se considera una divulgación al público.
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